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miércoles, 30 de mayo de 2018

CONFERENCIA DEL 16 DE MAYO DE 2018



CONFERENCIA DEL 16 DE MAYO DE 2018
(en UTN DE LA PLATA)
LOS TRATADOS DE PAZ POR LA GUERRA DE LAS MALVINAS
DESOCUPACIÓN Y HAMBRE PARA LOS ARGENTINOS
Y
LA TRAGEDIA DEL ARA SAN JUAN

POR JULIO C. GONZÁLEZ



Theresa May, actualmente Primer Ministro británico, nació el 1º de octubre de 1956. Es autora de innumerables estudios referidos a las relaciones o vinculaciones internacionales. Tiene la conducción y la mentalidad intelectual más destacada en el partido conservador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se ha dedicado en forma especial al estudio de la política exterior de Francia y posteriormente a la de Gran Bretaña. En uno de sus libros ha investigado y documentado en todos sus detalles la política de la Unión Europea y la política exterior de su país. Después de que David Cameron anunciara que renunciaría al cargo de primer ministro antes de octubre de 2016 luego de los resultados del referéndum sobre la permanencia en la Unión Europea, May anunció su candidatura para sucederlo, partiendo como favorita ante la opinión pública y ocupando dicho cargo el 13 de julio de 2016.
Es la segunda mujer que en Inglaterra ocupa el cargo de Primer Ministro. El otro caso fue el de Margaret Thatcher (1925-2013), recordada por haber representado la política exterior británica durante la guerra de Malvinas.
Empleamos el vocablo representado por una cuestión preliminar fundamental para estudiar el tema que nos ocupa: en el Reino Unido la política exterior la elabora una élite reunida alrededor del monarca, fuera de toda forma de control popular. La política exterior británica por lo tanto está fuera de todo debate "democrático". Y es una acción de gobierno vetada en su conocimiento y en su ejecución por los súbditos de Su Majestad británica la Reina. En consecuencia, en Gran Bretaña el rey o la reina "reinan y gobiernan" las vinculaciones exteriores y la economía. A la decisión unipersonal monárquica todos los funcionarios y representantes políticos ingleses no pueden hacer otra cosa que aplicar lo que ha decidido la corona que se transmite de manera hereditaria.
Actualmente, ante el fracaso del mundo unipolar que intentaron establecer los Estados Unidos, Londres está empeñado en restaurar su antiguo poder imperial.

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El 23 de julio de 2016, en virtud de un referéndum, Gran Bretaña se retira de la Unión Europea. Fue el acto conocido internacionalmente como Brexit.  Como consecuencia del brexit, Gran Bretaña ha resuelto replegarse sobre sí misma y restaurar su antiguo poder imperial sobre los 53 países que forman el Common-Wealth, y formaban antes el imperio británico. Esos 53 países se componen de 30 millones de km2 y suman 1.600 millones de habitantes.
Es importantísimo señalar que cuando por el tratado de Maastricht (firmado el 7 de febrero de 1992), Gran Bretaña entró a formar parte de la Unión Europea como lo hizo con una reserva fundamental de sus intereses autónomos: se impuso el euro como moneda de curso legal y forzoso para toda Europa, empero Gran Bretaña no impuso el euro en su territorio y sus dominios, sino que se mantuvo con la libra esterlina. Esta actitud vislumbraba que la unión de Gran Bretaña a la Unión Europea sería circunstancial y temporaria. Y efectivamente así fue.

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El 13 de noviembre de 2017 la Primer Ministro de Gran Bretaña, Theresa May, utilizaba el discurso anual del primer ministro y el banquete organizado por el Lord Mayor de Londres, para esbozar públicamente la nueva estrategia de la política exterior británica dispuesta por la Reina después del brexit.[1]
El Reino Unido pretende así restaurar su imperio (Global Britain) promoviendo el living del cambio mundial –con ayuda de China– apartando a Rusia de las instancias internacionales. Esto lo proyecta realizar con ayuda de sus aliados en el ámbito militar, que son Estados Unidos, Francia, Alemania, Jordania, y Arabia Saudita.
Toda la situación actual fue abordada en este discurso.
NOTA: Thierry Meyssan, destacado erudito internacional, señala que todos los elementos de lo que hoy estamos viendo fueron abordados por la Primer Ministro del Reino Unido en el discurso del 13 de noviembre de 2017.
Destaca el estudioso que comentamos que:

"La señora May conformaba así nuestro pronóstico emitido inmediatamente después del brexit, dieciséis meses antes en la obra "La nueva política exterior británica" por Thierry Meyssan, Ed. Voltaire, 4 de julio de 2016.
Sin embargo, aquella visión británica se estrelló contra la alianza ruso-china.

Tenemos en consecuencia por un lado a Gran Bretaña que busca restaurar su antiguo poder imperial abiertamente, y en oposición a esto, la alianza ruso-china.
Esto es fundamental para analizar las consecuencias actuales de los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas, aceptados por la Argentina en Madrid el 15 febrero y en Londres el 11 de diciembre del año 1990 (ratificados por ley 24.184), que he desarrollado en mi libro Los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas. Desocupación y hambre para los argentinos, que ya llega a cinco ediciones, no obstante el hermetismo que sobre el mismo guardan los medios y las conducciones de los partidos políticos argentinos sin excepción.

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En 2017, el presidente ruso Vladimir Putin, en la Conferencia de Seguridad de Munich, dijo que el proyecto de mundo bipolar de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte, fundada el 4 de abril de 1949, con actual sede en Bruselas. Su gasto militar, combinando todos los países miembros, supera el 70% del gasto militar mundial) era por esencia anti democrático. Y llamó a los estados europeos a separarse de aquella obsesión estadounidense. "Querer regentear al mundo de manera unipolar es ilegítimo e inmoral" (Vladimir  Putin, Red Voltaire, 11 de febrero de 2017)
La República Argentina, bajo el gobierno de Menem, se declaró Aliado Extra OTAN[2].
Como aliado extra OTAN, la Argentina que está ubicada en el Atlántico Sur y no en el Atlántico Norte (con el que no tiene nada que ver) se obliga a enviar hombres y elementos bélicos en caso de que la OTAN así se lo requiera. Empero, la Argentina no tiene ninguna intervención ni decisión en la organización del Atlántico Norte. Ningún organismo de gobierno del Estado, ni ningún partido político se opuso a esta subordinación absoluta de la Argentina a cambio de NADA.

"Sin responder a aquel señalamiento fundamental sobre la falta de democracia y de anuencia de los pueblos en las relaciones internacionales la OTAN denunció, entonces, una voluntad rusa de debilitar la cohesión de la alianza atlántica, para amenazarla más fácilmente".

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El Reino Unido y Rusia son por lo tanto las grandes potencias que se enfrentaran en una guerra futura. La gravedad de esto está en que en un eventual enfrentamiento bélico entre ambas potencias habría de ser con armas atómicas, con lo cual la continuidad de la especie humana sobre el planeta Tierra estaría seriamente amenazada.

I. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es una sociedad clasista, en la que existen por su orden estructural tres (3) niveles distintos de ciudadanía que se exhiben públicamente a través de los documentos de identidad de sus habitantes (nombrarlos pidiéndoselos a José Ramón Bravo. ¿son la nobleza, los militares y los plebeyos?)
II. Mientras que Rusia, como Francia, son naciones creadas por Ley, donde todos los ciudadanos son iguales ante ella en cuanto a Derechos, Obligaciones y Responsabilidades. Allí en Rusia y Francia, la diferencia británica entre derechos cívicos y derechos políticos resulta inconcebible.

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En síntesis, retengamos los conceptos antedichos en lo referente a la oposición estructural (geográfica, económica y demográfica) que enfrentan a Gran Bretaña y Rusia.
Retomamos los aprestos bélicos de la actualidad que los medios no analizan ni publican y que los representantes y dirigentes políticos ignoran.
Volvamos a la política ostensible de Theresa May, la Primer Ministro británica. Después de su intervención en el banquete del Lord Mayor de Londres el 13 de noviembre de 2017, donde postuló sin ambages la restauración del Imperio Británico. El 22 de enero de 2018 el general Nick Carter, Jefe del Estado Mayor de Su Majestad pronunciaba un discurso particularmente importante, dedicado por entero a la PRÓXIMA GUERRA CONTRA RUSIA.
Teniendo en cuenta lo que Rusia ha mostrado en Siria, el general británico Nick Carter afirmó en su disertación que es necesario disponer de más tropas terrestres, desarrollar el arsenal británico y prepararse para una guerra donde la imagen que ofrezcan los medios de difusión será más importante que las victorias obtenidas sobre el terreno de la guerra.
Al día siguiente esta trascendental conferencia en el Royal United Services Institute del Ministerio de Defensa Británico y el Consejo de Seguridad Nacional del Reino Unido, anunciaba la creación de una unidad militar consagrada a la lucha contra la propaganda rusa.[3]

¿En qué fase está el proyecto británico actual?
La primera ministra Theresa May según las fuentes internacionales que hemos consultado, no trata de cambiar de política sino de reordenar la política de su país conforme las decisiones de Su Majestad británica.
Durante el último medio siglo el Reino Unido buscó integrarse a la "Construcción Europea" perdiendo poco a poco las ventajas que había heredado de su pasado colonial.
Pero ahora no se trata de abandonar lo que hizo desde el Tratado de Maastricht (1922) hasta ahora, sino de restaurar y tener actualizada su antigua jerarquía sobre el mundo.
Es decir, impartiendo órdenes a los gobiernos y a los países que integraban de una u otra manera el imperio británico".
La Primer Ministro Theresa May, de visita a China, una semana después del discurso del General Nick Carter (22 de enero de 2018, al que nos hemos referido anteriormente) entró en conflicto con sus anfitriones chinos.
Pekín se negó a distanciarse de Moscú y Londres se negó a respaldar el proyecto de la nueva ruta de la seda.
¿De qué manera? Con este procedimiento:

El libre comercio se mantiene inalterable pero no a través de las vías de comunicación controladas por China. Desde 1941 al firmarse la Carta del Atlántico el Reino Unido ha compartido con EE.UU. el control de los "espacios comunes" marítimos y aéreos.
Sus flotas están concebidas para complementarse aunque la U.S. Navy (flota naval de EE.UU.) es mucho más poderosa que la inglesa.
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Después de la visita de la Primera Ministra Theresa May a Pekín, la corona británica activó el gobierno de su Dominio Australiano para poner nuevamente en marcha los Quads, el grupo antichino que antes se reunía bajo el mandato de George Bush (h). (La política anchita de los Quads iniciada por George Bush se mantiene no obstante la extrema cordialidad y afinidad que demuestra Henry Kissinger en sus Memorias cuando comenzó la vinculación económica entre EE.UU. y China hacia fines del s. XX)
Además de Australia, son integrantes del grupo antichino Japón y al India que siguen los lineamientos de EE.UU. Así, en este momento, el Pentágono estudia las posibilidades de provocar desórdenes tanto en el trazado terrestre de la "ruta de la seda" como en el camino de su versión marítima a través del Océano Pacífico.
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Dentro de este orden de cosas, la conjura del Reino Unido con EE.UU. se concreta en la denuncia contra el gobierno sirio y su aliada Rusia de estar empleando sustancias químicas en su lucha contra los rebeldes sirios. Denuncia que resultó falsa por cuanto los acusados demostraron a tiempo que no había centros de elaboración ni almacenaje de elementos para una guerra química.
Fracasaron en la denuncia contra Siria y Rusia pero lograron que la OTAN y al Unión Europea se pronunciara contra Rusia.[4]
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El Global Britain no ve en el Brexit una simple retirada de la burocracia federal de la Unión Europea sino como el seguimiento de una rivalidad.
El Global Britain se resume hoy en día en lo siguiente:
1. La promoción de un libre intercambio entre Estados Unidos (la otra potencia considerada como "dueña de los mares") y Gran Bretaña, en contra de las vías chinas de comunicación.
2. El intento de excluir a Rusia del Consejo de Seguridad de la ONU.
3. Partir el mundo con el tema de las armas químicas
En definitiva: de estos múltiples enredos internacionales no es Washington sino Londres quien ocupa el centro del tablero mundial.
El Reino Unido busca un nuevo respaldo en el nuevo Consejero de Seguridad de los Estados Unidos (2018), John Bolton.
Bolton es artífice de un pensamiento para conservar los espacios comunes y luchar contra el proyecto chino de la ruta de la seda. Con este criterio podemos ver surgir siguiendo el trazado de la ruta de la seda nuevas guerras civiles en ese ámbito estimuladas por los anglosajones.

-Arabia Saudita representa en este momento la apertura de un nuevo paraíso fiscal y Londres lo conectará con los diferentes paraísos fiscales de la corona británica.
- Multitud de organizaciones yihadistas, que son islamismo radicalizado y extremista, convergen a la hermandad musulmana contra Rusia.
- En definitiva, el Reino Unido regresa a su sueño imperial con ámbito de dominación mundial, pero puede haber una sorpresa como fue la reconquista de Buenos Aires el 12 de agosto de 1806 y la defensa de Buenos Aires del 1º al 7 de julio de 1807.

Con este bosquejo de los enfrentamientos a nivel mundial, consideramos que estamos en condiciones de analizar punto por punto los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas proscriptos en nuestro país. Principiamos:

El 16 de febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión, tanto estatales como privados anunciaron que se habían reestablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con 18 artículos y IV anexos que abarcan un total de 14 carillas.
El representante de Gran Bretaña, Sir Crispin Thicelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido "la serenidad del proceso de negociaciones".[5]
Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa a nivel mundial de que la solución a la ruptura de relaciones entre la Argentina y el Reino Unido con motivo de Las Malvinas se lograse en tiempo tan breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita mundial enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba "ya" cocinada "cuando ayer (15 de febrero de 1990) se hizo la reunión de ambas delegaciones). [6] En el texto íntegro del documento firmado[7] leemos lo siguiente:

I. Denominación
El documento ha sido titulado de la siguiente manera: "Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido". El vocablo "declaración" es inapropiado e improcedente en este caso. "Declarar" según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación general obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es "Tratado".
La diferencia entre una "declaración" y "tratado" es fundamental. Una declaración no requiere su aprobación por el Congreso de la Nación. En cambio, un tratado concertado con otro país necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación conforme lo establecía el Art. 67 inc. 19 de la Constitución Nacional, ahora Art. 75 inc. 25:

Corresponde al Congreso "autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz".

Este es el primer escándalo jurídico que ostentan los Tratados de Paz celebrados con Gran Bretaña por la guerra de las Malvinas: se denominó declaración a lo que jurídicamente es un tratado que genera derechos y obligaciones para las partes que lo han firmado. Esto es para la República Argentina y para Gran Bretaña.
El Congreso de la Nación jamás se dio por enterado de la existencia de esta bestial anomalía internacional. El poder ejecutivo a través de la representación de distintos sectores políticos tampoco se anotició nunca del tema. Pero el tratado suscripto por ambos países se exige por parte de Gran Bretaña a la República Argentina.
Lo terrible es que ese tratado establece nuevos espacios marítimos y aéreos para la República Argentina, y obligaciones muy grandes con respecto a la navegación y aeronavegación.
Este aspecto le da la jerarquía de un tratado internacional que se ha notificado jurídica y formalmente al Secretario General, Asamblea General y Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como también a la Unión Europea y la Organización de los Estados Americanos.
Al respecto, el señor Brigadier (R) Carlos French, expresó:

"Las declaraciones conjuntas del 19 de octubre de 1989 y del 15 de febrero de 1990 conforman, de hecho, un verdadero "tratado de paz", al que las sucesivas "declaraciones conjuntas" emitidas lo van completando o modificando, manteniéndolo en constante evolución, confiriéndole así características insólitas, como si no le alcanzaran las atribuciones que la Constitución confiere al Congreso de la Nación".

Ejemplificando la gravedad mundial que tienen estos tratados de paz, establecemos desde ya que el cambio de los espacios geográficos se complementa con temas cruciales para el destino del país, como lo son las "privatizaciones" de todos los bienes del Estado Nacional y la imposición de la dolarización para todo el país, lo cual se verificó en 1991.

El Art. 1º del documento dice "Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y15 de febrero de 1990'. La omisión del día del mes de octubre en que los estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma del tratado es significativa. Esa reunión fue el 17 de Octubre de 1989. Esa fecha, como es obvio, es irritante para los británicos porque les rememora el inicio de un movimiento político argentino al cual los británicos han considerado hostiles en obras y documentos oficiales para el imperio.
En el segundo artículo se refiere a "la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands) Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989". Este enunciado es falso. Como hemos de ver, los artículos doce (12º), dieciséis (16º) y el encabezamiento del Anexo I, crean obligaciones recíprocas que abarcan todo territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a)      Inversiones Económicas Privadas (artículo 12º)
b)      Política Exterior de la República Argentina en América Latina (MERCOSUR) y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado "Unión Europea" (artículo 16º)
c)      Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I párrafo primero).
En el artículo tercero (3º) el Tratado expresa su objetivo de "aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos".
¿Qué se entiende por "amistad"?
Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente.
¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra?
La pregunta es importantísima en función de lo establecido por el primer tratado internacional que la República Argentina firmó con Gran Bretaña. Nos referimos al Tratado del 2 de febrero de 1825[8], cuyo artículo primero (1º) establece:

"Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes".
                                                                                                          


El vocablo "perpetua amistad" no se haya empleado en los otros Tratados que Gran Bretaña firmo con los nuevos países del hemisferio Sur Americano en 1825.
En Derecho, cada palabra que se emplea es similar a un gramo en Química. Un gramo más puede salvar una persona y un gramo menos puede matarla. Por lo tanto, el vocablo "perpetua" es indicativo de un tratamiento especial de lo que se dio en llamar "ecuación Anglo-argentina" como muy bien lo indica Harry S. Ferns, profesor de la Universidad de Birmingham, en su obra "Gran Bretaña y Argentina en el Siglo XIX"9
                       
    
El artículo tercero del documento firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 dice:

"Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos    gobiernos acordaron reestablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y designaran embajadores mediante el procedimiento establecido por la practica internacional"

Así, la reiteración del vocablo "amistad" en el tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la Republica Argentina. Reiteramos que esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, C.R Fay, A.G Ford (Universidad de Leisester) y Harry S, Ferns han denominado Ecuación Anglo Argentina.
Dos importantes tratados publicados en Gran Bretaña sobre la Argentina confirman enfáticamente lo predicho. Los mismos son:
1) "Book on Argentina" The Times. London,1927
2) "Gran Bretaña y la Independencia de de la America Latina" compilados por C. K Webster. Editorial Guillermo Craft LTDA, Buenos Aires, 1944

En el articulo cuarto la delegación británica anuncia la decisión en su gobierno de "dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)"
Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto, desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la Republica Argentina (conforme lo establece el articulo 5o A, B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Con estas estipulaciones el tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio ingles sobre el Archipiélago de Malvinas

En el artículo quinto se consagran los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
Los mismos se precisan en los siguientes ítems:
  •   Se procede a establecer un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Reciprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental"
Las precisiones sobre este "Sistema Transitorio" cuyo tiempo de duración no se determina, se hayan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Alli encontramos las disposiciones siguientes:
  • Artículo 5o A
Remisión al anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:
ANEXO 1: SISTEMA DE COMUNICACIÓN DIRECTA.
Tiene por objetivos:

"A"  Aumentar el conocimiento reciproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
Como puede verse el conocimiento reciproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda actividad militar no referida específicamente al litigio por las islas Malvinas usurpadas.
"B"    Autoridades Militares respectivas: En este aspecto se dispone que autoridades militares han de ser las siguientes:
Para la República Argentina:
  • La Autoridad Naval Argentina, el comandante del Área Naval Austral (Ushuaia)
  • La Autoridad Aérea Argentina, el jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)
Para Gran Bretaña
  • La Autoridad Británica, el Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas


Es muy importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la autoridad del Ejército argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico del Tratado comenzado por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses, cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado, queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capitulo XIV de su obra.
Hacia Fines del siglo XIX los galeses afincados en el territorio del Chubut (hoy provincia del mismo nombre) habían tomado ciudadanía argentina y en el carácter de tales tenían obligación de incorporarse quince días al año al Ejército, para recibir instrucción militar. Dos Habitantes de la colonia galesa consideraron que la solución ante esa obligación era la incorporación de la colonia galesa del Chubut al Imperio Británico. Entonces 'fueron a Gran Bretaña para predicar el evangelio de la incorporación de la Patagonia'. 'El gobierno argentino los acusó de alta traición'. 'El Presidente de la República visitó Chubut y todo se puso en regla'. 'Los ciudadanos de la República Argentina de habla inglesa prestarían servicio militar durante quince días en diciembre, con exclusión de los domingos'. Interpelaciones sobre esta situación en el Parlamento Británico y la presencia del buque de guerra británico 'Pegasus' en la colonia galesa nos permiten apreciar a qué extremos había llegado el litigio. En Gran Bretaña un almirante retirado pidió explicaciones a la Royal Navy sobre lo ocurrido. Alegó que 'una república galesa bajo la soberanía argentina' bien podría construir 'una fórmula de conciliación'.
Examinemos los vocablos: "república galesa, "bajo soberanía argentina", "fórmula de conciliación". Sin ambages habla de una soberanía compartida.
Un siglo después la enmienda constitucional sancionada el 22 de agosto de 1994 con todo apresuramiento (como consecuencia de un pacto personal que en la localidad de Olivos celebraron los expresidentes Menem y Alfonsín) estableció lo siguiente por el artículo 124:

"Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales…"

Esto es una "soberanía compartida", prolegómeno de secesión. Lo mismo que el almirante británico proyectase un siglo atrás.

NOTA: La soberanía compartida que tienen en nuestro país algunos promotores es lisa y llanamente otorgada a Gran Bretaña (que junto con Estados Unidos son las dos potencias navales del planeta, el control absoluto del Atlántico suroccidental y de todos los archipiélagos que se hayan en el mismo, incluso la Antártida Argentina. Es la razón de que la potencia naval que es Gran Bretaña tiene infinitos recursos de control marítimo y la Argentina carece de todos ellos. Teniendo una isla del archipiélago Malvinas bajo la soberanía absoluta de Gran Bretaña, el punto de partida para el ámbito de control naval integral del Atlántico Sur está afirmado).


Anexo I - II: DEFINICIÓN DE UNIDADES

El tratado determina en este acápite que son buques o aeronaves de las partes, los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, y que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la fuerza respetiva, esto es la Armada o la Fuerza Aérea.
Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina, como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.

Anexo I – III: INFORMACIÓN RECÍPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con 25 días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus fuerzas navales y de sus fuerzas aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otra dentro de las siguientes áreas:
-          46º S – 63º W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46º S que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63º W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).
-          50º S – 63º W y 50º S – 64º W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50º S que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 64º W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz)
-          53º S – 64º W y 53º S – 63º W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53º S que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64º W y 63º W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).
-          60º S – 63º W y 60º S – 20º W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60º S que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20º W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63º W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur)
Para las fuerzas británicas dentro de las siguientes coordenadas:
-          Desde el paralelo 40º S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60º S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40º y 60º Sur) con el meridiano 20º W. El meridiano 20º W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

En síntesis, tenemos:
-       Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60º S (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63º W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20º W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).
-       Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20º W y las costas argentinas y los paralelos 40º S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado – provincia de Buenos Aires) y 60º S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.
-       Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para los buques y aeronaves argentinos. Tal lo preceptuado en el Anexo I, Capítulo III, punto "2".

NOTA: por un acuerdo posterior de la década de los años '90, la distancia de acercamiento de buque y aeronaves británicas a las costas argentinas fue reducida a 27 kilómetros lineales desde la costa. La República Argentina en la Patagonia es un país que puede ser sitiado por fuerzas navales y aeronavales de Gran Bretaña.
La actual situación internacional en el Atlántico Sur le adjudica suma importancia a esta modificación e incrementa los riesgos que podrían consumarse con la invasión.


Anexo I – IV

Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las partes contratantes y también por medio de comunicación directa.
Como es obvio, Gran Bretaña tiene buques y aeronaves en demasía para realizar la verificación de buques y aeronaves argentinos. Empero el déficit de unidades y operacional, en mar y tierra, por parte de la Argentina le impide realizar cualquier verificación sobre buques británicos (esta es la situación en el 2018).

Anexo I – V

Acuerda Gran Bretaña y la República Argentina recíprocamente visitas a "bases militares" (sic) y a las "unidades navales" (sic).
Este capítulo quinto no condice con la exclusión que se hace del Ejército Argentino como autoridad militar respectiva.

Anexo I - VI
Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.

Anexo I - VII
Establece reuniones anuales de las partes para evaluar el funcionamiento del sistema.
Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente 2000 kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda – sin límite de tiempo – sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force.

Artículo 5º - B

Por este artículo se conviene establecer un sistema de comunicación directa entre las Islas Malvinas (Falkland Island) y el territorio continental, aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur Occidental.

Como puede verse, esta área geográfica excede en extensa amplitud geográfica al archipiélago de Malvinas y a la zona de exclusión fijada con motivo de la guerra de Malvinas. Abarca todo el Atlántico Sur Occidental.
NOTA: El Atlántico Sur Occidental en la actual reformulación política del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur. Por lo tanto, su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional.
El Doctor Javier Cornejo Solá que ha viajado desde Salta para asistir a esta reunión, desarrolla esta cuestión. Es el autor de una valiosa obra en tres tomos sobre este tema titulada "Argentina. Vórtice de la geopolítica mundial". Aclaramos que el vocablo vórtice significa, conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Castellana, "torbellino, remolino, centro de un ciclón". La obra fue editada en el año 2012

NOTA: Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real y permanente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la República Argentina.

Artículo 5º - C

En esta parte del artículo quinto (5º) se conviene "Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II".
En este aspecto del Anexo II determinaba este procedimiento:
- Las unidades navales y aéreas evitarían cualquier movimiento que pueda ser interpretado de "hostil".
- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.
- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
- No podrán efectuarse ataque simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.
- No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.
- No se interferirán sistemas de comunicaciones.
- Ante hecho que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.

Artículo 5º - D

Aquí se conviene en "Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental" (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5º) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.

Anexo 5º - E

En esta parte se determina "Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea" (ver Anexo IV).
En el anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.

Anexo 5º - F

Lo establecido en el artículo quinto (5º) del Tratado acápites "C", "D", "E" se complementa con lo normado en este acápite "F" consistente en mantener inalterable el "TRATAMIENTO BILATERAL" de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 6º

"Los cuadernos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4".
El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.

Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La "BILATERALIDAD"      de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina es esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.

IV. Bilateralidad económica pesquera
El artículo séptimo (7º) del Tratado, a la "BILATERALIDAD" de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra "BILATERALIDAD ECONÓMICA" para la explotación pesquera entre el paralelo 60º S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarían informaciones, estadísticas, y evaluaciones sobre la fauna ictícola en esa región. Así, el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra desde el 2 de abril de 1982 y de la cual ha debido soportar las consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIÉN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACIÓN DEL REINO UNIDO. ES DECIR, LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con "cajas del Plan Alimentario Nacional" o con "Bonos de Solidaridad". Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8º) para otorgar permanencia a la "BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AÉREAS" –con exclusión del EJÉRCITO ARGENTINO- y a la "BILATERALIDAD ECONÓMICA PESQUERA" organiza un "Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur". Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y al Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente – en virtud del Acta de la Independencia del 9 de julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.

V. Bilateralidad comercial

El artículo noveno adiciona otra "BILATERALIDAD" referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los "tarifazos", el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peajes sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados "argentinos" han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers, aherrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación, han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la "Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina" será otro elemento multiplicador de los perjuicios que, desde 1976, vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.

VI. Concesión espiritual para la Argentina

Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión, a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE LAS MALVINAS el artículo décimo introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los "familiares directos" al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar – en el continente o en el archipiélago – la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo se determina perfeccionar la "bilateralidad" por medio de un Acuerdo General de Cooperación.

VII. Bilateralidad para inversores
El artículo duodécimo extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental; esto es, dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés provincias federales. En este aspecto, elavando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones Nº 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado), este artículo establece la "PROTECCIÓN RECÍPROCA" de las inversiones privadas. Al parecer, tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual – por supuesto – se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825, que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la "cláusula de nación más favorecida". Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos. De esta manera, Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina.
El artículo decimotercero induce otro elemento de "BILATERALIDAD", que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales – estatales y privados – que podrán adquirir por valores irrisorios?

VIII. Bilateralidad de política exterior

El artículo decimocuarto crea otra "bilateralidad" de actividades anglo-argentinas- Está referida a una actuación conjunta en las "instituciones internacionales" para proteger el medio ambiente. Esta nueva "bilateralidad" ha de ser considerada con la "bilateralidad" en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto. Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCIÓN" firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Derecho del presidente Juan Domingo Perón Nº 1.495 de fecha 14 de mayo de 1974.
Finalmente, todas estas "bilateralidades" anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto expresa que la actividad del FOREING OFFICE y del PALACIO SAN MARTÍN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de "consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA y AMÉRICA LATINA".
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que "el año 2000 nos encontrará unidos o dominados", este extraño documento, cuyos autores se empecinan en no denominar "Tratado", lo reemplaza por un hecho consumado: "EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARÁ UNIDOS Y DOMINADOS".
Finalmente, el artículo decimoséptimo para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente:
"Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD".
"El Reino Unido comunicará esta DECLARACIÓN CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA".
"La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS".
CONCLUSIONES. – La bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares – azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios – y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler. Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del entonces presidente Carlos Saúl Menem.

NOTA: Hasta aquí hemos visto en todos sus detalles
- La situación mundial y las partes confrontadas que son
a.       Rusia y China. La gran masa terrestre actual.
b.      Estados Unidos y Gran Bretaña, Arabia Saudita, Estado de Israel, Alemania y Francia en abierta oposición a Rusia, a quien procuran separar de China.
2º - La situación del Atlántico Sur en virtud de las disposiciones normativas del Tratado de Paz por la Guerra de las Malvinas celebrado en Madrid el 15 de febrero de 1990. Condicionamientos sobre la Argentina.
3º - Acciones y situaciones que podrían considerarse pre bélicas:
a.       La desaparición del ARA San Juan
b.      La decisión del Pentágono publicada el día 6 de mayo de 2018 por el diario La Nación, página 3, que reactiva la Segunda Flota de los Estados Unidos, que es la que opera en el Atlántico Norte y en el Mar Glaciar Ártico, para hacer frente a la amenaza de Rusia.


Con lo expuesto al respecto estamos en condiciones de dimensionar la actual situación bélica del mundo y sus eventuales secuencias sobre la República Argentina.
En la segunda parte de la exposición desarrollaremos la situación económica y financiera en que la que la Argentina quedó postrada a raíz de los Acuerdo de Paz por la Guerra de las Malvinas (Ley 24.184)



(NOTA: Referirse en la segunda parte a los pactos de mayo y el pensamiento de Indalecio Gómez)


EL TRATADO ANGLO-ARGENTINO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES FIRMADO EN LONDRES EL 11 DE DICIEMBRE DE 1990 Y RATIFICADO POR LEY Nº 24.184




Sinopsis:
El Estado Nacional que privatiza las empresas, organismo y recursos naturales de la Nación Argentina, privilegia y garantiza las inversiones de las empresas británicas existentes y futuras.

Para dimensionar en su gravedad las inversiones británicas en la Argentina es necesario recordar que el Teniente General Juan Domingo Perón, refiriéndose al fenómeno de las inversiones inglesas en todo nuestro país, escribió estos conceptos:

"Quizás un error de nuestra parte fue no haber considerado siempre a nuestro gobierno como una etapa de la lucha secular contra Inglaterra que se inicia con las invasiones inglesas".

Esto concepto no fue tremendista y circunstancial, debemos relacionarlo con la matemática afirmación de Henry S. Ferns, que en su gran obra "Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX", en el capítulo 13 de su obra, acredita lo siguiente:

"A fines del siglo XIX el 50% de las inversiones del Imperio Británico se hallaban radicadas en la República Argentina". (página 397)

Dentro de los apotegmas precedentes, corresponde analizar la gestación del tratado del 11 de diciembre de 1990 firmado en Londres.

. Julio de 1989. En un desfile con motivo de la fiesta patria, los veteranos de Malvinas marcharon en último término.
2º. Septiembre de 1989. La Reina Isabel II recibe en audiencia especial y secreta al Senador Eduardo Menem.
3º. Dos meses más tarde, la Reina Isabel II inaugura las sesiones del Parlamento británico y en un hecho sin precedentes se refiere a la parte final de su discurso al inmediato restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la República Argentina.
. Lord Montgomery hijo se hace presente en nuestro país para realizar un inventario de las empresas y los organismos públicos de la Argentina que por la ley de reforma del Estado 23.696 serán privatizados.

Cabe resaltar que por el artículo 14 de la ley 23.696 de privatizaciones el precio de lo que se vende será fijado finalmente por el Presidente de la República. El Tribunal de Tasaciones de la Nación queda erradicado para fijar el valor de los inmuebles y áreas de recursos naturales que serán vendidos.
Por el artículo 15, inciso 12, de la ley 26.696 de reforma del Estado, el pasivo de la empresa o ente público que se privatice será asumido por el Estado Argentino.
Los que es definitiva resulten compradores de los bienes públicos que serán privatizados están facultados a pagar el precio de compra en títulos de la deuda pública argentina (Art. 15, inc. 10, Ley 23.969 de Reforma del Estado).
 Las consecuencias de las privatizaciones están contenidas en estas citas:

1.      Valor total del patrimonio argentino que se vende (empresas del Estado, cuenca minera, cuenca petrolera, cuenca gasífera, tierras fiscales y organismos del Estado): u$s 1.000.000.000.000  - un millón de millones. Este valor ha sido tomado de la publicación "Haciendo negocios en la Argentina" (Doing bussines in Argentine), editado por el Banco de Inglaterra en 1990.
2.      Precio pagado por el patrimonio que se vendió: u$s 17.000.000.000 – 17 mil millones. Pero este precio no fue pagado en billetes norteamericanos sino en un 35%. El resto 65% fue pagado con títulos de la deuda externa emitidos durante el gobierno del Proceso Militar que el 8 de julio de 1989, día en que asume el presidente Menem, se cotizaban al 14% de su valor nominal o escritural porque eran incobrables ante cualquier tribunal del mundo.
Como muy bien lo señaló el gran estadista y economista norteamericano Lyndon LaRouche, Argentina fue el único país que cambió patrimonio genuino por papeles sin valor.

Al firmarse el Tratado de Londres se enfatizó con la teoría de los dos paraguas. Ellos son:
I. Uno de los paraguas es tapar tres negocios de Inglaterra con la Argentina. Tales negocios son el GAS, el PETRÓLEO y la PESCA.
II. El otro paraguas es para poder negociar con todo el mundo en los rubros GAS, PETRÓLEO Y PESCA, siendo estos negocios silenciados.



ESTRUCTURA DE SUSTENTACIÓN DEL TRATADO

El tratado consta de 14 artículos que pasamos a enunciar y analizar detenidamente:

El tratado firmado en Londres el 11 de diciembre de 1990 y ratificado por ley 24.184 otorga las garantías formales a los "capitales británicos en monopolio". Por esta razón el tratado no fue comentado por ningún medio, menos en el aspecto que estamos tratando.
"La desinformación (decía Julio Irasusta) ha sido siempre el arma letal que han utilizado Gran Bretaña y sus grupos de intereses argentinos asociados para doblegar, dominar y subordinar a los gobiernos y a la opinión pública argentina a sus intereses económicos".

El Art. 1º del Tratado del 11/12/1990 se refiere al detalle de los bienes que serán garantizados.
1º. Inmuebles, muebles y derechos reales anexos
2º. Acciones de sociedades, cuotas sociales y cualquier otra forma de participación de sociedades.
3º. Títulos de crédito y todo otro derecho a una prestación contractual que tenga valor financiero.
4º. Propiedad intelectual, valor llave o capacidad productiva de una empresa, conocimientos tecnológicos y transferencia de tecnología.
5º. Concesiones comerciales otorgadas por ley, incluidas la extracción y explotación de recursos naturales.
Concluyendo el análisis del art. 1º debemos enfatizar que la garantía del Estado Nacional Argentino comprende la libre revisión a Inglaterra o a cualquier otro estado que los inversores británicos dispongas, de las rentabilidades de cualquier naturaleza que producen sus inversiones en territorio argentino.
En este aspecto, no hay "reinversión" de utilidades de ningún tipo, tal como lo establecía la Ley 14.222 del año 1954.
Concurrente con lo dicho, el art. 16 de la Ley de Emergencia Económica 23.697, sancionada el 1º de septiembre de 1989, dispone que:

"El poder ejecutivo dictará las normas reglamentarias que sean necesarias con el fin de facilitar la remisión de utilidades de inversiones extranjeras."

En síntesis, esta devastación económica tiene la garantía de la Nación Argentina. Indudablemente un caso único en el mundo.

El Art. 2º dispone la creación de "las condiciones más favorables para el capital británico".
Por la ley 23.697 del 1º de septiembre de 1989, se varía el régimen de las sociedades extranjeras que operan en nuestro país. A esto se refieren los artículos 15, 16, 17, 18 y 19, los cuales disponen que las sociedades extranjeras no necesitarán autorización del Poder Ejecutivo para radicarse sino que operarán de pleno derecho en igualdad de tratamiento con el capital nacional.

El Art. 3º otorga a los inversores ingleses la "cláusula de la nación más favorecida". Esta cláusula obra en el artículo noveno del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, que fue el primer tratado firmado con Gran Bretaña el 2 de febrero de 1825.
En virtud de esta cláusula, no puede la Nación Argentina de ninguna manera otorgar ventajas o franquicias al comercio de otros países que no se hagan extensivas inmediatamente a Gran Bretaña.

El Art. 4º incorpora una garantía inaudita a los inversores británicos. Otorga a los inversores británicos garantías que pagará el Estado Argentino en caso de que sus bienes sufran lesiones por "guerras", "conflictos armados", "revoluciones", "emergencia nacional", "rebelión", "insurrección o motín".

(recordar lo manifestado por Harry S. Ferns en su obra "Argentina", Edición Sudamericana, página 127. "Como no sea por una guerra civil devastadora, resulta muy difícil pensar cómo va a destruirse la revolución efectuada por Perón", y párrafos antes señala que la revolución efectuada por Perón es el cambio de estructura ganadera-agrícola por la Argentina industrial, técnica y científica con valores agregados)

El Art. 5º establece que las inversiones británicas no podrán ser nacionalizadas ni "expropiadas", ni "sometidas a medidas que tengan un efecto equivalente al de expropiación o nacionalización".
El monto final de la expropiación será efectivo "sin demora", será "efectivamente realizable" y "libremente transferible a cualquier país extranjero". Léase Gran Bretaña y países del Common Wealth.

Art. 6º - Repatriación de inversiones y ganancias. El capital británico que se "invierta" en la República Argentina no tendrá por objeto arraigarse en nuestro país y practicar en "inversiones nuevas para su desarrollo".
Para poder llevar a cabo estas finalidades, el capital extranjero ha sido adjudicatario de los siguientes poderes estructurales del Estado Nacional Argentino:
-          Poder energético: Gas del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, Segba, Comisión Nacional de Energía Atómica (Conf. Anexos I y II, Ley de Reforma del Estado 23.696).
-          Poder financiero: Casa de Moneda, Caja Nacional de Ahorro Seguro y Banco Central de la República Argentina (Conf. Art. 3, Ley de Emergencia Económica 23.697). Es este aspecto la administración interna del Banco Central fue adjudicada a tres empresas privadas.
-          Poder sobre los medios de transporte: Empresas Líneas Marítimas Argentina, Ferrocarriles Argentinos, Subterráneos de Buenos Aires, Dirección Nacional de Vialidad, Administración General de Puertos, Talleres Navales Dársena Norte, Aerolíneas Argentinas.
-          Poder sobre los medios de comunicación: Empresa Nacional de Teléfonos del Estado (Telecomunicaciones, art. 9º Ley 23.696, y decreto 731 del 14-9-89), Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, LS84 TV Canal 11, LS85 TV Canal 13, LR3 Radio Belgrano, LR5 Radio Excelsior, y todos los medios de comunicación administrados por el Estados (Conf. Anexo I de la ley de Reforma del Estado 23.696), Imprentas de Boletín Oficial.
-          Poder sobre las materias primas: supresión de la Junta Nacional de Carnes (decreto Nº 2284 del 30-10-1991 de Desregularización), privatización de la Junta Nacional de Granos, Unidades de Campaña (silos de almacenamiento de granos), y elevadores de granos terminales (portuarios) (conf. Ley de Reforma del Estado 23.696, anexo I, Pesca en el Atlántico Sur) (Conf. Art. 7º del Acuerdo – Tratado de Madrid del 15/02/1990).
-          Poder científico y tecnológico a través de las universidades privadas y de fundaciones de empresas que intervienen en las universidades nacionales.
-          Poder sobre las Fuerzas Armadas: Art. 4º, 5º, y 6º del Acuerdo – Tratado de Madrid del 15/02/1990
-          Poder sobre los servicios públicos: Obras Sanitarias de la Nación (venta de agua potable) (Conf. Anexo I Ley de reforma del Estado 23.696). Proyecto de privatizar hospitales públicos.
-          Poder sobre el trabajo: Ley de Empleo a Término 24.013 que autoriza contratos de trabajo a término.
-          Poder sobre la vida a través de la extensión horaria de la relación de trabajo de ocho horas establecida por la ley nacional Nº 11.544 del 11 de septiembre de 1929. Tenemos en consecuencia de esto jornadas de trabajo de 10 o más horas.
-          Poder sobre el sistema previsional: Ley de Jubilaciones Privadas, Ley 24.241, sancionada en abril-mayo de 1993, que reemplazó la jubilación del Estados por un ahorro forzoso a cargo del trabajador (AFJP)
-          Poder de las empresas extra activas de manufacturas y de servicios que actúan como compañías privadas dentro de este diagrama.   


El articulo sexto del Tratado del 11-12-1993 continua disponiendo que la transferencia de inversiones y ganancias al exterior se efectuará en una moneda compartible del capital original al tipo de cambio vigente a la fecha de la transferencia o al tipo de cambio de modalidad distinta que el "inversor británico" hubiera acordado.
En todos los casos, el Estado Nacional garantizara la transferencia de utilidades y capitales al exterior con las divisas provenientes de la actividad exportadora de la respectiva sociedad comercial.
Con este procedimiento de transferencia al exterior, los ingresos en divisas provenientes de las exportaciones de empresas británicas que operan en la Argentina nunca entrara -ni siquiera por un tiempo breve- en el circuito financiero de nuestro país.
En otras palabras, con todo este sistema, la "inversión británica" que adquiera bienes públicos o privados en la Argentina tiene a su disposición un mecanismo que le asegura el éxodo constante del capital invertido y de las ganancias obtenidas. Sin riesgos. Sin competencia del capital extranjero o de capitales extranjeros provenientes de otras naciones. No hay pues arraigo de ningún tipo. Ni desarrollo de ninguna naturaleza a través de inversiones nuevas. 10

Excepciones a la repatriación de Inversiones y Ganancias

El Art. 7 establece un régimen de excepción a la repatriación y transferencia "sin restricciones" de inversiones y ganancias. Este articulo dispone que las concesiones referidas a la clausula de la "Nación mas favorecida" que tiene el capital británico frente a las inversiones de cualquier otro país (Art 3ro) no serán interpretadas en el sentido de que la Argentina debe conceder al capital ingles los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio que provenga de:
a)      Una unión aduanera existente o futura derivada de "un acuerdo de integración Regional"
b)      Un convenio o acuerdo que este referido a tributación o a legislación interna  con respecto al orden impositivo


De la simple lectura de esta norma jurídica parecería que Gran Bretaña y sus súbditos (personas físicas o sociedades) estarían excluidos de los mayores beneficios fiscales que hubiese o pudiese haber entre la República Argentina y otros países del continente americano. También parecería que los ingleses quedan excluidos de los beneficion fiscales y tributarios que la Nación Argentina otorgase a los habitantes de otro país que invirtiese en la Argentina. Sin embargo, esto no es así. En uno u otro caso, Gran Bretaña y sus súbditos tienen siempre el privilegio de la Clausula  de la Nación mas Favorecida que les ha otorgado el art IX del Tratado de "Amistad" , "Comercio" y "Liberación" del 2 de Febrero de 1825 que fue firmado por Woodbine, con su general de SMB y por Manuel José García, Ministro de Relaciones Exteriores asciende gobierno del Poder Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, queda desempeñado por el Gral. Juan Gregorio de las Heras que fue jefe del estado mayor de San Martin en el cruce de los Andes y en su Campaña a Chile.


NOTA PRELIMINAR: La cláusula del art. IX del Tratado del 02-02-1825, cláusula de "la nación más favorecida" por sobre cualquier país que contrate con la Argentina después del Tratado del 02-02-1825 firmado con Gran Bretaña, ha hecho que Gran Bretaña tenga una presencia permanente y actual en todo proceso económico internacional al que la República Argentina quiera vincularse.
Así, el art. 16 del Tratado de Madrid que hemos citado establece que:
"Teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, Gran Bretaña y la República Argentina acuerdan tener consultas sin límite en el tiempo 'sobre los procesos de integración en curso, particularmente lo de la Comunidad Europea y América Latina'. Con esto es evidente que Gran Bretaña, no obstante su carácter de potencia atlántica extracontinental, tendrá una presencia decisiva en el proceso de integración de América Latina (léase Mercosur)"
Con esta potestad de interferencia económica reconocida por los Tratados, Gran Bretaña tiene el resorte jurídico para impedirle a cualquier país latinoamericano o de Europa, obtener en la Argentina privilegios superiores a los que obtengan los capitales ingleses.
Con respecto a la legislación interna argentina sobre franquicias impositivas, el capital británico siempre tuvo un tratamiento preferencial y privilegiado frente a los argentinos y a los ciudadanos de otras nacionalidades.
Son de recordar, en tal sentido, las leyes que garantizaron a los ferrocarriles ingleses una ganancia del 7% oro sobre el capital que decían haber invertido[9] y a las mismas empresas ferroviarias una exención impositiva total hasta el año 1947.[10]
Es oportuno recordar que La Forestal, capital británica de la firma Murrieta y Cía. De Londres, tributó al fisco británico por las ganancias obtenidas en la Argentina el equivalente a pesos argentinos de aquella época de $8.779.503,27. Al fisco argentino, en cambio, por ese ano tributó sólo $300.000.
Teniendo así un poder de hecho y de derecho sobre la Nación Argentina, cualquiera fuese su gobierno, Gran Bretaña no ha necesitado actualizar en el Tratado del 11 de diciembre de 1990 sus prerrogativas con términos expresos.
De ahí la cláusula del art. 7.
Sabido es que una de las reglas de la política exterior de Gran Bretaña es ejercer poder e influenciar sobre otros países sin publicitarlo.

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Solución de controversias entre el inversor y el Estado receptor de las inversiones

En principio, las controversias serán sometidas a la decisión del tribunal del país en cuyo territorio se realizó la inversión.
Pero si en 18 meses el tribunal de la República Argentina no ha emitido una decisión definitiva deberá someterse la controversia a un arbitraje internacional.
Ese arbitraje será ejercido:
1- Por el Centro Internacional de diferencias relativas a inversiones. Washington, 18 de marzo de 1965.
2- Por un tribunal de arbitraje ad hoc establecido por las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas por el derecho mercantil internacional.

Nota: La jurisdicción judicial argentina se declina así ante un árbitro privado, no ante un organismo jurisdiccional internacional de derecho público.
Una situación similar fue la que Gran Bretaña impuso a China por el Tratado de Nankin de 1842.

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Interpretación y aplicación del Tratado

Los litigios serán divididos:
a) Por vía diplomática
b) Por un tribunal arbitral integrado por: un representante de Gran Bretaña, otro de la Argentina y un presidente designado por ambas partes.
Esto nos permite acreditar que el Nuevo Orden Mundial es la erradicación de la Argentina de la comunidad internacional para sumergirla en una bilateralidad jurisdiccional con Gran Bretaña.

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Aplicación de la norma jurídica más favorable a la parte inversora
(que será siempre Gran Bretaña)

Extensión a otras naciones de la comunidad británica de este Convenio
(art. 12)

Entrada en vigor cuando se cumplen los recaudos constitucionales para que el Tratado tenga vigencia.

Duración (art. 12): Diez años, prorrogables por quince años más a partir de la fecha de expiración de este Convenio.
(comprende inversiones financieras y obras públicas)




[1] Theresa May speech for the Lord Mayor's Banquet 2017; por Theresa May; Voltaire Network; 13 de noviembre de 2017.
[2] La Nación; 4 de Octubre de 1999 – Sección Política, página 8; y Julio C. González; Los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas; página 309; Edición Del Copista; Córdoba, 2004
[3] Red Voltaire, 21 de febrero de 2018.
[4] Red Voltaire; 22 de marzo de 2018 (Internet)
[5] La Nación; 16 de febrero de 1990, página 4, columna 6.
[6] La Nación; 16 de febrero de 1990, página 4, columna 5.
[7]La Nación; 16 de febrero de 1990, página 1 y 4.
[8] Registro Oficial, Tomo II, págs 83/86, Ed. Oficial, Buenos Aires, 1880.
9 Harry S. Ferns "Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX" Editorial Solar/ Hachette. Buenos Aires, 1965
[9] Ortiz Ricardo M; El Ferrocarril en al Economía Argentina; pág. 35; Ed. Cátedra Lisandro de la Torre; Buenos Aires, 1958
[10] Ortiz Ricardo M; Op Cit; pág.53. Hasta 1935 la exención impositiva de la que disfrutan los ferrocarriles alcanzaba a 29 millones de pesos por año.

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