Walter Neil Bühler 25 de junio de 2024 02:04
En primer lugar, debemos señalar que llamar "Reforma Laboral" a las distintas normas (aún en su versión original) que se propusieron en el marco del proyecto de ley Bases (en adelante LB) y el DNU 70/23, resulta algo pretencioso y excesivo. Se trata de una serie de disposiciones que no guardan coherencia entre sí y menos aún con el resto de la legislación laboral. Luego de las diversas negociaciones el proyecto que aprobó el Senado en su sesión del 12 de junio, ha quedado aún más deshilachado y, por ejemplo, ha dejado intacto el cuestionado modelo sindical argentino. Tampoco encara el más grave de los problemas laborales que es el del trabajo no registrado. Deroga toda la normativa tendiente a desalentar el trabajo en negro, pero no encara ninguna acción para combatir este flagelo. Estamos de acuerdo que la actual legislación da lugar a indemnizaciones exorbitantes y que su derogación es correcta, pero no puede suprimírsela lisa y llanamente sin establecer un resarcimiento especial para el trabajador perjudicado y un sistema sancionatorio para quienes evaden y perjudican a la sociedad en su conjunto. Por supuesto que ese plan tiene que acompañarse con una legislación diferenciada para las Pymes que no le dan los números por más voluntad que le pongan. Pero este tema da para un tratamiento más amplio y, en esta oportunidad, queremos comenzar a analizar un tema puntual de los pocos temas que, en definitiva, se proponen en la ley Bases.
En toda la ley campea una improvisación e incoherencia notables. Un ejemplo de ello, precisamente en el capítulo laboral es que se "tragaron" un artículo. La media sanción de Diputados, que se aprobó el 29 de abril y entró por Mesa de Entradas del Senado el 2 de mayo, tenía una curiosa omisión, ya que la Ley Bases pasaba directamente del artículo 86 al artículo 88. ¿Ninguno de los redactores y legisladores se dio cuenta?
Así como la ley Bases en su redacción original mezclaba problemas minúsculos (como el color de la toga que deberían usar los jueces) con portentosas inversiones de cientos de millones de dólares, en su capítulo laboral se han entreverado cuestiones ínfimas con otras relevantes (en realidad las relevantes se pueden contar con los dedos de una mano). La reforma laboral quedó reducida a 16 artículos; el que vamos a comentar no podríamos calificarlo como "relevante", pero es una muestra de que toda la reforma está dirigida a perjudicar a los trabajadores, pero también a favorecer a las grandes empresas en detrimento de las pymes (de esto nos ocuparemos extensamente en una próxima nota). También veremos que se trata de una muestra de la tendencia de la LB de favorecer distintas formas de fraude laboral.
Una norma antifraude
El artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a una situación especial y podríamos decir que se trata de una disposición "antifraude". Básicamente establece el principio de que quien se beneficia directamente de la prestación de tareas de un trabajador debe ser considerado su empleador. Tan lógico como que dos y dos suman cuatro. La ley Bases cambia esa fórmula y estipula que quienes "registren la relación laboral" serán considerados sus empleadores directos. Según dice el profesor Miguel Maza: "Se trata de supuestos de "interposición" de personas, pues ese tercero prestador o traficante de trabajadores se interpone en la relación material y lógica que debe mediar entre el empresario que recibe el trabajo y el dependiente que lo aporta". Agrega otro catedrático, Juan Carlos Fernández Madrid: "Esta es una forma frecuente de fraude laboral por la asunción de riesgos por personas insolventes". De todas maneras, la pretendida reforma resulta inútil, ya que deja subsistente el segundo párrafo del actual artículo 29 que establece la solidaridad entre la empresa principal y la subcontratista. Por otra parte, los jueces están obligados a fallar de acuerdo con el principio de "primacía de la realidad", y, en consecuencia, el verdadero empleador (no quien registra al trabajador) será directamente responsable frente al trabajador por todas las obligaciones que surjan de la relación laboral.
En resumen, la ley Bases, aunque pretende abordar cuestiones laborales, muestra incoherencias y omisiones notables. El artículo 29, que busca establecer quién debe considerarse empleador, resulta insuficiente y favorece a las grandes empresas en detrimento de las pymes. A pesar de los cambios propuestos, la solidaridad entre la empresa principal y la subcontratista seguirá vigente, resultando inexplicable en este artículo -como en la mayoría de la reforma- cuál ha sido la intención de los autores. Ni éste, ni ninguno de los otros artículos tiene entidad alguna para cambiar la estructura de nuestras relaciones laborales (como se necesita) y menos aún para llegar a un crecimiento del empleo y la producción como se ha preconizado a través de las redes sociales. Podríamos decir que es tal la ineptitud de este equipo gubernamental que ni siquiera el mal lo hacen bien.
https://www.eltribuno.com/opiniones/2024-6-25-0-0-0-la-ley-bases-y-el-fraude-laboral
No hay comentarios.:
Publicar un comentario