Contracara N°66 - Juan Manuel Soaje Pinto entrevista al Lic. Héctor Giuliano, Licenciado en Administración y Finanzas Publicas, experto en Deuda Externa y conductor del Programa Crisis y Conflictos del siglos XX en TLV1.
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viernes, 27 de septiembre de 2024
miércoles, 25 de septiembre de 2024
EL PACTO MONDINO-LAMMY LA REEDICIÓN DE PACTO FORADORI-DUNCAN
Por: Dr. CESAR AUGUSTO LERENA
El martes 13 de septiembre 2016 la Cancillería Argentina informó (IP 304/16) que «El Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica Sir Alan Duncan realizó una visita a la Argentina manteniendo reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por Argentina».
La entonces la Canciller Susana Malcorra «concedió una audiencia a Sir Duncan, reflejando el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido y, durante su visita, ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países».
«El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan mantuvieron una reunión de trabajo donde se pasó revista a los principales temas de la agenda bilateral y, la reunión bilateral sirvió para que ambos funcionarios pudieran continuar impulsando una agenda omnicomprensiva, multidimensional y multisectorial, basada en la complementariedad entre ambas naciones, orientada al fortalecimiento de la relación bilateral…Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración, y se resolvió buscar ampliar la relación bilateral en torno a una agenda positiva que aborde los desafíos globales, en áreas como democracia, derechos humanos, cooperación en paz y seguridad internacional, no-proliferación, medio ambiente y cambio climático, energías limpias, comercio e inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo y deporte».
«Se evaluaron las áreas de posible cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino (IAA) y el British Antarctic Survey (BAS), así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)».
«En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».
«De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».
«Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin. Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia».
Nosotros, luego de varios artículos críticos sobre este Acuerdo, el 7 de mayo de 2022 publicamos "Ni ebrios ni dormidos, pactando con el enemigo" referido al Pacto de Foradori-Duncan, con motivo de que el Ministro Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el referido Pacto, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022) y dijimos, que hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadidos 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina; ello sin evaluar los más 1,4 millones de Km2 que nos disputan de la Plataforma Continental y los más de 1 millón de km2 de la Antártida y sus aguas correspondientes.
En esa ocasión indicábamos que según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol).
Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero, nosotros no creemos que esta sea -al menos la única causa-, sino la reiterada vocación de acordar sin ninguna contrapartida.
Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el pacto habría sido muy trabajoso, ya que el Vice-Canciller Foradori habría entrado a la bodega de la Embajada británica el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.
En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».
Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.
Se omite decir, que este Pacto, enmascarado en un llamado "Comunicado Conjunto" es un Acuerdo ya que refiere en su texto siete veces a la palabra "acordar" y, es la ratificación "de hecho" de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiendo interpretarse que el reiterado pedido de diálogo que la Cancillería Argentina demanda, está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas.
Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin que la Argentina inicie acciones legales a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos de la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y, ello significa, la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso alguno en unos mil millones de dólares.
Por otra parte, la Cancillería Argentina autorizó vuelos a San Pablo desde las Islas, lo que le abriría las puertas a un mercado de más de 30 millones de habitantes de gran poder adquisitivo, además de la distribución al mundo de todos los productos desde este importante Estado brasileño, agregando nuevos vuelos a los que ya lleva Latam desde Malvinas a Chile y viceversa.
Igualmente sigue vigente el otorgamiento (2019) de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata.
El acuerdo de cooperación antártica constituye además un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: respecto a estos acuerdos «en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño…Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los 90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». ("El Comunicado Conjunto argentino-británico…" p. 89:116 Anuario Arg de Derecho Internacional, 2016).
El Pacto de Foradori-Duncan fue suspendido en el gobierno agónico de Alberto Fernández; cuestión que criticamos, porque dejó numerosas cuestiones pendientes, además de los Acuerdo de Madrid I y II. Ahora bien, la Canciller Diana Mondino desde su asunción viene dando reiteradas muestras de simpatía con británicos e isleños ocupantes de Malvinas; asignándoles derechos a estos últimos, como si fueran parte en la Cuestión Malvinas, violando el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, además de no efectuar los correspondientes reclamos ante los distintos foros y, haciendo caso omiso a las reiteradas violaciones de nuestros territorios irredentos por parte de británicos y sus fuerzas armadas.
Si algo le faltaba a la ministra Mondino fue la designación del Embajador Carlos Foradori en Ginebra, efectuando con ello, su aval a lo actuado por el gobierno argentino en 2016 y ratificando en la reciente Reunión de Cancilleres de la Argentina y del Reino Unido, a través del Comunicado de prensa sobre la Cuestión Malvinas del 24/9/24 (IP 470/24) la voluntad de mantener vivo el Pacto Foradori[1]Duncan, a través de este nuevo Pacto Mondino-Lammy, que en sus partes más salientes indica:
«En el marco de una renovada etapa de la relación bilateral, caracterizada por el diálogo y la construcción de confianza, la Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Diana Mondino, y el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lammy, reunidos en Nueva York el 24 de septiembre avanzaron en una agenda amplia de temas que incluyen distintos aspectos vinculados al Atlántico Sur, aplicándose esta agenda y a sus resultados la fórmula de salvaguardia de soberanía que figura en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989».
Las Partes han acordado retomar las negociaciones tendientes a finalizar la tercera fase del Plan Proyecto Humanitario conjuntamente con la Cruz Roja Internacional, así como también organizar un viaje de familiares de caídos a las Islas antes de fin de 2024, para que puedan visitar las tumbas de los soldados que allí descansan».
También se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las Islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba. Estas medidas permitirán avanzar en una agenda más ambiciosa de cooperación en diferentes ámbitos y bajo fórmula de soberanía, tendientes a promover el desarrollo humano y económico y estrechar lazos entre las Islas y el continente». Este último párrafo no es otro de aquel que la Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».
¿Y nos preguntamos cuál es el aporte del Reino Unido? Como contrapartida a esta vergonzosa cesión de la Argentina.
Mariano Moreno nos decía: "hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos", es decir, bajo ninguna circunstancia». No podemos seguir admitiendo, que este nuevo Pacto indigno Mondino-Lammy, que lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional, se firme dejando nuevamente de lado al Congreso Nacional y a la voluntad mayoritaria de los argentinos que no le han dado mandato alguno a la Canciller para facilitar la ocupación territorial británica de nuestros territorios.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado.
martes, 24 de septiembre de 2024
LA SISTEMATICA VIOLACIÓN DE LA LEY
Alejandro Olmos Gaona 24 de septiembre de 2024
Para el libertario que gobierna, su concepto de la libertad está limitado a hacer negocios y beneficiar siempre a los privados, y no tiene reparo alguno en violar sistemáticamente el ordenamiento jurídico.
A través del DNU 846, publicado en las últimas horas se le da facultades al Ministerio de Economía (Caputo), para colocar títulos de la deuda pública sin autorización del Congreso como lo establece expresamente la ley 24.156 de Administración financiera. Pero, además, en el artículo 65 de la referida norma legal, se establece que El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Mediante el decreto citado, ahora las colocaciones se harán de acuerdo a los valores del mercado, borrando de un plumazo la obligatoriedad de mejorar plazo, intereses y condiciones originales.
Este es MIlei, esta es la libertad para reírse a carcajadas de las normas jurídicas. Ya emitió otro Decreto (780) para limitar el acceso a la información pública, ya que no le interesa, que exista transparencia en los actos del Estado, y a través de diversos artilugios, ahora se podrá negar toda información.
Es un principio elemental del orden jurídico, que un Decreto no puede modificar una ley. Al sujeto que finge de presidente nada de eso le importa, porque su VOLUNTAD ES LA LEY, y además de los mediocres que lo circundan puede comprar voluntades a destajo, ya que siempre hay personas dispuestas a venderse al mejor postor. Los legisladores radicales dieron el primer paso, y mostraron su indignidad en el obsceno festejo de Olivos, alegres por haber tumbado la ley de actualización jubilatoria.
Aclaro que estas facultades al ministerio de Economía también constan en la ley de Presupuesto enviada al Congreso, pero parece que el apuro es mucho, y por eso dictó este decreto. de necesidad y urgencia, no vaya a ser que los legisladores no acepten la norma presupuestaria.
SE gobierna al margen de la ley, y las críticas del periodismo, salvo excepciones es débil, temerosa. La oposición pareciera que no existe, y ahí están los dialoguistas de Pichetto viendo que hacen, los radicales encerrados en su habituales internas, los de Unión por la Patria, también enfrentados unos con otros, y viendo como reaccionan Pareciera que nadie se atreve a enfrentar con decisión al león enloquecido que quiere llevarse todo por delante, hasta el extremo de atropellar la legalidad
https://www.facebook.com/1296951121/posts/10234134860335132/
sábado, 21 de septiembre de 2024
La llave de un futuro promisorio, sin presupuesto
Un plan estratégico que Salta no debe abandonar
Gustavo Barbarán 21 de septiembre de 2024 02:20
El pasado 26 de agosto se presentó en el Centro de Convenciones del Grand Bourg la "Actualización del Plan de Desarrollo Estratégico Salta -2030 - Abril 2024", encomendada por la Comisión Permanente de Control y Seguimiento del Consejo Económico Social (CES) a un solvente equipo interdisciplinario de nueve profesionales salteños, financiada por el CFI.
Aplaudamos la tarea del afiatado equipo que trajinó alrededor de un objetivo general -"Generar herramientas para potenciar las economías regionales de la provincia de Salta, con el fin de promover el desarrollo local"- y de cinco objetivos específicos bien cribados. Se puede acceder al Plan 2030 original y a su reciente actualización - en formato de resumen ejecutivo - en el sitio oficial del CES.
Como toda obra intelectual de rigor técnico, es densa (en el buen sentido). Su lectura, por tanto, requiere atención, más provechosa para quienes ya conozcan los ejes estratégicos del "masterplan" inicial, casi desconocido para las dirigencias y ni qué decir para los ciudadanos pedestres. Salvo demostración en contrario, obvio.
Derrotero jurídico-institucional
Ese documento debe cundir masivamente por dos motivos. Primero: se trata de una manda legal establecida por la ley N° 7784/2013 de creación del Consejo, sancionada í27 años después! de introducida la institución en el art. 77 de la Constitución salteña reformada en 1986.
La norma constitucional citada previó la creación de tal órgano para definir planes estratégicos; lo conforman entidades de la sociedad civil (un acierto, pues los Consejos naufragaron en las provincias que incluyeron partidos políticos); sus dictámenes no obligan a los poderes públicos, aunque sí es obligatorio consultarlo tratándose de planes económico-sociales, culturales, científicos y tecnológicos.
A su vez, el Plan Salta-2030 fue un proyecto gestado y debatido de abajo hacia arriba, construcción colectiva bien hilvanada; el gobierno de turno sabía lo que se gestaba pues participó en aquellas instancias. De algún modo, la sociedad salteña estaba interpelando a las dirigencias: la legitimidad de un proyecto se potencia cuanto más base social se implique en las propuestas.
El Ejecutivo, ni lerdo ni perezoso habilitó -mediante decreto N° 4743/2009- una Secretaría de Planificación Estratégica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación; a continuación, asumió el novel mediante decreto N° 2478/2012 y, por último, envió el proyecto de creación del Consejo, aprobado al fin por ley N° 7784 (15/08/2013). Así, el CES provincial se instituyó con carácter de persona jurídica pública no estatal, cuya composición, organización, funciones y competencias establece esa ley. Se trata de un órgano colegiado y consultivo de los Poderes provinciales, cuyo objetivo central es institucionalizar la participación social, dada -digámoslo- la desconexión de los partidos políticos con el largo plazo. El Consejo en absoluto venía a reemplazarlos, sino a cooperar con ellos.
El art. 2.4. de la ley creativa, faculta al CES dictaminar sobre la actualización y ampliación del Plan de Desarrollo Estratégico de la provincia de Salta (PDES 2030), instancia que acaba de ocurrir por segunda vez; la primera fue en 2018. Sin exageración, tal disposición representa -para este escribidor- la mínima base que asegura la pervivencia del Consejo. Para explicarlo vamos al segundo motivo.
En el principio, la sociedad civil
La Fundación Salta, de larga y fructífera trayectoria, solicitó el asesoramiento técnico de la Escuela de Negocios de la Universidad Austral para proponer un plan de desarrollo estratégico para la Provincia. Ningún partido político tenía algo así en sus agendas, sea por prejuicios ideológicos ("el Estado no planifica") o por temor profano de perder protagonismo ("el poder no se comparte").
El caso es que las dirigencias argentinas estaban desconectadas del debate estratégico, quizás porque el negocio político de tutelar la pobreza arraiga en la coyuntura. De este modo, instituciones salteñas propusieron, en 2009, un plan producto de trabajos perseverantes, considerado en cuatro etapas: entendimiento, diagnóstico (con definición de siete ejes estratégicos), formulación e implementación (etapa ésta que demanda periódicas actualizaciones).
Habían participado 124 organizaciones representativas de sectores intermedios; hubo debates en 37 mesas de concertación y participación de más de 500 personas relevantes. Esa génesis, en mi percepción, resguarda al CES de avatares políticos que empasten el Plan Estratégico por obnubilación ideológica o mesianismos de izquierdas o derechas; lo cual no implica desconocer su índole perfectible.
Entonces, para garantizar el afianzamiento y continuidad al plan, se constituyó el Comité Permanente mencionado arriba, integrado por nueve de las entidades fundantes, cuyas funciones asignan los artículos 24 y 25 del Reglamento del CES.
Por lo expuesto, + Consejo es un "activo" que los lideratos salteños no pueden darse el lujo de desperdiciar. Al contrario, si a eso sumamos superficie (5ª nacional) y población (7ª), hay motivos suficientes para trabajar duro y honesto por un futuro nacional con proyección suramericana.
¿Cómo sigue esta vaina?
La reciente actualización del Plan está bien concebida. Sin embargo, el CES dictamina, acompaña y actualiza, pero no le cabe verificar la aplicación puntual de las propuestas que, por sectores y ejes estratégicos, aconsejó al Consejo la comisión de expertos, sabiendo además que su financiamiento -punctum dolens de cualquier plan de gobierno- está fuera del radar del CES.
Después de su creación y antes de la institucionalización del CES, la Secretaría de Planificación pasó a la órbita del Ministerio de Gobierno como Subsecretaría (si no falla la memoria); al asumir su primer mandato el actual gobernador, fue desguazada. Luego de revisar las distintas estructuras ministeriales, no hay "raviolito" que constate su existencia.
En consecuencia, resulta imprescindible recuperar la Secretaría de Planificación Estratégica y ponerla en línea con la Ley 7348, por los mismos argumentos que su antecedente: 1- planeamiento estratégico, en tanto herramienta para definir objetivos de mediano y largo plazos; 2- participación de sectores públicos y privados para viabilizar procesos de planificación integral que favorezcan la toma de decisiones; 3- adecuada articulación de los poderes públicos (¡inclúyase los 60 municipios salteños y entes descentralizados, que urge regionalizar!) con los distintos sectores intermedios. Salta necesita potenciar al máximo lo ya realizado (aún con marchas y contramarchas, como suele ocurrir), y esa Secretaría debe articular la sinergia público-privada, recomendando prioridades y un cronograma.
A tales efectos, hay otra cuestión importante todavía: el Consejo necesita presupuesto propio para desenvolver sus tareas con prospectiva. Si ello ocurre a la brevedad, verificará que comprendimos la significación del triángulo Sociedad Civil – Consejo Económico Social - Estado.
Por último, probablemente lo más decisivo, sea preguntarnos y respondernos: ¿para qué tantos planes, seguimientos y actualizaciones? Los planes estratégicos de esta naturaleza generan políticas de Estado. Para que ellas sean definitivamente eficaces, han de responder a una geoestrategia provincial-regional, que aún mantenemos en borrador. Aunque esa es otra historia, inconclusa lamentablemente.
Si se advierte cierta preocupación en lo acá escrito, la hay; y bastante, pues no vivimos tiempos propicios para la planificación estratégica con visión geopolítica, en la cual el Estado es un actor impostergable. Los anillos del nudo borromeo no pueden separarse, a riesgo de romperlos si se corta cualquiera de los tres. Ojalá se entienda la metáfora.
https://www.eltribuno.com/opiniones/2024-9-21-0-0-0-un-plan-estrategico-que-salta-no-debe-abandonar