Fuente: http://chemtrailsevilla.wordpress.com/2013/03/19/fue-invalida-la-renuncia-de-benedicto-xvi/
El
Papa Benedicto XVI anunció a la Iglesia su determinación de renunciar
el lunes 11 de febrero de 2013. Sin embargo, la decisión de hacerlo la
tomó con un mes y medio de antelación. Antes de las Navidades de 2012, y
con motivo del expediente que le fue entregado el 17 de diciembre,
llegó a la conclusión de que era mejor hacerse a un lado por el bien de
la Iglesia.
El expediente fue elaborado por la comisión de tres cardenales que el
Papa nombró para investigar el origen de la filtración de documentos
confidenciales conocida como “Vatileaks”.
Pero es lógico que al Papa no le preocupaban tanto los documentos
publicados en el libro “Sua Santità”, escrito por Gianluigi Nuzzi, sino
uno específico filtrado directamente al periódico “Il Fatto Quotidiano”, y es el que le entregó personalmente el Cardenal Darío Castrillón, traducido al alemán, y se refiere al conocimiento que tuvo el Cardenal Paolo Romeo de que existía un complot para asesinar al Papa.
El expediente que le entregaron a Benedicto XVI los cardenales Herranz,
Tomko y De Giorgi, con la investigación sobre el complot para
asesinarlo, sin duda llevó al Papa a imaginar el terremoto que su muerte
hubiera ocasionado a la Iglesia, desatando una pugna infernal de
influencias y maniobras turbias derivadas de los antagonismos internos
de la curia de cara a la sucesión. Por todo ello, el Papa decidió que
mejor era retirarse para desmontar las amenazas y adelantar una sucesión
pacífica.
En este sentido, si bien el Papa decidió “libremente” renunciar, lo
hizo ocasionado por una presión, por lo que su libertad, según la
doctrina canónica, fue condicionada “in radice”. Si bien el Papa
tomó esa decisión de acuerdo a las facultades que le concede el Código
de Derecho Canónico, la tomó bajo presión, lo cual invalida desde la
raíz su decisión última.
Es decir, si bien la Iglesia ha considerado siempre una ley sagrada el
principio de que la elección del Papa es ad vitam, y sigue siendo
válido, es bueno que el Derecho Canónico contemple la posibilidad de la
renuncia para casos de extrema gravedad, como puede ser el exilio, o la
persecución. En este sentido, la renuncia prevista en el Canon 332 es
como una puerta de salida de emergencia, y es conveniente que exista,
tanto así que le ayudó a Benedicto XVI a huir de la amenaza que se
cernía sobre su persona y sobre la Iglesia, a pesar de que él era
consciente, máxime con el ejemplo heroico de su antecesor, de que la
elección papal es ad vitam y no es negociable, como tampoco pueden ser
negociables sus cláusulas.
Ahora bien. Más decisivo que el elemento de la presión, para afirmar que
la renuncia de Benedicto XVI fue inválida, es la evidencia de que en el
decreto leído por el Papa no existió renuncia legítima alguna.
En el decreto oficial de la “renuncia” del Papa Benedicto XVI, tal y
como fue oficialmente difundido por El Vaticano y publicado en
L´Osservatore Romano, existen tres solecismos, es decir, tres errores
sintácticos que consisten en poner de forma incorrecta los elementos de
una frase.
En la primera frase del decreto papal, “ut vobi decisionem magni momenti
pro Ecclesiae vitae communicen” (“para comunicaros una decisión de gran
importancia para la vida de la Iglesia”), debería estar escrito “vita” y
no “vitae” ya que, a la preposición “pro”, corresponde un ablativo, no
un genitivo.
El segundo error está en la hora de la anunciada renuncia: “a die 28
februarii MMXIII, hora 29″, en lugar de decir, obviamente, “hora 20″,
las ocho de la tarde.
El tercer solecismo llama más la atención pues, en la parte medular de
la “renuncia” se lee: “declaro me ministerio Episcopi Romae Successoris
Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum
renuntiare (en español: “yo declaro renunciar al ministerio de Obispo de
Roma, sucesor de San Pedro, que me ha sido confiado por las manos de
los cardenales el 19 de abril de 2005″). Esta frase es gramaticalmente
ininteligible, pues “commissum”, que depende de “ministerio” y es
complemento del verbo renuntiare, debería estar en dativo, en
concordancia con él, es decir, debería decir commisso.
Cuando uno escucha la grabación de la declaración del Papa, se constata
que Benedicto XVI corrigió los dos primeros errores a la hora de
pronunciar el decreto. No comete ni la primera falta en latín, pues
corrige y bien dice “vita”, en lugar de “vitae”, e igualmente rectifica
la hora efectiva de la “renuncia”, diciendo “hora 20″.
Los dos primeros errores fueron enmendados por el Papa a la hora de
pronunciar el decreto públicamente. En cambio, el tercer error, referido
a la sintaxis de la frase principal concerniente a la cláusula esencial
de la renuncia, no fue corregido por el Papa, y se escucha muy
nítidamente (minuto 1:11) que Benedicto XVI pronunció el tercer error,
al decir “commissum” en lugar de lo correcto, que debía ser “commisso”.
Así quedó también corregida la versión oficial publicada por
L´Osservatore Romano. El Vaticano pudo astutamente corregir los dos
primeros errores del decreto papal equivocado, pero ya no pudo corregir
el tercero ante la evidencia del discurso pronunciado por el Papa.
Ahora bien, en derecho canónico, todo escrito legislativo que contenga
una falta de latín es nulo. Ya el Papa San Gregorio VII (cfr. Registrum
1.33) declaró nulo un privilegio acordado a un monasterio por su
predecesor Alejandro II, “en razón de la corrupción de la latinidad”.
Otro ejemplo. En la epístola decretal Ad audientiam, del Papa Lucius
III, que se encuentra en el cuerpo del derecho canónico (cfr. Epístolas
decretales de Gregorio IX, de Rescriptis, c. XI) se establece que “la
falsa latinidad invalida un rescrito papal”. En ese decreto, el Papa
prohíbe dar crédito a cualquier documento pontificio “si contiene una
falta de construcción evidente”. La glosa (en el texto oficial publicado
por orden del Papa Gregorio XIII, en 1582) explica porqué un decreto
papal “no debe contener ninguna falta”, y porqué cualquier error de
latín constituye tal presunción de nulidad que ninguna prueba en sentido
contrario puede ser admitida.
Afirmar que un decreto es nulo no significa que necesariamente se trate
de un documento falso. Pero si revela un error que puede ser manifiesto o
subrepticio, es decir el Papa Benedicto XVI pudo haberlo redactado con
descuido, o cubriendo un verdadero mensaje oculto al ser la renuncia
realizada bajo presión. Lo primero resulta bastante inverosímil, pues es
de suponer que un texto tan importante fue revisado por el Papa no una
sino varias veces.
En conclusión, no parece que el error de latín cometido por Benedicto
XVI haya sido una indolencia, sino un propósito intencional, lo cual nos
estaría hablando no solo de la nulidad absoluta del decreto pontificio,
sino de la presión por la que fue motivado.
Por Alberto Villasana
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