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lunes, 3 de junio de 2024

Una ley sin bases

Walter Neil Bühler  02 de junio de 2024


El prestigioso periodista Joaquín Morales Solá, afirma en su última columna dominical que la reforma laboral y sindical (junto con la tributaria), contenida en el proyecto de ley Bases, son la "clave de bóveda" de las transformaciones que necesita nuestro país para salir adelante. Es decir, le atribuye a la ley laboral ser uno de los pilares fundamentales de nuestra economía. Extrañamente, Morales Solá (y muchos otros periodistas, políticos y funcionarios de gobierno) están mal informados. No existe en los estudios comparados un solo ejemplo de que una reforma laboral haya impulsado el crecimiento económico. Es como poner el carro delante del caballo: una buena reforma laboral puede acompañar el desarrollo productivo, nunca precederlo o ser su causa eficiente. Desde que Milei asumió la presidencia se ha producido una pérdida de más de 100.000 puestos de trabajo. Esa caída en el empleo ¿es culpa de la legislación laboral?

La ley Bases se ha convertido en una excusa fenomenal, un fantástico instrumento de marketing político, que el gobierno ejecuta magistralmente: todo lo bueno que no se hace (por ejemplo, reducir impuestos) es por culpa de la falta de sanción del bendito proyecto; y todo lo malo que ocurre (industrias paralizadas, crisis energética, caída del consumo, aumento de la pobreza, desfasaje cambiario, etc.) también obedece a que no tenemos la susodicha ley. Señalaba el periodista Eduardo Van der Kooy que "se trata de un proyecto para que no salga"; todo hace pensar que es así. El DNU y la ley Bases son dos mamotretos indigeribles por más buena voluntad que se les ponga. Cerca de mil leyes para ser tratadas en bloque es, a todas luces, un desatino. Por ahora le permite al Gobierno afirmar que el Congreso Nacional le pone palos en la rueda ya que en 6 meses no le ha sacado una sola ley. ¿No hubiera sido razonable ir tratando ley por ley, o, al menos, tema por tema, en distintas normas? A esta altura me parece que lo peor que -políticamente- le podría pasar a Milei es que se termine sancionando la ley: se acabarían las excusas. De todas formas, ni él, ni sus funcionarios han explicado cuál de los capítulos de esa norma produciría el milagro transformador. Ni en su redacción original ni la que ha quedado luego del laborioso trabajo de deshilachado de patchwork japonés, se advierte cuáles serán los quiméricos remedios para este enfermo terminal llamado Argentina.

Veamos lo que ocurre en nuestra materia: el derecho laboral. En primer lugar, cabe advertir que, con la excepción de las cuotas solidarias, ninguna de las medidas previstas en el DNU 70 ni en la ley ómnibus atenta contra los pilares del modelo sindical argentino. No se toca el sistema de personería gremial que consagra el otorgamiento de derechos exclusivos a la organización considerada más representativa por rama de actividad, como firmar los convenios colectivos y administrar sus obras sociales. No se propicia los convenios por empresa, para alivio del unicato sindical, ni se elimina la ultraactividad de los convenios colectivos, que obliga a mantener su vigencia hasta que no se negocie uno nuevo. Tampoco se altera la reelección perpetua de los dirigentes ni se impulsan medidas para transparentar las elecciones gremiales. Personalmente no compartimos algunas de esas medidas, pero son las que subliman los jerarcas libertarios. ¿La casta tiene miedo o es mayor la cobardía libertaria para enfrentarse a la casta sindical?

En segundo lugar, con la excusa de derogar las exorbitantes indemnizaciones que castigan el trabajo no registrado (medida a mi modo de ver correcta), la proyectada norma se convierte en un "bill de indemnidad", que fomenta la evasión de los empleadores. Este tema lo desarrollaremos en una próxima nota, pero es de hacer notar la habilidad comunicacional del Gobierno que quiere presentarse como el paladín en la lucha contra el trabajo en negro, cuando, en la práctica, propicia todo lo contrario.

Las otras reformas son

1.- El período de prueba pasa de 3 a 6 meses como principio general. Es el artículo 92 bis LCT. En resumen, se contrata un empleado y por 6 meses está a prueba. En connivencia con los sindicatos se podrá elevar a 8 meses en empleadores de 6 a 100 empleados y llevarlo a un año en los casos de 1 a 5 trabajadores. Esta norma se presta al fraude laboral y favorece particularmente a las nuevas empresas que podrán contratar a todo su personal bajo este sistema, compitiendo deslealmente con las empresas ya establecidas que solo podrán hacerlo al aumentar su plantilla.

2.- Fondo de cese laboral. También este sistema solo será operativo en conchupancia (como dicen los venezolanos) con los sindicatos. Difícilmente lo adopten los empleadores porque les resultará mucho más caro que el del régimen actual.

3.- Trabajador independiente con colaboradores. El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes (monotributistas) para llevar adelante un emprendimiento productivo. Con la modificación que se introdujo en el reciente Dictamen del Senado se reduce a tres y queda claro que la figura no reemplazará a los trabajadores dependientes (en realidad no se sabe para qué sirve esta novedosa figura jurídica)

4.- Despido por bloqueos sindicales. Se podrá despedir con causa, y por tanto sin indemnización, a aquellos empleados que participen en bloqueos o tomas de establecimiento. Esto también es posible en la legislación actual, aunque no esté expresamente estipulado.

5. Multas por trabajo no registrado. Si bien es acertado reducir indemnizaciones que resultaban exorbitantes, es un despropósito premiar a los empleadores incumplidores con una generosísima moratoria, pero además permitiendo que en el futuro se contraten trabajadores en negro sin ningún tipo de sanción (inclusive en el proyecto se deroga esta parte de la ley de evasión previsional). Los empleadores que vienen cumpliendo con sus obligaciones laborales y previsionales, apoyarán la ñata contra el vidrio como hambriento en banquete ajeno.

6. Indemnización por despido. La base de cálculo de la indemnización ya no incluirá el aguinaldo, ni conceptos de pago semestral o anual. No se trata de una variación sustancial sobre la legislación actual.

¿Alguien ve en estas dispersas e incoherentes disposiciones alguna que impulse a los empleadores a contratar nuevos trabajadores? Como se puede advertir la llamada reforma laboral no se presenta como un todo armonioso. No contiene nada que induzca a la creación de nuevos puestos de trabajo. A sus autores no se les ha caído una idea para solucionar los problemas que afrontan cotidianamente los empleadores (por ejemplo: licencias por enfermedad) o brindar incentivos económicos a las Pymes para que contraten nuevos trabajadores.

https://www.eltribuno.com/opiniones/2024-6-2-23-41-0-una-ley-sin-bases

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