LA DEUDA PÚBLICA: ¿CONSECUENCIA O CAUSA DEL DÉFICIT FISCAL?
Por Héctor GIULIANO (12.5.2017)
Muy pocos portavoces del establishment reconocen el problema de la deuda pública argentina – y ahora, dentro de la misma, el del fuerte crecimiento de la deuda externa oficial – pero quienes lo hacen suelen plantear que la cuestión de la deuda es grave (en realidad, gravísima) mas la atribuyen al elevado déficit fiscal producto, a su vez, del alto gasto público.
Este planteo es parcialmente falso y en gran medida engañoso porque soslaya que la Deuda - presentada como una consecuencia o resultante del gasto público general - es precisamente uno de los factores determinantes de ese gasto y de ese déficit estatal, porque no sólo es un pasivo que se retro-alimenta, sino que sigue creciendo sin solución de continuidad y en condiciones cada vez más gravosas que pesan sobre el cuadro financiero fiscal.
La falta de comprensión de este problema empieza quizás con el hecho que el Presupuesto Nacional no computa como Gasto Público la amortización de los vencimientos de capital de la Deuda Pública.
Este año los vencimientos totales por concepto de capital o principal de la deuda – tomando todas sus diferentes formas o instrumentos – suman según el Presupuesto 2017 (Ley 27.341) 1.042.500 M$ (equivalentes a 58.200 MD).[1]
La totalidad de este monto no se paga o cancela definitivamente, sino que se refinancia íntegramente a medida que van cayendo los vencimientos respectivos, esto es, que se paga deuda con deuda vía novación total de las obligaciones - con el mismo acreedor o con terceros – y además se toma más deuda nueva.
Así, durante el año en curso están previstas operaciones de Endeudamiento Público por un total de 1.727.200 M$ (≡ a 96.400 MD), que se usarán para refinanciar totalmente los vencimientos del ejercicio y agregar 684.700 M$ (≡ 38.200 MD) por aumento de deuda.
Ello significa que el gobierno argentino, frente a un quantum de deuda pública sin capacidad alguna de repago, prevé la renovación total de los vencimientos de capital y la toma de más deuda; y que ambas se llevan a cabo bajo la misma modalidad de deuda impagable con refinanciación total.
Esto es importante resaltarlo porque cuando en el Presupuesto se habla del gasto por Deuda Pública no se incluye aquí esta masa de capital sino sólo el pago de los intereses de la Deuda, que son gasto corriente del Estado y que este año suman unos 247.600 M$ (≡ 13.800 MD): un promedio de 680 M$ por día (≡ 38 MD).
De esta manera, el problema financiero insoluble de mantenerse dentro de un esquema de deuda impagable no sólo no se resuelve, sino que se agrava sistemáticamente, contribuye a aumentar el gasto público por intereses y, consecuentemente, a incrementar el déficit fiscal.
La evolución rápida y fuertemente creciente de estos intereses de la Deuda constituye uno de los principales factores explicativos del empeoramiento de las cuentas fiscales de la Argentina.
En el corriente año el Presupuesto 2017 prevé el pago de intereses por los 247.600 M$ antes citados mientras que el año pasado éstos habrían sido de 186.500 M$; es decir, que el aumento del rubro de gastos por Intereses fue del 32.3 %, superior al aumento promedio general del gasto publico del 2016, que fue del 22.1 %.
Peor aún, si se tomaran las cifras originales del Presupuesto 2016 el aumento inter-anual habría sido mucho mayor todavía - del 138 % - porque allí los intereses a pagar estaban previstos en 104.100 M$ pero durante el ejercicio – primer año de la gestión Macri – se agregaron unos 83.000 M$ más (en gran medida producto del arreglo con los holdouts y la toma de nueva deuda a tasas más caras).[2]
EL ENMASCARAMIENTO DE LA DEUDA.
Desde un punto de vista técnico el inicio de este problema en cuanto a la presentación de los datos financiero-fiscales parte de un planteo discutible.
La Argentina, desde la década de 1980, sigue la Metodología fijada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que instauró la denominada cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF), según la cual el Ejercicio Presupuestario no considera como Gasto las Amortizaciones de Deuda del período ni como Ingresos las fuentes provenientes del Endeudamiento Público, que se consignan ambas por separado ("debajo de la línea" según la terminología tradicional) para determinar el Resultado Financiero o resultado final real del año.
Esta presentación es conceptualmente confusa y prácticamente engañosa porque establece una separación de los movimientos financieros más importantes del presupuesto anual dentro de los gastos y recursos generales del ejercicio – gastos corrientes y de capital – y muestra aparte las amortizaciones y financiaciones del período, derivando el tratamiento de la Deuda del Estado a una proyección de cumplimiento incierto o conjetural, es decir, un cuadro de obligaciones financieras sujeto a negociaciones que se delegan al Poder Ejecutivo.
Otrora no era así: en los viejos manuales de Finanzas Públicas los vencimientos de la Deuda Pública se mostraban – como corresponde - como Gasto Público directo y concreto del ejercicio; y de ello resultaba la necesidad lógica de tener que demostrar cómo se preveía cubrirlos con Recursos del Ejercicio y en qué condiciones precisas.
Ahora, en cambio, se asume que tales vencimientos de deuda no tendrán amortizaciones netas, con extinción de las obligaciones de capital, sino que las mismas quedan sujetas a refinanciación – en el caso argentino, por refinanciación total, hasta el último centavo – dado que se sobrentiende que tales compromisos se cubrirán pagando las deudas con nuevas deudas.
Y esto es así porque se sigue una premisa ideológica o dogmática que sostiene que no hay problema en tomar deuda sin capacidad de repago en forma indefinida – como la que toma la Argentina – mientras haya fondos suficientes para poder vivir pagando los intereses (que son Gasto Público Corriente) y refinanciar entonces permanentemente el capital o principal; a la vez que tomando deuda adicional con el mismo criterio.
Este principio, lógica y financieramente irracional, es la clave del Sistema de Deuda Pública Perpetua que rige en la Argentina desde hace 40 años y que nos mantiene dentro de un esquema inexorable de deuda impagable.
LA DEUDA COMO CAUSA.
Una de las claves del funcionamiento impune de este mecanismo de re-endeudamiento permanente es la complicidad de los gobiernos de turno, de la oposición política y de los portavoces del establishment financiero en el ocultamiento a la opinión pública de la deuda como principal factor causal del déficit fiscal.
El Sistema de la Deuda introduce y sostiene una distorsión en la estructura de gastos y de financiamiento del Estado:
a) En primer lugar, se soslaya la gravedad del peso del monto de la Deuda Pública y el altísimo costo de los Intereses a Pagar por la misma. Este año, los intereses son el 10.4 % del Gasto Total pero constituyen el 20.5 % del Gasto de la Administración Central (247.300 M$ / 1.205.000 M$), ya que los otros dos grandes sectores de la Administración Nacional – Organismos Nacionales e Instituciones de la Seguridad Social – no tienen deuda o bien sus montos son irrelevantes. Esto significa que 1 de cada 5 $ del Gasto Público de la Administración Central se destina a pagar servicios por intereses.
b) Igualmente se omite comparar el peso relativo por superioridad del gasto público por Intereses de la Deuda con respecto al de los otros rubros más importantes del Gasto Total: 97.500 M$ de Seguridad, 94.000 M$ de Defensa, 131.000 M$ de Educación, 14.000 M$ de Ciencia/Tecnología, 46.300 M$ de Salud y 153.600 M$ de Energía/Minería, entre otros.
c) La Ley de Presupuesto - que emite el Congreso - hace una delegación cuasi-irrestricta de las facultades de endeudamiento al Poder Ejecutivo que le permite cualquier cosa en materia de aceptación de costos, honorarios y gastos en la ejecución de la política de endeudamiento del Estado; y de cuyos montos nadie sabe o pide informaciones ni mucho menos explicaciones.
d) El gasto por la Deuda Pública y el costo de sus Intereses también aumenta el déficit fiscal por la aceptación de condiciones gravosas de endeudamiento y, sobre todo, por la política actual de conversión de Deuda intra-Estado en nueva Deuda Externa oficial, que conlleva la aceptación de altísimas tasas en moneda extranjera y la vulnerabilidad por riesgo cambiario de las nuevas obligaciones.
e) Para poder garantizar el pago de los nuevos y crecientes servicios de intereses en moneda extranjera – los correspondientes a la deuda actual y los que se prevé requerir como deuda futura - el gobierno Macri, a través del Banco Central (BCRA) mantiene una política de retraso cambiario, porque el Estado recauda en pesos, pero los intereses se pagan mayoritariamente en dólares.
f) Tal atraso cambiario – combinado con las altas tasas de interés que promueve el BCRA – genera recesión económica, con sus secuelas directas de menor actividad y empleo; y con ello se afecta la Recaudación Impositiva y Previsional, que contribuyen también al Déficit Fiscal en forma complementaria al mayor aumento del gasto por intereses y gastos conexos del servicio de la Deuda.
g) Más aún, el aumento de las tasas de interés que pagan el Tesoro y el BCRA fijan un piso cada vez mayor no sólo al gasto público por este concepto (fiscal y cuasi-fiscal) sino que además su efecto se transmite a toda la Economía en su conjunto, porque la Tasa de Interés también es un factor de Inflación y, como tal, erosiona los recursos del Estado y eleva el Gasto Público.
h) La combinación oficial deliberada de retraso cambiario y altas tasas de interés locales induce hoy – a niveles históricos récord – el negocio financiero-especulativo que no sólo des-estimula las inversiones directas, sino que contribuye a desviar el crédito con destino productivo porque es el gobierno el que absorbe la mayor cantidad de recursos para sostener así el costo del endeudamiento público.
Sintetizando lo dicho hasta aquí (porque la lista de causas y efectos podría seguir): que quienes se rasgan las vestiduras lamentándose de los altos costos reales de las remuneraciones del sector público, de la presión tributaria o de los costos logísticos y laborales existentes en la Argentina, notablemente soslayan incluir este macro-problema o problema fundamental en las finanzas públicas y en la economía nacional que es el de la deuda impagable del Estado y sus consecuencias.
Paradójica, o sintomáticamente, las autoridades gubernamentales y los portavoces del establishment se lamentan así de los costos distorsivos que pesan tanto en la Economía como en las Finanzas Públicas y Privadas, pero omiten ostensiblemente mencionar el costo del Sistema de la Deuda Impagable como factor causal y no solamente como consecuencia retro-alimentaria del déficit del Estado.
[1] Las abreviaturas M$/MD significan Millones de Pesos/Dólares respectivamente y se expresan siempre con redondeo, por lo que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.
Las conversiones están hechas todas al tipo de cambio de 17.92 $/US$ previsto en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017.
[2] Todos estos datos están tomados de los presupuestos nacionales respectivos y/o según los mensajes correspondientes a los Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo al Congreso.
Autorizan emisión de bonos por
hasta u$s 20.000 millones con renuncia a inmunidad soberana
El Gobierno nacional autorizó a las secretarías de
Hacienda y de Finanzas a colocar bonos públicos por esta suma y estableció
jurisdicciones a favor de los tribunales estaduales y federales de Nueva York y
Londres.
El Gobierno
nacional autorizó hoy a las secretarías de Hacienda y de Finanzas a colocar
bonos públicos por hasta u$s 20.000 millones y estableció jurisdicciones
a favor de los tribunales estaduales y federales de Nueva York y Londres,
renunciando a "oponer la defensa de inmunidad soberana".
Así fue
comunicado con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 334/2017, que
lleva la firma de la vicepresidenta Gabriela Michetti, del jefe de
Gabinete Marcos Peña y del ministro de Finanzas Luis Caputo.
Según los
argumentos, la decisión responde a "una estrategia financiera integral y
del programa financiero para el Ejercicio 2017" que "estima
conveniente aprovechar ciertas circunstancias de los mercados financieros
internacionales, a efectos de concertar operaciones de venta de títulos
públicos y su recompra en una fecha posterior".
La norma habilita
a las mencionadas secretarías a incluir "cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y/o de los
tribunales ubicados en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad
soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a dichos acuerdo".
De todas
formas, el decreto aclara que "la renuncia a la inmunidad
soberana" no implica "renuncia alguna respecto de la inmunidad
con relación a la ejecución" de cualquier reserva del Banco Central,
de cualquier bien público localizado en territorio argentino o que esté
localizado en el país y que brinde un servicio público esencial, o los
alcanzados por privilegios e inmunidad diplomática.
También
quedan excluidos de la renuncia a la inmunidad soberana "efectivo,
depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio
de pago de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto".
Además, se
excluyen de la posibilidad de embargo por falta de pago de las obligaciones
contraídas los bienes utilizados por misiones diplomáticas, consulares y
gubernamentales, los de carácter militar o de agencias de Defensa, los que
representen la herencia cultural de la Argentina y otros bienes protegidos
por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
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