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viernes, 17 de mayo de 2024

El Banco Central

Episodio 10.- Lic. Héctor Giuliano
El Banco Central, sus funciones y atribuciones.-

Vacunas contra el Covid: hay cinco demandas colectivas contra el Estado

y los laboratorios por daños y perjuicios

Las presentaciones quedaron radicadas en juzgados en lo contencioso de la ciudad de Buenos Aires; los firmantes registran diferentes problemas de salud que adjudican a las dosis recibidas

16 de mayo de 2024 Gabriela Origlia PARA LA NACION

Los denunciantes adjudican a las dosis contra el Covid-19 ciertos problemas de salud que padecieron posinoculaciónWMCORTiNA


CÓRDOBA.– En la Argentina ya hay cinco demandas colectivas contra el Estado argentino y los laboratorios fabricantes de las vacunas contra el Covid-19. Todos son por presuntos daños y perjuicios ocasionados por las inoculaciones. Además, hay otras presentaciones en preparación. A esas se suma la única demanda individual, que es la radicada en el Juzgado Federal de Río Cuarto por una mujer contra la Anmat y AstraZeneca, ya que fue diagnosticada de síndrome de Guillain-Barré con cuadriparesia tras recibir una dosis de esa marca como tercera en 2022.

En los tribunales en lo contencioso de la ciudad de Buenos Aires están las presentaciones caratuladas "Abrego, Eva Margarita y otros"; "Acosta López, Gloria Catalina y otros"; "Almada, Orlando Leoncio y otros"; "Antunes de Souza, Marisa y otros" y "Ardiles, María Eugenia y otros". En el tema trabaja un grupo de una decena de abogados y 15 médicos de diferentes puntos del país.

Miguel Iannolfi, uno de los abogados patrocinantes de las demandas colectivas, explicó a LA NACION que vienen trabajando con "centenares" de casos desde hace más de dos años y que en las presentaciones están alcanzados el Poder Ejecutivo Nacional y los laboratorios Richmond Sacif (productor de la vacuna Sputnik V y CanSino); Pfizer; AstraZeneca; Raffo (Moderna); Serum Institute de India (productor de la vacuna Covishield) y el Instituto de Productos Biológicos de Beijing de China (Sinopharm).

Hasta el momento el único laboratorio que se expidió formalmente sobre el tema fue AstraZéneca: "No realizamos comentarios sobre litigios en curso. Extendemos nuestra más profunda solidaridad con cualquier persona que haya perdido a un ser querido o haya informado problemas de salud. La seguridad del paciente es nuestra máxima prioridad y las autoridades reguladoras cuentan con estándares claros y estrictos para garantizar el uso seguro de todos los medicamentos, incluidas las vacunas. A partir del conjunto de pruebas obtenidas en ensayos clínicos y datos del mundo real, se ha demostrado continuamente que la vacuna AstraZeneca-Oxford tiene un perfil de seguridad aceptable y los reguladores afirman sistemáticamente que los beneficios de la vacunación superan los riesgos de posibles efectos secundarios extremadamente raros".

Entre los problemas de salud diagnosticados más frecuentemente y relacionados potencialmente con la vacunación, el abogado mencionó pericarditis, miocarditis, trombosis, ictus, pérdida de la visión, dolores en las articulaciones, ACV, Guillain Barré, muerte súbita, enfermedades autoinmunes y problemas dermatológicos severos.

En las demandas, además se plantea la "inconstitucionalidad" del artículo 4 de la ley 27.573 por el que se facultó al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos de compras de vacunas "cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos". Además, quedó facultado a incluir "cláusulas o acuerdos de confidencialidad".

"Sin información"

Los demandantes plantean que por esas condiciones hasta hoy "no sabemos cuál es el contenido real de las mal llamadas vacunas y no sabemos por qué tenemos los efectos adversos que poseemos".

El texto repasa que el propio Ejecutivo por la resolución conjunta 7/2022 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Boletín Oficial del 25 de julio de 2022) estableció un procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19. En ese contexto, indica que en esa instancia "no se convoca a ninguna junta médica para determinar incapacidad" y "no hay resoluciones".

"Solo ofrece una compensación de hasta 240 haberes mínimos jubilatorios, la cual consideramos absolutamente insuficiente, toda vez que la gravedad de los daños que sufrimos nos han cambiado la vida de manera absoluta y necesitamos, además de tratar nuestro padecimiento físico, curarnos y poder subsistir", añade el escrito. Los demandantes reclaman que los laboratorios paguen las indemnizaciones que correspondan.

A lo largo de las demandas también se plantea que muchos se colocaron las dosis "contra nuestra voluntad, y por la coacción ejercida por el propio Gobierno y los medios masivos de comunicación. No nos quedó otra opción que colocárnosla, para no ser discriminados y no perder derechos básicos y elementales".

"Nunca se nos informó de los efectos adversos que podían provocar estas mal llamadas vacunas –añaden–, como así tampoco jamás se nos describió, de la manera más clara posible, sobre nuestro estado de salud y el procedimiento a seguir, detallando los beneficios y riesgos que implicaba la aplicación del inóculo".

Iannolfi indica que en todos los casos se incluyen los reclamos administrativos realizados y el reporte del efecto adverso comunicado al Sistema SISA del Ministerio de Salud. "Hay casos de muertes, de incapacidades varias, de gente que perdió calidad de vida, que la pasa muy mal", apunta el abogado.

Demanda individual

La única demanda individual en la Justicia hasta el momento es la de la cordobesa Flavia Ochoa, quien la presentó en diciembre contra el Estado y contra AstraZeneca, tras recibir la tercera dosis de su esquema de vacunación de esta marca en enero de 2022. Horas después, presentó los primeros problemas de movilidad y después de varios meses se le diagnosticó síndrome de Guillain-Barré con cuadriparesia. Continúa con rehabilitación, camina con asistencia de un andador, sufre de migrañas y no tiene control de esfínteres. Sí recuperó el movimiento de los brazos.

"En el dictamen de la comisión médica para la incapacidad laboral se determina que es por la inoculación de la AstraZeneca; también lo firman los neurólogos que la trataron", indicó su abogado, Pablo Roca, a este diario. Además, hay documentación médica incluida en la presentación con la misma referencia.

Gabriela Origlia

https://www.lanacion.com.ar/sociedad/vacunacion-contra-el-covid-hay-cinco-demandas-colectivas-por-danos-y-perjuicios-contra-el-estado-y-nid16052024/

 

jueves, 16 de mayo de 2024

Discusión LEY BASES

Informe Ley Bases

Senador Leavy

Este nuevo proyecto se trata de la segunda versión de la Ley ómnibus que se debatió en enero del corriente año. No obstante, este proyecto es significativamente menos extenso y ambicioso.

La media sanción se dio tras un debate que llevó más de 20 horas y contó con 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones.

Dentro de los principales puntos de la Ley Bases debemos mencionar los siguientes:

TÍTULO I: Declaración de emergencia

Artículo 1: Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.

El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

No hay un fundamento claro ni visible que habilite al Poder Ejecutivo a solicitar facultades legislativas que están explícitamente prohibidas en la Constitución Nacional.

Es importante decir que a través de esta ley se está delegando el padre ejecutivo, no solo las materias que expresa el artículo uno, sino todas y cada una de las normas que se encuentran en la ley, ya que la misma es una norma abierta con facultades para el ejecutivo en casi todos los capítulos para regular y modificar cada una de las materias expresadas, como por ejemplo la reforma del estado, de la ley de procedimientos administrativos, se delegan facultades para privatizaciones, modifica el régimen empleo público casi eliminando la estabilidad en el empleo público. Revisión de contrato del ejecutivo y concesiones, modernización laboral modificando el sistema laboral en una sola ley, modifica, además el régimen de hidrocarburos, Gas Natural, electricidad, entre reguladores, legislación ambiental, agregando un régimen de incentivos RÍGI. fiscales, tributarios, cambiario aceptando la jurisdicción de CIADI. Modificando el régimen previsional entre otras cosas.

Además, se establece que informara mensualmente el ejecutivo, cuando este gobierno todavía no ha cumplido con la constitución, y no hay venido el jefe de gabinete a realizar el informe del art 101 de la constitución nacional. Por ello no voy a apoyar la delegación. 


TÍTULO II: Reforma del Estado

La ley bases plantea en este título un desprecio por el estado, proponiendo disoluciones y/o intervenciones de organismos, privatizaciones. Romper la estabilidad del empleo público como así también las desvinculaciones al mismo.

Capítulo I: Reorganización administrativa

En este apartado se habilita al poder ejecutivo a que disuelva y/o intervenga órganos públicos o descentralizados establecidos en el artículo 8 de la Ley 24.156

Se debe llamar la atención la gravedad de este apartado dado que se faculta al Poder Ejecutivo a cerrar organismos creados por normativas específicas a sola voluntad del Presidente, sin pasar por el Congreso Nacional, a discutir en cada caso la oportunidad, motivos, efectos, etc. ¿Como se atenderían las obligaciones primarias de los organismos disueltos? ¿Qué pasaría con las personas más vulnerables? Cabe destacar todo lo actuado en TELAM, INADI, etc.

Procedimiento administrativo

En este capítulo, se propone la actualización y modernización de algunos aspectos de la Ley 19.549 de procedimiento administrativo. En tal sentido, podemos destacar: se precisa su ámbito de aplicación; se precisan los requisitos de validez e invalidez del acto administrativo. y de la forma de las notificaciones; se avanza en materia de silencio positivo de la Administración y en la regulación de la utilización de los medios electrónicos. Se dispone que los efectos de la sentencia de anulación no siempre deben ser retroactivos; se prevén expresamente los plazos de prescripción para demandar la declaración de nulidad; se excluye la necesidad de agotar la vía administrativa bajo ciertas condiciones y se fortalece el amparo por mora.

Establece el patrocinio jurídico obligatorio en el Procedimiento Administrativo; dando así por tierra con el "Principio del Informalismo a Favor del Administrado" esto es claramente es un negocio para Abogados.

Del mismo modo, el proyecto analizado habilita desalojos compulsivos administrativos, sin intervención judicial cuando deba protegerse…el dominio público o tierras fiscales de propiedad del Estado Nacional. Esta norma, además, otorga facultades a las Fuerzas de Seguridad no previstas ni contempladas por el Código Procesal Penal ni el Código Procesal Penal Federal; habilitando así un espacio de discrecionalidad que -en definitiva- podría generar situaciones de abuso por parte de éstas

Empleo público Análisis de la estabilidad del empleo público

artículo 14 bis de la Constitución Nacional en su primer párrafo, habilita la protección del trabajo en sus diversas formas a partir de asegurar al trabajador condiciones dignas, entre las que especialmente se menciona la estabilidad del empleado público.-

El derecho a una estabilidad absoluta en el empleo como protección directa emanada de la nuestra Constitución Nacional sin precisar ningún tipo de reglamentación.

Artículo 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley

En este capítulo se avanza sobre los derechos adquiridos de los trabajadores y trabajadoras del Estado Nacional, previendo que el achique del Estado por disolución, intervención, privatización deje a los trabajadores con estabilidad al borde del despido Prevé que los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultarán eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, o de las funciones asignadas a ellos, pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad, por un periodo máximo de 12 meses. El proyecto elimina la obligatoriedad de la reubicación y la garantía de ubicación del agente en cargos vacantes. Se agravan las causales modificando cantidad de días en el caso de inasistencia injustificada de 10 días actuales en el lapso de 12 meses a sólo 5 en el mismo período, pudiendo imponer suspensión, y de 5 días discontinuos en el lapso de 12 meses por inasistencia injustificadas por los que se puede declarar la cesantía.

El proyecto avanza también con reformas en el Régimen Disciplinario del Empleado Público. En concreto, las modificaciones al respecto son las que prohíbe el uso de horas laborales para dedicarlas a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias.

La real vocación que parece inducir la reforma propuesta, que es la asimilación de la garantía de la estabilidad del empleo público a los alcances de las garantías propuestas para el empleo en el marco del derecho privado, licuando las diferencias entre ambas modalidades de empleo.

 

TÍTULO II: Reforma del Estado

·        Reorganización administrativa: Lo más relevante de este capítulo es que autoriza al Poder Ejecutivo eliminar reparticiones públicas, suprimir competencias y funciones de esos organismos, fusionar estructuras, disolver parcial o totalmente organismos de la administración central o descentralizada. Si bien se incluyeron una lista de organismos que quedan a salvo de cualquier intento de disolución (CONICET, ANLIS, ANMAT, INCAA, ENACOM, ARN, CNEA, CONEAU, CNV INCUCAI, UIF y el INTA, el artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar cambios significativos en la estructura y funciones de estos organismos de la administración central o descentralizada.

Esta facultad incluye la modificación o eliminación de competencias que se consideren innecesarias, así como la reorganización, fusión, división, disolución total o parcial, o la transferencia de dichos organismos a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que haya un acuerdo previo que asegure una adecuada asignación de recursos.

Como cuestiones a considerar: la inclusión del INTI dentro de los organismos exceptuados y al mismo tiempo limitar las posibilidades de disolución o reestructuración total de los organismos descentralizados de seguridad social.

También es necesario tener en cuenta que detrás de cualquier reestructuración y reducción de personal, la contracara no es simplemente una estadística si no que se trata de familias por lo que el Estado debiera considerar el despido como último recurso y no que se constituya en un objetivo en sí mismo.

·                    Privatizaciones: la Cámara baja le dio el aval al Poder Ejecutivo para avanzar sobre la privatización de algunas empresas estatales, con 138 votos positivos, 11 negativos y 2 abstenciones. Este punto sufrió varios cambios los últimos meses, puesto que algunas fueron eliminadas de la lista original, como es el caso del Banco Nación. En un principio, se habían incluido 41 compañías públicas, pero ese número se recortó significativamente.

El capítulo en cuestión establece en sus artículos 7, 8 y 9 cuales son las

empresas sujetas a privatización, entre ellas:

·         AEROLINEAS ARGENTINAS

·         ENERGÍA ARGENTINA S.A.

·         RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

·         INTERCARGO S.A.U.

Las empresas sujetas a privatización / concesión:

·         AYSA

·         CORREO OFICIAL

·         BELGRANO CARGAS

·         SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E.

·         CORREDORES VIALES

Se establecen condiciones específicas de privatización para:

·         NUCLEOELECTRICA ARGENTINA

·         YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO.

Es importante destacar que, en el caso de las cinco empresas sujetas a privatización/concesión, podrán ser privatizadas parcialmente. En tanto, Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina, Radio y Televisión Argentina e Intercargo podrán ser privatizadas de forma total.

Cuestiones a considerar, sería interesante proponer que Aerolíneas Argentinas pasara al segundo listado, de forma tal de no perder la línea de bandera con todo lo que ello implica, fundamentalmente en lo que refiere a la interconexión de un país tan extenso y que debe respetar y fortalecer su carácter federal. ¿Qué va a pasar con los tramos no rentables que conectan a distintas provincias argentinas?

Por otro lado, se encuentra el artículo 5 que autoriza al Poder Ejecutivo a "modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos".

En la actualidad, existen 29 fondos fiduciarios siendo los fondos fiduciarios más conocidos es el Procrear, destinado a la entrega de créditos hipotecarios subsidiados para la construcción de viviendas, las becas progresar destinadas a estudiantes secundarios y universitarios, los subsidios al consumo de gas natural y la compra de garrafas, recursos destinados al combate de incendios forestales o la protección de los bosques nativos. No puede otorgarse al Poder Ejecutivo la facultad discrecional para la liquidación o disolución de cualquiera de estos fondos fiduciarios que cumplen una función social tan importante. SIN EMBARGO, es necesario destacar que los fondos fiduciarios representan una caja paralela sin mayores regulaciones. Quizás esta resulte una buena oportunidad para regular con mayor profundidad aquellos que sea necesario mantener.

TÍTULO III: Contratos y acuerdos transaccionales

En el artículo 64 se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a la renegociación o rescisión de los contratos: (i) de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, (ii) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023

Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 1641 siguientes (capitulo 28 transacciones) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación

 

TÍTULO V: Modernización laboral

El titulo bajo análisis consta de 17 artículos distribuidos en 6 capítulos que comprenden: modificaciones a la ley 24.013 (arts. 82–87), modernizaciones a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (arts. 88–92), incorporación del Fondo o Sistema de Cese Laboral (art. 93), incorporación del sujeto Trabajador Independiente con Colaboradores (art. 94), modificación a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (art. 95) y derogación de las multas, indemnizaciones y sanciones laborales por incumplimiento del empleador (art. 97–98

CAPÍTULO I.

MODIFICACIONES A LA LEY N° 24.013

De la regularización del empleo no registrado

● Sustituye el artículo 7° de la Ley N° 24.013, estableciendo que las registraciones de las relaciones laborales deberán ser simples, inmediatas, expeditivas, y realizarse a través de medios electrónicos.

● Incorpora el art. 7 bis a la Ley Nº 24.013 que establece la plena eficacia de la registración laboral cuando hubiera sido efectuada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas intervinientes.

● Incorpora el art. 7 ter a la Ley Nº24.013 que otorga la posibilidad al trabajador de denunciar la falta de registración laboral ante la Autoridad de Aplicación, que deberá ofrecer un medio electrónico a tal efecto, ante la AFIP o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.

● Incorpora como art. 7 quàter, ante supuesto de sentencia judicial firme que determina la existencia de una relación de empleo no registrada, la obligación de la autoridad judicial de poner en conocimiento a la entidad

DEL SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO LABORAL

●Se modifica la denominación del Capítulo 2 del Sistema Único de Registro Laboral de la Ley Nº24.013, por "Capítulo 2: Del Sistema Único de Registro".

● Sustituye el artículo 18 de la Ley N° 24.013 , se agrega al registro la inscripción del prestador de salud

CAPÍTULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – LEY N° 20.744 (T.O. 1976)

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO-MEDIACIÓN. INTERMEDIACIÓN. SOLIDARIDAD. SUBSIDIARIEDAD.

En el capítulo segundo se establecen las disposiciones que modifican la ley de contrato de trabajo. El artículo 88 modifica el artículo 29 de la LCT estableciendo que los trabajadores que hubieran sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas serán considerados empleados directos de quien registra la relación laboral, y no de quien utilice su prestación, buscando vulnerar el principio de la primacía de la realidad y de solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social. La modificación del artículo 136 de la LCT, dispuesta a través del artículo 90, ajusta el texto de la ley de contrato de trabajo a esta nueva realidad.

 

PERÍODO DE PRUEBA.

Se sustituye el art 92 bis de la LCT, ampliación del plazo del período a prueba, de 3 a 6 meses, aunque las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

PROTECCIÓN MATERNIDAD -PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN EMPLEO.

Se sustituye de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) el artículo 177, posibilitando la prestación de servicio de la mujer o persona gestante hasta 10 días antes del parto, si así lo quisiera

 

INDEMNIZACIÓN POR UN ACTO DISCRIMINATORIO.

Incorpora el art. 245 bis a la Ley Nº20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias estableciendo un agravamiento indemnizatorio para los despidos motivados por actos discriminatorios.

El texto invierte la carga de la prueba, y será el empleado quién deba probar la causal de despido. Prevé que el despido estará considerado discriminatorio cuando se encuentre originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. La indemnización agravada especial ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%. El despido dispuesto, en todos los casos, produce la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.

CAPÍTULO III

FONDO DE CESE LABORAL

En la iniciativa se presenta la posibilidad mediante convenio colectivo de sustituir la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme a parámetros que disponga el PEN. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización y/o la suma que libremente pacten las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.

CAPÍTULO IV.

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES

Al Régimen de modernización laboral se incluye el sistema de Trabajadores independientes con colaboradores. Al respecto, el articulo 94 describe un régimen especial unificado para trabajadores independientes que les permite contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para desarrollar un emprendimiento productivo.

Se enfatiza que la relación entre el trabajador independiente y sus colaboradores será autónoma y no habrá un vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Esto sugiere que cada trabajador mantiene su independencia laboral dentro del emprendimiento.

Tanto el trabajador independiente como sus colaboradores deberán realizar aportes individuales mensuales que cubran la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como al Régimen de Riesgos del Trabajo. Los detalles sobre las condiciones y requisitos de estos aportes serán establecidos por la reglamentación.

CAPÍTULO V

TRABAJO AGRARIO

RÉGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO (LEY N° 26.727)

Sustituye el artículo 16 de la Ley Nº26.727, trasladando las modificaciones del período de prueba (6 meses) a los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario.

BOLSAS DE TRABAJO A CARGO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

Sustituye los artículos 16 y 69 de la Ley Nº 26.727, disponiendo total libertad de contratación a los empleadores del sector agrario.

CAPÍTULO VI.

DEROGACIONES

● Deroga la Ley N° 14.546 - Régimen del Viajante de Comercio.

● Deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013 de "Reforma Laboral". Se deroga la presunción de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.

● Deroga la Ley N° 25.323 de "Indemnizaciones Laborales". La Ley derogada establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 ( o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.

● Deroga los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345 de "Evasión Fiscal". Se derogan las normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado.

● Deroga el artículo 15 de la Ley N° 26.727 "Régimen de Trabajo Agrario". Se deroga la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen.

● Deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844 "Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares". Se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración

TÍTULO VI: Energía

El Proyecto de Ley Bases propone una profunda y extensa modificación de la legislación vigente en materia de Energía. Mediante el art. 158, se deroga el artículo 1 de la ley 26.741, la que declaraba de interés público el autoabastecimiento de hidrocarburos el nuevo objetivo propuesto en esta ley será el de ''maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país'' (art. 100).

Este cambio abismal de paradigma privilegia peligrosamente el objetivo empresario de maximizar ganancias por sobre los intereses de la nación y las provincias. Esta situación pone en riesgo el federalismo y el rol del estado, lo que significa un riesgo fundamental a la división de poderes.

Ya no habrá concesiones de transporte, sino que el artículo propuesto establece que el PEN podrá otorgar autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos

Libre comercialización de hidrocarburos Con relación al mercado externo, los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y el PEN tendrá la facultad de reglamentar las condiciones. Respecto del mercado interno, se establece que el PEN no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en cualquiera de las etapas de producción. Se dispone el libre comercio internacional de hidrocarburos

En esa misma línea, dispone que en aquellos casos en que existieran áreas reservadas por las autoridades concedentes en favor de entidades o empresas provinciales o contratos o asociaciones con terceros celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen, se respetarán las condiciones existentes previamente.

A diferencia de esta media sanción, el régimen vigente no contempla que las empresas estatales deban sujetarse al régimen relativo a las adjudicaciones para celebrar este tipo de convenios asociativos toda vez que dichas empresas constituyen "elementos fundamentales en el logro de los objetivos" de la política nacional en materia hidrocarburífera. Cabe aclarar, que esta última disposición es derogada en virtud del régimen propuesto en la media sanción. De manera concordante, se elimina aquella prerrogativa del Poder Ejecutivo en virtud de la cual se podían establecer preferencias para empresas de capitales mayoritariamente nacionales.

En ese sentido, todo el nuevo régimen está orientado a la extranjerización de la industria hidrocarburífera. En ese sentido, elimina la prohibición de que las empresas públicas extranjeras se inscriban en el registro que la autoridad de aplicación lleva de aquellas personas que se presentan en el marco de los procedimientos de adjudicación de permisos, concesiones y autorizaciones.

Modificaciones al marco regulatorio del transporte y distribución del gas natural establecido por la ley 24.076.

Exportación e Importación de Gas Natural. Sustituye el artículo 3° de la ley 24.076, por el cual se mantiene que las importaciones de gas natural sean autorizadas sin necesidad de aprobación previa, no así las exportaciones de gas natural que deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Se establece que la Secretaria de Energía realizara dentro de los 6 meses un estudio para emitir una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos sobre los recursos gasíferos en el país. Las autorizaciones de exportación de GNL que se otorguen tendrán carácter firme respecto de los volúmenes de GNL autorizados durante un plazo de hasta 30 años.

El otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación respectiva, así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin. Respecto a la renovación por parte del Ente Nacional Regulador del Gas de las habilitaciones vigentes o nuevas, se amplía el plazo de 10 a 20 años.

Se crea un único ente regulador, llamado Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. Esta medida ocasionará pérdidas de puestos de trabajo.

Esto determina algunas pautas:

• Termino de 8 años asignado al Plazo Básico del periodo de exploración (mientras que en los yacimientos convencionales el plazo es de 6 años) P á g i n a 150 | 201 • Plazo de explotación convencional de hidrocarburos 25 años.

• Plazo de 35 años de concesión para las CENCH, sea que la formación se identifique en un permiso o en una concesión convencional.

• Plazo de concesión de Plataforma Continental y Mar territorial 30 años.

• Plazo de exploración de 6 años y 8 años para off shore (Art. 23 LNH).

• Prorrogas de 10 años sucesivos (Art. 35 LNH), con monto máximo para el Bono de Prorroga (Art. 58 bis LNH) y para las regalías (Art. 59 LNH).

• Licitaciones como regla (Art. 25 LNH), realizadas en base al Pliego Modelo (Art. 47 LNH), adjudicadas a quien oferte más inversión (Art. 48 LNH)

TÍTULO VII: Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)

Mediante el artículo 162 se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual otorga una serie de incentivos y será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Entre los objetivos del régimen se señalan: incentivar las "Grandes Inversiones" nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; favorecer la creación de empleo.

Solo admite proyectos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s200 millones. A ellos se les ofrece un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. Los beneficios serán aplicables sólo a la operación del proyecto en cuestión, bajo la figura de "vehículos de proyecto único", denominados VPU.

Otorga distintos beneficios en materia impositiva, aduanera y cambiaria por el término de 30 años:

– Ventajas impositivas: se encuentran una alícuota única del impuesto a las Ganancias del 25%; la actualización de quebrantos por IPC en Ganancias; tratamientos tributarios preferenciales para las utilidades y dividendos; la contabilización del 100% del impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.

– Beneficios aduaneros: los beneficios incluyen la exención de derechos de importación y tasa de estadística para el ingreso bienes de capital, repuestos y componentes destinados a los nuevos proyectos. A eso se añade la prohibición de restricciones a las exportaciones y la vía libre para que las compañías beneficiarias del RIGI lleven sus registros contables y estados financieros en dólares utilizando las normas internacionales de información financiera.

– Incentivos cambiarios y comerciales: el RIGI establece que las empresas podrán disponer libremente del 20% de sus divisas por exportaciones transcurrido el primer año; del 40% después del segundo año; y del 100% a los tres años.

Además, las empresas "podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto sin que puedan aplicárseles prohibiciones, ni restricciones directas y cuantitativas y cupos o cuotas cualitativas o de carácter económico".

Cuestiones a considerar:

Uno de los puntos fundamentales a tener en cuenta es la discusión que se plantea en torno al artículo 163 y el avasallamiento de las potestades de las provincias. Esto podría subsanarse de eliminarse el término "Local" en el artículo.

Otra cuestión está asociada con la excesiva cantidad de beneficios que se otorgan. Particularmente en el caso del impuesto a los débitos y créditos que se exime en un 100%, debemos tener en cuenta que si bien no es coparticipable sí se destinaría en su totalidad al ANSES. En este punto, es necesario destacar que toda esta serie de beneficios no generan una pérdida para las provincias u otros organismos, ya que estos impuestos no existirían de no existir y no realizarse las inversiones que se incentivan a través del Régimen.

Otra crítica que puede realizarse es la que tiene que ver con la existencia de saltos al establecer los montos para calificar como grandes inversiones. Podría establecerse una escala de forma de graduar los beneficios y al mismo tiempo considerar inversiones de menor monto.

También es cierto que desde el sector industrial se han formulado críticas en cuanto al establecimiento de condiciones desiguales, dado que las grandes inversiones podrán importar bienes de capital sin aranceles, a diferencia de lo que sucede con las empresas nacionales que deben seguir pagando los aranceles a la importación. En este sentido, consideramos que quizás es momento de realizar una discusión seria de la matriz productiva que se quiere o que debemos desarrollar para lograr el crecimiento y desarrollo de nuestro país. Es momento de enfrentar la realidad de que existen sectores que, tras décadas de protección no han podido o no han sabido concretar ventajas para volverse competitivas y durante ese tiempo los costos de esas ineficiencias las han pagado los consumidores.

No obstante, consideramos que sí debieran hacerse modificaciones en cuanto a la exigencia de la participación local en términos de contratación de mano de obra, así como transferencia de conocimiento en el caso de tratarse de inversiones extranjeras.

 

 

 

TÍTULO VIII: Previsional

El título bajo análisis, a través del artículo 227 deroga la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional, aprobada en febrero de 2023 y cuya vigencia se encuentra prevista hasta marzo de 2025, que consiste en un mecanismo de regularización de aportes previsionales de efectos similares a los de una moratoria previsional y, en su reemplazo, el artículo 228 crea la Prestación de Retiro Proporcional.

El plan de pago instaurado por la ley 27.705 se encuentra destinado a dos grandes grupos de personas a los fines de que puedan pagar los años de aportes que les falta para acceder a su jubilación. El primero está conformado por las personas que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria (60 años las mujeres, y 65 años los varones), no llegaron a cumplimentar el requisito de los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241 (art. 19, inc. c); el otro grupo, lo constituyen quienes todavía no tienen la edad necesaria, pero ya saben anticipadamente que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios el día que cumplan la edad para acceder al beneficio previsional. A ambos grupos se les da la posibilidad de adherirse al plan y pagar una cuota que equivale a un mes de aporte.

El 74% de las prestaciones previsionales obtenidas a través de moratorias correspondieron a mujeres y, por su parte, alrededor del 77% del total de las mujeres jubiladas, lo pudieron hacer gracias a cancelar períodos por estos planes de regularización.

Del total de beneficiarios que hoy hay en la Argentina (5.578.364), el 67% recurrió a alguna de las moratorias. Si en la consideración se incluyen las pensiones el total alcanza el 58%. Actualmente en el país tenemos un 95% de cobertura previsional, una de las mejores de América Latina, lo que nos convierte en uno de los países con mayor cobertura de la región. Si no hubiéramos tenido moratorias, hoy la cobertura sería del 54%, es decir, la mitad de la población.

Lo que propone el gobierno a partir de esta reforma es derogar definitivamente el plan de inclusión previsional previsto en la ley 27.705 y, en su lugar, crear la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas, tanto varones como mujeres, que hubieran alcanzado los 65 años de edad y no cumplan con el requisito de acreditar los 30 años de servicios con aportes computables (art. 19, inc. c, ley 24.241). A partir de entonces, quienes no tengan acreditado sus 30 años de aportes –lo que no quiere decir que no hayan trabajado durante todos esos años, sino más bien, que trabajaron informalmente o sus empleadores no los registraron– no tendrán más la posibilidad de adherirse a un plan de cuotas para pagar aquellos años que les falta para acceder a la jubilación, sino que a partir de la propuesta del gobierno, tendrán que esperar a cumplir 65 años para solicitar la Prestación de Retiro Proporcional cuyo haber mínimo equivaldrá a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), es decir, a un 80% de la jubilación mínima –actualmente en $190.141,60– lo que equivale a $152.113,28 más el refuerzo de $70.000, que suma un total de $222.113,28. A este monto, la novedad que incluye la nueva prestación, es que se podrá sumar un porcentaje adicional según los aportes efectivamente realizados al SIPA, lo que implicará compensaciones por año trabajado probablemente hasta la jubilación mínima Es decir, por ejemplo, de acuerdo con esta prestación no cobrará lo mismo una persona con 10 años de aporte que una que contribuyó al SIPA durante 25 años..

En la práctica, y dada la alta informalidad principalmente en las mujeres trabajadoras que no llegan a completar los 30 años de aportes, esta medida implica una suba encubierta de la edad jubilatoria de las mujeres de 60 a 65 años, con una disminución del haber mínimo garantizado por la vía de la moratoria previsional, haciendo que la mayoría de las trabajadoras que accedan a la prestación pasen a cobrar el 80% del haber mínimo. Esto implica que 9 de cada 10 mujeres no podrá jubilarse a los 60 años –en Argentina más de 1 millón de mujeres son trabajadoras de casas particulares y, de ellas, sólo al 25% les hacen aportes jubilatorios– y junto a 7 de cada 10 hombres deberán esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o un retiro proporcional. Ello, es lo mismo que decir que solo 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 varones en edad de jubilarse cuentan con 30 años de aportes computables.

TITULO IX

CAPÌTULO I Tabaco

El proyecto propone distintas modificaciones al impuesto al tabaco.

Incorpora el siguiente texto a la Ley 24.674 a continuación del artículo 2

De esta manera, se modifica la forma de determinar la base de imposición, quitando la posibilidad que esta se determine de forma exclusiva a través de la declaración de los sujetos pasivos.

Sustituye el artículo 15 de la ley por el siguiente:

Artículo 15: Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta (70%).

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a veintiocho pesos ($ 28) por cada envase de veinte (20) unidades.

Cuando se trate de envases que contengan una cantidad distinta a veinte (20) unidades de cigarrillos, el impuesto mínimo mencionado en el párrafo anterior deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el paquete de cigarrillos por el cual se determina el impuesto.

El importe consignado en el segundo párrafo de este artículo se actualizará trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, con las condiciones indicadas en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 14, aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) o disminuir hasta en un diez por ciento (10%) transitoriamente el referido monto mínimo. TODO LO RESALTADO SE ELIMINA.

Los cigarrillos de producción nacional o extranjera deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo nacional.

De esta forma se puede observar que no solo modifica la alícuota del impuesto, sino que además se elimina el impuesto mínimo lo que resulta lógico si se establece un nuevo mecanismo para la determinación de la base idónea.

En términos generales entendemos que el proyecto es superador de la redacción actual. Al eliminar el impuesto mínimo y establecer el precio de mercado como base imponible se eleva el importe sobre el cual se calculan los distintos impuestos que se calculan sobre los cigarrillos y de esta forma afecta positivamente al FET.

 


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