CONTINUIDAD EN LA DEUDA
KIRCHNER - MACRI
Por Héctor GIULIANO
(14.7.2016)
Dibujo de diario Alfil |
Con fecha 11.7 acaba de
ser publicado en el Boletín Oficial el Decreto 834/16, que dispone el pago de
unos 4.000 MD (Millones de Dólares; exactamente 3.952 MD) a organismos
financieros internacionales y países con arreglos bilaterales suscriptos por la
Argentina.
Este decreto es un
calco de los emitidos bajo la administración kirchnerista y con el mismo objeto:
seguir pagando deuda externa con reservas internacionales del Banco Central
(BCRA).
El gobierno de Cristina
Fernández de Kirchner, en efecto, emitió los decretos 1.503/15, 1.311/14,
309/13, 928/12, 276/11 y 297/10, todos ellos con la misma exacta finalidad y prácticamente
los mismos argumentos textuales.
El nuevo decreto – como
los anteriores - parte de la base que el artículo 6 de la Ley 23.928 de
Convertibilidad permite que las Reservas de Libre Disponibilidad (RLD) del BCRA
sean aplicadas al pago de la deuda externa del Tesoro.
El artículo 6 de Ley
23.928 establece que el Directorio del BCRA puede determinar el nivel de
reservas que se aplique a los fines del inciso q) del artículo 14 de la Carta
Orgánica (CO) y que las reservas excedentes se consideran RLD.
El inciso q) faculta al
Directorio para determinar el nivel de reservas y otros activos externos que
resulten necesarios para la ejecución de
la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas
externas.
Esto significa que las
RLD – como excedente - surgen por
diferencia entre el stock de reservas existentes y las que el Directorio
determine necesarias como tales.
Para ello – según la
imprecisa redacción del 14 q) de la CO – debiera atenerse a dos elementos
interdependientes de evaluación para determinar el quantum de estas RLD: la
política cambiaria y la balanza de pagos.
¿Qué nos dicen hoy las
cifras oficiales del propio BCRA al respecto?:
a) Que
aparentemente el tipo de cambio actual es el correcto para la administración
Macri, que no necesita correcciones importantes y que el nivel de reservas es
suficiente como poder de fuego frente
a eventuales corridas cambiarias.
b) Que
el saldo de la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos es prácticamente 0 para
el primer trimestre de 2016 (- 14 MD) según el Balance Cambiario (BCRA) y
fuertemente negativo según el INDEC (- 4.013 MD).
c) Que
las mismas cifras para todo el año 2015 fueron negativas en ambos casos: -
11.655 MD según el Balance Cambiario del BCRA y – 15.944 MD según el INDEC.
Cuya diferencia metodológica central residiría, respectivamente, en el uso del
criterio de lo percibido (BCRA) contra el criterio de lo Devengado (INDEC) en
el cómputo de las operaciones.
Ergo, ni la política
cambiaria ni mucho menos la cuenta corriente de la balanza de pagos estaría
cumpliendo las condiciones básicas exigidas por la CO del BCRA.
Con el agravante que la
relación de cobertura entre Reservas (RI) y Base Monetaria (BM) se agrava por
su falta de respaldo: al 30.6 – según el balancete o Estado resumido de Activos
y Pasivos del BCRA – la BM era a esa fecha de unos 631.200 M$ (Millones de
Pesos, equivalentes a 42.300 MD) mientras que el stock de RI era de unos 30.500
MD (equivalentes a 455.200 M$). Esto es, un coeficiente de cobertura del 0.72
%.
Estas cifras nos dan
así un tipo de cambio teórico de referencia de 20.70 $/US$ (631.200 M$ / 30.500
MD).
Frente a esta realidad,
tanto el BCRA como el Ministerio de Hacienda/Finanzas Públicas (MHYFP) debieran
informar cómo se demuestra que se llega a cumplir con los requisitos de la Ley
de Convertibilidad 23.928 y de la CO BCRA-Ley 24.144 modificada.
Caso contrario, nos
encontraríamos frente a una determinación arbitraria o discrecional de las RLD
que dan origen a la nueva autorización de pago de Deuda Externa con Reservas.
Es una tautología que
se determine así que son RLD las que el Directorio del BCRA diga que son RLD
sin demostración cuantitativa al respecto.
Como en los mejores tiempos del gobierno Kirchner,
la nueva administración Macri usa los mismos mecanismos de pago de compromisos
externos y la misma falta de información para amparar sus operaciones de deuda
externa con reservas del BCRA.
E incluso pondera lo
actuado bajo esta modalidad de pago, diciendo textualmente en los considerandos
del Decreto: que dicha política se ha
revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público (!).
Dicho con otras
palabras, que la propia administración Macri – que condenó el manejo
irresponsable de las reservas del BCRA y su caída o vaciamiento bajo la gestión K – usa ahora los mismos argumentos y
procedimientos utilizados por el anterior gobierno, con el agravante que los
pondera como exitosos.
El BCRA tiene en la
actualidad un stock total o nominal de reservas brutas de 30.500 MD – según el
balancete del 30.6 – pero el stock real de reservas propias es cero porque si
se le restan las cuentas corrientes en moneda extranjera (11.000 MD), los Otros
Pasivos por Swap de China y préstamos de Bancos Centrales extranjeros (15.000
MD) y la operación de pase bajo términos secretos con el grupo de bancos
liderados por la JP Morgan (5.000 MD, que se computan dentro de las reservas
pero no han sido desembolsados), la Argentina sigue sin tener reservas netas
propias.
Y esto es doblemente
grave porque el artículo 6 de la Ley 23.928 fija además que las RLD sólo pueden
aplicarse al pago de deudas con organismos internacionales o deuda externa
bilateral si de ello resulta un efecto
monetario neutro, es decir, que la salida de esas divisas no se transmita –
en más o en menos – al sistema de precios internos y, por extensión, a la
actividad económica general.
Cosa que no está
demostrado que se cumpla en este caso porque la baja de reservas para pagar
deuda externa del Tesoro incrementa el desequilibrio de la relación Base
Monetaria/Reservas (BM/RI), porque así se afecta el valor teórico del tipo de
cambio y porque la cantidad de dinero en circulación aumenta entonces su
proporción contra respaldo de divisas en caso de una corrida hacia el dólar.
Y esto derivaría en que
si los efectos de la baja de reservas se transmiten adicionalmente a los
precios internos el BCRA puede terminar subiendo – o manteniendo elevadas - las
tasas de interés que paga por las Lebacs como forma de esterilización del
dinero relativamente excedente, producto
del desequilibrio resultante del pago de más deuda externa con reservas.
En síntesis:
- El Decreto 834/16 de pago a organismos financieros internacionales y deuda externa oficial bilateral no estaría cumpliendo con la normativa de la Ley 23.928 de Convertibilidad ni con la CO del BCRA.
- La continuidad de la política K de pago de deuda externa con reservas por parte de la administración Macri no tendría efecto monetario neutro y agravaría los desequilibrios de la cuenta corriente de la Balanza de Pagos.
- El decreto no está acompañado de información desagregada alguna sobre los montos y destinos específicos de los pagos – de los que se puede descontar que una parte relevante corresponden a la deuda con el Club de París – pero no está claro por qué los eventuales pagos restantes (caso Banco Mundial, BID y CAF) no son compensados por desembolsos de los organismos acreedores.
La falta de
informaciones claras y concretas por parte del gobierno Macri acerca de sus
operaciones de pago de la deuda externa, de sus operaciones de re-endeudamiento
y de la toma de deuda adicional en gran escala que viene realizando desde el
comienzo de su gestión de gobierno y sin solución de continuidad son tan
relevantes como la falta absoluta de demostración de la capacidad de pago
frente a las nuevas obligaciones.
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