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sábado, 25 de febrero de 2023

El 15 de Febrero de 2023 se cumplen 33 años de la mayor traicion a la patria

 


El 15 de Febrero de 1990 con la promoción de Domingo Cavallo, la Gestión Inicial del fallecido Dante Caputo, para luego ser concretado por el canciller y luego entonces ministro de economía Domingo Felipe Cavallo. Casi todos los diputados y senadores nacionales de las distintas extracciones partidarias transformaron en Ley el proyecto elevado (Mensaje Nº 203) por Presidente Carlos Menem, Guido Di Tella, Domingo Cavallo y León Arslanián, que, según Julio C. González «fue redactado por el Foreign Office». Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos y, la devolvieron, a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados. De la Argentina con un mar territorial de 200 millas marinas, por imperio y defensa de la Ley 17.094 (Roberto Roth) a la Argentina de la Zona Económica Exclusiva depredada por británicos, españoles, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos. Un país colonizado, que, pese a tener ocupado por los ingleses 1.639.000 km2 de su territorio marítimo, declara no tener hipótesis de conflicto y desarma sus fuerzas armadas. Un lugar, donde bajo pretexto de la globalización, se extranjeriza el idioma y los hábitos culturales y alimentarios. TRAICIÓN A LA PATRIA.

DECLARACION CONJUNTA de las Delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 de febrero de 1990.
1.-Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar, Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la Delegación británica por Sir Crispin Tickell, Representante Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2.-Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula de soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3.-Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y se designarán embajadores mediante el procedimiento establecido en la práctica internacional.
4.-La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
5.-Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del “Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar” y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración:
A) Establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas” sobre los movimientos de unidades de sus Fuerzas Armadas en Areas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta declaración Conjunta)
B.) Establecer un “Sistema de Comunicación Directa” entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo I).
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad.(Ver Anexo II).
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III).

E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
6.-Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.
7.-Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca” que se reunió en Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán –a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores- a intercambiar la información disponible sobre operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45o de latitud sur y de 60o de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”, cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesaria; su primer reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La Delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.
10.-Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita -inspirada en razones humanitarias- se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la vista.
11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
12.-Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad de sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.

13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática.
14.-Ambas Delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.
15.-Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que su Gobierno participará de la conferencia mundial sobre “Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína” que se efectuará en Londres en abril de 1990.
16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Europea y América Latinas.
17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente declaración -y de sus Anexos- al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General bajo el tema 35 de la Agenda del 44o Período de Sesiones y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno Español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Madrid, 15 de febrero de 1990. Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas.
Ambas partes acuerdan establece un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la República Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. El sistema está compuesto por las siguientes disposiciones:
I.-Sistema de Comunicación Directa.
A.-Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares –bajo la supervisión de ambas Cancillerías- con el objetivo de:

-Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran. -Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
B.-Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia) Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro
Rivadavia)
Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas
Malvinas (Falkland)
C.-Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá raditelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
D.-Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
II.-Definición de Unidades.
A.-Buque: Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota de Mar Auxiliar.
B.-Aeronave: Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.
C.-Unidades de combate: Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas y medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que transporten tropas).
III.-Información Recíproca sobre Movimientos Militares.
1.-Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A.-Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques; B.-Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones; C.-Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.

D.-Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son:
-Para las Fuerzas Armadas argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46o S63oW,50oS63W,50oS64oW,53oS64oW,53oS63oW, 60oS63oW,60o S 20o W, 46o S 20o W, 46o S 63 W.
-Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40o S, al oeste del meridiano 20o W y al norte del paralelo 60o S.
Casa Parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente.
2.-Las Partes e notificarán recíprocamente -con una anticipación mínima de 48 horas- la identificación, el rumbo previsto y le propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por mar o a de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o militares al Gobierno de la República Argentina o al Gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
IV.-Verificación.
Anexo II: Medidas de seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en profundidad.
Cuando operen en profundidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a.-Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b.-Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestre claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c.-Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y prudencia al maniobrar en proximidad de unidades de la otra Parte, para contribuir a la seguridad y evitar interferencias mutuas.
d.-Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataque simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e.-Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f.-Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas

Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las provisiones del Anexo IV del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
g.-No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
h.-Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.
Anexo III: Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarán los siguientes procedimientos:
a.-El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area Atlántico Sudoccidental:
-SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo de Ushuaia.
-SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo de Comodoro Rivadavia.
b.-Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo a lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c.-En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas(Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR Argentino coordinarán sus actividades.
Anexo IV: Seguridad de la Navegación.
1.-Las partes intercambiarán toda la información relevante para que la República Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI -como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional- pueda emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2.-Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a.-Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria para que la República Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b.-Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falklands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de las zonas costeras.

c.-Responder positivamente, en casos de emergencia a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronaves de terceras banderas. d.-Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).
 

FUERZA AEREA ARGENTINA
Como Integrante del II Escuadron Aeromovil Dagger La Marinete
La trilogia 1982
Prohibido Olvidar Conflicto del Atlántico Sur e Islas Malvinas
Santiago Cúneo – Oficial
Gustavo Barranco
Promocion XXIII FAA ESFAE

miércoles, 22 de febrero de 2023

Un informe revela cómo el Partido Comunista Chino utiliza los pesqueros ilegales

Un informe revela cómo el Partido Comunista Chino utiliza los pesqueros ilegales como su milicia marítima clandestina

Fuente: La Derecha Diario

En la última década y de la mano de Xi Jinping, China ha adoptado completamente la utilización de sus más de 70.000 pesqueros ilegales en todo el mundo como una milicia marítima informal, que usa para succionar recursos de otros países, violar sistemáticamente las fronteras extranjeras y presionar a los países vecinos que tienen reclamos territoriales en contra de ella.

A finales de 2022, el Instituto de Estudios de Defensa de Japón (IEDJ) publicó la edición 2023 de su informe anual de seguridad de China, donde se destaca como máximo desafío contra la soberanía japonesa el intento del Partido Comunista por conseguir el control del dominio cognitivo y las situaciones de zonas en disputa. En este informe, se dedica un apartado completo a explicar cómo China ha logrado implementar sus guardacostas y su flota pesquera ilegal como fuerza paramilitar de presión.

Desde la visita en 2013 a la provincia de Hainan, Xi Jinping diagramó un plan para que las unidades de milicias marítimas que operan en el Mar del Sur de China lo hagan encubiertas bajo la flota de pesca ilegal que el régimen chino dice no comandar pero que en Asia Pacífico nadie duda de quién la controla.

Según demostró Japón, el Partido Comunista ha otorgado subsidios al combustible y a las tareas de construcción y reparación de embarcaciones pesqueras que operan en aguas en disputa. Bien lo sabrán los argentinos que son una de las máximas víctimas de la depredación de sus mares por parte de esta flota.

El número de buques dedicados a la pesca ilegal se ha más que duplicado en los últimos años, registrando más de 70.000 barcos pesqueros chinos equipados con el sistema satelital local desde 2020, que responden indirectamente al Partido Comunista.

Masaaki Yatsuzuka, coautor del informe del IEDJ, explicó en una entrevista para el Australian Strategic Policy Institute que la milicia marítima de China está bajo la dirección del Partido Comunista Chino y el Ejercito Popular de Liberación. Los cuadros de la milicia local a menudo ocupan cargos en los gobiernos locales y en las organizaciones del partido.

La milicia marítima no es simplemente un grupo de pescadores, sino que está compuesto por personal con diversos antecedentes, incluidos procesadores pesqueros, astilleros, constructores de puertos, trabajadores médicos, veteranos, funcionarios del gobierno local y miembros del Partido Comunista.

Esta milicia marítima china tiene una variedad de misiones, como actividades diarias de producción pesqueraoperaciones de guerrilla marítima; cooperación y apoyo a las fuerzas de operaciones marítimas; y participación en actividades de zona gris en el mar.

Ejemplo del enlace entre los paramilitares y el Partido Comunista es Wang Shumao, comandante adjunto de la milicia marítima en Tanmen en la provincia de Hainan, quien también se desempeña como secretario de la rama de Tanmen del Partido y fue elegido como delegado al 20° Congreso Nacional de la agrupación comunista china.

Las organizaciones con las que colabora la milicia marítima varían según la situación, coordinando con las embarcaciones gubernamentales oficiales para hacer valer los intereses marítimos chinos en áreas de zona disputada de intensidad relativamente baja, como operaciones de comunicación en áreas en disputa y vigilancia de embarcaciones pesqueras y de investigación extranjeras.

También se informó que estos paramilitares trabajan con organizaciones militares para realizar operaciones de inteligencia en áreas disputadas, como así también actividades de presión contra embarcaciones militares extranjeras.

Japón ha sido uno de los objetivos principales de este modus operandi. Esto fue claro en 2016, cuando el entonces ministro de Defensa de China, Chang Wanquan, visitó la milicia marítima de Zhejiang y luego cientos de barcos pesqueros chinos invadieron las aguas que rodean las Islas Senkaku, que Japón controlaba efectivamente.

Titular de The Japan Times, 2016

Esto se hace para poner en disputa sus aguas, y busca una reacción militar del país agredido, dando excusas para sancionar al país que está defendiendo sus derechos territoriales.

La milicia marítima busca llevar a cabo provocaciones extremas para atraer a las fuerzas armadas del adversario a emprender acciones militares y justificar su propia represalia militar, lo que podría resultar en un aumento de las tensiones generales.

Según lo que describe Masaaki Yatsuzuka, "los gobiernos de Australia y Japón ya han expresado su preocupación por el uso peligroso de los buques de la guardia costera y las milicias marítimas por parte de China en declaraciones conjuntas".

https://tierrapura.org/2023/02/22/un-informe-revela-como-el-partido-comunista-chino-utiliza-los-pesqueros-ilegales-como-su-milicia-maritima-clandestina/

Eutanasia para niños

Un proyecto de ley propone legalizar la eutanasia para niños - Canadá

Por José Ángel Gutiérrez – hispanidad.com

Canadá fue uno de los primeros países del mundo en legalizar la eutanasia, denominada asistencia médica para morir (MAID, por sus siglas en inglés). Lo hizo en 2016, después de que en 2015, la Corte Suprema canadiense diese un año al Gobierno para regularla tras sentenciar que prohibir el suicidio asistido privaba a los ciudadanos de su autonomía y dignidad. 

La ley fue originalmente aprobada para los mayores de 18 años con enfermedades terminales, pero en 2021 se incluyó a quienes padecen afecciones físicas graves y crónicas, sin necesidad de que sean una amenaza para sus vidas.

Y ahora, el Gobierno canadiense de Justin Trudeau ha propuesto legalizar la eutanasia para los niños, las personas con enfermedades mentales y las personas con demencia que lo soliciten por adelantado, informa LifeSiteNews. O sea, seguir deslizándose por la pendiente resbaladiza o plano inclinado de la eutanasia..

Las recomendaciones del Gobierno canadiense se recogieron en el informe titulado 'Medical Assistance in Dying in Canada: Opciones para los canadienses'.

En un principio, la ampliación a las enfermedades mentales iba a entrar en vigor el mes que viene. Sin embargo, tras el rechazo masivo de grupos provida, políticos conservadores y otros, los liberales de Trudeau han decidido retrasar la introducción de todos los efectos del proyecto de ley C-7 hasta 2024 a través del proyecto de ley C-39.

El informe también incluía otras seis recomendaciones relacionadas con la ampliación de la eutanasia a los niños, o como el informe los denomina «menores maduros».

Las otras recomendaciones relativas a los niños son las siguientes:

Recomendación 14 – Que el Gobierno de Canadá lleve a cabo consultas con menores sobre el tema de la eutanasia, incluidos los menores con enfermedades terminales, los menores con discapacidades, los menores en el sistema de bienestar infantil y los menores indígenas, en un plazo de cinco años a partir de la presentación de este informe.

Recomendación 15 – Que el Gobierno de Canadá proporcione financiación a través del Ministerio de Sanidad de Canadá y otros departamentos pertinentes para la investigación sobre las opiniones y experiencias de los menores con respecto al MAiD, incluidos los menores con enfermedades terminales, los menores con discapacidades, los menores en el sistema de bienestar infantil y los menores indígenas, que deberá completarse en un plazo de cinco años a partir de la presentación de este informe.

Recomendación 17 – Que el Gobierno de Canadá restrinja el MAiD para los menores maduros a aquellos cuya muerte natural sea razonablemente previsible.

Recomendación 18 – Que el Gobierno de Canadá colabore con las provincias, los territorios y las comunidades y organizaciones de Primeras Naciones, Inuit y Métis para establecer normas para evaluar la capacidad de los menores maduros que solicitan MAiD.

Recomendación 19 – Que el Gobierno de Canadá establezca el requisito de que, cuando proceda, los padres o tutores de un menor maduro sean consultados en el curso del proceso de evaluación para MAiD, pero que la voluntad de un menor que se considere que tiene la capacidad necesaria para tomar decisiones tenga prioridad en última instancia.

Recomendación 20 – Que el Gobierno de Canadá designe a un grupo de expertos independientes para evaluar las disposiciones del Código Penal relativas al MAiD para menores maduros en un plazo de cinco años a partir del día en que dichas disposiciones reciban la sanción real, y que el grupo informe de sus conclusiones al Parlamento.

A pesar de que el informe recomienda que las leyes canadienses sobre la eutanasia se amplíen a los niños, los diputados del Partido Conservador de Canadá (CPC) que forman parte de la comisión fueron claros en su objeción a la relajación de las leyes sobre la eutanasia. Los diputados del CPC expresaron su desaprobación por la forma en que el gobierno federal ha ampliado rápidamente las leyes MAiD, calificándolo de «imprudente».

Las leyes cada vez más permisivas de Canadá han permitido que la eutanasia aumente un 32% desde 2020, con más de 10.000 personas fallecidas solo en 2021

Insistimos: la eutanasia y el suicidio asistido suponen traspasar la frontera ética de que la vida es sagrada y ni uno mismo y ni mucho menos un tercero puede disponer de ella. Esa frontera ética está en la conciencia de todas las personas del mundo. Y por eso respetar la vida humana en todas sus etapas, desde la concepción a la muerte natural, es acorde con la ley natural

Y esa frontera ética debería estar reconocida por las leyes: como ya está reconocido el 'no' a la pena de muerte, al asesinato o al homicidio. Es decir, es la misma razón por la que hay que oponerse también a la pena de muerte, al asesinato o al homicidio: no con un argumento religioso, sino meramente humano y racional.

En los países donde se ha aprobado la eutanasia y el suicidio asistido, está ocurriendo que se empieza permitiéndola sólo en casos excepcionales y por voluntad propia, pero se termina aplicándola sin restricciones, a cualquier persona e incluso en contra de su voluntad, y de manera especial a los más débiles y vulnerables: enfermos mentales, ancianos, discapacitados sobre todo intelectuales…, que no pueden defenderse ante la decisión de otros -el Estado, un médico, los jueces, los políticos, sus familiares- sobre sus vidas.

Se trata de un plano inclinado o pendiente deslizante muy difícil de parar que provoca que la vida no tenga ningún valor, especialmente la de los más débiles y vulnerables, y que sea a ellos a quienes se termine aplicando al eutanasia sin su consentimiento.


 

Que es lo que está ocurriendo poco a poco en Canadá…

https://tierrapura.org/2023/02/22/canada-un-proyecto-de-ley-propone-legalizar-la-eutanasia-para-ninos/

 

martes, 21 de febrero de 2023

Araucanos como Pehuenches

Araucanos como Pehuenches

19-02-2023

Nos rebautizaron los araucanos como Pehuenches por vivir de los Piñones, frutos del Pinar, árbol prehistórico. ¿Por qué aceptamos esa denominación? Porque en el primer TRATADO DE PAZ Y AMISTAD firmado con los españoles, quedó   registrado que el Tratado era entre Pehuenches y españoles. En los sucesivos TRATADOS firmados por los españoles tanto en Chile o Argentina, se registra la firma de PEHUENCHE y ESPAÑA. Luego con la Pre independencia de los patriotas, sigue firmado como PEHUENCHE y CHILE O PEHUENCHE Y ARGENTINA. En 1814 y 1816 se firma los Tratados con el Ejército de los Andes de San Martin que en época la Argentina era un retoño. Los Pehuenches ayudaron a defender la frontera contra ESPAÑA y colaborar con la independencia de la Argentina. Los últimos Tratados fueron en San Rafael Mendoza en los años 1872 y 1873. Tratado que no fue respetado por el Congreso Nacional y Gobierno de Mendoza y Buenos Aires (Nacional).   Renuncia a estás conquistas legales es renunciar a ser Pehuenches. Mientras que los ARAUCANOS DE ARAUCO cambian su identidad por MAPUCHE en 1961 SÓLO PARA BORRAR DE DONDE ERAN, que era LA ARAUCANIA, la Araucanía era Chile. La finalidad era reclamar LA PATAGONIA. Los Araucanos NUNCA FIRMARON TRATADOS EN EL TERRITORIO ARGENTINO, Ni con España, ni con Argentina.  El CONVENIO que firmó CALFUCURA con Rosa, era un CONTRATO de Trabajo, Buenos Aires autorizaba poblar LA PAMPA a cambio de exterminar RANQUELES por tierra dada en Salina Grande. Hoy ocurre lo mismo en MENDOZA, dar tierra a los MAPUCHES para DESCONOCER LA EXISTENCIA DE LOS PEHUENCHES Y NEGARLES SUS PERSONERÍA JURÍDICA. Después dicen que hay que "DESCOLONIZARSE DEL BLANCO DEL ARGENTINO". Si embargo están dentro de la INSTITUCIÓN ARGENTINA DE LOS BLANCOS. Desde la formación del INAI están los Mapuches, su vicepresidente del INAI es Mapuche y la mayoría del CPI son Mapuche que   son de las PROVINCIAS Patagónica. Las decisiones lo tomar Mapuches dentro del INAI. La Provincia de Salta existe nueves pueblos indígenas, pero le permite tener salta dos representantes indígenas, sietes pueblos quedan sin representantes en CPI. En la Reunión del CPI, las decisiones lo toman los Mapuches, porque son mayoría. Los Pehuenches al no tener Personería Jurídica NO PODEMOS TENER REPRESENTACIÓN EN EL CPI. Tampoco acceder a Becas ESTUDIANTIL y subsidios. Tampoco acceder a la Ley 26160. Que establece el RELEVAMIENTO TERRITORIAL. Nuestros RELEVAMIENTO TERRITORIAL lo hicimos en forma PRIVADA por el DERECHO CIVIL, por tener Personería Jurídica como ASOCIACIÓN sin fines de lucro.

Pablo Melipil jefe de la Comunidad Pehuenche en Mendoza

https://web.facebook.com/photo?fbid=640731014722895&set=a.452181486911183

Mapa distribución indígena histórico de Chile

Este es otro mapa muy útil. Es de un antropólogo chileno y establece claramente la diferencia entre mapuches (araucanos), picunches, huiliches, puelches y pehuenches. La trampa "mapuchista" consiste en agrupar a todas estas parcialidades, más los ranqueles, bajo la única etiqueta de mapuches. En cambio, aquí se establece que los únicos mapuches son los araucanos.

https://web.facebook.com/photo/?fbid=5087547071270764&set=a.100997433259111

 

PATAGONIA EN LLAMAS III

Dr. Javier Cornejo

Noviembre 2021

En diversos artículos de esta columna, desde el año 2009, me referí al dominio británico en toda la América Española ejerciendo un "poder sin exhibirse", pero, ostensiblemente en el sur americano. Hoy manifestado en una real posesión militar en nuestro territorio, una efectiva titularidad catastral patagónica y una subversión terrorista creciente que viene a ejecutar la tarea inconclusa de los años 70 en los montes tucumanos, esta vez con foco en el inmenso territorio patagónico que fuera permanentemente excluido de forma adrede de todo intento de integración geográfica nacional.

BREVES ANTECEDENTES

El ex Presidente Argentino Dr. Don Arturo Frondizi avanzó en proyectos que lamentablemente sucumbieron ante las acciones de arteros enemigos.  Nos dejó importantes lecciones en múltiples obras, tales como "Breve historia de un yanqui que proyectó industrializar la Patagonia". En sus consideraciones históricas nos refiere: "La corte española formuló instrucciones el 8 de julio de 1778 para el establecimiento de fuertes y poblaciones desde el Río de la Plata hasta el Estrecho de Magallanes". "España se alarmó hondamente al conocer los estudios y las exploraciones de Thomas Falkner y de su sugerencia de que Gran Bretaña ocupase la Patagonia, porque, de ocurrir esto, España viviría en permanente turbación por la amenaza que esto significaba para el Virreinato del Río de la Plata" (Las referencia a Falkner se comentaron en artículo anterior, Patagonia en llamas II).

La Corona española, para contrarrestar la presencia inglesa, inició exploraciones y realizó asentamientos militares en la Patagonia, que estuvieron a cargo principalmente de Don Francisco de Viedma. Con tales acciones el peligro británico se menguó y la Patagonia quedó bajo el dominio absoluto de los autóctonos. En 1778 el Virrey Vertiz celebró un Tratado Escrito y traducido a las distintas lenguas con los caciques de la Patagonia estableciéndose que después del Rio Salado al sur comenzaba el imperio de Tehuelches, Pampas, Puelches, Ranqueles, Araucanos, Onas que se hallaban integrados a España, y cuyo deber consistía en custodiar permanentemente las costas del Virreinato del Río de la Plata hasta el sur para que no desembarcasen los ingleses. Esta disposición del Tratado fue decisiva durante las tentativas de conquista inglesa de 1806 y 1807. El control que los caciques realizaron en toda la costa del Río de la Plata y tierras del sur hicieron imposible un desembarco en tales zonas. Después de la reconquista de Buenos Aires el 12 de agosto de 1806, quince Caciques Patagónicos se hicieron presentes en el Cabildo donde fueron homenajeados por su acción decidida para impedir un desembarco mayor de los ingleses y por su participación en las acciones bélicas.


Población autóctona
Rio Negro - Argentina
Siglo XVIII

 

Las poblaciones autóctonas patagónicas reconocían como gobierno a la Corona Española. No había ninguna antinomia entre los blancos y autóctonos durante 4 siglos de convivencia pacífica y colaborativa en esta parte del mundo. Todos formaban una sola nacionalidad.  Sobre esta cuestión Alexander Von Humboldt (Ing. alemán y estudioso de la sociedad que conformaba la América Española), en su libro Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, nos dice: "No he visto en el mundo mayor alegría y felicidad de vida que en las Provincias



Don Felix de Azara


Españolas en América. Es un canto a la vida, es una esperanza de felicidad, es el lugar donde viven las personas más felices del planeta". En igual sentido y más vehemencia también se expresó don Félix de Azara refiriéndose a las poblaciones del Litoral del Rio de la Plata, en sus varias obras sobre sus experiencias en América del Sur.

 Luego de las guerras de la independencia las cosas cambiaron. Después de 1810 no hubo actos de gobierno para la asimilación de los argentinos autóctonos y su incorporación a la vida nacional. El juicio histórico a la denominada "conquista del desierto", bélica, deberá deslindar las atrocidades que nos mutilaron como país integral.

 INTENTOS DE INTEGRACION Y NO "CONQUISTA "PATAGÓNICA




Ezequiel Ramos Mexia

Como hito de integración patagónica bien se puede hacer referencia al Dr. Ezequiel Ramos Mexia quien fuera ministro de Obra Públicas de los presidentes Dr. José Figueroa Alcorta y Roque Sáenz Peña, concibió un proyecto que fue un gran desafío y una decisión: la integración de la Patagonia con el resto del país y su transformación en un gran centro de intensa actividad económica industrial. Inició sus acciones realizando cateos para obtener agua potable, líquido esencial para la combustión del vapor que traccionaría las locomotoras de su proyecto ferroviario. "Ramos Mexía veía el riel como factor coadyuvante de la producción nacional para el mercado interno y no una mera arteria sirviente de la exportación de materias primas" (Dr. Arturo Frondizi, Petróleo y Política).

De los pozos de perforación construidos en Comodoro Rivadavia para encontrar agua, surgió petróleo. Este hallazgo fortuito hizo cambiar completamente el destino de los pasos futuros de la región, que será comentado en próximos artículos tomando como base las obras del Dr. Julio Carlos González, especialmente: "Desde la Patagonia hacia Hispanoamérica unida".

 


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