La cartelización en el
concurso petrolífero Costa Afuera (I) y sus gravísimas implicancias
En el Concurso Publico Internacional Costa Afuera
Nº 1 resulta evidente su cartelización por parte del puñado de compañías
intervinientes, 13 en total, que conformando 9 uniones de empresas, en fraude
al régimen de competencia, se quedaron con 18 áreas petroleras por un total de
95 mil Km2, equivalentes a la provincia de Chaco, no habiendo quedado ninguna
de las compañías intervinientes sin su tajada. No obstante los insignificantes
valores ofrecidos por algunas de ellas, que abrían puesto así la pata sobre
áreas sobre las que tendría derechos por tiempo indefinido que puede durar
siglos, en un mar extraterritorial embargable y sujeto al arbitraje extranjero,
y en un mundo donde la seguridad energética justifica por parte de las
potencias cualquier tropelía. Teniendo también el concurso relación con la búsqueda
del ARA San Juan, por el buque inglés noruego Seabed Constructor, y la
derogación o desuetudo que se pretende hacer con la legislación que obstaculiza
la explotación petrolera en Malvinas.
Por Javier Llorens – 25/7/2019
La cartelización por parte de las compañías
intervinientes en el Concurso Publico Internacional Costa Afuera Nº 1, resulta
manifiesta por una serie de indicios concomintantes. Siendo uno de ellos el
sociograma que se muestra en la portada, que muestra la red de asociaciones que
vinculan entre sí a todas las empresas interviniente en dicho concurso.
Reveladora de la existencia de una mafia petrolera
de altísimo nivel, que como modernos filibusteros de la Cofradía Hermanos de
Costa de la isla Tortuga, les habría permitido arreglar los resultados del
concurso, como para que todos quedaran contentos y conformes. Los trazos negros
del sociograma, corresponden a los vínculos establecidos por las compañías
entre sí para concretar las distintas UTE (Unión Transitoria Empresas) que
participaron en el concurso.
Por su parte los trazos rojos, revelan los
emprendimientos en conjunto mediante otras UTE, que vinculan a las empresas que
los lucen, que son notables si se consulta a Internet. Entre otros por ejemplo,
el de las compañías inglesas Shell y BP, que operaron durante décadas la
compañía de propiedad conjunta Shell-Mex and BP Ltd, para distribuir
combustible en el Reino Unido, y cada tanto se habla de su fusión.
Por su parte Shell y Wintershall operan gasoductos
provenientes de Rusia junto con la rusa Gazprom. Y Shell y su asociada O&G,
junto con TOTAL, detentan las áreas de La Escalonada y Rincón La
Ceniza en Vaca Muerta, además de mantener otras múltiples asociaciones en el
mundo.
En tanto Total y Qatar Petroleum operan el
megayacimiento offshore Al-Shaheen en el Golfo de Pérsico, entre otras
asociaciones. Y ExxonMobil, junto con Tullow, Equinor (ex Statoil), y Total,
detentan áreas petroleras en aguas marítimas de Uruguay. Y junto con YPF y
Tecpetrol, detentan el yacimiento de Aguaragüe en Salta.
SHELL y Pluspetrol, a través de O&G y APCO
propiedad de esta última, detentan el área de Coirón Amargo también en Vaca
Muerta. Y en esta YPF y Pluspetrol detentan el área de La Calera, además de
otras asociaciones en territorio argentino. También YPF, Total, y Wintershal,
junto con Pan American Energy, detenta el área Aguada Pichana en este mismo
megayacimiento.
Por su parte Tecpetrol y Pluspetrol, junto con
Transportadora de Gas del Sur (TGS), y Pampa Energía, formaron una UTE para
construir el gasoducto Vaca Muerta – San Nicolás. Mostrando esta breve
enumeración que no agota los vínculos societarios existentes entre ellas, que
las compañías que intervinieron en el concurso Costa Afuera Nº 1, están
entrelazadas entre sí como múltiples hermanos siameses.
Por otro lado, la siguiente imagen muestra la
matriz de las asociaciones que desarrollaron en relación con las distintas
áreas adjudicadas con el concurso en cuestión. Estando en la columna de entrada
las áreas por las que existieron ofertas, y en la fila las empresas que las
concretaron por si o mediante distintas asociaciones. Estando ordenadas tanto
las áreas como las empresas alfabéticamente.
Mostrando las cuadriculas con cruz resaltadas con
amarillo, los vínculos establecidos entre las distintas empresas participantes.
Habiendo establecido 13 empresas en relación con 18 áreas adjudicadas, 46
vínculos societarios, que hablan de la densidad de la trama existentes en el
cartel o cofradía petrolera. Con un promedio de 3,5 vínculos por empresa, 2,6
por cada área adjudicada, y 2 por cada oferta recibida.
El concurso amañado
En el concurso se ofrecieron 38 áreas marítimas
offshore, y en la apertura del mismo el 16 de abril pasado se obtuvieron 23
ofertas respecto solo 18 áreas. Habiendo solo una de ellas, ENI – Mitsui –
Tecpetrol, ofertado el pago de un Bono de Entrada por cinco millones de
dólares. Mientras que todas las otras UTE o empresas se abstuvieron de hacerlo,
siendo esta omisión otro indicador del amañamiento del concurso.
No obstante que dicho bono debe hacerse efectivo la
mitad a los diez días de la emisión del Permiso de Exploración -que otorga
derechos a una concesión de explotación por tiempo indefinido- y la otra mitad
a los tres años de esa fecha. Monto que incluso puede ser compensado con
Unidades de Trabajo (UT) ejecutadas en exceso con las comprometidas. Este solo
detalle muestra la mezquindad de las ofertas, que se limitaron en esencia a
ofrecer Unidades de Trabajo Ofertadas (UTO) que el pliego valoriza en u$s 5.000
cada unidad, sin que ello represente ingreso alguno para el fisco.
En consecuencia como se puede apreciar en el cuadro
anterior, hubo trece áreas que recibieron ofertas únicas, o sea que carecieron
enteramente de competencia. En el que además curiosamente se observa que solo
habría existido una aparente competencia en relación con la Cuenca Malvinas
Oeste (MLO) que tiene una alta sensibilidad estratégica con motivo del conflicto
de Malvinas.
Observándose a este respecto un curioso minué, que
es otra evidencia que el resultado del concurso estuvo previamente arreglado
por sus participantes, en abierta violación a la ley de defensa de la
competencia. Y que en esta área geopolíticamente sensible, las multinacionales
intervinientes habrían concretado una simulación de competencia, a los efectos
de tratar de asegurar la legitimidad de la concesión.
Máxime al intervenir en la concesión de esas áreas
las compañías inglesa Tullow Oil plc, y la noruega estatal Equinor ex Statoil,
que estarían en conflicto con la ley argentina con motivo de sus intereses en
las islas Malvinas, como se verá en notas complementarias a esta.
Concretamente se observa que las dos ofertas que
ganó la inglesa Tullow asociada con Pluspetrol y Wintershall, en la zona más
sensible de la Cuenca Malvinas (MLO_114 y MLO_119) que linda con el área
marítima ocupada por el Reino Unido, estuvieron acompañadas con las ofertas de
ExxonMobil – Qatar.
Con una oferta en ambos casos de UTO y monto
solo un 12 % inferior a la de Tullow – Pluspetrol – Wintershall. Coincidencia
que habla de un entendimiento entre el ganador y el supuesto perdedor en el
concurso del área. Que se ve afianzado por el hecho de que ExxonMobil y Tullow
son como se dijo, socios en la exploración en áreas del litoral uruguayo.
El minué sigue con la misma inglesa Tullow, que
también se quedó en solitario con otra área de la Cuenca Malvinas Oeste
(MLO_122). Acompañada en este caso como supuesto perdedor por el consorcio
Total – Equinor – YPF, que cotizaron un UTO y monto un 14 % menor.
Consorcio o UTE que a su vez sin competencia alguna, se quedó con la área
vecina en la Cuenca Malvinas Oeste (MLO_123).
Por su parte la noruega Equinor se quedó en
solitario con la otra área vecina (MLO_121) acompañada como perdedor por
la ENI – Mitsui, con un UTO y monto un 36 % inferior. Quienes a su vez junto
con Tecpetrol resultaron ganadoras de la otra área contigua (MLO_124). Siendo
este consorcio el único que ofertó un mínimo Bono de Entrada de cinco millones
de dólares, acompañado a su vez por la oferta perdedora de YPF – Equinor, que
ofreció un monto un 60 % inferior.
Los resultados del concurso o
currocurso
O sea que siete empresas que tienen vínculos
societarios entre sí, rotando como ganadoras y perdedoras, y cambiantes uniones
empresariales, se quedaron con cuatro áreas de la Cuenca Malvinas Oeste.
Mientras que por su parte ExxonMobil – Qatar se quedaron con tres áreas de la
misma cuenca (MLO_111, MLO_117, y MLO_118) con ofertas únicas, sin competencia
alguna, dado que la poderosa ExxonMobil, la primera petrolera del mundo, puede
prescindir de simulaciones para resguardar la legitimidad.
Pero no tanto, dado que los permisos de exploración
en la costa de Guyana, tanto de Exxon fusionada con Mobil, como de Tullow,
están siendo investigados por la Agencia Estatal de Recuperación de
Activos de ese país. En relación de cómo se asignaron esas áreas, por
considerar que dichos contratos petroleros se vendieron a precios muy bajos y
sin el debido proceso.
En el siguiente cuadro se puede ver el balance de
cómo le fue a cada una de las compañías cartelizadas intervinientes en el
mismo. Destacándose en dicho balance, que no existe ningún resultado igual a
cero en la columna Adjudicaciones, lo que quiere decir que todas las
concursantes quedaron satisfechas.
La tabla ordenada por ofertas, la encabeza Equinor
-ex Statoil- la empresa estatal noruega en la que el estado detenta el 67 % de
sus acciones, cuyas implicancias en relación con Malvinas se detallarán en
préximas notas. Concretó ofertas por nueve áreas, y fueron rechazadas dos de
ellas, obteniendo siete adjudicaciones. Le sigue la inglesa Tullow, otra
implicada en relación con Malvinas, que notablemente hizo un pleno, ya que con
tres ofertas obtuvo tres adjudicaciones.
Le empata con tres adjudicaciones YPF, resultado de
cinco ofertas y dos rechazos. Y después viene una seguidilla de plenos con dos
ofertas y dos adjudicaciones por parte de BP, Pluspetrol, Shell, y Wintershall.
Y finalmente aparecen los únicos que consorciadamente ofrecieron un modesto
bono de entrada, ENI y Mitsui con dos ofertas, un rechazo, y una adjudicación;
y Tecpetrol con una oferta y una adjudicación.
De esta manera las 18 áreas adjudicadas, recayeron
en manos de solo siete grupos empresarios, y de dos empresas en forma
individual. Que son justamente las que, como se verá en notas complementarias,
estarían en conflicto con la ley argentina respecto Malvinas, Tullow y Equinor.
Y cabe apuntar al respecto que la ley de hidrocarburos original, emitida en el
año 1967, no permitía un acaparamiento de más de cinco áreas de
exploración. Limitación que fue derogada por el anterior gobierno
kirchenerista, con la reforma de la ley del año 2014 (Ley 27.007).
Dicha ley de 1967, fue sancionada y promulgada en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la
Revolución Argentina, por dos personas, el general Juan Carlos Ongania, y su
ministro de Economía Adalberto Krieger Vasena. Siendo notable por ese entonces
como lo puso en evidencia Rogelio García Lupo, su redacción por parte de un
experto estadounidense asesor de la CIA.
Y su posterior traducción al castellano por parte
de la secretaria bilingüe de la empresa petrolera Astra, a la que el gobierno
argentino pagó los honorarios correspondientes. Por entonces se consideraba que
era una ley neoliberal a favor de las multinacionales petroleras, y hoy
evidenciando la degradación de la situación por parte de los países
periféricos, se la considera excesivamente nacionalista.
Las empresas o uniones de empresas beneficiadas con
las adjudicaciones ordenadas por montos, se pueden observar en el siguiente
cuadro. Encabezado por la referida compañía inglesa Tullow, que en sociedad con
Pluspetrol y Wintershall se quedó con dos áreas, a cambio de 37.683 UTO
por un monto de 188 millones de dólares.
Le sigue Equinor, la otra empresa en conflicto con
la legislación argentina respecto Malvinas, con cuatro áreas por cuenta
exclusivamente propia, a cambio de 24.087 UTO por 188 millones de dólares. Y
abajo entre la gama de UTO por un valor entre 50 y 100 millones de dólares,
detentando entre una y tres áreas aparecen ExxonMobil – Qatar, YPF – Equinor,
Shell – Qatar, y ENI – Mitsui – Tecpetrol. Y finalmente en el rango hasta
50 millones de dólares, detentando entre una y dos áreas, aparece nuevamente la
inglesa Tullow, además de Total – Equinor – YPF, y Total – BP.
Los permisos de exploración con
mínimos compromisos monetarios
De esa manera se otorgaron permisos de exploración
petrolera sobre 94.804 kilómetros cuadrados (Km2), o sea 9,48 millones de
hectáreas, equivalente a la superficie de la provincia de Chaco.
Correspondiendo 48.036 Km2 a la Cuenca argentina Norte (CAN) 42.328 Km2 a la
Cuenca Malvinas Oeste (MLO) y 4.439 Km2 a la Cuenca Marina Austral (Aus). Con
un promedio de 5.267 Km2 por área.
Sin que ello reporte ingreso alguno para el fisco,
salvo del modesto Bono de Entrada de cinco millones de dólares ofrecido
únicamente por ENI – Mitsui – Tecpetrol. Dado que no obstante las previsiones
de la ley de Hidrocarburos (17.319) respecto el pago de un canon de
exploración, este ni figura en el pliego de bases y condiciones.
El cual si se lo calcula con los valores fijados en
dicha ley actualizados a la fecha, por cuatro años más cuatro años de exploración,
multiplicado por la superficie de las áreas, treparía a la suma de 52 millones
de dólares, que se habrían ahorrado las empresas petroleras.
Las que en definitiva, solo se obligaron a
concretar durante el primer periodo de exploración, que puede alcanzar hasta
cuatro años, trabajos valorizados generosamente en 724 millones de dólares. Lo
que arroja un promedio de 7.637 dólares por Km2, con un muy disperso rango de
entre mil y dieciocho mil dólares por Km2. Tal como se puede apreciar en el
siguiente gráfico, ordenado de mayor a menor según el monto ofertado para cada
área.
Nuevamente en el mismo se distingue la inglesa
Tullow, que junto con Pluspetrol y Wintershall ocupan los dos primeros puestos.
Seguidos en solitario por la noruega Equinor, luego ENI – Mitsui – Tecpetrol,
seguidamente Total – Equinor – YPF, y nuevamente Equinor en el rango superior a
los diez mil dólares por KM2, o cien dólares por hectárea.
El rango de entre 50 y 100 dólares la hectárea, lo
encabeza nuevamente en solitario la inglesa Tullow, seguida por Shell – Qatar,
ExxonMobil – Qatar en tres ocasiones, nuevamente la noruega Equinor en dos
ocasiones, y finalmente YPF – Equinor. Por último en el rango de menos de 50
dólares la hectárea, aparecen Total – BP en dos ocasiones, YPF – Equinor, y
Shell – Qatar en el último lugar, con solo 10 dólares la hectárea.
Los mínimos trabajos de
exploración comprometidos
El tenor de los trabajos de exploración
comprometidos por los distintos adjudicatarios no trascendieron, pero no
obstante el siguiente análisis y gráfico, permite mostrar la notable mezquindad
de muchas de esas ofertas. Mediante comparar las Unidades Trabajo
Ofrecidas (UTO) para cada área por parte de los adjudicatarios (columnas
azules); con lo que el pliego del concurso denomina Unidades de Trabajo Mínimas
(UTM) consistente en la realización de una prospección sísmica 2D en toda la
superficie del área (mínimo del trazo rojo); y con las Unidades de Trabajo
Básicas (UTB) consistente en realización en el 40 % del área de una prospección
sísmica 3D (punto señalado con una cruz negra en cada área); y la realización
de una prospección sísmica 3D en el 100 % del área (máximo del trazo rojo).
El grafico muestra que existen muy pocos ofertas
que se podrían considerar serias, y que lamentablemente ellas se relacionan con
las que tienen un resultado geopolítico sensible en relación con Malvinas. Al
encabezar el gráfico la inglesa Tullow – Pluspetrol – Wintershall – para las
áreas de la Cuenca Malvinas Oeste que colindan con la zona en disputa (MLO_114
y 119).
Seguida por la noruega Equinor (MLO_121) y la de
ENI – Mitsui – Tecpetrol (MLO_124), que claramente han ofrecido Unidades de
Trabajo que sobrepasan largamente la sísmica 3D en toda el área, por lo que es
de prever que efectuarán perforaciones. A continuación aparecen las ofertas de
Total – Equinor – YPF (MLO_123), nuevamente la inglesa Tullow (MLO_122), y
nuevamente la noruega Equinor (AUS_106) las que al menos ofrecen Unidades de
Trabajo casi equivalentes a la sísmica 3D en toda el área.
Hay otro grupo que ofrece cumplir con la UT Básica,
haciendo sísmica 3D en el 40 % del área, y que además tiene un remanente de UT
para otras tareas, como la oferta de Shell – Qatar (CAN_109) YPF – Equinor
(CAN_114) y ExxonMobil – Qatar (MLO_117 y 118). Pero como se puede ver en el
siguiente cuadro del Pliego de Condiciones, referido a las UT atribuidas a los
pozos de exploración, en ninguno de estos casos esas unidades de trabajo
remanentes permitirán concretar alguna perforación, salvo muy acotadamente el
caso de Shell – Qatar. Resaltándose en él con amarillo los valores de UT que
resultan inalcanzables para estas mezquinas ofertas.
El gráfico evidencia además la existencia de otro
lote de adjudicatarios, que prácticamente solo prevén cumplir con la UT Básica
de concretar una sísmica 3D en el 40 % del área, como es el caso de ExxonMobil
– Qatar (MLO_113) y Equinor (CAN_108 y AUS_105). Mientras que otros dos
adjudicatarios ni siquiera llegan a ello, como YPF – Equinor (CAN_102) y Total
– BP (CAN_11). Existiendo por último las adjudicaciones a Total – BP (CAN_113)
y Shell – Qatar (CAN_107) que solo se comprometen a concretar la UT Mínima,
consiste en hacer un sísmica 2D sobre toda el área.
El gran interrogante que surge es porqué se fijó un
umbral tan bajo para poder ingresar al concurso, consistente en la sísmica 2D
en toda el área. Cuando según la documentación ofrecida para el concurso, ya
existe un banco de datos oficial con una sísmica 2D en todas las áreas
concursadas, e incluso sísmica 3D en algunas de ellas, al que se podía acceder
con el pago de cincuenta mil dólares. Tal como se puede apreciar en las
siguientes imágenes, publicadas en el folleto oficial “Argentina Offshore
Round 1 Houston – November 2018”.
Dicho folleto además informa que la compañía
geofísica noruega Spectrum Geo, también dispone de una sísmica 2D para todas
esas áreas. La que por su parte en su portal web, con imágenes incluidas expresa
al respecto: “La biblioteca de clientes múltiples de Spectrum incluye más de
50.000 km de datos sísmicos nuevos sobre las cuencas Austral Malvinas y
Argentina. Esta sísmica moderna, premium y de largo desplazamiento ha sido
diseñada y adquirida teniendo en cuenta la ronda de licitaciones,
proporcionando a los exploradores la herramienta ideal para desbloquear estas
nuevas y emocionantes áreas.”
Por su parte el Pliego de Bases y Condiciones del
Concurso, prevé que los permisionarios de exploración, sin realizar actividad
alguna en el área, simplemente puedan comprar esa información a Spectrum dentro
del año y medio de obtenido el permiso de exploración.
Facilitándoles así que especulativamente pongan la
pata sobre el área, con derecho a futuras concesiones de explotación de
petróleo sobre ellas por un tiempo indefinido, que puede ser de siglos,
arriesgando un mínimo capital y sin hacer ningún esfuerzo concreto, a la espera
de los resultados en las áreas vecinas.
Cuando resulta evidente que una administración
mínimamente prudente, debería haber puesto un piso mínimo razonable que no
permitiera tal variedad de ofertas. O habría restringido las adjudicaciones, a
ofertas que concretaran un compromiso de trabajo exploratorio serio. Para
conforme los resultados de estos pioneros, si estos fueses auspiciosos, exigir
a los nuevos participantes en áreas vecinas, un bono de entrada, “cash
bonus”, o prima de contrato, como se estila en todo el mundo.
Que en EEUU en áreas probadas o parcialmente
probadas, su rango va desde los 25 mil hasta los 125 mil dólares el Km2. Razón
por la cual estas adjudicaciones concretadas en el Concurso Costa Afuera Nº 1,
a empresas o conjuntos de ellas que concurrieron evidentemente cartelizadas,
puede considerarse como una criminal rifa del litoral marítimo argentino que
cuenta con potencialidades hidrocarburíferas.
Las concesiones petroleras de
plazo indefinido y regalías subsidiadas
El descubrimiento de petróleo por parte de los
adjudicatarios permisionarios de exploración, le da derecho a su explotación a
lo largo de 30 años, con el adicional de una posible suspensión de su
explotación y las inversiones a realizar por cinco años. Razón por la cual,
contando los ocho años de exploración, más la prórroga de cinco años prevista
en la ley, más los 30 años de concesión, los concesionarios podrán estar por lo
menos por 43 años. Aunque en realidad se pueden quedar allí
indefinidamente, mediante solicitar sucesivas prórrogas de diez años, tal como
lo permite la ley de Hidrocarburos modificada en el año 2014 por el
kirchnerismo (Ley 27.007).
El canon a pagar por dicha explotación fijado en la
mencionada ley de cinco atrás, es de $ 4.500 por Km2, o sea actualmente solo 45
dólares al año, no obstante que dicha ley permite su actualización por parte
del Poder Ejecutivo, que se ha olvidado de hacerlo. Pero no calculado sobre la
superficie del permiso de exploración, sino de la concesión que puede ser
muchísimo menor, acotada al área donde se detecte la existencia de
hidrocarburos.
En relación a las regalías a pagar por el
concesionario de explotación por la extracción de ese recurso no renovable, que
pasará a ser CO2 en la atmósfera dejando su huella de carbono, el pliego del
concurso estipula la mínima que posibilita la ley de hidrocarburos. La que
básicamente debe ser del 12 %, pero que el Poder Ejecutivo puede reducir hasta
un 5 % “teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los
pozos”.
A tal efecto el pliego especifica una formula, tal
como se puede ver en la siguiente imagen, que ella puede subir del 5 % hasta un
12 %, según se vaya dando la relación entre la venta del petróleo obtenido, y
la suma de costos correspondiente a las Unidades de Trabajo de exploración
concretadas (E&A) las inversiones en el desarrollo de la concesión (CAPEX),
y los gastos operativos en la extracción (OPEX).
Al respecto los pliegos y folletos ofrecidos en el
país y en el exterior en la Ronda de Houston, prometen una concesión de 30
años, prorrogable sucesivamente e indefinidamente por otros diez, tal como se
expresó previamente. Lo cual abre el interrogante si ese techo de regalías
dispuesto por el Poder Ejecutivo conforme la faculta que le brinda la ley de
Hidrocarburos, también es válido para las sucesivas e indefinidas prorrogas a
acordarse después.
Lo cual anularía lo previsto en la misma ley
modificada por el kirchnerismo en el 2014 (artículo 59) que prevé que por cada
prórroga de diez años solicitada por el concesionario, las regalías deben
incrementarse en un 3 %, hasta llegar a un tope del 18 %. Tope que es
cuestionado por el tope del 12 % establecido en el Concurso Costa Afuera Nº 1.
La peligrosa jurisdicción
extranjera aplicable en un mar extraterritorial
Esa ambigüedad en torno a las regalías aplicables,
trae a colación la ley aplicable a esos concursos. Para los que el Poder
Ejecutivo con la firma de Macri, Marcos Peña, y Nicolas Dujovne, renunció a
la jurisdicción argentina respecto las controversias con el concesionario
que superen los veinte millones de dólares. Prorrogándola o extendiéndola a “favor
de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea parte en
la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras”(Decreto 872/18).
Los países periféricos y la Argentina en
particular, ya conocen el resultado altamente negativo de esos tribunales arbitrales
extranjeros, integrados por tres miembros, dos por cada una de las partes.
Previéndose en este concurso que el tercer miembro del tribunal arbitral, será
designado por acuerdo de ambos árbitros, entre los árbitros que son miembros de
la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya, Holanda.
Que es un país europeo eminentemente petrolero,
donde está radicada la sede de la poderosa petrolera angloholandesa Shell Royal
Dutch, que está entre las cuatro más grandes del mundo. Siendo Shell una de las
tantas adjudicatarias en este concurso. Y siendo actualmente el secretario
General de la CPA, Hugo Hans Siblesz, quien previamente se desempeñó como
embajador del Reino de los Países Bajos en Francia, Mónaco, y Andorra.
Si no existiera acuerdo entre los árbitros de la
partes para designar el decisivo tercer árbitro, cualquiera de ellas podrá
pedir al presidente de la Corte Suprema de Argentina que lo designe. Siendo
actualmente su presidente Carlos Rosenkrantz, un experto en el derecho de
defensa de la competencia, que tuvo como clientes a múltiples empresas, locales
y multinacionales, entre ellas YPF. Y que no ha tenido empacho alguno como
miembro de la Corte, en intervenir en causas en las que sus clientes eran
partes.
Ante el caso de que el presidente de la Corte no se
expida en sesenta días, cualesquiera de las partes puede solicitar al
secretario General de la CPA, actualmente el holandés Siblesz, para que
lo designe. Siendo innecesario señalar el carácter decisivo de este tercer
árbitro, proveniente del establishment empresario o académico, al ser en
realidad el que arbitra entre los otros dos árbitros. Los que en la práctica
solo son un relleno, para darle carácter de “corte”, a lo que en esencia es un
pronunciamiento individual, inapelable y obligado a ejecutarse.
En el mencionado decreto de Macri, que estableció
esa prórroga o mejor dicho renuncia a la jurisdicción, también Argentina
hizo una renuncia a su inmunidad soberana, permitiendo la ejecución de
sus bienes. Excepto algunos que detallaba seguidamente, entre los que estaban
las reservas del Banco Central, bienes del dominio público localizados en el
territorio de Argentina, bienes que presten un servicio público esencial o
relacionados con el Presupuesto, bienes diplomáticos, impuestos y regalías,
bienes culturales o militares, etc.
El caso es que esa enumeración permite
implícitamente la ejecución de bienes que pertenecen al dominio privado del
Estado, como son según el Código Civil y Comercial, «las minas de oro,
plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés
similar, según lo normado por el Código de Minería”(Artículo 236).
Y a eso se agrega que esos bienes se encuentran
fuera del mar territorial argentino, en la Zona Económica Exclusiva, sobre la
que se puede decir, conforme la Convención de la ONU sobre los Derechos del Mar
a la que adhirió Argentina (Ley 24.543) que existe una jurisdicción relativa o
confusa. Donde otros estados también pueden ejercer derechos, relacionados con
la operación de aeronaves, buques, cables y tuberías submarinos.
Y a esto se le suma la ambigua definición que tiene
la palabra buque o barco, que en algunas jurisdicciones puede alcanzar algunos
tipos de plataformas petrolíferas, destinadas a la explotación de áreas
marinas. Tal como sucede en Canadá por parte de distintos tribunales de primera
y segunda instancia, y su Corte Suprema.
Por lo que esa suma imprudente o malevolente, de renuncia
a la jurisdicción; renuncia a la inmunidad de ejecución, sobre bienes que
están fuera del mar territorial; sumado a la definición de que es un buque,
puede dar lugar a cualquier embrolló cuya decisión quedara en manos de algún
personaje europeo.
En el marco de un agudo e incesante deterioro del
derecho internacional, como lo pone en evidencia la reciente captura en aguas
internacionales en el Mar Mediterráneo, de un buque cisterna con petróleo iraní
por parte del Reino Unido, ha pedido de EEUU. Y la represalia por parte de
Irán, con la captura de un buque petrolero en el Golfo Pérsico, episodio que
aún tiene final abierto.
En un mundo feroz donde aún impera la doctrina
Carter, por la que hay potencias que se autorizan a hace cualquier cosa,
incluso el uso de la fuerza, a los efectos de garantizar su seguridad
energética.
Resultando ejemplificador en tal sentido, el
reciente fallo de arbitraje, que ordenó al Gobierno de Pakistán a pagar 5.800
millones de dólares a Tethyan Copper, un proyecto conjunto de las mineras
Antofagasta de Chile, y Barrick Gold de Cánada. Que tenía un permiso de
exploración en Reko Diq, a los pies de un volcán extinto en la frontera de
Paquistán con Irán y Afganistán.
La compañía dijo que había invertido 220
millones de dólares en el descubrimiento de un yacimiento minero, que iba
camino a convertirse en uno de los mayores yacimientos de cobre y oro del
mundo. Pero en el 2011 el Gobierno paquistaní se rehusó a entregar la
autorización de explotación del mismo, aduciendo que el permiso de exploración
otorgado no lo obligaba a ello.
No obstante el arbitraje impulsado por la Barrick
Gold, que parece haberse vuelto una experta en obtener triunfos arbitrales de
esta índole, condenó a Paquistan a pagar un supuesto lucro cesante, casi
equivalente al préstamo de seis mil millones de dólares concedido por el FMI a
dicho país, para enfrentar las crisis de pago por el déficit de su balanza de
pagos e insuficiencia de divisas, parecido pero en mucho menor escala, al que
sufre actualmente Argentina.-
Próximamente:
-La cartelización en el concurso petrolífero Costa
Afuera (II) y la sombra del ARA San Juan
-La cartelización en el concurso petrolífero Costa
Afuera (III) y el desuetudo de la legislación petrolera respecto Malvinas
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