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sábado, 8 de julio de 2023

Coontracultura histórica

 

La desconocida obra del Gobierno Justicialista

Por Javier Cornejo

Publicado en Opinión Calificada el 13-04-2012


Isabel Perón en la Antártida

 

Como protagonista del equipo de Dr. Julio González en la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación (1973-1976) fue partícipe de la obra de gobierno que nunca fue sistematizada ni evaluada en función del Estado Nacional.

Un silencio de conjurados procedió a ocultarla.

Por eso es preciso inventariarla en su conjunto para que las futuras generaciones puedan evaluar su incidencia y ponderar su valor.

Como los vencidos no tienen derecho, sino únicamente difamaciones y calumnias, es forzoso referirse a la obra global del gobierno caído el 24 de Marzo.

Tal quehacer inédito y silenciado ex-profeso hasta ahora, ha constituido en la historia reciente el único ensayo serio y grande para restaurar la independencia del Estado Nacional Argentino.

Individualizando las obras estructurales jurídico-económicas, las nuevas generaciones podrán emitir su juicio de valor sobre las mismas y sobre los integrantes del gobierno que con la dirección del Gral. Juan Domingo Perón y el Dr. Julio González fuimos partícipes en su concepción, planificación y ejecución.

Se podrá apreciar así la feroz reacción de los personeros que sojuzgan a la Argentina desde hace dos siglos, cuando son reconquistados para la Nación los capitales mal habidos.

El inventario de esta obra es desconocido porque los medios de difusión de aquella época se confabularon en forma mancomunada en difundir actos políticos y cuestionables, si, pero circunstanciales y contingentes, y para tapar los Actos Jurídicos de gobierno que jalonaron hitos positivos para el futuro.

Lo dicho no pretende enervar la responsabilidad que sí tuvieron los ministros del Interior y de Defensa de la época -todos renuentes con excepción del Coronel Vicente Damasco- en investigar quiénes eran los responsables y conductores de la matanza aleve que asolaba al país bajo signos "aparentemente diferentes": terrorismo de Estado o de presunta derecha, y terrorismo subversivo o de presunta izquierda.

El común denominador de ambos era preparar las condiciones para la Destrucción del Estado de Derecho, la masacre humana y la devastación económica que se consumó entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Con esto se bosqueja un deslinde elemental entre Actos Jurídico-Económicos y actos políticos especulativos (intrigas y vías de hecho) en los personajes y personalidades de la época.

El Dr. González en: "M 76 Asalto a la Argentina", desarrolla en plenitud lo expuesto.

He aquí un sintético inventario de esta obra, una enumeración meramente enunciativa para nada taxativa, que permitirá comprender el porqué de cautiverios interminables.

1) Nacionalización de los depósitos bancarios. Garantía total del Estado para los depósitos de los particulares, tanto en los bancos oficiales cuanto en los bancos privados.

2) Ley de Promoción Industrial y Acta de Reparación Histórica a las Provincias.

Por ellas fueron radicadas muchísimos establecimientos industriales en el interior, entre otros los grandes complejos de Tejidos Argentinos en Catamarca, Papel Misionero Sociedad Mixta en Misiones y Acindar en Santa Fe.

Ley de transferencia de Tecnología al Exterior (20.794), siendo una fuente de ingreso de divisas y no un drenaje de las mismas. Esta Ley provocó un conflicto con Sir Henry Kissinger, quien convocó una conferencia en Washingthon para exigir que ningún Estado Latinoamericano dictase una ley parecida, e intimó al estado Argentino su derogación.

3) Decreto restituyendo al patrimonio del Estado Nacional a las 36 radioemisoras comerciales y de canal 7 de televisión.

4) Decreto declarando la caducidad -por vencimiento del término acordado- de las concesiones a las compañías permisionarias a los canales 9, 11 y 13 de la Capital Federal, para restituir al Estado el suministro cultural y educativo del servicio público de televisión. Decreto de enmarcación en el derecho argentino de las Agencias de Noticias extranjeras.

5) Ley de expropiación de los canales de televisión para constituir la Gran Empresa Nacional de Radiotelevisión, tal como lo es la BBC de Londres en Gran Bretaña, la RAI en Italia o el Servicio Nacional de Televisión en España y en Francia.

6) Ley de expropiación de la empresa Codex Internacional que había quebrado y paralizado sus tareas. Sobre su base, que contaba con las máquinas impresoras más grandes y modernas de América del Sur, se debía estructurar la gran Impresora del Estado Nacional Argentino. En la era tecnológica, el complejo Codex, era para el país lo que la primera imprenta fue para el virreinato.

7) Proyecto de ley nacional de cinematografía, donde se establecía la obligatoriedad de exhibir en cada sala una película nacional, sin que ello quitara a la presentación de filmes extranjeros. Obligación de exhibir el noticioso del Estado Nacional Argentino en cada sala, no para publicitar al gobierno, sino para hacer obligatorio el conocimiento del país, de su geografía, de su cultura y de su ciencia. De sus hombres prominentes, de sus artes y de su historia.

8) Ante proyecto de ley nacional de prensa, no era para limitar la libertad de la misma, sino para hacer nacer la responsabilidad frente a la deformación aviesa.

9) Reglamentación de la ley de propiedad intelectual, otorgando a los intérpretes musicales y artísticos el pago de sus derechos de instrumentación o representación, por los que venían reclamando desde 1933.

10) Decreto declarado de utilidad nacional y prohibiendo la salida del país del convertidor del ciclaje de la Compañía Panamericana de Televisión. Ley de expropiación del mismo para constituir la empresa nacional productora de programas de televisión y retransmitir a todos los países de habla hispana. En esa época estaban instalados en el mundo tres conversores de ciclaje: uno en Tokio que retransmitía a toda Asia, otro era en Londres que retransmitía a toda Europa y el tercero en Buenos Aires que retransmitía a todo el Continente Sudamericano.

11) Ley de Represión del Tráfico de Drogas (20771), declarando a la misma de carácter federal.

12) Ley Antisubversiva de represión del terrorismo bélico, ideológico y económico (20.840). Esta ley también fue declarada de carácter federal. Única ley en su tipo en el mundo de tipificación del "terrorismo económico". Fue derogada en 2002 por exigencia del FMI.

13) Proyecto de ley de Defensa Nacional, colocando los casos de subversión bajo el enjuiciamiento de Consejos de Guerra Especiales. En procesos de prueba, defensa y sentencia, ocultados para aplicar el Código de Justicia Militar y por ende la ley marcial. Esta ley no pudo ser sancionada por la especulación electoral de ciertos grupos de senadores y diputados pero el Poder Ejecutivo cumplió con su deber histórico de redactarla en perfecta anuencia con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y remitiéndola al Congreso de la Nación.

14) Decreto del mes de Enero de 1.976, clausurando las Sesiones Extraordinarias del Congreso de la Nación, ante la negativa de diputados y senadores disolventes que se negaban a formar "quórum" para tratar la ley de defensa nacional, la ley de presupuesto para 1976 y las leyes de recaudación impositiva.

Muchos diputados y senadores insistían en la impopularidad de la ley de defensa proyectada por el Poder Ejecutivo limitaban su cometido a gestionar arteramente la destitución de la Presidente por medio de un juicio político.

15) Equiparación, dentro de la ley de presupuesto, de los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad con el Poder Judicial.

16) Decreto de arresto por disposición del Poder Ejecutivo, del Directorio de la empresa Bunge y Born, por haber subvencionado con 50 millones de dólares a la guerrilla.

17) Acta concertada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos de Provincias para unificar el sistema policial de las provincias que quedaba, de tal manera, junto con la Policía Federal bajo la conducción operativa del Comando en Jefe del Ejército.

18) Proyecto de Decreto, organizando la liga de Gobernadores como organismo de consulta permanente en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores vendrían de esta manera a cumplir la misión que el sistema federal impone a los senadores y que estos no realizan.

19) Derogación del Contrato celebrado por el Ministro Gelbard, a espaldas de fabricaciones militares con la compañía "MINERACAO CORUMBAENSE REUNIDA" y que colocaba por cincuenta años nuestra producción siderúrgica en manos del Brasil.

20) Decreto (320/76) declarando "programáticamente prioritaria a cualquier convocatoria a elecciones" el llamado a una Convención Nacional Constituyente para que determine qué Constitución estaba vigente en el país: la de 1853, o la enmienda de 1949, o la del 1853 con el art. 14 bis introducido en 1957, o con la enmienda de Lanusse con respecto al mandato presidencial. El país necesitaba y requiere -de manera insoslayable- recuperar su independencia organizando una sociedad justa, económicamente libre y políticamente soberana. Sin estas premisas establecidas en la Constitución de 1949 no hay ni podrá haber independencia geográfica. Ello frente a los comicios nacionales de elección presidencial que se debían realizar en octubre de 1976 (7 meses después del golpe).

21) Proyecto de Decreto interviniendo a la Compañía Austral de Aeronavegación y ordenando investigar su deuda con el Estado Nacional Argentino, con motivo de préstamos y subvenciones no restituidas.

22) Negativa de Gobierno Nacional a gestionar la restitución a una empresa privada de las Islas Lechiguanas, las cuales pretendían adquirir a través de un contrato de obra pública leonina. Mantenimiento de la expropiación de las islas dispuesta por ley de la Provincia de Entre Ríos. El 16 de Diciembre de 1976, las islas en cuestión volvían a entregarse a la sociedad "Lechiguanas S.A.". El señor Juan Reynal elogió esta democrática decisión del gobierno del Proceso de Restitución. Así leemos en el diario "La Prensa " del 16 de Diciembre de 1976.

23) Ley Nacional del Sistema Nacional Integrado de Salud, Organización y puesta en marcha en las Provincias del Norte Argentino.

24) Ley Nacional de Contrato de Trabajo y Decreto Reglamentario de la misma. El desempleo se encontraba en el 2,6%.

25) Ley de Asociaciones Profesionales Trabajadores y de sindicales. Creación del fuero sindical.

26) Tratado del Río de la Plata, haciendo binacionales las aguas del río para argentinos y uruguayos y poniendo fin de esta manera, a la artificial división que potencias extranjeras impusieron sobre ambos Estados en el siglo pasado.

27) Decreto ordenando la reapertura del Ingenio Esperanza en la Provincia de Tucumán.

28) Ley de rehabilitación de la memoria de Don Juan Manuel de Rosas y Decreto disponiendo la repartición de sus restos.

29) Oficio del Poder Ejecutivo al Ministro de Relaciones Exteriores, ordenándole la remisión al Congreso para su ratificación o rechazo del Tratado de Arbitraje suscripto con Chile con respecto al canal de Beagle.

30) Finalización de la construcción de los puentes Fray Bentos Puerto-Unzue y Paysandú- Uruguayana. Solemne inauguración de éste último por la primer magistrado. Se iniciaba así el reencuentro que algún día ha de poner fin a los Estados Desunidos de la América del Sur.

31) Expulsión del país de un embajador extranjero (inglés) -dispuesta por el canciller Dr. Arauz Castex- que pretendió desconocer los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, sobre el Mar Territorial Argentino y desacato a la Armada Nacional.

32) Nacionalización de las bocas de expendio.

33) Pacto Social. Política de concertación celebrada entre la Confederación General de Trabajo, la Confederación General Económica y el Estado Nacional Argentino. Fue el único Pacto Social del Mundo.

34) Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

35) Ley de unificación de documentos de créditos a fin de evitar la evasión, sellado impositivo y prevenir las operaciones usurarias.

36) Decreto suprimiendo los intereses en las operaciones crediticias del Banco Hipotecario para los préstamos de compras y refacción de viviendas.

37) Ley de nulidad de los contratos celebrados entre el Estado Nacional durante el gobierno del General Onganía y las empresas Standard Electric y Siemens.

Negativa del Poder Ejecutivo Nacional a "argentinizar" las mismas comprando paquetes accionarios sobrevaluados.

38) Proyecto de Decreto de austeridad.

39) Decreto de austeridad administrativa para la administración pública nacional. Congelamiento de vacantes en todos los ministerios. En su consecuencia se disolvió por inocuo el Consejo Económico y Social creado en tiempos del presidente Lanusse.

Presupuesto General de la Nación a marzo del 76: gasto en sueldos y remuneraciones 24%. En Obras Públicas: 76%.

No se contrató (1973-1976) ningún empréstito ni se tomó deuda. Esta se congeló en U$S 5.186 millones, heredados de Lanusse y fue la que encontraron Videla y Martínez de Hoz, cuando usurparon el poder.

40) Negativa absoluta del Poder Ejecutivo Nacional a argentinizar la Compañía Italo Argentina de Electricidad a través del procedimiento de compra, por parte del Estado de acciones sobreevaluadas. Intervención de la Italo y caducidad de su contrato concesión de 1962 que obliga a su compra por el Estado al margen del valor establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Al 24 de marzo de 1976 los principales accionistas de la Compañía Italo Argentina de electricidad eran las familias Graiver y Martínez de Hoz. El Señor José Alfredo Martínez de Hoz, que se desempeñaba como director, Vicepresidente, de esa compañía fue ascendido a Ministro de Economía de la Nación.

Así terminó el tercer gobierno justicialista.

Cayó con el honor de los grandes y por causa de la incomprensión de los pequeños.

Unos días antes la Presidente de la Nación había dicho en la Confederación General del Trabajo: "Existe un plan internacional de desindustrialización. Si la industria argentina desaparece con ella desaparecerá la independencia económica y la soberanía de la nación".

De tal modo comenzó la desindustrialización planificada, la obscenidad de la deuda externa, ejecución de una masacre atroz, y un proceso despoblacional adrede, basado en el desempleo, el clientelismo y la ilegalidad de la economía no registrada, el cumplimiento a rajatabla de la normativa de un "manual de procedimiento" de destrucción nacional que exhibe en la actualidad una Argentina en proceso de devastación absoluta.

 

Javier Cornejo

Cargo Abogado, Ex Funcionario de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación.

Email info@opinioncalificada.com

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