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viernes, 27 de marzo de 2020

La pandemia oculta


DEUDA PÚBLICA O MONEDA PARALELA
Por Héctor GIULIANO (25.3.2020)

Poco más temprano o tarde el estado de emergencia por la pandemia del Coronavirus (Covid 19) cesará y entonces – si no ya mismo – el gobierno, en el marco de la Crisis Financiera estructural por el Sistema de la Deuda Perpetua, deberá tomar medidas muy importantes.
Predecir el futuro en estas circunstancias es tarea imposible pero algunas proyecciones básicas tentativas pueden hacerse sobre la base de una pura lógica, al menos en tres campos relacionados entre sí: el de la situación económica general, el de las finanzas públicas en particular y el de la cuestión monetaria que las vincula.

1. RECESIÓN ECONÓMICA
La recesión económica generalizada que se vive en la actualidad está teniendo consecuencias demoledoras sobre la mayor parte de la actividad comercial, productiva y de servicios; y todo efecto rebote que se produzca con el levantamiento de las actuales medidas de excepción – según cuándo y cómo las mismas se produzcan - no sólo puede ser transitorio sino que no garantiza una recuperación inmediata y sostenida frente a la situación existente – salvo el ámbito de los consumos directos - y además no recuperaría el lucro cesante por los días de paro total que se han perdido.[1]
Es más, esta reactivación puede venir acompañada por el peligro cierto de aumentos de precio, a menos que se dicten e instrumentes severas medidas de control por vía de mayor intervención del Estado.
Notablemente, en medio de esta terrible Crisis Económica, la actividad financiera no se ha detenido en sus ganancias porque los títulos públicos y las operaciones financiero-bancarias en general no han dejado de percibir sus utilidades.[2]
Mientras el país está parado, el Estado – a través del Tesoro Nacional y del BCRA – les sigue pagando a los Acreedores, en números aproximados, más de 6.000 M$[3] por Día (≡ 100 MD).[4]
Ergo, las consecuencias comerciales, económicas y financieras lógicas e inexorables de las drásticas medidas adoptadas por la pandemia del Covid 19 son las de una Recesión Generalizada.

2. DÉFICIT FISCAL
La Crisis de Deuda y su agravamiento sustancial por efecto del Coronavirus pesan no sólo sobre la actividad privada sino particularmente sobre las Finanzas Públicas:
a) El Estado aumenta en forma extraordinaria los Gastos, especialmente los Gastos Sociales, Sanitarios y de Seguridad, y las distintas formas de Subsidios (Económicos y Personales), como el caso de refuerzos salariales, jubilatorios y de planes sociales, así como también de Servicios Públicos.
b) Paralelamente, se reducen fuertemente los Ingresos Fiscales, como resultado del paro de la actividad económica general y también de las moratorias y/o exenciones tributarias y previsionales.
c) Como consecuencia inexorable de esta combinación de incremento de Gastos y reducción de Recursos, bajo una gravísima Crisis estructural de Deuda Pública ya existente, el nivel de aumento extraordinario del Déficit Fiscal pasaría a niveles impredecibles.
Y esto último es válido no sólo para el Estado Nacional sino también – Coparticipación Federal mediante – para Provincias y Municipios; e incluso para gran parte de los Servicios Públicos (como el caso del Transporte, por ejemplo).
Por lo tanto, las proyecciones de aumento relevante de los déficits fiscales son inevitables y de ello surge el interrogante básico o “pregunta del millón”: de dónde va a salir la plata para cubrir este desequilibrio sustancial de las Finanzas del Estado?

3. DEUDA O EMISIÓN MONETARIA
Partiendo de la base que en las actuales circunstancias deviene imposible aplicar una presión tributaria adicional como fuente de recursos fiscales, el dilema simple y de fondo que se plantea es si este aumento del Déficit Fiscal va a ser cubierto con más Endeudamiento Público o con Emisión Controlada de Dinero.
En este momento, pese a las condiciones económico-financieras ruinosas de la Argentina, el gobierno – en el marco de una Crisis de Deuda insoluble por Iliquidez y por Insolvencia – sigue manteniendo la Política favorable a los Acreedores de “pagar mientras se negocia” una nueva (en realidad, una enésima) reestructuración de Deuda.
Tal refinanciación – ligada en forma determinante al reperfilamiento o pateo para delante de los plazos de vencimiento de las obligaciones impagables del Estado – no sólo no constituye una solución al problema argentino sino que, por el contrario, lo agrava.
Se trataría, en los hechos, de otra entrada más en el “callejón sin salida” de  nueva ola de endeudamiento en gran escala – de nuestro país y del Mundo – conformado a imagen y semejanza de los intereses del Capitalismo Financiero Internacional.[5]
Y frente a ello, se replantea entonces el dilema citado de “salir” otra vez de una Crisis de Deuda con más endeudamiento – con el consiguiente aumento de la Deuda - o tratar de liberarse de la Trampa del Sistema de Deuda Perpetua con Moneda Propia, emitiendo Moneda Nacional.
Es el momento de una suerte de Ser o no Ser para el destino económico-financiero del Estado Argentino.

PESOS Y MONEDA PARALELA[6]
Las actuales condiciones-ambiente de situación nacional y mundial permiten replantear hoy el sentido y el valor de la antigua y tantas veces citada metáfora china de que toda Crisis es también una Oportunidad.[7]
En este caso, nos referimos al problema de que si se intenta salir de la Crisis por la Trampa de la Deuda Perpetua en que vive el país habría que contemplar la idea alternativa de hacerlo con Emisión Monetaria.
¿Pero, qué tipo de Emisión Monetaria?  
Una de las cuestiones más importantes de la Teoría Monetaria – normalmente soslayada a nivel académico y también práctico – es el problema de utilizar un mismo instrumento, que es el Dinero (o Moneda en forma general), para cubrir dos funciones diferentes: la de Medio de Pago o Cambio y la de Atesoramiento o Reserva de Valor.[8]
No vamos a entrar aquí en el análisis de un problema que a lo largo del pensamiento histórico ha motivado y sigue motivando estudios y teorías prácticamente infinitas sino que nos vamos a circunscribir a pocos conceptos susceptibles de aplicabilidad concreta.[9]
Siguiendo la regla de que todo problema, por más complejo que se presente, tiene siempre en el fondo una posibilidad de reformulación o replanteo simple, tenemos en este caso una combinación aproximada allanable, en el sentido de solucionable o apta para aplicarse sobre la misma un camino que allane el problema:
a) Por un lado, la necesidad y conveniencia de salir de la Trampa de Deuda en que nuestro país está metido y de su mecanismo de dependencia financiera perpetua; y
b) Por otro, la necesidad de preservar el valor de la Moneda de la patología de la Inflación.
Para ello es menester que se entienda una idea fundamental: que lo que determina el efecto inflacionario de la Emisión Monetaria no es el Origen sino el Destino de la impresión del Dinero.[10]
Ejemplo: una cosa es emitir, digamos 1.000 M$ para pagar Intereses de la Deuda Pública – como se hace ahora a través del BCRA – y otra muy distinta es emitir esos mismos mil millones para financiar la construcción de una Obra Pública, que da lugar al aumento de la Producción y el Empleo Nacional.
Siguiendo las reglas de una sana lógica monetaria la Inflación se produce cuando los Medios de Pago (la Cantidad de Dinero en la Economía) aumentan en forma desproporcionada contra el aumento de la Producción o la Riqueza (el Producto Bruto, PBI o PIB).
En la medida en que estos medios de pago no excedan en su ritmo de aumento el ritmo del aumento del PBI la ecuación anti-inflacionaria debiera estar contenida; aunque reconociendo que esto, en la realidad presente, no se daría en forma natural o espontánea sino bajo fuerte control del Estado.

OPERATORIA DE LA NUEVA MONEDA
Aunque este borrador de proyecto personal es primario – o sea, pasible lógicamente de definiciones y perfeccionamiento por aproximaciones sucesivas – la operatoria básica puede ser presentada en forma general y tentativa.
La idea de una moneda paralela al peso o moneda nacional conlleva la diferencia fundamental de pensar en una moneda inconvertible, es decir, una moneda fiduciaria de curso legal – obviamente también emitida por el Estado – que cubra sólo la función de medio de pago y no reserva de valor o forma de atesoramiento.
Y además, no podría usarse en operaciones que devenguen intereses u otras formas de renta.
Por ejemplo, la moneda paralela no se podría utilizar para la compra de divisas (dólares, euros y monedas extranjeras en general), no podría ser usada para colocaciones en plazos fijos y/o títulos-valores (sean públicos o privados), no sería reconocida para inversiones físicas  y compras de bienes durables (inmuebles, autos, herramientas/equipo, etc.), no se utilizaría para el pago de cuotas ni créditos en general.
Este tipo de transacciones debiera ser realizado solamente en pesos, de modo de reservar el empleo de la moneda paralela básicamente a fines de consumo.[11]
Con esto se propendería a que la Velocidad de Circulación[12] de esta Moneda Paralela sea mayor que la del Peso Nacional: una suerte de aplicación de la Ley de Gresham – la Moneda Mala reemplaza a la Buena – a la Economía Monetaria Nacional donde la Moneda Paralela jugaría como Moneda Mala y el Peso como Moneda Buena.
Habría así dos monedas nacionales vigentes de curso legal pero con distinta modalidad de uso.
Para lo cual es necesario “quemar las naves” para la lucha anti-inflacionaria prohibiendo las operaciones en moneda extranjera en todo el territorio nacional y aplicando radicales controles de Precios y verdaderas Reformas de fondo de Política Financiera en materia Monetaria, Cambiaria y Bancaria.
Se trata lógicamente de un proceso operativamente más complejo y siempre susceptible de mejoras pero partiendo de una base conceptual simple y directa: la idea de una Moneda Paralela o Moneda Muleto, que puede ser incluso de naturaleza transitoria y no definitiva, hasta que se logre un estadio de estabilidad monetaria.[13]
La puesta en circulación de esta nueva moneda la haría el Estado Nacional comenzando a pagar una parte de sus erogaciones en pesos – digamos, un 50 % - al personal de la Administración Pública, a Jubilados/Pensionados y a beneficiarios de Planes Sociales, y también a Contratistas y Proveedores del Estado.
Y – cosa importante – como garantía oficial de su valor cancelatorio la Moneda Paralela podría ser también aplicable (en la misma proporción) al pago de Impuestos/Tasas – Nacionales, Provinciales y Municipales de todo el país – por parte de los contribuyentes, a los Aportes Personales/Contribuciones Patronales de la Seguridad Social, aranceles y deudas generales con el Fisco.
O sea, que el mismo Estado-Emisor queda así “pegado” al funcionamiento del circuito monetario.
Una de las razones más importantes de la habilitación de esta Moneda Paralela sería lograr con ello una reducción del Gasto Público en Pesos, ya que el quantum de su emisión se determinaría estrictamente en función de necesidades reales y no de prodigalidad administrativa porque, caso contrario, se estaría abriendo la puerta al peligro cierto de duplicar la presión inflacionaria vía emisión descontrolada de dinero.
Y el mal uso de este instrumento monetario paralelo – como decimos - lo terminaría sufriendo el propio Estado por empapelamiento no sólo del Gasto sino también de los Ingresos Públicos, ya que ese mismo dinero le estaría regresando después a través del cobro de impuestos.
Como las cantidades a emitir de esta nueva Moneda serían determinadas por el Estado en función de sus necesidades – sobreentendiendo que las mismas tienen que estar vinculadas, a su vez, a un Programa Económico de Reactivación y Crecimiento -   los recaudos para evitar su descontrol son vitales para la salud de la Economía Monetaria y General:
a) Las sumas a imprimir debieran ser fijadas en el Presupuesto del Ejercicio, especificando detalladamente la cantidad y/o proporción de su uso por Partida Presupuestaria.
b) Estos importes figurarían desagregados como parte de las Fuentes de Financiamiento en el Cuadro de Resultado Financiero.
c)   Las transferencias de fondos se realizarían solamente en base al Criterio de lo Percibido, en el sentido que sólo se girarían a los destinatarios en función de la cronología de uso o aplicación.
El mecanismo presupuestario se complicaría así relativamente por el uso de una Contabilidad Pública Bi-Monetaria pero sería un procedimiento de aplicación tendiente a lograr el Equilibrio Fiscal prescindiendo de la dependencia de la Deuda Pública (y también de su actual correlato perverso de la Deuda Intra-Estado).
La diferencia fundamental es que con el régimen de moneda paralela se reemplazaría precisamente el Sistema de la Deuda por un Sistema de Emisión Controlada.[14]
La idea de sustituir la Fuente de Financiamiento Deuda por la Fuente de Emisión Monetaria a través de mecanismos manejados efectivamente por el propio Estado – como sabemos - no es nueva[15] y está sujeta a peligros ciertos y muy grandes en caso de descontrol financiero; más su razón de ser de fondo es la necesidad de eliminar por esta vía el inmanejable monto de la Deuda Pública y del Gasto por Intereses a Pagar, lo que explica y justifica la búsqueda de este tipo de variantes alternativas.[16]

EN SÍNTESIS:
El Estado tiene tres Fuentes básicas y clásicas de Financiamiento: la Recaudación Tributaria (Impositiva y Previsional), la Emisión Controlada de Dinero y la Deuda Pública.
Con una importante diferencia entre ellas: que mientras las dos primeras fuentes, en principio, no tienen costo directo para el Estado – fuera del gasto de diseño e impresión de los billetes en el caso de la Emisión – la tercera (que de ser otrora un recurso extra-ordinario ha devenido ahora un recurso “normal” y permanente) sí lo tiene, por el peso de los Intereses de la Deuda.
Llegándose así a la paradoja que – como en el caso argentino – cuando este costo de la fuente Deuda resulta excesivo e impagable termina siendo necesario aumentar las otras dos fuentes para cubrirlo, con el consiguiente efecto de la mayor carga tributaria y de la Deuda como factor de emisión inflacionaria.[17]
Ante este problema el presente trabajo deja planteado esencialmente tres cosas:
1. La conveniencia conceptual y fáctica de utilizar la Emisión Monetaria antes que continuar la política financieramente suicida de seguir tomando Deuda Pública sin capacidad de repago.
2. La necesidad y conveniencia de apelar a una variante de Moneda Paralela – de tipo inconvertible – para poder disponer de fondos alternativos que sirvan para cubrir los gastos de funcionamiento del Estado y la movilización de la Economía Nacional.
3. La necesidad de emplear una forma socio-económicamente “incruenta” de Equilibrio de las Cuentas Públicas evitando las tradicionales consecuencias recesivas de los planes de Ajuste Fiscal.
Y es muy importante – y también urgente - que estas cosas se piensen, se discutan y se trate de instrumentarlas en el país antes que las nuevas tendencias en ciernes impongan supuestas “soluciones globalizadas” en la Cuestión de la Deuda.   
Porque aquí lo que en definitiva está en juego es si hoy – bajo Crisis de Deuda por Insolvencia Fiscal agravada por la pandemia de Coronavirus y su inevitable incidencia en la Economía Nacional y en las Finanzas Públicas - el Estado Argentino va a sostener su situación Emitiendo más Deuda Pública impagable o emitiendo en cambio Moneda Paralela Controlada. -  

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 25.3.2020
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2020 03 25 MONEDA PARALELA



[1] Igualmente, poco puede preverse acerca de una reactivación del Crédito bajo las actuales condiciones recesivas y el paro consecuente de las decisiones de Inversión, en un caso típico de Trampa de Liquidez (no Demanda de Préstamos).
[2] Al momento de escribir esta nota, por ejemplo, los Bancos mantienen Tasas de Interés Pasivas que pagan a los depositantes por Plazos Fijos que son unos 10 puntos porcentuales menos que sus colocaciones en títulos cuasi-fiscales, dado que sus tenencias en Leliq y Pases Pasivos del Banco Central (BCRA) – sostenidas precisamente con dichos depósitos – les rinden Tasas Activas del 38 % en el primer caso y del 25% por los saldos a sólo un día de plazo en el segundo.
Con la importante diferencia que en ambos casos los plazos de renovación y/o capitalización no son los mismos ya que los términos mínimos de plazos fijos son de 30 días mientras que los de Leliq son a 7 días y los Pases a sólo un día, de modo que el diferencial de las Tasas Efectivas es mucho más elevado.  
[3] Las abreviaturas MD/M$ y B$ - como siempre – significan Millones Dólares/Pesos y Billones de Pesos respectivamente, y se expresan siempre con redondeo, razón por la que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos. Los importes se muestran muchas veces con su equivalencia (≡) monetaria.
[4]  La explicación del cálculo de estas erogaciones financieras está detallada en el trabajo precedente del autor titulado “La Deuda Pública en tiempos de Coronavirus”, del 22.3.2020.
[5] Cualquiera haya sido la causa – accidental o provocada – de la actual pandemia de Covid 19, lo cierto es que el Sistema Financiero Internacional, con los Organismos Multilaterales de Crédito a la cabeza - fundamentalmente Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM o BIRF) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – está contemplando justamente eventuales medidas de “asistencia” a nivel planetario, en coordinación con la Banca Internacional (vía G-20, entre otros mega-entes supra-nacionales) que jugaría un rol clave al amparo de un posible nuevo régimen de endeudamiento global. 
[6] Aunque por razones de espacio no vamos a entrar aquí en el desarrollo del tema, cabe advertir que el concepto de Moneda o Dinero Paralelo no debe ser confundido con los de Cuasi-Monedas, Monedas Locales – Provinciales y/o Municipales (porque la Moneda tiene que ser Nacional) – Cripto-Monedas, Monedas Digitales y otras.
[7] En chino la palabra Crisis se traduce como Wei Ji. Esta palabra está formada por dos caracteres: el primero es Wei, que significa Peligro y el segundo es Ji, que significa o se interpreta como Oportunidad.
[8] La tercera función básica y clásica del Dinero – comúnmente citada como primera y elemental – es la de ser Unidad de Medida del Valor de las Cosas (Bienes y Servicios) pero en realidad estaría subsumida en la de Medio de Pago ya que conceptualmente no es coherente definir una Unidad de Valor cambiante.
[9] Las ideas de Silvio Gesell (1862-1930) – que escribió “El Orden Económico Natural por Libre-Tierra y Libre-Moneda” (1906) - entre otros autores heterodoxos precursores en el replanteo de las ideas monetarias, tienen particular importancia en los tiempos en que vivimos.
El libro de Gesell (en tres pequeños tomos) tiene traducción en castellano de 1936 - tomada de la séptima edición alemana – y ha sido ocasionalmente reimpreso pero se puede bajar por Internet de varios sitios Web.
La obra de Gesell ha sido estudiada por diversos investigadores, en la Argentina y en el Mundo, aunque no son muchos.
En nuestro país – aparte de un trabajo clásico del Dr. Oreste Popescu, de 1963 (“Ensayos de Doctrinas Económicas Argentinas”) – cabe destacar dos libros recientes al respecto: “Keynes & Gesell: ¿Nuevo Paradigma?” de Carlos Louge (2015) y “Económicamente incorrecto: Silvio Gesell” de Carlos Ragonesi, de la FBA XXI, que dirige el Dr. Juan Carlos Vacarezza (2016).
Recientemente, incluso, se ha constituido aquí un instituto que lleva su nombre: el Instituto de Estudios Económicos Silvio Gesell.  
[10] Este concepto – en opinión del autor de la presente nota - es en realidad la idea central subyacente de la “Teoría Cualitativa de la Moneda” del Dr. Walter Beveraggi Allende, un libro escrito en 1981, reeditado varias veces y obtenible por Internet.
[11] La Moneda Paralela sí podría ser convertible en Pesos – por acuerdo de partes – pero tendría siempre la garantía de paridad 1:1 en cuanto a su valor y todo desagio sobre la misma sería un Delito.
[12] Uno de los investigadores argentinos que conozco y que ha estudiado mejor el tema de la relación entre la Velocidad de Circulación del Dinero y la Teoría Cuantitativa de la Moneda es el Dr. Carlos Ragonesi – antes citado – docente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Buenos Aires) y miembro de la FBA XXI.
Ragonesi es autor de varios trabajos importantes al respecto, especialmente su último libro, titulado “No emitirás” (sobre Economía Monetaria, Banco Central y Sistema Financiero), de  2019; y otro anterior, “Teorema Monetario” (2007), en coautoría con Marcelo Basualdo, también miembro de la FBA XXI.
[13] La transitoriedad o no de esta coexistencia bi-monetaria puede ser materia de discusión pero como moneda de emergencia su aplicación puede ser indefinida; más ello no obsta para que este tipo de moneda paralela pueda tener utilización exclusivamente física ya que el mismo pudiera manejarse también vía Tarjetas de Débito – no de Crédito – como las actuales Tarjetas Alimentarias, que son pagos de contado y no conllevan el riesgo y/o la incomodidad de portación de los billetes paralelos; los que – por otra parte – en cuanto a su forma física podrían tener simplemente el mismo diseño de impresión que los billetes oficiales de Pesos pero con una barra diferencial cruzada en la parte superior derecha, por ejemplo.
Por el momento, se puede pensar que no sería necesario aplicar aquí un concepto de oxidación de tipo geselliano porque la misma naturaleza del dinero paralelo sería un estímulo para su uso prioritario; tendiendo a la retención de los pesos formales como moneda más fuerte (aunque de igual paridad), pero nada impide que tal desgaste de valor pueda ser aplicado.
[14] Estrictamente hablando, esta idea no es nueva. Hace ya años, el Dr. Walter Beveraggi Allende (fallecido en 1993) – en conversación con el autor de esta nota – decía que entre cubrir Déficits Fiscales por Gasto Público a través de la Emisión Monetaria o a través del Endeudamiento Público siempre, por definición, iba a ser comparativamente más conveniente la Emisión porque por el dinero que emite el Estado no paga Intereses (que hoy son el principal rubro del Gasto Público Neto).
[15] Coincide también – entre otros - con la idea de “Moneda Dirigida” (Un ensayo de Política Monetaria) del Dr. José García Vizcaíno (1979).
En tiempos más recientes – cuando la Crisis de Deuda de 2001 – se dio un momento en que durante el efímero gobierno del Dr. Adolfo Rodríguez Saá se pensó en la idea de emitir una moneda paralela formal (el Argentino), según una iniciativa planteada entonces por el Dr. David Expósito, pero la misma fue prontamente abortada apenas se tuvo conocimiento de ella.
En realidad, la caída de Rodríguez Saá (fines de Diciembre de 2001) en los hechos habría tenido que ver más con este intento monetario  heterodoxo que con el blanqueo del Default, que a esa altura de los hechos era inevitable declararlo luego del corte de los desembolsos del FMI a mediados de ese mes y de la fuga acumulada de más de 20.000 MD de las reservas internacionales durante la gestión del Ministro de Economía Domingo Cavallo (Abril-Noviembre de ese año); incluyendo el “detalle” coincidente de que también entonces la mayor parte de los giros de divisas del Fondo fueron indebidamente vendidos al mercado a grandes bancos por el BCRA y salieron del país como fuga de capitales, como ahora volvió a ocurrir bajo la Gestión Macri.     
[16] El autor del presente artículo - a lo largo del tiempo - ha escrito diversos trabajos acerca de este tema y lo ha hecho bajo distintas ponencias, incluyendo también la variante más simple y directa de Emisión controlada de Dinero para el Financiamiento de Obras Públicas y de Infraestructura.
Empero, esa primitiva idea de uso de la Emisión Monetaria tradicional – aunque sigue siendo válida - presentaba la desventaja de no acotar el destino final libre del Dinero, cosa que la lógica de la Moneda Paralela busca evitar.
Varios de estos trabajos están en el libro del autor “Problemática de la Deuda Externa Argentina” (en 10 volúmenes), particularmente en el Tomo III, referido a “Deuda, Moneda y Usura” (2008).    
[17] Coloquialmente hablando: Yo, Estado, para “equilibrar” mis Cuentas Fiscales tengo dos restricciones duras: por un lado, la inelasticidad a la baja de la mayoría del Gasto Público (hoy en día precisamente ligado al Costo Financiero del Endeudamiento); y por otro lado, las limitaciones de soporte de la Economía frente a una mayor Presión Tributaria.
Y dentro de este esquema – como una “dicotomía de hierro” - tengo la alternativa de tomar más Deuda para cubrir el Déficit Fiscal (que no contribuye a la baja sino que a su vez aumenta el Gasto y el Déficit del Estado) o emitir más Dinero sin fines productivos, con la consiguiente Presión Inflacionaria.
Lo que busco es  analizar si puedo dar con alguna variante de la Fuente de Financiamiento Monetaria que me evite seguir tomando Deuda y que paralelamente me sirva para controlar el riesgo de Inflación.




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