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jueves, 8 de agosto de 2019

Argentina on Sale (Free Tax) parte 2


La cartelización en el concurso petrolífero Costa Afuera (I) y sus gravísimas implicancias
En el Concurso Publico Internacional Costa Afuera Nº 1 resulta evidente su cartelización por parte del puñado de compañías intervinientes, 13 en total, que conformando 9 uniones de empresas, en fraude al régimen de competencia, se quedaron con 18 áreas petroleras por un total de 95 mil Km2, equivalentes a la provincia de Chaco, no habiendo quedado ninguna de las compañías intervinientes sin su tajada. No obstante los insignificantes valores ofrecidos por algunas de ellas, que abrían puesto así la pata sobre áreas sobre las que tendría derechos por tiempo indefinido que puede durar siglos, en un mar extraterritorial embargable y sujeto al arbitraje extranjero, y en un mundo donde la seguridad energética justifica por parte de las potencias cualquier tropelía. Teniendo también el concurso relación con la búsqueda del ARA San Juan, por el buque inglés noruego Seabed Constructor, y la derogación o desuetudo que se pretende hacer con la legislación que obstaculiza la explotación petrolera en Malvinas.
Por Javier Llorens – 25/7/2019
La cartelización por parte de las compañías intervinientes en el Concurso Publico Internacional Costa Afuera Nº 1, resulta manifiesta por una serie de indicios concomintantes. Siendo uno de ellos el sociograma que se muestra en la portada, que muestra la red de asociaciones que vinculan entre sí a todas las empresas interviniente en dicho concurso.
Reveladora de la existencia de una mafia petrolera de altísimo nivel, que como modernos filibusteros de la Cofradía Hermanos de Costa de la isla Tortuga, les habría permitido arreglar los resultados del concurso, como para que todos quedaran contentos y conformes. Los trazos negros del sociograma, corresponden a los vínculos establecidos por las compañías entre sí para concretar las distintas UTE (Unión Transitoria Empresas) que participaron en el concurso.
Por su parte los trazos rojos, revelan los emprendimientos en conjunto mediante otras UTE, que vinculan a las empresas que los lucen, que son notables si se consulta a Internet. Entre otros por ejemplo, el de las compañías inglesas Shell y BP, que operaron durante décadas la compañía de propiedad conjunta Shell-Mex and BP Ltd, para distribuir combustible en el Reino Unido, y cada tanto se habla de su fusión.
Por su parte Shell y Wintershall operan gasoductos provenientes de Rusia junto con la rusa Gazprom. Y Shell y su asociada O&G, junto con TOTAL, detentan las áreas de La Escalonada y Rincón La Ceniza en Vaca Muerta, además de mantener otras múltiples asociaciones en el mundo.
En tanto Total y Qatar Petroleum operan el megayacimiento offshore Al-Shaheen en el Golfo de Pérsico, entre otras asociaciones. Y ExxonMobil, junto con Tullow, Equinor (ex Statoil), y Total, detentan áreas petroleras en aguas marítimas de Uruguay. Y junto con YPF y Tecpetrol, detentan el yacimiento de Aguaragüe en Salta.
SHELL y Pluspetrol, a través de O&G y APCO propiedad de esta última, detentan el área de Coirón Amargo también en Vaca Muerta. Y en esta YPF y Pluspetrol detentan el área de La Calera, además de otras asociaciones en territorio argentino. También YPF, Total, y Wintershal, junto con Pan American Energy, detenta el área Aguada Pichana en este mismo megayacimiento.
Por su parte Tecpetrol y Pluspetrol, junto con Transportadora de Gas del Sur (TGS), y Pampa Energía, formaron una UTE para construir el gasoducto Vaca Muerta – San Nicolás. Mostrando esta breve enumeración que no agota los vínculos societarios existentes entre ellas, que las compañías que intervinieron en el concurso Costa Afuera Nº 1, están entrelazadas  entre sí como múltiples hermanos siameses.
Por otro lado, la siguiente imagen muestra la matriz de las asociaciones que desarrollaron en relación con las distintas áreas adjudicadas con el concurso en cuestión. Estando en la columna de entrada las áreas por las que existieron ofertas, y en la fila las empresas que las concretaron por si o mediante distintas asociaciones. Estando ordenadas tanto las áreas como las empresas alfabéticamente.
Mostrando las cuadriculas con cruz resaltadas con amarillo, los vínculos establecidos entre las distintas empresas participantes. Habiendo establecido 13 empresas en relación con 18 áreas adjudicadas, 46 vínculos societarios, que hablan de la densidad de la trama existentes en el cartel o cofradía petrolera. Con un promedio de 3,5 vínculos por empresa, 2,6 por cada área adjudicada, y 2  por cada oferta recibida.
El concurso amañado
En el concurso se ofrecieron 38 áreas marítimas offshore, y en la apertura del mismo el 16 de abril pasado se obtuvieron 23 ofertas respecto solo 18 áreas. Habiendo solo una de ellas, ENI – Mitsui – Tecpetrol, ofertado el pago de un Bono de Entrada por cinco millones de dólares. Mientras que todas las otras UTE o empresas se abstuvieron de hacerlo, siendo esta omisión otro indicador del amañamiento del concurso.
No obstante que dicho bono debe hacerse efectivo la mitad a los diez días de la emisión del Permiso de Exploración -que otorga derechos a una concesión de explotación por tiempo indefinido- y la otra mitad a los tres años de esa fecha. Monto que incluso puede ser compensado con Unidades de Trabajo (UT) ejecutadas en exceso con las comprometidas. Este solo detalle muestra la mezquindad de las ofertas, que se limitaron en esencia a ofrecer Unidades de Trabajo Ofertadas (UTO) que el pliego valoriza en u$s 5.000 cada unidad, sin que ello represente ingreso alguno para el fisco.
En consecuencia como se puede apreciar en el cuadro anterior, hubo trece áreas que recibieron ofertas únicas, o sea que carecieron enteramente de competencia. En el que además curiosamente se observa que solo habría existido una aparente competencia en relación con la Cuenca Malvinas Oeste (MLO) que tiene una alta sensibilidad estratégica con motivo del conflicto de Malvinas.
Observándose a este respecto un curioso minué, que es otra evidencia que el resultado del concurso estuvo previamente arreglado por sus participantes, en abierta violación a la ley de defensa de la competencia. Y que en esta área geopolíticamente sensible, las multinacionales intervinientes habrían concretado una simulación de competencia, a los efectos de tratar de asegurar la legitimidad de la concesión.
Máxime al intervenir en la concesión de esas áreas las compañías inglesa Tullow Oil plc, y la noruega estatal Equinor ex Statoil, que estarían en conflicto con la ley argentina con motivo de sus intereses en las islas Malvinas, como se verá en notas complementarias a esta.
Concretamente se observa que las dos ofertas que ganó la inglesa Tullow asociada con Pluspetrol y Wintershall, en la zona más sensible de la Cuenca Malvinas (MLO_114 y MLO_119) que linda con el área marítima ocupada por el Reino Unido, estuvieron acompañadas con las ofertas de ExxonMobil – Qatar.
Con una oferta en ambos casos de UTO y monto solo un 12 % inferior a la de Tullow – Pluspetrol – Wintershall. Coincidencia que habla de un entendimiento entre el ganador y el supuesto perdedor en el concurso del área. Que se ve afianzado por el hecho de que ExxonMobil y Tullow son como se dijo, socios en la exploración en áreas del litoral uruguayo.
El minué sigue con la misma inglesa Tullow, que también se quedó en solitario con otra área de la Cuenca Malvinas Oeste (MLO_122). Acompañada en este caso como supuesto perdedor por el consorcio Total – Equinor – YPF, que cotizaron un  UTO y monto un 14 % menor. Consorcio o UTE que a su vez sin competencia alguna, se quedó con la área vecina en la Cuenca Malvinas Oeste (MLO_123).
Por su  parte la noruega Equinor se quedó en solitario con la otra área vecina (MLO_121)  acompañada como perdedor por la ENI – Mitsui, con un UTO y monto un 36 % inferior. Quienes a su vez junto con Tecpetrol resultaron ganadoras de la otra área contigua (MLO_124). Siendo este consorcio el único que ofertó un mínimo Bono de Entrada de cinco millones de dólares, acompañado a su vez por la oferta perdedora de YPF – Equinor, que ofreció un monto un 60 % inferior.
Los resultados del concurso o currocurso
O sea que siete empresas que tienen vínculos societarios entre sí, rotando como ganadoras y perdedoras, y cambiantes uniones empresariales, se quedaron con cuatro áreas de la Cuenca Malvinas Oeste. Mientras que por su parte ExxonMobil – Qatar se quedaron con tres áreas de la misma cuenca (MLO_111, MLO_117, y MLO_118) con ofertas únicas, sin competencia alguna, dado que la poderosa ExxonMobil, la primera petrolera del mundo, puede prescindir de simulaciones para resguardar la legitimidad.
Pero no tanto, dado que los permisos de exploración en la costa de Guyana, tanto de Exxon fusionada con Mobil, como de Tullow, están siendo investigados  por la Agencia Estatal de Recuperación de Activos de ese país. En relación de cómo se asignaron esas áreas, por considerar que dichos contratos petroleros se vendieron a precios muy bajos y sin el debido proceso.
En el siguiente cuadro se puede ver el balance de cómo le fue a  cada una de las compañías cartelizadas intervinientes en el mismo. Destacándose en dicho balance, que no existe ningún resultado igual a cero en la columna Adjudicaciones, lo que quiere decir que todas las concursantes quedaron satisfechas.
La tabla ordenada por ofertas, la encabeza Equinor -ex Statoil- la empresa estatal noruega en la que el estado detenta el 67 % de sus acciones, cuyas implicancias en relación con Malvinas se detallarán en préximas notas. Concretó ofertas por nueve áreas, y fueron rechazadas dos de ellas, obteniendo siete adjudicaciones. Le sigue la inglesa Tullow, otra implicada en relación con Malvinas, que notablemente hizo un pleno, ya que con tres ofertas obtuvo tres adjudicaciones.
Le empata con tres adjudicaciones YPF, resultado de cinco ofertas y dos rechazos. Y después viene una seguidilla de plenos con dos ofertas y dos adjudicaciones por parte de BP, Pluspetrol, Shell, y Wintershall. Y finalmente aparecen los únicos que consorciadamente ofrecieron un modesto bono de entrada, ENI y Mitsui con dos ofertas, un rechazo, y una adjudicación; y Tecpetrol con una oferta y una adjudicación.
De esta manera las 18 áreas adjudicadas, recayeron en manos de solo siete grupos empresarios, y de dos empresas en forma individual. Que son justamente las que, como se verá en notas complementarias, estarían en conflicto con la ley argentina respecto Malvinas, Tullow y Equinor. Y cabe apuntar al respecto que la ley de hidrocarburos original, emitida en el año 1967, no permitía un acaparamiento de más de cinco áreas de exploración. Limitación que fue derogada por el anterior gobierno kirchenerista, con la reforma de la ley del año 2014 (Ley 27.007).
Dicha ley de 1967, fue sancionada y promulgada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, por dos personas, el general Juan Carlos Ongania, y su ministro de Economía Adalberto Krieger Vasena. Siendo notable por ese entonces como lo puso en evidencia Rogelio García Lupo, su redacción por parte de un experto estadounidense asesor de la CIA.
Y su posterior traducción al castellano por parte de la secretaria bilingüe de la empresa petrolera Astra, a la que el gobierno argentino pagó los honorarios correspondientes. Por entonces se consideraba que era una ley neoliberal a favor de las multinacionales petroleras, y hoy evidenciando la degradación de la situación por parte de los países periféricos, se la considera excesivamente nacionalista.
Las empresas o uniones de empresas beneficiadas con las adjudicaciones ordenadas por montos, se pueden observar en el siguiente cuadro. Encabezado por la referida compañía inglesa Tullow, que en sociedad con Pluspetrol y  Wintershall se quedó con dos áreas, a cambio de 37.683 UTO por un monto de 188 millones de dólares.
Le sigue Equinor, la otra empresa en conflicto con la legislación argentina respecto Malvinas, con cuatro áreas por cuenta exclusivamente propia, a cambio de 24.087 UTO por 188 millones de dólares. Y abajo entre la gama de UTO por un valor entre 50 y 100 millones de dólares, detentando entre una y tres áreas aparecen ExxonMobil – Qatar, YPF – Equinor, Shell – Qatar, y ENI – Mitsui – Tecpetrol.  Y finalmente en el rango hasta 50 millones de dólares, detentando entre una y dos áreas, aparece nuevamente la inglesa Tullow, además de Total – Equinor – YPF, y Total – BP.
Los permisos de exploración con mínimos compromisos monetarios
De esa manera se otorgaron permisos de exploración petrolera sobre 94.804 kilómetros cuadrados (Km2), o sea 9,48 millones de hectáreas, equivalente a la superficie de la provincia de Chaco. Correspondiendo 48.036 Km2 a la Cuenca argentina Norte (CAN) 42.328 Km2 a la Cuenca Malvinas Oeste (MLO) y 4.439 Km2 a la Cuenca Marina Austral (Aus). Con un promedio de 5.267 Km2 por área.
Sin que ello reporte ingreso alguno para el fisco, salvo del modesto Bono de Entrada de cinco millones de dólares ofrecido únicamente por ENI – Mitsui – Tecpetrol. Dado que no obstante las previsiones de la ley de Hidrocarburos (17.319) respecto el pago de un canon de exploración, este ni figura en el pliego de bases y condiciones.
El cual si se lo calcula con los valores fijados en dicha ley actualizados a la fecha, por cuatro años más cuatro años de exploración, multiplicado por la superficie de las áreas, treparía a la suma de 52 millones de dólares, que se habrían ahorrado las empresas petroleras.
Las que en definitiva, solo se obligaron a concretar durante el primer periodo de exploración, que puede alcanzar hasta cuatro años, trabajos valorizados generosamente en 724 millones de dólares. Lo que arroja un promedio de 7.637 dólares por Km2, con un muy disperso rango de entre mil y dieciocho mil dólares por Km2. Tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico, ordenado de mayor a menor según el monto ofertado para cada área.
Nuevamente en el mismo se distingue la inglesa Tullow, que junto con Pluspetrol y Wintershall ocupan los dos primeros puestos. Seguidos en solitario por la noruega Equinor, luego ENI – Mitsui – Tecpetrol, seguidamente Total – Equinor – YPF, y nuevamente Equinor en el rango superior a los diez mil dólares por KM2, o cien dólares por hectárea.
El rango de entre 50 y 100 dólares la hectárea, lo encabeza nuevamente en solitario la inglesa Tullow, seguida por Shell – Qatar, ExxonMobil – Qatar en tres ocasiones, nuevamente la noruega Equinor en dos ocasiones, y finalmente YPF – Equinor. Por último en el rango de menos de 50 dólares la hectárea, aparecen Total – BP en dos ocasiones, YPF – Equinor, y Shell – Qatar en el último lugar, con solo 10 dólares la hectárea.
Los mínimos trabajos de exploración comprometidos
El tenor de los trabajos de exploración comprometidos por los distintos adjudicatarios no trascendieron, pero no obstante el siguiente análisis y gráfico, permite mostrar la notable mezquindad de muchas de esas ofertas. Mediante comparar las Unidades Trabajo Ofrecidas (UTO) para cada área por parte de los adjudicatarios (columnas azules); con lo que el pliego del concurso denomina Unidades de Trabajo Mínimas (UTM) consistente en la realización de una prospección sísmica 2D en toda la superficie del área (mínimo del trazo rojo); y con las Unidades de Trabajo Básicas (UTB) consistente en realización en el 40 % del área de una prospección sísmica 3D (punto señalado con una cruz negra en cada área); y la realización de una prospección sísmica 3D en el 100 % del área (máximo del trazo rojo).
El grafico muestra que existen muy pocos ofertas que se podrían considerar serias, y que lamentablemente ellas se relacionan con las que tienen un resultado geopolítico sensible en relación con Malvinas. Al encabezar el gráfico la inglesa Tullow – Pluspetrol – Wintershall – para las áreas de la Cuenca Malvinas Oeste que colindan con la zona en disputa (MLO_114 y 119).
Seguida por la noruega Equinor (MLO_121) y la de ENI – Mitsui – Tecpetrol (MLO_124), que claramente han ofrecido Unidades de Trabajo que sobrepasan largamente la sísmica 3D en toda el área, por lo que es de prever que efectuarán perforaciones. A continuación aparecen las ofertas de Total – Equinor – YPF (MLO_123), nuevamente la inglesa Tullow (MLO_122), y nuevamente la noruega Equinor (AUS_106) las que al menos ofrecen Unidades de Trabajo casi equivalentes a la sísmica 3D en toda el área.
Hay otro grupo que ofrece cumplir con la UT Básica, haciendo sísmica 3D en el 40 % del área, y que además tiene un remanente de UT para otras tareas, como la oferta de Shell – Qatar (CAN_109) YPF – Equinor (CAN_114) y ExxonMobil – Qatar (MLO_117 y 118). Pero como se puede ver en el siguiente cuadro del Pliego de Condiciones, referido a las UT atribuidas a los pozos de exploración, en ninguno de estos casos esas unidades de trabajo remanentes permitirán concretar alguna perforación, salvo muy acotadamente el caso de Shell – Qatar. Resaltándose en él con amarillo los valores de UT que resultan inalcanzables para estas mezquinas ofertas.
El gráfico evidencia además la existencia de otro lote de adjudicatarios, que prácticamente solo prevén cumplir con la UT Básica de concretar una sísmica 3D en el 40 % del área, como es el caso de ExxonMobil – Qatar (MLO_113) y Equinor (CAN_108 y AUS_105). Mientras que otros dos adjudicatarios ni siquiera llegan a ello, como YPF – Equinor (CAN_102) y Total – BP (CAN_11). Existiendo por último las adjudicaciones a Total – BP (CAN_113) y Shell – Qatar (CAN_107) que solo se comprometen a concretar la UT Mínima, consiste en hacer un sísmica 2D sobre toda el área.
El gran interrogante que surge es porqué se fijó un umbral tan bajo para poder ingresar al concurso, consistente en la sísmica 2D en toda el área. Cuando según la documentación ofrecida para el concurso, ya existe un banco de datos oficial con una sísmica 2D en todas las áreas concursadas, e incluso sísmica 3D en algunas de ellas, al que se podía acceder con el pago de cincuenta mil dólares. Tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes, publicadas en el folleto oficial “Argentina Offshore Round 1 Houston – November 2018”.
Dicho folleto además informa que la compañía geofísica noruega Spectrum Geo, también dispone de una sísmica 2D para todas esas áreas. La que por su parte en su portal web, con imágenes incluidas expresa al respecto: “La biblioteca de clientes múltiples de Spectrum incluye más de 50.000 km de datos sísmicos nuevos sobre las cuencas Austral Malvinas y Argentina. Esta sísmica moderna, premium y de largo desplazamiento ha sido diseñada y adquirida teniendo en cuenta la ronda de licitaciones, proporcionando a los exploradores la herramienta ideal para desbloquear estas nuevas y emocionantes áreas.”
Por su parte el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, prevé que los permisionarios de exploración, sin realizar actividad alguna en el área, simplemente puedan comprar esa información a Spectrum dentro del año y medio de obtenido el permiso de exploración.
Facilitándoles así que especulativamente pongan la pata sobre el área, con derecho a futuras concesiones de explotación de petróleo sobre ellas por un tiempo indefinido, que puede ser de siglos, arriesgando un mínimo capital y sin hacer ningún esfuerzo concreto, a la espera de los resultados en las áreas vecinas.
Cuando resulta evidente que una administración mínimamente prudente, debería haber puesto un piso mínimo razonable que no permitiera tal variedad de ofertas. O habría restringido las adjudicaciones, a ofertas que concretaran un compromiso de trabajo exploratorio serio. Para conforme los resultados de estos pioneros, si estos fueses auspiciosos, exigir a los nuevos participantes en áreas vecinas, un bono de entrada,  “cash bonus”, o prima de contrato, como se estila en todo el mundo.
Que en EEUU en áreas probadas o parcialmente probadas, su rango va desde los 25 mil hasta los 125 mil dólares el Km2. Razón por la cual estas adjudicaciones concretadas en el Concurso Costa Afuera Nº 1, a empresas o conjuntos de ellas que concurrieron evidentemente cartelizadas, puede considerarse como una criminal rifa del litoral marítimo argentino que cuenta con potencialidades hidrocarburíferas.
Las concesiones petroleras de plazo indefinido y regalías subsidiadas
El descubrimiento de petróleo por parte de los adjudicatarios permisionarios de exploración, le da derecho a su explotación a lo largo de 30 años, con el adicional de una posible suspensión de su explotación y las inversiones a realizar por cinco años. Razón por la cual, contando los ocho años de exploración, más la prórroga de cinco años prevista en la ley, más los 30 años de concesión, los concesionarios podrán estar por lo menos por  43 años. Aunque en realidad se pueden quedar allí indefinidamente, mediante solicitar sucesivas prórrogas de diez años, tal como lo permite la ley de Hidrocarburos modificada en el año 2014 por el kirchnerismo (Ley 27.007).
El canon a pagar por dicha explotación fijado en la mencionada ley de cinco atrás, es de $ 4.500 por Km2, o sea actualmente solo 45 dólares al año, no obstante que dicha ley permite su actualización por parte del Poder Ejecutivo, que se ha olvidado de hacerlo. Pero no calculado sobre la superficie del permiso de exploración, sino de la concesión que puede ser muchísimo menor, acotada al área donde se detecte la existencia de hidrocarburos.
En relación a las regalías a pagar por el concesionario de explotación por la extracción de ese recurso no renovable, que pasará a ser CO2 en la atmósfera dejando su huella de carbono, el pliego del concurso estipula la mínima que posibilita la ley de hidrocarburos. La que básicamente debe ser del 12 %, pero que el Poder Ejecutivo puede reducir hasta un 5 % “teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos”.
A tal efecto el pliego especifica una formula, tal como se puede ver en la siguiente imagen, que ella puede subir del 5 % hasta un 12 %, según se vaya dando la relación entre la venta del petróleo obtenido, y la suma de costos correspondiente a las Unidades de Trabajo de exploración concretadas (E&A) las inversiones en el desarrollo de la concesión (CAPEX), y los gastos operativos en la extracción (OPEX).
Como surge del gráfico, el concesionario pagará un 5 % hasta cuando las ventas acumuladas superen un 10 % los costos. Pasando desde allí a incrementarse, hasta llegar a un techo de un 12 %, cuando las ventas acumuladas o sea el beneficio bruto, supere un 80 % los costos, quedando congelado el porcentaje desde allí en adelante, cualquiera sea el beneficio bruto obtenido por el concesionario por la extracción de ese recurso no renovable.
Al respecto los pliegos y folletos ofrecidos en el país y en el exterior en la Ronda de Houston, prometen una concesión de 30 años, prorrogable sucesivamente e indefinidamente por otros diez, tal como se expresó previamente. Lo cual abre el interrogante si ese techo de regalías dispuesto por el Poder Ejecutivo conforme la faculta que le brinda la ley de Hidrocarburos, también es válido para las sucesivas e indefinidas prorrogas a acordarse después.
Lo cual anularía lo previsto en la misma ley modificada por el kirchnerismo en el 2014 (artículo 59) que prevé que por cada prórroga de diez años solicitada por el concesionario, las regalías deben incrementarse en un 3 %, hasta llegar a un tope del 18 %. Tope que es cuestionado por el tope del 12 % establecido en el Concurso Costa Afuera Nº 1.
La peligrosa jurisdicción extranjera aplicable en un mar extraterritorial
Esa ambigüedad en torno a las regalías aplicables, trae a colación la ley aplicable a esos concursos. Para los que el Poder Ejecutivo con la firma de Macri, Marcos Peña, y Nicolas Dujovne, renunció a la jurisdicción argentina respecto las controversias con el concesionario que superen los veinte millones de dólares. Prorrogándola o extendiéndola a “favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras”(Decreto 872/18).
Los países periféricos y la Argentina en particular, ya conocen el resultado altamente negativo de esos tribunales arbitrales extranjeros, integrados por tres miembros, dos por cada una de las partes. Previéndose en este concurso que el tercer miembro del tribunal arbitral, será designado por acuerdo de ambos árbitros, entre los árbitros que son miembros de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya, Holanda.
Que es un país europeo eminentemente petrolero, donde está radicada la sede de la poderosa petrolera angloholandesa Shell Royal Dutch, que está entre las cuatro más grandes del mundo. Siendo Shell una de las tantas adjudicatarias en este concurso. Y siendo actualmente el secretario General de la CPA, Hugo Hans Siblesz, quien previamente se desempeñó como embajador del Reino de los Países Bajos en Francia, Mónaco, y Andorra.
Si no existiera acuerdo entre los árbitros de la partes para designar el decisivo tercer árbitro, cualquiera de ellas podrá pedir al presidente de la Corte Suprema de Argentina que lo designe. Siendo actualmente su presidente Carlos Rosenkrantz, un experto en el derecho de defensa de la competencia, que tuvo como clientes a múltiples empresas, locales y multinacionales, entre ellas YPF. Y que no ha tenido empacho alguno como miembro de la Corte, en intervenir en causas en las que sus clientes eran partes.
Ante el caso de que el presidente de la Corte no se expida en sesenta días, cualesquiera de las partes puede solicitar al secretario General de la  CPA, actualmente el holandés Siblesz, para que lo designe. Siendo innecesario señalar el carácter decisivo de este tercer árbitro, proveniente del establishment empresario o académico, al ser en realidad el que arbitra entre los otros dos árbitros. Los que en la práctica solo son un relleno, para darle carácter de “corte”, a lo que en esencia es un pronunciamiento individual, inapelable y obligado a ejecutarse.
En el mencionado decreto de Macri, que estableció esa prórroga o mejor dicho renuncia a la jurisdicción, también Argentina hizo una renuncia a su inmunidad soberana, permitiendo la ejecución de sus bienes. Excepto algunos que detallaba seguidamente, entre los que estaban las reservas del Banco Central, bienes del dominio público localizados en el territorio de Argentina, bienes que presten un servicio público esencial o relacionados con el Presupuesto, bienes diplomáticos, impuestos y regalías, bienes culturales o militares, etc.
El caso es que esa enumeración permite implícitamente la ejecución de bienes que pertenecen al dominio privado del Estado,  como son según el Código Civil y Comercial, «las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería”(Artículo 236).
Y a eso se agrega que esos bienes se encuentran fuera del mar territorial argentino, en la Zona Económica Exclusiva, sobre la que se puede decir, conforme la Convención de la ONU sobre los Derechos del Mar a la que adhirió Argentina (Ley 24.543) que existe una jurisdicción relativa o confusa. Donde otros estados también pueden ejercer derechos, relacionados con la operación de aeronaves, buques, cables y tuberías submarinos.
Y a esto se le suma la ambigua definición que tiene la palabra buque o barco, que en algunas jurisdicciones puede alcanzar algunos tipos de plataformas petrolíferas, destinadas a la explotación de áreas marinas. Tal como sucede en Canadá por parte de distintos tribunales de primera y segunda instancia, y su Corte Suprema.
Por lo que esa suma imprudente o malevolente, de renuncia a la jurisdicción; renuncia a la inmunidad de ejecución, sobre bienes que están fuera del mar territorial; sumado a la definición de que es un buque, puede dar lugar a cualquier embrolló cuya decisión quedara en manos de algún personaje europeo.
En el marco de un agudo e incesante deterioro del derecho internacional, como lo pone en evidencia la reciente captura en aguas internacionales en el Mar Mediterráneo, de un buque cisterna con petróleo iraní por parte del Reino Unido, ha pedido de EEUU. Y la represalia por parte de Irán, con la captura de un buque petrolero en el Golfo Pérsico, episodio que aún tiene final abierto.
En un mundo feroz donde aún impera la doctrina Carter, por la que hay potencias que se autorizan a hace cualquier cosa, incluso el uso de la fuerza, a los efectos de garantizar su seguridad energética.
Resultando ejemplificador en tal sentido, el reciente fallo de arbitraje, que ordenó al Gobierno de Pakistán a pagar 5.800 millones de dólares a Tethyan Copper, un proyecto conjunto de las mineras Antofagasta de Chile, y Barrick Gold de Cánada. Que tenía un permiso de exploración en Reko Diq, a los pies de un volcán extinto en la frontera de Paquistán con Irán y Afganistán.
La compañía dijo que había invertido 220 millones de dólares en el descubrimiento de un yacimiento minero, que iba camino a convertirse en uno de los mayores yacimientos de cobre y oro del mundo. Pero en el 2011 el Gobierno paquistaní se rehusó a entregar la autorización de explotación del mismo, aduciendo que el permiso de exploración otorgado no lo obligaba a ello.
No obstante el arbitraje impulsado por la Barrick Gold, que parece haberse vuelto una experta en obtener triunfos arbitrales de esta índole, condenó a Paquistan a pagar un supuesto lucro cesante, casi equivalente al préstamo de seis mil millones de dólares concedido por el FMI a dicho país, para enfrentar las crisis de pago por el déficit de su balanza de pagos e insuficiencia de divisas, parecido pero en mucho menor escala, al que sufre actualmente Argentina.-
Próximamente:
-La cartelización en el concurso petrolífero Costa Afuera (II) y la sombra del ARA San Juan
-La cartelización en el concurso petrolífero Costa Afuera (III) y el desuetudo de la legislación petrolera respecto Malvinas

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