Por Javier Cornejo
Publicado en el diario El Tribuno el 31-03-2022
El 24 de marzo de 1976 marcó el reinicio del encadenamiento a la usura internacional a través de un endeudamiento perpetuo con Estados, organismos internacionales y acreedores privados. Pagar, pagar y pagar sin considerar la legalidad ni legitimidad de la deuda. Quedamos sometidos a "la ley de los acreedores".
La Guerra de Malvinas fue un ejemplo más de la extraordinaria capacidad de manejo diplomático del Foreign Office Británico.
Fue una guerra provocada con la finalidad de lograr la firma de los tratados de paz, como consecuencia de ella.
Inglaterra necesitaba actualizar los lazos de dependencia de su "Colonia Olvidada" (Andrew Graham Yool, Emecé Editores, 2000) que se originaron en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.
La Guerra de Malvinas no fue una ocurrencia de Galtieri. Fue una acción perfectamente diagramada por los cerebros que redactaron el tratado que con inusitada premura (apenas 48 horas) se firmó en 1990.
Hubo un detalle que no estuvo exactamente calibrado por la inteligencia imperial: el valor y capacidad de nuestros soldados. Por la acción de nuestros valerosos pilotos, Gran Bretaña perdió importantísimas herramientas bélicas, tales como los HMS "Sheffield", "Atlantic Conveyor", "Argonaut", "Ardent", "Antelope", "Invencible" y "Destructor Coventry", sólo por mencionar buques impactados. Fue necesario el brutal cachetazo del hundimiento del crucero "General Belgrano" para reencauzar el control del conflicto.
Esta guerra provocada tuvo el final bélico que todos conocemos. Lo que casi nada sabemos es sobre los tratados firmados con posterioridad: el Acuerdo (tratado) Anglo-Argentino de Madrid, firmado el 15 de febrero de 1990, que tiene 18 artículos y cuatro anexos. Sus disposiciones crean obligaciones en todo el territorio continental, no sólo el insular, y comprometen la soberanía nacional en múltiples aspectos:
- Inversiones económicas (en el artículo 12).
- Política exterior (art. 16).
- Subordinación y control total de nuestras Fuerzas Armadas por las británicas (anexo I art. 5 A, B, C y relación con art. 13).
- Control de recursos pesqueros (art. 7)
El artículo 10 es el sarcasmo a la omnipotencia sin concesiones: se refiere a "la visita de familiares" a nuestros muertos en las islas.
Las consecuencias del texto aceptado por Argentina implicaron el reemplazo de nuestra República independiente por una virtual y muy particular Confederación Anglo-Argentina, destinada al vaciamiento del patrimonio nacional y despojatoria total de sus ciudadanos. Tal la indemnización de guerra.
Argentina, que ya estaba sujeta a la "ley de los acreedores", acentuaba su sujeción por la aplicación de la "ley del vencedor en Malvinas".
La prensa londinense presentó este tratado como un éxito del entonces presidente Carlos Menem (La Nación 17/02/ 1990, página 4).
El 11 de diciembre de 1990 se firmó en Londres el complemento del anterior: "El Tratado Anglo-Argentino de Promoción y Protección de Inversiones". Su sugerente título me exime de hacer mayores comentarios.
El pasado 1 de abril se publicaban los resultados de una encuestadora nacional: un 45% de los argentinos tiene poco o ningún interés por noticias referidas a las islas Malvinas y un 24% sugiere algún tipo de soberanía compartida sobre nuestro sur.
La colonización mental de nuestra población está demostrada.
¿Podremos reemplazar esta idiota resignación suicida en que nos sumieron los conquistadores anglosajones? Si es así debemos aplicar en forma inmediata el inc. 24 del art. 75 de la
Constitución Nacional: "La denuncia de los tratados referidos" absteniéndonos de su cumplimiento.
No existe ninguna otra acción válida.
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2022-3-31-0-0-0-mucho-mas-que-una-ocurrencia-de-galtieri
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