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jueves, 21 de marzo de 2013

La renuncia de Benedicto XVI pudo no ser válida

Fuente: http://chemtrailsevilla.wordpress.com/2013/03/19/fue-invalida-la-renuncia-de-benedicto-xvi/
 
El Papa Benedicto XVI anunció a la Iglesia su determinación de renunciar el lunes 11 de febrero de 2013. Sin embargo, la decisión de hacerlo la tomó con un mes y medio de antelación. Antes de las Navidades de 2012, y con motivo del expediente que le fue entregado el 17 de diciembre, llegó a la conclusión de que era mejor hacerse a un lado por el bien de la Iglesia.
El expediente fue elaborado por la comisión de tres cardenales que el Papa nombró para investigar el origen de la filtración de documentos confidenciales conocida como “Vatileaks”.
Pero es lógico que al Papa no le preocupaban tanto los documentos publicados en el libro “Sua Santità”, escrito por Gianluigi Nuzzi, sino uno específico filtrado directamente al periódico “Il Fatto Quotidiano”, y es el que le entregó personalmente el Cardenal Darío Castrillón, traducido al alemán, y se refiere al conocimiento que tuvo el Cardenal Paolo Romeo de que existía un complot para asesinar al Papa.
El expediente que le entregaron a Benedicto XVI los cardenales Herranz, Tomko y De Giorgi, con la investigación sobre el complot para asesinarlo, sin duda llevó al Papa a imaginar el terremoto que su muerte hubiera ocasionado a la Iglesia, desatando una pugna infernal de influencias y maniobras turbias derivadas de los antagonismos internos de la curia de cara a la sucesión. Por todo ello, el Papa decidió que mejor era retirarse para desmontar las amenazas y adelantar una sucesión pacífica.
En este sentido, si bien el Papa decidió “libremente” renunciar, lo hizo ocasionado por una presión, por lo que su libertad, según la doctrina canónica, fue condicionada “in radice”. Si bien el Papa tomó esa decisión de acuerdo a las facultades que le concede el Código de Derecho Canónico, la tomó bajo presión, lo cual invalida desde la raíz su decisión última.
Es decir, si bien la Iglesia ha considerado siempre una ley sagrada el principio de que la elección del Papa es ad vitam, y sigue siendo válido, es bueno que el Derecho Canónico contemple la posibilidad de la renuncia para casos de extrema gravedad, como puede ser el exilio, o la persecución. En este sentido, la renuncia prevista en el Canon 332 es como una puerta de salida de emergencia, y es conveniente que exista, tanto así que le ayudó a Benedicto XVI a huir de la amenaza que se cernía sobre su persona y sobre la Iglesia, a pesar de que él era consciente, máxime con el ejemplo heroico de su antecesor, de que la elección papal es ad vitam y no es negociable, como tampoco pueden ser negociables sus cláusulas.
Ahora bien. Más decisivo que el elemento de la presión, para afirmar que la renuncia de Benedicto XVI fue inválida, es la evidencia de que en el decreto leído por el Papa no existió renuncia legítima alguna.
En el decreto oficial de la “renuncia” del Papa Benedicto XVI, tal y como fue oficialmente difundido por El Vaticano y publicado en L´Osservatore Romano, existen tres solecismos, es decir, tres errores sintácticos que consisten en poner de forma incorrecta los elementos de una frase.
En la primera frase del decreto papal, “ut vobi decisionem magni momenti pro Ecclesiae vitae communicen” (“para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia”), debería estar escrito “vita” y no “vitae” ya que, a la preposición “pro”, corresponde un ablativo, no un genitivo.
El segundo error está en la hora de la anunciada renuncia: “a die 28 februarii MMXIII, hora 29″, en lugar de decir, obviamente, “hora 20″, las ocho de la tarde.
El tercer solecismo llama más la atención pues, en la parte medular de la “renuncia” se lee: “declaro me ministerio Episcopi Romae Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum renuntiare (en español: “yo declaro renunciar al ministerio de Obispo de Roma, sucesor de San Pedro, que me ha sido confiado por las manos de los cardenales el 19 de abril de 2005″). Esta frase es gramaticalmente ininteligible, pues “commissum”, que depende de “ministerio” y es complemento del verbo renuntiare, debería estar en dativo, en concordancia con él, es decir, debería decir commisso.
Cuando uno escucha la grabación de la declaración del Papa, se constata que Benedicto XVI corrigió los dos primeros errores a la hora de pronunciar el decreto. No comete ni la primera falta en latín, pues corrige y bien dice “vita”, en lugar de “vitae”, e igualmente rectifica la hora efectiva de la “renuncia”, diciendo “hora 20″.
Los dos primeros errores fueron enmendados por el Papa a la hora de pronunciar el decreto públicamente. En cambio, el tercer error, referido a la sintaxis de la frase principal concerniente a la cláusula esencial de la renuncia, no fue corregido por el Papa, y se escucha muy nítidamente (minuto 1:11) que Benedicto XVI pronunció el tercer error, al decir “commissum” en lugar de lo correcto, que debía ser “commisso”. Así quedó también corregida la versión oficial publicada por L´Osservatore Romano. El Vaticano pudo astutamente corregir los dos primeros errores del decreto papal equivocado, pero ya no pudo corregir el tercero ante la evidencia del discurso pronunciado por el Papa.
Ahora bien, en derecho canónico, todo escrito legislativo que contenga una falta de latín es nulo. Ya el Papa San Gregorio VII (cfr. Registrum 1.33) declaró nulo un privilegio acordado a un monasterio por su predecesor Alejandro II, “en razón de la corrupción de la latinidad”.
Otro ejemplo. En la epístola decretal Ad audientiam, del Papa Lucius III, que se encuentra en el cuerpo del derecho canónico (cfr. Epístolas decretales de Gregorio IX, de Rescriptis, c. XI) se establece que “la falsa latinidad invalida un rescrito papal”. En ese decreto, el Papa prohíbe dar crédito a cualquier documento pontificio “si contiene una falta de construcción evidente”. La glosa (en el texto oficial publicado por orden del Papa Gregorio XIII, en 1582) explica porqué un decreto papal “no debe contener ninguna falta”, y porqué cualquier error de latín constituye tal presunción de nulidad que ninguna prueba en sentido contrario puede ser admitida.
Afirmar que un decreto es nulo no significa que necesariamente se trate de un documento falso. Pero si revela un error que puede ser manifiesto o subrepticio, es decir el Papa Benedicto XVI pudo haberlo redactado con descuido, o cubriendo un verdadero mensaje oculto al ser la renuncia realizada bajo presión. Lo primero resulta bastante inverosímil, pues es de suponer que un texto tan importante fue revisado por el Papa no una sino varias veces.
En conclusión, no parece que el error de latín cometido por Benedicto XVI haya sido una indolencia, sino un propósito intencional, lo cual nos estaría hablando no solo de la nulidad absoluta del decreto pontificio, sino de la presión por la que fue motivado.
Por Alberto Villasana

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