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viernes, 17 de enero de 2020

Cumpliendo con los tratados de 1990

El fin de las FFAA...



La Ministra de Seguridad de Nación Sabina Frederic ordeno retirar la imagen de los sables, de los emblemas en uniformes y vehículos de Gendarmería.
movilunonoticias Ene 16, 2020

Un acto realmente absurdo la Ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, ordenó a través de un comunicado interno eliminar de los sables el logo de la fuerza la medida deberá cumplirse a partir del día de la fecha y “en forma permanente”..
El Comunicado.
LA SUPRESIÓN EN CUESTION RESPONDE A QUE LA OSTENTACION DE ARMAS BLANCAS EN UNA IMAGEN INSTITUCIONAL NO REPRESENTA ADECUADAMENTE LOS VALORES DEL HOMBRE Y LA MUJER GENDARME, A LA VEZ QUE PUEDE HERIR LA SENSIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS
DN 09/20.- PARTIR RECEPCIÓN DE LA PRESENTE ORDEN, LOS SEÑORES DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES DE CAMPO Y COMANDANTES DE REGION, DEBERÁN ORDENAR A SUS ELEMENTOS DEPENDIENTES, PARTIR 16ENE20, TOTALIDAD PERSONAL EN ACTIVIDAD Y SIN DISTINCIÓN DE GRADO, ESCALAFON Y ESPECIALIDAD PROCEDERÁ A SUPRIMIR LA IMAGEN DE LOS SABLES EN LA TOTALIDAD DE LOS EMBLEMAS DE LA INSTITUCION QUE SE EXHIBAN EN UNIFORMES, CARTELERIA OFICIAL, VEHÍCULOS Y TODO OTRO BIEN PATRIMONIO DE LA FUERZA, CUALQUIERA SEA SU CLASIFICACION LOGISTICA. PERMANECIENDO SOLO LA IMAGEN DE LOS LAURELES Y LA CINTA PATRIA.
TODO ELLO EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRA EN ESTUDIO LA IMPLEMENTACION DE UN NUEVO EMBLEMA INSTITUCIONAL, A CARGO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
LA SUPRESIÓN EN CUESTION RESPONDE A QUE LA OSTENTACION DE ARMAS BLANCAS EN UNA IMAGEN INSTITUCIONAL NO REPRESENTA ADECUADAMENTE LOS VALORES DEL HOMBRE Y LA MUJER GENDARME, A LA VEZ QUE PUEDE HERIR LA SENSIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS A LOS QUE TODO GENDARME SE DEBE COMO FUNCIONARIO ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LA LEY.
EN EL MISMO ESPÍRITU A PARTIR DE LA PRESENTE QUEDAN DEROGADOS LOS EMBLEMAS DE ELEMENTOS CUYA ICONOGRAFÍA NO SE AJUSTE A ESTOS LINEAMIENTOS. ASIMISMO LAS FUTURAS PROPUESTAS DE CREACIÓN DE EMBLEMAS DISTINTIVOS DEBERAN OBSERVAR NO INCLUIR IMÁGENES DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, Y DEMÁS ALEGORÍAS A VIOLENCIA Y/O MUERTE EN SU DISEÑO GRÁFICO.
PRESENTE ORDEN SERA DE CONTROL EN FORMA PERMANENTE POR EL SUSCRIPTO, SEÑOR SDNG E INSPECTOR GENERAL COORDINADOR.
FECHA CUMPLIMIENTO PARTIR 160800ENE20 Y EN FORMA PERMANENTE.



El gobierno le quitó 240 millones a "Defensa y Seguridad" y los asignó a "Políticas de género, igualdad y diversidad" - El Disenso
En una clara demostración de prioridades, el gobierno comunicó una nueva modificación presupuestaria en la que reduce en 240 millones el presupuesto del programa de “Asistencia en Defensa y Seguridad” para aumentar la caja del Ministerio Verde que conduce la abogada Elizabeth Gomez Alcorta. 
A través de la Decisión Administrativa 2/2020 el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero comunicó la transferencia de $238.737.046 desde “Asistencia en Defensa y Seguridad” para “atender políticas de género, igualdad y diversidad” reforzando el presupuesto vigente  del flamante “Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad” (que a juzgar por la nula presencia de pañuelos celestes en sus filas, no parece ser tan variopinto como se anuncia).
A los $238.737.046 provenientes de “Asistencia en Defensa y Seguridad” se sumaron otros $34.005.595 del presupuesto actual de “Otras Asistencias Financieras” totalizando una transferencia de $272.742.641.

Vale la pena recordar que en octubre 2018 el BID le otorgó a Argentina un préstamo de 200 millones de dolares para garantizar la implementación de políticas de género. Dentro de los compromisos que nuestro país debe cumplir a fin de obtener las erogaciones, se encuentra la implementación de la ESI, la aprobación de la Ley del ejercicio profesional de la Obstetricia y el fortalecimiento de políticas para el acceso a la interrupción legal del embarazo según el marco normativo vigente. 


La importancia de los tratados de garantía

Por Javier Cornejo
Publicado en el diario El Tribuno el 16/08/2011

Es tradicional que, en defensa de la soberanía de nuestro país, nos remitamos a los actos de despojo, físicos y financieros que fuimos objeto.

Tal los casos de la ocupación británica de nuestro territorio, la ilegalidad e ilegitimidad de la deuda externa, las privatizaciones de nuestros bienes, empresas, cuencas mineras y petroleras, extranjerización de nuestro suelo. Actos por los que claramente responsabilizamos a determinados funcionarios de sucesivos gobiernos.

Pero, de lo que nunca nada se dice, es sobre la responsabilidad de nuestros legisladores al dictar leyes de aprobación de tratados de “garantía” de inversiones extranjeras.

La privatización menemista y las consecuencias económicas de la derrota en la Guerra de Malvinas, son bendecidas por los Tratados de Garantía de Inversión firmados en Londres el 11 de diciembre de 1990, ratificado por Ley 24.184 y en Washington el 14 de noviembre de 1991, ratificado por Ley 24.124. También el Acuerdo de Madrid del 15 de febrero de 1990 en su art. 12., resguardando la presencia británica y norteamericana.

Empero la “garantía de inversiones” se hizo extensiva a otros países, cincuenta y uno en el gobierno menemista, constituyendo la Argentina una de las naciones que más tratados bilaterales de este tipo firmó en el mundo en una feroz transnacionalización de toda nuestra economía y aparato productivo.

No hubo Gobierno alguno que haya intentado siquiera denunciar alguno de tales acuerdos beneficiarios de empresas extranjeras que succionan nuestros recursos.
La característica común de los mismo puede resumirse en:

·         1.- Las empresas extranjeras gozan de un trato similar a los inversores nacionales. Contemplado y asegurado por la cláusula de “trato justo y equitativo”.
·         2.- Cláusula de “nación más favorecida” por la que se aseguran contar con condiciones contempladas en otros tratados que les puedan ser beneficiosas. (Caso de Gran Bretaña a partir del tratado de 1825 y en casi todos los sucesivos).
·         3.- Protección de inversiones realizadas con anterioridad a la vigencia del tratado correspondiente.
·         4.- Condición que, si se modifica la legislación nacional, la misma no modifica la normativa vigente al celebrarse el acuerdo.
·         5.-Libertad de “transferencia de activos” a las casas centrales, sin demora y al tipo de cambio vigente en el momento de realizarse los reembolsos al exterior.
·         6.- Garantía estatal para los supuestos de expropiación, no pudiendo ser nacionalizadas o cualquier tipo de desposesión.
·         7.- Prórroga “automática” del tratado a la fecha de su vencimiento, salvo que alguna de las partes lo denuncie. No obstante, las “inversiones” deben ser protegidas hasta 15 a posteriores a la misma.
·         8.- En caso de controversia, Argentina como país receptor, abdica de su potestad jurisdiccional sometiéndose a un tribunal internacional con laudo inapelable. Tal el caso del CIADI y las recientes sentencias que conocemos.

La síntesis expuesta grafica la jerarquía de tales acuerdos internacionales, que superan con creces la autoridad de nuestro propio orden constitucional, constituyendo un formidable entramado jurídico de dominación nacional.

 



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