El trabajo no registrado
21 DE Octubre 2023 Walter Neil Bühler
El despido en nuestro país es fácil, pero caro. A diferencia de otros países, particularmente los europeos donde, en principio, no se puede despedir sin una causa que lo justifique, en Argentina el despido es libre. Sin mayor trámite se puede prescindir de un empleado, pero el costo es infinitamente superior al de otros países. Ello es consecuencia de nuestra legislación que en forma inorgánica ha ido incorporando nuevas normas para combatir el trabajo no registrado. Es claro el fracaso de ese objetivo porque en treinta años, muy poco se ha reducido el trabajo informal. Esta legislación ha generado, también, una clara segmentación entre las grandes empresas que logran tener un costo de despido muy bajo en comparación al que sufren las pequeñas y medianas, fundamentalmente en razón de que estas últimas tienen el mayor porcentaje de trabajadores no registrados.
Varias son las causas que mantienen a las pymes en la informalidad. En primer lugar hay una realidad irrefutable: los números no cierran. Cualquier cálculo que se realice demostrara que la mayoría de las pymes que quisieran cumplir estrictamente con todas sus obligaciones legales y comerciales no tiene viabilidad alguna. Como no se puede dejar de pagar a los proveedores de insumos y energía, el hilo se corta por la parte débil: los trabajadores. También incumpliendo con el Estado, que es más lento para ejecutar sus acreencias. Así subsisten las pymes, pocos años, ya que tienen un altísimo índice de "mortalidad", generalmente desaparecen cuando la AFIP le ha puesto la soga al cuello y comienzan a recaer (impagables e incobrables) sentencias en los juicios que los trabajadores han ido planteando por diversos incumplimientos.
A veces los números dan, o se aproximan, pero el empresario pyme cae en el facilismo de continuar con la evasión fiscal o laboral. Generalmente recurre tarde al asesoramiento especializado cuando ya le han hecho una inspección integral o le llueven reclamos laborales. Por su parte, el asesoramiento legal está más habituado a actuar sobre el hecho consumado y no sobre la prevención. En este caso la prevención no sólo implica ocuparse de evitar juicios, sino también de la búsqueda de "nichos" que permiten utilizar figuras perfectamente legales que abaratan costos o en el apoyo (muy aprovechado por la gran empresa) de los escasos planes gubernamentales de empleo que podrían significar un importante beneficio para la economía pymes.
Contra lo que podría pensarse, las indemnizaciones más gravosas (en términos proporcionales) corresponden a las relaciones laborales no registradas de muy corta duración. Veamos un ejemplo:
Un trabajador registrado, que es despedido dentro de los tres primeros meses de la relación, no tiene derecho a ninguna indemnización y el empleador solo debe dar un preaviso de quince días. Pero, si ese mismo trabajador no está registrado: íagarrate Catalina! Supongamos que trabajó dos meses y 29 días, y resuelve intimar para que regularicen su situación laboral, solicitando además certificado de trabajo. En la mayoría de los casos el empleador, mal asesorado, responde altaneramente con la frase más hiriente, que su asesor le dicta: "Rechazo su intimación por falsa, improcedente, maliciosa y temeraria… íNiego relación laboral". En otros casos ni se toma el trabajo de contestar, porque "a ese vago se lo arregla con dos pesos". Ante la negativa o el silencio, el trabajador puede considerarse despedido por la injuria que significa negarle la relación laboral. El empresario tiene la creencia que –aun perdiendo el juicio- tan poco tiempo de trabajo no le será económicamente gravoso, ícraso error! En estos casos es mucho más prudente (y económico) reconocer la relación y acogerse a un plan de pagos previsional.
Al trabajador le resulta sencillo probar la relación laboral con testigos, con algunos papeles, con trámites que han quedado registrados, etc. Es cierto que el juicio tendrá una duración superior a los dos años, pero el trabajador tendrá una sentencia con un monto escalofriante (para el empleador). Veamos, en el cuadro adjunto, un ejemplo en el que tomamos un salario de $248.015,29 (Salario maestranza comercio, sin antigüedad octubre 2023)
Los romanos decían "Dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley). Nosotros decimos ¿qué garrón! íTrece sueldos! por no registrar a un trabajador. Pensar que –registrado- es "cero pesos": solo un preaviso de quince días. Pero no termina ahí: el juez puede declarar temeraria y maliciosa la conducta del empleador y ser condenado a pagar 2½ la tasa de interés por operaciones de descuento (la negativa injustificada de la relación laboral es un típico caso de temeridad). Las costas del juicio serán de aproximadamente un 45% del monto reclamado. El expediente se remitirá a la AFIP que sanciona con otros miles de pesos al empleador; también la autoridad laboral podría aplicar una multa por esta infracción. La consecuencia de la falta de registración, pero –más que nada- de una respuesta apresurada y poco meditada, implica que el empleador puede llegar a erogar una cifra cercana a los dos millones de pesos, por una relación laboral inferior a tres meses. Es cierto que las sanciones son evidentemente excesivas y que desnaturalizan la legislación laboral al incentivar la extinción del contrato de trabajo. Pero lo cierto es que –ante la realidad- el empleador debería ser prudente y ahorrarse semejante desembolso, simplemente regularizando al trabajador.
Tomemos otro ejemplo: un trabajador despedido sin causa o autodespedido con cuatro años de antigüedad; si está registrado tendrá derecho a una indemnización de cuatro meses de sueldo y un mes de preaviso: total cinco meses. Si el mismo trabajador no está registrado y se autodespide por la misma falta de registración tendrá derecho a las indemnizaciones que se detallan en el siguiente cuadro.
En total el empleador deberá sufragar más de 45 meses de sueldo, sin contar que la falta de registración conlleva reclamos por horas extras, descansos, diferencias de categoría, adicionales, etc. por los últimos dos años de trabajo. Si sumamos los montos que reclamarán los organismos (hasta diez años antes) y los referidos costos judiciales, estamos hablando de un reclamo superior a los veinte millones de pesos… Es para meditarlo, ¿no?
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2023-10-21-0-0-0-el-trabajo-no-registrado
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