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miércoles, 29 de agosto de 2018

TODO ESTO SE HIZO EN TAN SOLO 20 MESES


(CON SUBVERSIÓN, DESESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, FÉRREA OPOSICIÓN POLÍTICA, PRESIÓN SINÁRQUICA EXTERNA) ...
LO QUE NINGÚN GOBIERNO DE FACTO O DEMOCRÁTICO HA PODIDO SUPERAR... Y TODAVÍA SE JACTAN DE JUZGAR COMO INCOMPETENTE AL GOBIERNO ASUMIDO EL 1º DE JULIO DE 1974... LA CARADUREZ EN SU ESENCIA...

El 24 de marzo de 1976 fue destruido en todo el país el gobierno constitucional elegido por el voto directo de los ciudadanos el 11 de marzo de 1973. Este gobierno dio comienzo a su mandato el 25 de mayo de 1973 con un programa sintetizado en dos palabras: "liberación o dependencia". En el haber de ese gobierno deben destacarse los siguientes actos decisivos para tal finalidad. La mayoría de esos actos fue obra del elenco de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación y debe deslindarse del quehacer negativo de otras áreas:
1) Decreto declarando la caducidad de las concesiones del servicio público de televisión por vencimiento del término por el cual habían sido acordadas. El estado nacional asumió por si ese servicio público sin nuevas concesiones y se proyectó – sin poder aplicarlo, por intereses creados- la prestación de ese servicio por el Ministerio de Educación, las universidades nacionales y demás entidades culturales, sin avisos comerciales que interfirieran.
2) Decreto estableciendo que todas las radioemisoras administradas por el estado son de su propiedad inalienable y, por lo tanto, bienes públicos del estado nacional argentino. Deberían administrarse de la misma manera que la proyectada para la televisión.
3) Decreto enmarcando en el derecho argentino las agencias noticiosas internacionales que operan en la Argentina.
4) Ley de expropiación de la quiebra de Editorial Codex S.A. cuyos principales acreedores eran el fisco y los bancos del estado nacional. Con la misma se crearía la gran empresa y editorial del estado argentino; publicación a bajo costo de los textos de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y de las obras de ciencia, literatura y pensamiento integral de los argentinos.
5) Decreto nº 652/74 nacionalizando las bocas de expendio de combustible. Por este decreto quedó centralizado en Yacimientos Petrolíferos Fiscales –YPF-, la total comercialización de los derivados del petróleo, naftas y otros combustibles. De esta manera el impuesto a los combustibles, incluido en el precio de venta de los mismos, se debía transferir inmediatamente al fisco. Con respecto a este impuesto es necesario destacar que su monto representa más del 30 % de los recursos del presupuesto general de la nación, y las empresas expendedoras eran agentes de retención del mismo. Los plazos de entrega, al fisco de este impuesto retenido, variaban según se tratase de YPF, o de la Anglo-Holandesa Shell, o de la norteamericana ESSO. YPF debía depositarlo dentro de las 24 horas de percibido. ESSO y SHELL gozaban del inexplicable privilegio de disponer del mismo durante 52 días a cuyo vencimiento lo depositaban sin pagar intereses. Durante el gobierno del "Proceso" se derogó este importantísimo decreto y estas empresas privadas recuperaron el privilegio de retener durante 45 días dicho impuesto a los combustibles. El monto de este impuesto conformaba una masa constante de 200 millones de dólares, de la que disponía las empresas como propias durante el lapso mencionado. Datos suministrados por la Federación de Empresario de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires. (La Nación 18/1/1979 p. 6)
6) Ley de Promociones Industriales para las Empresas Argentinas: otorgamiento de créditos en moneda nacional y divisas por parte del Banco de Desarrollo, y exención impositiva por espacios de tiempo determinados. La preferencia era para las industrias que se instalasen en el interior de la República. También se dictó la Ley de Promoción Minera Nº 20.551.
7) Ley de Transferencia de Tecnología al Exterior Nº 20.794/1974. (Diario de Sesiones Cámara de Senadores Año 1974 Tomo V, p. 3.521/3.527). Por esta ley la tecnología producida en la República Argentina por personas físicas o jurídicas de derecho público (por ejemplo: universidades, comisión Nacional de Energía Atómica, etc.) o empresas de capital extranjero don domicilio en el exterior que tuvieses filiales o sucursales en el país, podían vender y exportar tecnología percibiendo beneficios, regalías, o derechos derivados de sus patentes desde el exterior. En todos los casos de exportación de tecnología se requería autorización del Poder Ejecutivo Nacional para que la exportación no lesione las pertenencias, consumo, y utilización de tecnología dentro del ámbito territorial de la República Argentina. Así, la transferencia de tecnología producida en el país sería una fuente de ingreso de divisa y no un drenaje de las mismas. La ley logró una trascendencia internacional: El Secretario de Estado de los EE.UU., Sir Henry Kissinger, convocó prestamente a una conferencia en Washington de todos los países del hemisferio americano con el siguiente objeto:
• Que ningún estado del hemisferio americano dictase una ley similar a la ley argentina.
• Que la República Argentina derogase la ley de Transferencia de Tecnología al Exterior.
• A cambio de lo establecido en los puntos precedentes, los Estados Unidos de Norteamérica, suministrarían toda su tecnología al país que lo necesitase y lo requiriera.
En representación del Gobierno Argentino, concurrió a esa conferencia el Doctor Mario Lucas Galigniana, eximio catedrático de economía. El doctor Galigniana, recabó en la primera sesión que el Secretario de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica leyese la nómina y características de la tecnología que iba a entregar a la Argentina si derogaba esta ley y a los demás estados del hemisferio si se comprometían a no promulgar una ley semejante. El Secretario de Estado, Sir Henry Kissinger, hizo traer la lista que el representante argentino solicitaba y se procedió a leerla. Finalizada la lectura el doctor Mario Lucas Galigniana, manifestó que la tecnología referida no era de propiedad del gobierno de los Estados Unidos, sino de empresas privadas domiciliadas en Estados Unidos. Agregó el representante argentino que el Gobierno de los Estados Unidos no podía entregar lo que no era de su propiedad y que entonces la conferencia convocada carecía de objetivos concretos y de seriedad. Dicho esto, a lo cual se sumaron muchos países de Sudamérica, el Doctor Galigniana, hizo personal moción para que la conferencia se levante, lo cual fue aprobado. Como es previsible, en un país dependiente ningún medio de prensa difundió ni hizo comentario en torno a este triunfo diplomático argentino. El doctor Mario Lucas Galigniana, fue asesor ad honores de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación.
8) Ley de Nulidad de los Contratos celebrados durante el Gobierno de Facto 1966-1970, entre las Empresa Nacional de Teléfonos del Estado (ENTEL) y las multinacionales STANDARD ELECTRIC (ITT) y SIEMENS. Estas empresas habían contratado con ENTEL el suministro de equipos transmisores de telefonía y, habiendo cobrado el precio convenido por anticipado, incumplieron el contrato, entregando una cantidad mucho menor de equipos que la que se habían comprometido a suministrar.
9) Ley de Represión Integral del Tráfico de Drogas Nº 20.771.
10) Ley Nacional Antiterrorista, que tipificaba y sancionaba con las reglas del debido proceso, garantizado por ante los jueces federales los ilícitos de terrorismo bélico y terrorismo económico (desabastecimiento, vaciamiento de empresas, etc.). Esta ley que lleva el nº 20.840, por el delito de vaciamiento hacia responsables a los directivos de las empresas vaciadas y a los funcionarios públicos que teniendo el deber de controlarlas como es el caso del Banco Central con relación a los bancos estatales y privados, no cumplieron con sus funciones de vigilancia. La ley, que establecía la competencia de la Justicia Federal determinaba que durante el proceso los responsables no tendrían excarcelación bajo ninguna forma de fianza y si resultaban condenados, no tendrían el beneficio de condena condicional. El FMI, desde marzo de 2002 exige a la República Argentina, derogar la ley represiva de la subversión económica. (La Nación, 19/3/2002. p.4).
11) Ley Integral de Contrato de Trabajo o Código del Derecho del Trabajo nº 20.744, del año 1974. Es de destacar que en el periodo 1973/1976, las remuneraciones del trabajo tanto en el sector público como en el privado, ascendían al 50 % del PBI. Fueron, por lo tanto, en moneda constante o valor intrínseco de la moneda las remuneraciones más altas en poder de compra que se registraron entre 1975 y 1982. (fundación Mediterránea: Revista Creer, edición junio-julio de 1984, p. 5.)
12) En cuanto al desempleo, con carácter transitorio alcanzaba tan solo al 2,6 % de la Población Económicamente Activa, esto es, con aptitud laboral.
13) Decreto del Poder Ejecutivo de 1976 disponiendo la intervención de la compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE). –Decreto nº 648 del 18 de febrero de 1976- y declarando la vigencia del contrato (concesión de 1912 que había concluido en 1962). El decreto declaraba la invalidez de las modificaciones que se habían hecho en forma fraudulenta en 1936 al contrato – concesión original-. Esas modificaciones fraudulentas y los sobornos entregados para conseguirlas, habían sido perfectamente demostradas en el informe sobre sobornos de la compañías de electricidad producidos -por encargo del Poder Ejecutivo Nacional-, por la Comisión integrada por el Coronel Matías Rodríguez Condez, el Ingeniero Juan Sábato y el Doctor Juan Pablo Oliver, en 1944. El enjundioso estudio de esta comisión, acreditó que conforme a las cláusulas originarias del contrato – concesión de 1912-, esa compañía debía pasar al estado sin cargo en 1962, y que las modificaciones de 1936 que disponían lo contrario eran nulas e ilegítimas por haber sido introducidas por un acto ilícito escandaloso del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos aires en 1936.
14) Decreto nº 620 del 13 de febrero de 1976 declarando programáticamente prioritaria a cualquier convocatoria a elecciones el llamado a una Convención Nacional Constituyente que determinase qué constitución estaba en vigencia en el país:
-La constitución Nacional de 1853, o
-La Enmienda Constitucional de 1949, descartada por el gobierno de facto de 1956 o
-La Constitución Nacional de 1853 con el agregado del artículo 14 bis que había sido establecida por una Convención Constituyente, que sin quórum sesionando en minoría, se había reunido en Santa Fe en 1957, o
-La Constitución Nacional de 1853 enmendada por Decreto del Gobierno de Facto del General Lanusse, que había reducido el mandato constitucional a 4 años, vuelto a limitar a 8 el número de ministros e introducido un tercer senador por cada provincia.
Como es obvio, no se podía convocar a elecciones si previamente no se establecía por medio de una Convención Constituyente qué Constitución Nacional estaba vigente en el país. Por esto, el decreto nº 302, del 13 de febrero de 1976, proyectado por la Secretaría Técnica y firmado en Acuerdo General de Ministros dispuso que, previamente a las elecciones nacionales, debería reunirse una convención nacional constituyente que determinase que constitución regía o bien se dictase una nueva.
A este inventario de los principales actos de gobierno debemos adicionar los siguientes:
A-    Instalación simbólica por un día del gobierno nacional en el sector antártico argentino como reafirmación de su soberanía jurídica sobre ese ambiente territorial.
B-    Convenio firmado entre el Presidente de la República Argentina y el Jefe de Estado Argentino estableciendo que todos los litigios referidos al transporte, al comercio y a la navegación entre ambos estados, serían resueltos por comisiones bilaterales. Con esto se excluía a terceras potencias extra continentales de un eventual arbitraje (acuerdo firmado l 16 de mayo de 1974 en la Base Aérea Militar de Morón).
C-    Exportación de camiones fabricados en la República Argentina a Cuba.
D-    Entrega de sus pasaportes y, por ende, expulsión de la República Argentina, del Embajador de Gran Bretaña por actos descorteses e improcedentes de ese embajador ante la protesta por la navegación ilegítima de un buque de guerra inglés, el Endurance, por aguas jurisdiccionales argentinas, sin recabar permiso ni detenerse. Este acto trascendente lo realizó el gran ministro de relaciones exteriores Dr. Manuel Araoz Castex. Los episodios que fueron causa de la expulsión del embajador de Gran Bretaña dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Doctor Araoz Castex se desenvolvieron de esta manera:
-El 19 de marzo de 1975, a través de un comunicado de prensa el ministro de relaciones exteriores y culto, Doctor Vicente Juan Vignes, manifestó que "el gobierno argentino no reconoce ni reconocerá la titularidad ni ejercicio de ningún derecho relativo a la exploración y explotación de minerales o hidrocarburos en las Islas Malvinas… porque las mismas forman parte integrante del territorio nacional". Agregaba el comunicado que "el Gobierno Argentino considerará la materialización de actos de la naturaleza antes mocionada contrarias a las resoluciones y consensos sobre las islas Malvinas adoptadas por las Naciones Unidas.
-Haciendo caso omiso de esta declaración, el gobierno inglés el 16 de octubre de 1975, confirmó que enviaría a las Islas una misión encabezada por lord Shackletón (Ex Ministro de Trabajo del Reino Unido) a los efectos de realizar estudios y relevamientos económicos sobre hidrocarburos y explotación de las aguas territoriales de las Islas Malvinas. A su vez, al conocerse un estudio de la Universidad de Birmingham, en marzo de 1975, sobre las Islas Malvinas, el gobierno británico "llegó a la conclusión de que existían posibilidades ciertas de encontrar petróleo en las islas o en el mar adyacente".
-La misión Shackleton, no autorizada por el gobierno argentino, violaba el principio tácito de no innovar "que ambos gobiernos habían respetado en ese momento" a la espera de que se lograra el objetivo de llegar a un acuerdo en el seno de las Naciones Unidas.
-A fines del año 1975 Lord Callaghan, ministro de relaciones exteriores del Reino Unido, pidió en París al Ministro de Relaciones Exteriores Argentino, Doctor Araoz Castex, iniciar conversaciones sobre la cooperación económica entorno a las islas al responder el ministro Araoz Castex, manifestó su aceptación a negociar si se incluía la consideración de la soberanía. Lord Callaghan sostuvo que para tratar ese aspecto, debía consultar la voluntad de los isleños (cosa imposible para la Argentina por cuanto no significaba insertar en las negociaciones la voluntad de un población extraña al conflicto, el cual comenzó, como es de recordar con la ocupación de las Islas Malvinas desocupadas en 1833)-
-"Los británicos estaban perfectamente conscientes del gran desafío que significaba la Misión de Lord Shackleton para sus relaciones con Buenos Aires". Por esto el Ministro Araoz Castex, estando en Roma "le propuso al Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido una expedición de los dos países a fin de quitarle así el carácter específico y provocativo que actuando unilateralmente asumían los británicos".
-la Señora María Estela Martínez de Perón, Presidente de la Argentina, reunió en la presidencia a fines de 1975, al Canciller Araoz Castex y a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas armadas para analizar la decisión de no dejar hacer a los británicos unilateralmente la expedición de relevamiento económico.
-El 2 de enero de 1976, el ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina dio un comunicado de prensa denunciando "la ruptura unilateral de las conversaciones por parte de los británicos". En el mismo se expresaba que era obligación de Gran Bretaña atenerse a lo expuesto en el comunicado del 22 de octubre de 1975, y en la asamblea de las Naciones Unidas el 8 de diciembre del mismo año.
-"lord Callaghan, envió un mensaje a la Cancillería Argentina, el 12 de enero de 1976, donde sostenía que el tema de la soberanía era una disputa estéril". "Ese mismo día, la Cancillería Argentina, emitió otro comunicado en el cual expresaba que el Doctor Manuel de anchorena, embajador argentino ante el Reino Unido que desde hacia días se encontraba en Bs. As, no regresaría a ocupar su puesto y que la Argentina había comunicado al gobierno del Reino Unido, que sería aconsejable retirar a su embajador en la Argentina.
- "el 4 de febrero de 1976, un buque de la Armada Argentina efectuó un disparo sobre la cubierta del Endurance, porque avanzaba hacia las Malvinas para realizar unilateralmente el relevamiento económico proyectado".
- En esta situación se produce la devolución de credenciales al embajador británico por parte del ministro de relaciones exteriores argentino.
- No se concertaron empréstitos ni con el FMI ni con ningún otro organismo bancario financiero, ni internacional ni extranjero.
15) Esto determinó que la deuda pública externa argentina el 25 de mayo de 2973, fuese al misma que el 24 de marzo de 1973 (monto: 5.186 millones de dólares). En esa fecha, se destituyó por medio de un secuestro, a la Presidente de la Nación y al Secretario Técnico de la Presidencia y todas las autoridades legítimas de la argentina. Fueron depuestas y muchas de ellas encarceladas.
16) Hubo una lucha ejemplar contra la corrupción administrativa: por primera vez en la República Argentina ministros integrantes de ese gobierno sufrieron estas sanciones: un ex ministro procesado y preso, otro ex ministro procesado y profundo y un tercer ex ministro procesado y exiliado.
17) El presupuesto General de la Nación al 24 de marzo de 1976, registraba estos porcentajes:

- Gasto público en sueldo y remuneraciones del personal de la administración pública: 24 % del gasto del Presupuesto General de la Nación
- Obras Públicas y mantenimientos de Servicios Públicos: 76 % del Gasto Presupuesto General de la Nación.
- Es importante destacar que, al 10 de diciembre de 1983, último día del gobierno del proceso, los porcentajes del gasto público en el Presupuesto General de la Nación, eran los siguientes:
-Sueldos y remuneraciones de la administración pública: 78 % del Gasto Público.
-Obras Públicas y Mantenimiento de servicios Públicos: 22 % del Gasto Público
- En mayo de 1988, los porcentajes del Gasto Público y del Presupuesto General de la Nación eran los siguientes:
- Sueldos y remuneraciones de la administración pública: 82 % del Gato Público
- Obras Públicas y Mantenimiento del Servicio Público: 18 % del Gasto Público
- Equiparación de los sueldos entre los distintos grados y jerarquías de las FF.AA, del Poder Judicial y de las FF.SS
18) Todos los actos de gobierno precedentemente inventariados fueron instrumentados y promovidos por la Presidencia de la Nación. Esto no podría ser tolerado por los intereses anglosajones. Sus gestores, y mandantes encubiertos que actuaban en el ámbito político, partidario y sindical, llevaban contra el gobierno un ataque destructor. Fruslerías diversas eran ocasión propicia para silenciar y atacar los actos de gobierno referidos y los equipos técnicos que, con esfuerzos sobrehumanos, lo ejecutaban.
La acción británica para promover el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 se hizo pública sin ambages. Así destacamos:
A)    Informe de Lord Franks, Presidente de la Comisión de Consejeros privados de la Reina publicado con e título "Falklands Islands Reviews" en enero de 1983 y reproducido el 2 de abril de 1989 por el diario La Nación de Buenos Aires, contiene una sinopsis de la inteligencia británica sobre nuestro país que parte de 1955.
B)    En el mismo leemos: Enero 22 – 1976: "los comandantes del ejército y de la armada son contrarios a aprobar cualquier medida militar susceptible de facilitar el mantenimiento en el poder del Régimen de la Señora de Perón. Si bien es posible que se establezca una corta tregua, es previsible la toma de nuevas medidas contra los intereses británicos bajo la forma de un aumento de presión hostil tanto política como económica." Esto es, ni más ni menos, que decir que la obra de defensa del patrimonio nacional y del bienestar del pueblo argentino era una hostilidad contra Gran Bretaña.
Producido el golpe, el ministro del interior del gobierno de facto, General Albano Harguindeguy enfatizó que el objeto del gobierno del proceso "ERA RETROTRAER LA ARGENTINA AL 3 DE JUNIO DE 1943".
-el Daily Telegraph de Gran Bretaña señalaba en esos días que: "El proceso instaurado en Argentina representa a la mejor perspectiva que Inglaterra había tenido en la Argentina después de 1955".
-la Cámara de Comercio Holando Argentina, a través de su secretario Arthur Hendricks, declaró en Portugal que "dimos todos gracias a Dios, de rodillas cuando Isabel Perón huía y los militares empezaron a limpiar la basura de los gobiernos precedentes. (Reproducido en La Opinión del 10 de junio de 1976).
- el 7 de abril de 1978, el matutino La Nación Informa que el General Jorge Rafael Videla, en una reunión que mantuvo con 110 representantes de empresas internacionales, en algún pasaje utilizó al lengua inglesa y fue intensamente aplaudido por los ejecutivos asistentes"
-el diario LA Nación 26/3/1980, con el Título "10 días en Oxford: Nicanor Costa Méndez, expresa lo siguiente: "pensaba en esa maravillosa Inglaterra cuyas reflexiones y cuyos ensayos orientan hoy a occidente y en ese Oxford humanista hasta los tuétanos, suscitador de infinita literatura cuya incidencia es tal que ha dado la mayoría de los actuales miembros del gabinete de Mrs. Tatcher y que ha contribuido así a la renovación política y económica más interesante de la Europa actual. Admiré así a este Oxford que desde hace más de 6 siglos defiende y afirma los grandes valores de occidentes, el humanismo, cristianismo y libertad del hombre."
Es un caso único en la historia universal que el autor de semejante panegírico a un país extranjero, hay sido en 1982, el Ministro de Relaciones Exteriores que dirigió la estrategia jurídica de la guerra por las Malvinas contra Inglaterra. Todo comentario, es redundante frente a lo que dejamos trascripto.
En 1973, fue traducida al castellano la obra de Harry S. Ferns, Argentina de la cual enfatizamos este párrafo:
"como no sea a través de una guerra civil devastadora resulta muy difícil pensar cómo va a destruirse la revolución efectuada por Perón." (Ferns 1973: 247).
En la última página se recomienda flexibilizar los criterios políticos del Peronismo (tal como lo hizo Carlos Menem entre el 8 de julio de 1989 y el 10 de diciembre de 1999), e incrementar la edad en que los hombres y mujeres argentinos deben jubilarse como efectivamente se hizo después de 1989.
- el concepto de "guerra civil" para la Argentina como terapéutica para las cuestiones económicas de nuestro país que incomodan a las altas finanzas internacionales volvió a ser empleado por Anne Krueger, la segunda autoridad del FMI. Al referirse a la actual situación argentina de "cesación de pagos" el titular de ese organismo predominantemente anglosajón - HORST- COHLER- expresó lo siguiente:
- "hay que ser honestos (en Argentina), "habrá sufrimiento". Anne Krueger, su segunda agregó: "las consecuencias de dejar que las cosas pasen en argentina, podrían tener efectos que irían desde una hiperinflación a una guerra civil". (Página 12, miércoles 23 de enero de 2002 p. 2 y 3).
- Todos estos objetivos, programados para el 24 de marzo de 1976, se cumplieron minuciosamente. Jamás se ha registrado en América un bacanal de sangre, de muerte y de saqueo, de los patrimonios del estado y de los particulares como los que exhibió la Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Masacre y devastación económica fueron los objetivos programados que se cumplieron minuciosamente. El plan de destrucción de la argentina industrial tecnológica y científica se concretó y se sigue realizando desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983, con armas, y, desde esa fecha hasta el presente por métodos económicos que conducen al exterminio progresivo y silencioso del pueblo argentino por la desocupación, el hambre, y el despojo del dinero en efectivo que integraban sus salarios, jubilaciones y ahorros.
- El método inalterable para consumar la total involución de la Argentina hasta convertirla en un territorio tributario, desvastado y saqueado, demográfica y económicamente recorrió imperturbable los diversos periodos gubernamentales de miembros de las FF.AA desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983 y periodos electorales sucesivos de los partidos políticos hasta la actualidad.
Fuente: Dr. Julio González, ex Secretario legal y Técnico de María Estela de Perón

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