Me gusta

jueves, 28 de diciembre de 2023

Proxima oferta Alibaba y EBAY ¡Argentina!

Fernando Cerimedo, la pesca soberana y la Ley Ómnibus

Una afirmación de un medio de Fernando Cerimedo (LLA) es confrontada por la Ley Ómnibus (LLA): la soberanía en la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

28 de diciembre de 2023

Ley Ómnibus reinterpeta la ZEE.

Experto en marketing digital, Fernando Cerimedo tiene un producto muy exitoso en X: La Derecha Diario, quizás la más poderosa herramienta de comunicación de Javier Milei. Importante aclararlo antes de ir a la Ley Ómnibus.

El 22/12, La Derecha Diario posteó:

"Por fin: El Gobierno de @JMilei anunció que el Patrullero Oceánico ARA Piedrabuena y la aeronave Beechcraft B200 de la @Armada_Arg comenzó una operación de vigilancia de los espacios marítimos en la Zona Económica Exclusiva y área adyacente de dominio argentino. Entre otras cosas, se busca combatir los pesqueros ilegales chinos que depredan el mar argentino."

El concepto de la noticia tiene que ver con soberanía. La Zona Económica Exclusiva (ZEE) se refiere a ese concepto que Javier Milei ha reivindicado cuando era candidato: recuperar una Argentina grande.

Sin embargo, el 28/12, apenas 6 días después, el marino y comunicador Fernando Morales afirma que la Ley Ómnibus reinterpreta la ZEE, más allá de la pesca ilegal. Aparentemente, la cuestión de la soberanía tendrá excepciones. O, quizás, el concepto de soberanía (marítima, al menos), La Libertad Avanza sugiere reinterpretarlo.

La Sección III del mamotreto ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación (y que el jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, pretende que se apruebe durante enero porque el 31/01/2024 finaliza el período extraordinario de sesiones), se titula 'Régimen Federal de Pesca'.

En el capítulo se lee:

"ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:"ARTÍCULO 26.- Para el otorgamiento de los permisos de pesca, la autoridad de aplicación solo podrá verificarlos requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial porel origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques. Los permisos tendrán como mínimo una duración de VEINTE (20) años."

Fernando Morales escribió en Infobae.com: "El nuevo texto modifica de raíz el artículo 24 de la ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca) que reserva la explotación de los recursos vivos marinos dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (desde la costa hasta 200 millas marinas mar adentro) a personas físicas o jurídicas constituidas en el país de acuerdo con la normativa nacional vigente."

Si se aprueba esto, buques de todo el mundo que pidan cuota de pesca podrán pescar dentro de las 200 millas naúticas argentinas. La soberanía no será tan soberanía.

En la Ley Ómnibus también se elimina el artículo 40 de la Ley Federal de Pesca que establece que el 100% de los oficiales y el 75% de los tripulantes de los buques deben ser argentinos. Entonces, las empresas argentinas podrán embarcar todos los chinos que quieran, por ejemplo.

Las cámaras gremiales empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera ya han iniciado todas las protestas posibles, y se preguntan si este capítulo de la Ley Ómnibus lo escribieron los ingleses... o los chinos.

https://urgente24.com/dinero/fernando-cerimedo-la-pesca-soberana-y-la-ley-omnibus-n565934


Las Pymes de biocombustibles peligran por la Ley Ómnibus

La CASFER se reunirá el viernes con ministros de la provincia de Santa Fe para hablar sobre la Ley Ómnibus que según ellos hundirá las Pymes de biocombustibles.

28 de diciembre de 2023

Las Pymes de biocombustibles de Santa Fe temen que se apruebe la Ley Ómnibus.

Por ANDRÉS BÜRGI

La Cámara Santafesina de Energías Renovables (CASFER) se reunirá el viernes (29/12) con el Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, Gustavo Puccini, y la Secretaria de Energía, Verónica Geese. La reunión fue solicitada por la Cámara para plantear su preocupación sobre el proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos que Javier Milei mandó al Congreso y que según ellos será un "certificado de defunción" para las industrias pymes de biocombustibles de todo el país.

El titular de la CASFER, Juan Ignacio Facciano, fue entrevistado por el medio Agroclave e indicó que le solicitarán al Gobierno de la provincia de Santa Fe que intervenga, porque si se aprueba la Ley, tendrá un "impacto totalmente negativo". Entonces, el empresario espera idear con el gobierno "una estrategia de defensa de los puestos de trabajo y de la industria pyme de los biocombustibles".

Si bien la preocupación es a nivel "pyme nacional", el estado de alerta de la CASFER es por la provincia de Santa Fe, donde hay 10 pymes productoras de biocombustibles que fabrican el 80% del biodiésel que consumen los motores diesel en Argentina, y tiene el potencial de ser el 5.º productor de este combustible a nivel mundial.

Facciano entiende que el cambio propuesto en la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles es "totalmente negativo por donde se lo vea". El titular le dijo a Agroclave que "Si bien fija un porcentaje de corte deja a criterio de la autoridad la posibilidad de modificarlo, sin especificar si es para arriba o para abajo, de manera arbitraria el corte puede llegar a desaparecer".

Además, el empresario se quejó de que el proyecto de ley "abre de manera irrestricta la importación de materias primas, cuando el país tienen una capacidad ociosa instalada en biocombustibles y potencialidad para incrementarla". Esta apertura generará una competencia desigual "entre pymes y multinacionales", y concentrará "en pocas manos del negocio, fomentando oligopolios y monopolios".

Por último, Facciano planteó que es fundamental involucrar a las demás provincias y sus legisladores, a los cuales ya los invitó a la reunión con Puccini y Gesse: "Hay que empezar a dialogar tanto con legisladores oficialistas como con la oposición para mostrar la otra cara de la moneda", porque "Este proyecto no está reflejando a la industria que hoy está trabajando".

CAMBIOS EN LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES

Lo que propone textualmente la Ley Ómnibus para los biocombustibles es lo siguiente:

ARTÍCULO 307

Sustituyese el artículo 1° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.— Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, en los términos de la presente ley."

ARTÍCULO 308

Sustituyese el artículo 3° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º.— Serán funciones de la autoridad de aplicación:

  • Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
  • Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales éstos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;
  • Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;
  • Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;
  • Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;
  • Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;
  • Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento."

ARTÍCULO 309

Sustituyese el artículo 4° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiesel y a cualquier otro biocombustible que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos."

ARTÍCULO 310

Sustituyese el artículo 5° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"Registro de Biocombustibles

ARTÍCULO 5º- Quienes elaboren, almacenen y/o comercialicen biocombustibles deberán registrarse y habilitarse en el Registro que se crea por la presente norma, conforme lo establezca la reglamentación."

ARTÍCULO 311

Sustituyese el artículo 8° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"Mezcla mínima obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles.

ARTÍCULO 8°. – La autoridad de aplicación podrá imponer porcentajes mínimos de mezcla entre cada biocombustible con los combustibles fósiles. Hasta tanto la autoridad de aplicación determine dichos porcentajes mínimos, medidos sobre la cantidad total del producto final, ellos serán del 7.5% en gasoil o diesel oil y del 12% en nafta -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace."

ARTÍCULO 312

Sustituyese el artículo 10 de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán asegurar el cumplimiento de la normativa respecto a la calidad en el surtidor de cada combustible en cuestión, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley."

ARTÍCULO 313

Sustituyese el artículo 13 de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"ARTÍCULO 13.- Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas mínimas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla mínima obligatoria con combustibles fósiles."

ARTÍCULO 314

Sustituyese el artículo 21 de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

"ARTÍCULO 21.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán derogadas las leyes N.º 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas."

ARTÍCULO 315

Deróganse los artículos 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de la Ley N.º 27.640.

https://urgente24.com/actualidad/las-pymes-biocombustibles-peligran-la-ley-omnibus-n565931

Entre la retórica banal y los actos concretos

Por Javier Cornejo
Publicado en el diario El Tribuno 10 de mayo de 2010

Uno de los temas vertebrales de esta columna es la relación argentino-británica. Los recientes sucesos en la plataforma “submarina” fueron advertidos permanentemente y se destacó la dicotomía entre la retórica banal de la Cancillería Argentina, por un lado, y los actos concretos del imperio británico, por el otro.

Es de destacar que la vehemencia en la oratoria de nuestras autoridades es directamente proporcional a los actos de gobierno que la contradicen. Por ello, cobra esencial importancia lo que sucede en la plataforma “marina” de nuestro país.
El 16 de noviembre de 2004 Néstor Kirchner y Hu Jintao firman una serie de acuerdos comerciales. Se prometieron miles de millones de dólares que China haría llover sobre Argentina. No llegó un solo dólar.

Pero sí, el 18 de enero de 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (¡pomposo título!), a través de Julián Domínguez, dicta la resolución Nº 5/10, por la que se autoriza a su subsecretario de Pesca, a suscribir un acuerdo de cooperación sobre pesca con el Ministerio de Agricultura (escueto título) de la República Popular China (un subsecretario decidiendo cuestiones de competencia del Congreso).

Veamos tal acuerdo: artículo I del Anexo: “...en base al principio de igualdad y beneficios mutuos...”, “...intereses comunes de ambas partes en el desarrollo económico y de la pesca en beneficio recíproco...” (sic). (La Nación, 4 de febrero de 2010).
La subestimación al entendimiento del pueblo argentino es suprema. Es verdaderamente insólito que se pueda acordar sobre la pesca con China en tales bases, cuando no hay registro en toda la historia de la pesca mundial que una embarcación pesquera argentina hubiera pescado en territorio marítimo chino.

Lo contrario es la constante

En el mundo, hay 95.000 buques pesqueros. China cuenta con 40.000 poteros y factorías que en su mayoría se encuentran en el área austral (los argentinos, por su capacidad obsoleta, son irrelevantes). “Conformación de joints-ventures entre empresas argentinas y chinas...”. Tal cosa sólo le interesa a los titulares de las mismas. No al pueblo argentino que se debate en la caída en los límites de la pobreza a la miseria más espantosa, en desnutrición flagelante en innumerables regiones nacionales, mientras nuestros funcionarios regalan nuestro litoral marítimo, riquísimo en fauna de calamar, illex argentinus, merluza, langostino e innumerables especies más. Barcos que se destinan a pescar en todos los mares del mundo que se habrán de retirar solo cuando el recurso se haya depredado totalmente, sin control alguno por parte de nuestras autoridades.

La última información fidedigna con que se cuenta data de 2004 en que la FAO informa sobre capturas (FAO Área 41): la friolera de 945.000 toneladas capturadas bajo licencia inglesa en el área de Malvinas y, si le asignamos el bajísimo valor de US$ 900 la tonelada, constatamos que en diez años se llevarán recursos pesqueros argentinos por un monto estimado en US$ 8.505 millones de dólares. Monto que supera al polémico Fondo del Bicentenario del BCRA (César Lerena. Pesca la moneda de cambio).

El único “interés común” es convalidar la pesca china en el Atlántico Sudoccidental argentino con las empresas que le brindará apoyatura terrestre en el continente, apoyo logístico portuario. De igual manera a la acción que realizarán empresas petroleras “argentinas” (Petrobras recientemente adquirida por Cristóbal López) de brindar apoyatura continental a las empresas británicas que están extrayendo nuestro petróleo, del que ya no pueden ocultar su calidad.

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario


Advertencia sobre comentarios

Advertencia sobre comentarios
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...