CRÉASE EL “REGISTRO NACIONAL DATOS GENÉTICOS PARA TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS
ARTÍCULO 1.- Créase el “Registro Nacional de Datos Genéticos” para todos los Ciudadanos Argentinos sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácidodesoxirribonucleico (ADN) bajo las modalidades que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El Organismo Nacional creado en el art. 1º de la presente dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y será el responsable de la identificación de cada Persona.
ARTÍCULO 3.- Todo Ciudadano Argentino integrará desde su nacimiento el “Registro Nacional de Datos Genéticos” con los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos
b) Fotografía actualizada
c) Fecha y lugar del nacimiento
d) Nacionalidad
e) Número de documento de identidad o pasaporte y autoridad que lo expidió
f) Domicilio actual, y cambios de domicilio que eventualmente se efectúen
g) Trazado caligráfico con firma y aclaración, y dactiloscópico pentadactilar
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación instrumentará y reglamentará, en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- La finalidad del “Registro Nacional de Datos Genéticos” es llevar un Registro de Datos Identificatorios de los Ciudadanos Argentinos, como así también la de facilitar la individualización de personas desaparecidas, extraviadas y/o fallecidas, que por no ser identificadas pasan a ser de carácter NN “nomen nescio, sin nombre o desconocida”.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo pertinente, garantizará el resguardo y la custodia de toda información que constituya el “Registro Nacional de Datos Genéticos”, teniendo el carácter de confidencial, reservado y de acceso restringido únicamente para las autoridades públicas competentes. Por ningún motivo se
podrá solicitar o consultar la información contenida en el mencionado Registro para otros fines que no sean los establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se aplicará a la Partida Presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de la Nación Ejercicio vigente.
ARTICULO 8.- De forma.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo implementar un nuevo sistema para la Identificación de Personas, ya que actualmente se realiza solamente mediante el Sistema de Registro de Huellas Dactilares situación ésta que impide al correcto accionar para la investigación policial y a la justicia en definitiva. Este base de datos que almacenará los datos de todos los Ciudadanos Argentinos será de vital importancia para identificar a Personas desaparecidas, extraviadas y/o fallecidas y también para aquellos que aun buscan su identidad.
“…Si bien algunas legislaciones, especialmente europeas, ya han actuado creando estos archivos genéticos en el caso de delincuentes reincidentes en determinados delitos, como así también, con elementos de prueba en la ejecución de otros, no obstante, es necesario normar toda la línea de ejecución que representa tan delicado peritaje médico-legal, como es el peritaje de ADN de una persona determinada. Se analizan aquí ciertos derechos fundamentales que se ven implicados en el desarrollo del peritaje, y así también, los problemas que representan el cumplimiento de ciertos requisitos que necesariamente debe cumplir un banco de datos de esta naturaleza. De ahí entonces que desde un punto de vista de la legislación positiva, el legislador creador de este organismo, de sus funciones, obligaciones y derechos relativos al mismo, deberá tener siempre en consideración la dignidad y privacidad como garantías fundamentales del ser humano, y en esta difícil problemática, para una normatización precisa, justificada y oportuna de su procedimiento, deberá responder en su texto escrito e ideas conceptuales, una normativa preceptual indicativa y específica, sin generalidades, que identifiquen sin duda alguna los objetivos y modalidades que se persiguen con este registro…”
(https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=80089)
El “Registro Nacional de Datos Genéticos”, identificará a cada Persona teniendo como
base una Muestra de ADN no codificante, con total exactitud y veracidad, superando ampliamente al Sistema de Registro de Huellas Dactilares.
Lo importante es que cada toma de muestra que se realice sirva únicamente para brindar información acerca de la identidad de la Persona, ya que la Serie de Registro Alfa-Numérico creada en consonancia con los datos del Individuo, esto es, nombre, apellido y documento de identidad, sirva para individualizar a cada Persona.
A modo de historia, podemos decir que el 1º de septiembre de 1891 Juan Vucetich, nacido en Italia y Nacionalizado Argentino, realizó las primeras fichas dactilares del mundo con las huellas de 23 procesados. Luego de verificar el método con 645 presidiarios de la cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente su sistema, por considerarlo técnicamente útil y veraz.
En 1905 su Sistema Dactiloscópico (inicialmente denominado “icnofalangeometría”) fue incorporado por la Policía Federal de Argentina. En 1907 la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por Juan Vucetich era el más exacto conocido en ese momento. Cabe destacar que en el año 1911 se sancionó la Ley Nº 8.129 de “Enrolamiento General” y de acuerdo a su Art.4º (impresión digital) se el adoptó el Sistema de Huellas dactilares para la identificación de los varones argentinos mayores de 16 años, hoy la Ciencia y la Tecnología han avanzado estrepitosamente dotando al Mundo de muchas herramientas, que en este caso, a través del Nuevo Registro Alfa-Numérico Único, se conferirá al Estado Nacional de un Sistema de Identificación de Personas mucho más exacto y veraz que el actual Sistema de Huellas Dactilares. Por ejemplo una persona que delinque puede borrar sus huellas dactilares, a través de una cirugía o simplemente usando guantes de látex para no dejar huellas o indicios de su ilícito; con el Nuevo Sistema de Registro Alfa-Numérico que identificará a cada Persona teniendo como base una Muestra de ADN no codificante, bastará para identificarlo alguna muestra, gota de sangre, pelo, saliva, etc.,.
Este “Registro Nacional de Datos Genéticos”, servirá asimismo para identificar a Personas desaparecidas, extraviadas y/o fallecidas, que por no ser identificadas en la mayoría de los casos pasan a ser de carácter NN “nomen nescio, sin nombre o desconocida”.
Por lo anteriormente expuesto y con la plena certeza de que el presente proyecto es fundamental para nuestro País, es que solicito a mis pares me acompañen con esta iniciativa.
https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=6596-D-2022
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