El 15 de Febrero de 1990 con la promoción de Domingo Cavallo, la Gestión Inicial del fallecido Dante Caputo, para luego ser concretado por el canciller y luego entonces ministro de economía Domingo Felipe Cavallo. Casi todos los diputados y senadores nacionales de las distintas extracciones partidarias transformaron en Ley el proyecto elevado (Mensaje Nº 203) por Presidente Carlos Menem, Guido Di Tella, Domingo Cavallo y León Arslanián, que, según Julio C. González «fue redactado por el Foreign Office». Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos y, la devolvieron, a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados. De la Argentina con un mar territorial de 200 millas marinas, por imperio y defensa de la Ley 17.094 (Roberto Roth) a la Argentina de la Zona Económica Exclusiva depredada por británicos, españoles, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos. Un país colonizado, que, pese a tener ocupado por los ingleses 1.639.000 km2 de su territorio marítimo, declara no tener hipótesis de conflicto y desarma sus fuerzas armadas. Un lugar, donde bajo pretexto de la globalización, se extranjeriza el idioma y los hábitos culturales y alimentarios. TRAICIÓN A LA PATRIA.
DECLARACION CONJUNTA de las Delegaciones de la República Argentina y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 de febrero
de 1990.
1.-Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico, de
conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron
nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del
Solar, Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la
Delegación británica por Sir Crispin Tickell, Representante Permanente
del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2.-Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados
se les aplica la fórmula de soberanía de las Islas Malvinas (Falkland
Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios
marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración
Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3.-Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos
Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa
notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las
respectivas embajadas y se designarán embajadores mediante el
procedimiento establecido en la práctica internacional.
4.-La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar
sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas
Malvinas (Falkland Islands).
5.-Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del
“Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza
y evitar incidentes en la esfera militar” y decidieron, bajo la fórmula
sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración:
A) Establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta
Recíprocas” sobre los movimientos de unidades de sus Fuerzas Armadas en
Areas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son
fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir
a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la
región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta
declaración Conjunta)
B.) Establecer un “Sistema de Comunicación Directa” entre las Islas
Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo
de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si
ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades
militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo I).
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las
unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en
proximidad.(Ver Anexo II).
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia,
destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y
aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III).
E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre
seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
6.-Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de
marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en
el punto 4.
7.-Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el
Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca” que se
reunió en Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que
ambos gobiernos procederán –a través de sus respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores- a intercambiar la información disponible sobre
operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre
captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de
las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del
Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45o de latitud sur y
de 60o de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha
información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y
conservación.
8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un “Grupo de Trabajo sobre
Asuntos del Atlántico Sur”, cuyo mandato será continuar la consideración
de los temas encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en
los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se
reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesaria; su primer
reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre
las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron
continuar la consideración bilateral de este asunto. La Delegación
británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las
comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el
continente.
10.-Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una
visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los
familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita
-inspirada en razones humanitarias- se efectuará con los auspicios del
Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán
solicitados por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía
diplomática las modalidades y oportunidad de la vista.
11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la
factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
12.-Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las
inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad
de sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía
diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de
Inversiones.
13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir
la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al
territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya
su negociación a través de la vía diplomática.
14.-Ambas Delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los
esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y
cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones
internacionales.
15.-Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción
han creado para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar
formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de
información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar,
embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que
su Gobierno participará de la conferencia mundial sobre “Reducción de la
demanda y la amenaza de la cocaína” que se efectuará en Londres en
abril de 1990.
16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las
actuales tendencias hacia una mayor interdependencia e integración
política y económica, acordaron mantener consultas por la vía
diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente
los de la Comunidad Europea y América Latinas.
17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la
presente declaración -y de sus Anexos- al Secretario General de las
Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la
Asamblea General bajo el tema 35 de la Agenda del 44o Período de
Sesiones y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta
Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad
Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de
los Estados Americanos.
18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno Español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Madrid, 15 de febrero de 1990. Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas.
Ambas partes acuerdan establece un Sistema Transitorio de Información y
Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas
Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este
sistema son aumentar la confianza entre la República Argentina y el
Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región
sin demoras innecesarias. El sistema está compuesto por las siguientes
disposiciones:
I.-Sistema de Comunicación Directa.
A.-Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las
respectivas autoridades militares –bajo la supervisión de ambas
Cancillerías- con el objetivo de:
-Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si
ocurrieran. -Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades
militares en el Atlántico Sur.
B.-Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia)
Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro
Rivadavia)
Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas
Malvinas (Falkland)
C.-Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre
las respectivas autoridades que incluirá raditelefónicas y/o por télex.
El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y
será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la
vía diplomática se intercambiará información técnica relativa a equipos,
frecuencias y modalidades de uso.
D.-Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el
enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información
técnica será intercambiada por la vía diplomática.
II.-Definición de Unidades.
A.-Buque: Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las partes
que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de
su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial
debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el
correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por
una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las
Armadas, así como los buques de la Flota de Mar Auxiliar.
B.-Aeronave: Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las
Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de
las Fuerzas Armadas.
C.-Unidades de combate: Todo buque o aeronave equipado con sistemas de
armas y medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección
ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores,
fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o
buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque,
interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que
transporten tropas).
III.-Información Recíproca sobre Movimientos Militares.
1.-Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y
con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca
de:
A.-Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;
B.-Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;
C.-Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se
efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
D.-Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son:
-Para las Fuerzas Armadas argentinas: dentro del área limitada por las
líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden
especificado: 46o S63oW,50oS63W,50oS64oW,53oS64oW,53oS63oW, 60oS63oW,60o
S 20o W, 46o S 20o W, 46o S 63 W.
-Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40o S,
al oeste del meridiano 20o W y al norte del paralelo 60o S.
Casa Parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra parte
en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques
que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente.
2.-Las Partes e notificarán recíprocamente -con una anticipación mínima
de 48 horas- la identificación, el rumbo previsto y le propósito de los
buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas
náuticas por mar o a de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a
ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o
militares al Gobierno de la República Argentina o al Gobierno del Reino
Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que
ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
IV.-Verificación.
Anexo II: Medidas de seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en profundidad.
Cuando operen en profundidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a.-Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier
movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o
como un acto realizado con intención hostil.
b.-Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que
demuestre claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra
y el espíritu de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en
el Mar de 1972.
c.-Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y prudencia al
maniobrar en proximidad de unidades de la otra Parte, para contribuir a
la seguridad y evitar interferencias mutuas.
d.-Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataque
simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras
armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e.-Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto
alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase
ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación
poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f.-Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad
evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas
Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las
provisiones del Anexo IV del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
de 1944.
g.-No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
h.-Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando
se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.
Anexo III: Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a
actividades de Búsqueda y salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarán los
siguientes procedimientos:
a.-El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland)
informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area
Atlántico Sudoccidental:
-SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo de Ushuaia.
-SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo de Comodoro Rivadavia.
b.-Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el
Manual de Búsqueda y salvamento de la Organización Marítima
Internacional y el Manual de Búsqueda y salvamento para Buques
Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo a lo
previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
y sus enmiendas.
c.-En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un
incidente SAR, el Comando de la Fuerzas Británicas en las Islas
Malvinas(Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR
Argentino coordinarán sus actividades.
Anexo IV: Seguridad de la Navegación.
1.-Las partes intercambiarán toda la información relevante para que la
República Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI -como ha
sido definida por la Organización Marítima Internacional- pueda emitir
los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2.-Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a.-Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo
argentinos proporcionando la información necesaria para que la República
Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo, alerta,
búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las
regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b.-Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falklands) y el
Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de
identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en
la vecindad de las zonas costeras.
c.-Responder positivamente, en casos de emergencia a los
requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para
aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de
aeronaves de terceras banderas. d.-Intercambiar información aeronáutica
sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de
aproximación y de superficie).
FUERZA AEREA ARGENTINA
Como Integrante del II Escuadron Aeromovil Dagger La Marinete
La trilogia 1982
Prohibido Olvidar Conflicto del Atlántico Sur e Islas Malvinas
Santiago Cúneo – Oficial
Gustavo Barranco
Promocion XXIII FAA ESFAE
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