¿Refundar la República Argentina?
4 de marzo de 2024
Hoy podemos leer en las redes y otros matutinos que salen los funcionarios a decir que los extranjeros deben pagar la atención de la salud en lugares de atención pública como los hospitales o cobros a estudiantes extranjeros.
Nada más alejado de la realidad, pareciendo un discurso populista que quiere tapar los grandes errores que venimos arrastrando desde hace mucho tiempo. Incluso ¿Cómo dirán que los extranjeros no pueden cobrar planes sociales, si siempre lo han hecho?
Lo cierto es que sin conocimiento legal y teniendo en cuenta que hay una clara decadencia de calidad en funcionarios públicos a raíz de que siempre ponen en los cargos a los amigos inidóneos para los puestos, podemos esperarnos estas declaraciones inexpertas.
Tenemos que entender que desde 1853 hasta la fecha, el artículo 20 de la Constitución Nacional, no ha tenido modificación alguna.
Para adentrarnos a la utilidad hoy devenida no solo a la inutilidad, sino también a la toxicidad que significa el mencionado Artículo, debemos remontarnos a la historia y al contexto.
Luego de cuatro meses de la batalla de Caseros, con influencia de Alberdi y de la generación del 37' (Miguel Cané (padre), Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez, Esteban Echeverría, Vicente Fidel López, Marcos Sastre, Pedro de Angelis y Felipe Senillosa, entre otros), influenciaron de manera importante los beneficios a los extranjeros, aduciendo que llevaría a tener una buena relación con terceros países.
No menos cierto, la Argentina, se empezaba a poblar muy de a poco en su extenso territorio, del cual se buscaba gente que se asiente, la trabaje y la defienda.
Es importante recordar que en el año 1869, fecha en que se hiciera el primer censo, se llegaron a registrar 1.877.490 habitantes, en sus 3.761.274 kilómetros cuadrados, tomando en comparación en la actualidad con 47.327.407 de habitantes según el reciente censo 2022 que aún está en verificación.
Así las cosas, en aquel entonces, los ciudadanos y los extranjeros no gozaban de planes el Estado no tenía una gigantesca nómina de empleados, como tampoco los inexplicables gastos que hoy vemos que son totalmente injustificados y que a contrario sensu de un razonamiento, los gastos, planes sociales, derechos infundados que generan gastos, crece cada vez más.
Entendido el contexto de una República Argentina que supo hacerse por medio del esfuerzo, el estudio y el trabajo, nos encontramos hoy con una Argentina devenida a tercermundista, que como bien lo expresó el vicepresidente de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha creado la idea populista de que a cada necesidad hay un derecho. Lastimosamente, la gente se ha olvidado de las obligaciones, como también se ha olvidado de la dignidad, del trabajo.
Podríamos decir que hoy tenemos más de dos décadas de planes que vienen castigando a los trabajadores y premiando a los desempleados. La gravedad del asunto es que hay jóvenes que hace más de veinte años nacieron entendiendo que se puede vivir de los planes.
Ahora bien, cuando decimos que el Artículo 20 de La Constitución Nacional afecta, "en la actualidad", de gran manera a todo el pueblo argentino, basta con solo leerlo. Pues dice así:
"Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República".
Las expresiones del primer párrafo son contundentes, le da estatus de argentino al extranjero sin más vueltas. Pues no hay un derecho menor y más extenso al que tiene otro ciudadano argentino. Básicamente podría decirse que bajo el órden jerárquico de la Constitución, todo extranjero tiene los mismos derechos.
Vale preguntarnos ¿Quiénes tributan la adquisición de aquellos derechos?
Hecha esa interrogante, cabe preguntarnos ¿La adquisición o aquello que permite resolver tal derecho es gratuito?
Acá debemos empezar a introducir la parte económica de un Estado para que pueda garantizar tales derechos. Pero el Estado debe recaudar de sus ciudadanos el dinero suficiente para poder ofrecerlos. Ya sea para pagar a los maestros y puedan ofrecer una atención pública y gratuita, la atención de los hospitales públicos para poder pagar a los enfermeros y médicos. En cuanto a la seguridad, debe abonar a todos los que cumplen con su trabajo de seguridad y por otro lado a las Fuerzas Armadas en defensa de la República. No queda atrás el pago por planes sociales a las personas que no trabajan y el pago de las jubilaciones entre otras erogaciones.
Por otro lado también está el dinero para la fiesta política. Esto es, la que se consume prácticamente el poder legislativo y ejecutivo donde tienen una sobre poblada cantidad de secretarios y empleados sin función específica, tal como se los llama ñoquis. También los que ocupan puestos con decisiones importantes para el futuro del país y no tienen la capacidad suficiente para ejercer el cargo.
Toda esa maraña de cargos que desarrolla la política partidaria es una de las más caras para la República Argentina, pero si fuese poco, viene el Art. 20 de la Constitución Nacional a multiplicar el gasto de la economía nacional al permitir a muchos extranjeros, obtener los mismos beneficios que otro argentino sin siquiera haber hecho un aporte a las arcas del Estado.
PROBLEMAS TERMINOLÓGICOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN CONCRETO
Como podremos observar, la Constitución Nacional a lo largo de sus textos menciona las palabras "Nacionalidad", "Ciudadanía", "Naturalización", sin distinción y una acabada referencia a la que se dirige. No determina las obligaciones que establece cada una de esas palabras, dejando una vaga interpretación refiriéndose tan solo a los habitantes nacidos en suelo nacional y extranjeros.
Si nos dirigiéramos literalmente a ciertos artículos podríamos decir que el Artículo 29 de la CN protege a los "argentinos" de las facultades extraordinarias y de la suma del poder público; o bien el artículo 21 de la CN habla del argentino como "ciudadano" ; en tanto que el artículo 21 de la CN habla del argentino como "ciudadano". (Quiroga Lavié, Der. Const. Arg. 2da Ed. Rubinzal – Culzoni).
Hecha las observaciones, en la reforma constitucional de 1994, vino a sustituir una parte importante pero sin mucho éxito en ésta materia. Se modificó el Art. 67, Inc. 11 parte 2ª, por el actual Art. 75, Inc. 12. El cual versa sobre la responsabilidad del Congreso Nacional, de dictar leyes sobre la Naturalización y Ciudadanía todo en base al principio de Ciudadanía Natural.
Atento a los antes dicho aparecen otros institutos como "Principio de Nacionalidad Natural" y de "Nacionalidad por Opción". Pues cuando se habla por "opción" se hace en beneficio a la Argentina, siendo opuesto a un argentino por ser hijo de padres extranjeros. Es decir es más beneficioso al extranjero que al ciudadano nativo.
Si a todo lo dicho cabe dispersarnos con lo de "Ciudadanía" peor es tratar de interpretar la expresión del Art. 8 de la CN que dice: "Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos…". Pues cabe alegar que si tiramos un salvavidas a dicho artículo podemos decir que hace referencia a los derechos que se pueden tener o no en diferentes provincias, como por ejemplo a ser de Misiones, vivir en Salta y no poder ser candidato a un cargo público por no tener el tiempo suficiente y el cambio de domicilio. O en su defecto cumpliendo el tiempo suficiente con el respectivo cambio de domicilio, poder postularse en esa provincia y también, atento a previa presentación en el tribunal electoral la partida de nacimiento, poder postularse a un cargo electoral en su provincia de origen.
Más allá de los expresado, podríamos decir que no existen ciudadanos de cada provincia, máxime analizando el caso "Tabernera" 1914-(F. 119:291) donde se puede interpretar los fundamentos que utilizaron sosteniendo que las provincias solo pueden ejercer en los poderes no delegados a la nación, y tirando por tierra los privilegios de unos entre otros porque no puede haber un derecho menor ni superior entre cada argentino y así lo establece el Art. 16 de la CN al establecer que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley sin fueros especiales ni títulos de nobleza.
Queda preguntarnos si habría discriminación entre extranjeros y ciudadanos nativos a lo cual podemos analizar el caso Repetto, Inés M. c. Provincia de Buenos Aires. 311:2272. LA LEY 1989-B, 351. Donde La Corte Suprema señaló: "No hay, pues, ninguna duda de que, en cuanto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño de sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con la antes transcripta prescripción constitucional. Por otra parte, para interpretar ésta, mal puede acudirse al precedente norteamericano o a la jurisprudencia elaborada en los Estados Unidos a su respecto, ya que la Enmienda XIV de la constitución estadounidense se limita a establecerla protección jurídica a los extranjeros ("equal protection") pero en modo alguno les asegura los mismos derechos civiles, ya que sólo establece que "los Estados no podrán...negar a nadie, dentro de su territorio, la protección equitativa de las leyes". (Javier V. Solá, Manual de Der. Const.).
Dicho lo anterior podemos decir que no existiría caso alguno de discriminación en nuestra legislación de mayor cuantía jerárquica.
La situación económica del país
Como es sabido, la República Argentina, vive de emergencias económicas, habitacionales, de impuestos transitorios que ha quedado más firmes e inviolables que las cláusulas pétreas de la Constitución Nacional y nadie hasta la fecha ha observado el daño que ocasiona el Artículo 20 de la CN en ésta materia.
La apertura del mencionado artículo, la imprudencia no anticipada en aquella época de su redacción, la falta de idoneidad por parte de nuestros legisladores a la hora de lograr las reformas de nuestra Constitución Nacional sin poner un ojo a la actualización sobre dicho artículo, ha provocado que muchos países con diferentes problemas sociales provoquen el éxodo de su gente y la Argentina, termine siendo el país receptor de todos ellos debido a su débil legislación protectora de derechos de los ciudadanos argentinos.
La situación catastrófica de la economía argentina, hoy
Como es sabido, se necesita regular la inmigración con leyes que pongan aranceles a quiénes vienen a estudiar, a beneficiarse de nuestro sistema de salud, pudiendo ser una de las salidas que ningún gobierno la ha tenido entre manos.
Podría establecerse el "Salario Mínimo Vital y Móvil" por cada estudiante ya sea en el colegio primario y secundario, pudiendo elevarse a dos S.M.V.M. a estudiantes universitarios.
De esa manera el estudio para los extranjeros no estaría prohibido, pero si arancelado.
Es imprescindible la modificación del artículo mencionado conforme a su laxitud que da empoderamiento a cualquier extranjero.
"Hoy en día, tomando a la norma constitucional como la ley mayor, por más modificaciones de leyes que se hagan, no podrán ser opuestas contra dicho artículo. Su redacción es abierta a cualquier extranjero, dándole un poder de jerarquía constitucional que podrá ser impetrada por cualquier abogado ante cualquier pleito donde se le denegare algún derecho".
Dejando en claro la redacción constitucional sobre el extranjero, es importante entender que tenemos una parte enunciativa en el preámbulo de nuestra ley mayor y en el artículo 20 operativa, la cual debería modificarse sin espera para no sangrar más la economía de la República Argentina.
Concluyendo, necesitamos con urgencia una modificación parcial de la Constitución Nacional en su artículo 20 para poder dar protección a los derechos de todos los argentinos.
Escrito por:
- SERGIO ALEJANDRO BUSTOS
DNI 24.601.967
Abogado. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director de Derecho Internacional de la Caja de Abogados de Salta. Ex. en Comercio Internacional. Martillero y corredor.
CEL: +5493875888524 - Email: sablegals@gmail.com
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