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miércoles, 22 de enero de 2020

Una sumisión a la deuda que roza...

...las sospechas de peculado y corrupción.


El Gobierno pide amplias facultades al Congreso para reestructurar la deuda 
21 DE Enero 2020
El proyecto de ley para la Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa que el Poder Ejecutivo envió al Congreso comenzará a ser debatido la próxima semana.
El proyecto para renegociar la deuda, que ingreso a las 19.10 a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados, autoriza al Ministerio de Economía a prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer defensa de inmunidad soberana respecto de reclamos en la jurisdicción que se trate.
El Gobierno le pide al Congreso amplias facultades para refinanciar la deuda pública, emitida bajo legislación extranjera, y que el Ministerio de Economía sea la autoridad de aplicación de la ley, según el borrador del proyecto que se envió al Parlamento.
El proyecto de ley para la Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, ingresó pasadas las 19,10 por la Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados, y comenzará a ser debatido la próxima semana.
La iniciativa, bajo el título de 'Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa', pide autorización para negociar la reestructuración de la deuda, y pagar comisiones y vencimientos, entre otros puntos.
Al 31 de diciembre último la deuda pública total sumaba US$ 323.127 millones.
Según un informe extraoficial que dejó la anterior administración, a diciembre último la deuda con organismos privados y multilaterales de crédito llegaría a US$ 195 mil millones y la del sector público a US$ 115 mil millones, cifras que deberán ser ratificadas en el próximo informe oficial que elabora el INDEC.
El proyecto consta de siete artículos y dispone que el Congreso autorice 'las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales "extranjeros", por lo que los títulos que se reestructuren seguirán bajo legislación extranjera, como está en los contratos originales.
Por el artículo cuatro se establece que quedan excluidos 'los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte "aplicable" para evitar las controversias judiciales surgidas en el pasado cuando los fondos buitres quisieron embargar bienes del Estado nacional.
El proyecto reconoce que es "indispensable" una reestructuración de la deuda pública bajo legislación extranjera, para que el país pueda "recuperar en su integridad el ejercicio de la autodeterminación financiera y económica".
 


NUEVAMENTE LA DEUDA Y SIEMPRE LO MISMO
En un gobierno que solo lleva poco más de un mes, resulta imprudente hacer críticas, y especulaciones sobre decisiones que se adopten, excepto que las mismas resulten claramente arbitrarias o ilegales. Por otra parte, el presidente Fernández ha sido muy cauto al explicitar en detalle que políticas habrían de adoptarse en puntos que pueden resultar conflictivos, como también lo hizo el ministro de Economía Martín Guzmán.
En lo que respecta a la deuda hubo menciones en la Ley 27.541 de Solidaridad social y Reactivación Productiva, y la necesidad de la sustentabilidad de la misma.
Ayer se presentó en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley, que después de leerlo minuciosamente, me cuesta entender su significado, porque casi todas las autorizaciones que se solicitan, ya están dadas por el Poder Legislativo desde el año 1992, cuando se sancionó la Ley 24.156 de Administración Financiera.
En la exposición de motivos se hace referencia a la necesidad de la sostenibilidad de la deuda de conformidad con los términos del art. 65 de la Ley 24.156, y en el art. 1 se consigna lo mismo a los efectos de la reestructuración de las obligaciones externas.
El proyecto parece destinado únicamente a la renegociación de la deuda bajo legislación extranjera, y también se fundamenta en la Ley de pago a los fondos buitres, sancionada durante el macrismo (ley 27.249), de proseguir con la normalización de los servicios de la deuda, haciendo nuevamente mención al art. 65 de la citada Ley 24.156
En esta nueva Ley la autoridad de aplicación es el ministerio de Economía, lo cual me parece que es una tautología, ya que siempre el ministerio de Economía manejó la deuda pública desde la sanción de la ley de Administración Financiera, que se cita reiteradamente en este nuevo Proyecto.
Como es habitual, en lo que hace a las nuevas obligaciones a emitir, se decide hacer lo que todos los gobiernos desde 1983 hicieron hasta ahora, y se repiten la últimas clausulas insertadas por Macri en sus decretos de emisión de deuda: sometimiento a la jurisdicción y legislación extranjera, renuncia a oponer la inmunidad soberana del Estado, con las excepciones habituales, y solo se modifica el monto de las comisiones que se reducen del 0,20 al 0.04%.
Como diría alguien, no hay nada nuevo bajo el sol porque todas las autorizaciones contenidas en esta Ley, ya estaban previstas en la Ley de administración financiera, por lo cual se la cita reiteradamente, que en artículo 65 establece que "el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales". Además, no resultaba necesario el dictado de esta norma enviada ayer a la Cámara de Diputados porque las facultades estaban otorgadas desde el año 1992, a través de una delegación hecha por el Congreso, quien constitucionalmente es el único autorizado para renegociar la deuda. Es decir, se le pide al Congreso más de lo mismo.
Como esta es una norma general, queda a criterio del Ministro, con quienes va a negociar la deuda, que abogados externos asesorarán, cuál será la letra chica de las operaciones, llamándome la atención que no se pida opinión de la Procuración del Tesoro, que es el que siempre debe emitir su dictamen al respecto y se mencione a la Sindicatura General de la Nación
Desconozco si el actual Ministro, cuya competencia en temas económicos es conocida, tiene idea de los aspectos legales de la deuda, y de las autorizaciones conferidas desde hace 18 años, que permitieron que el ministerio actualmente a su carga hiciera lo que quisiera con la deuda, porque si la tiene, este proyecto no cambia nada de las normas existentes, y solo puede tener un impacto mediático a los efectos que como ya a ocurrido, los opinadores de siempre hagan sus respectivos comentarios, y muchos estén convencidos de la gran creatividad de la nueva Ley.
Lamento que no exista ninguna decisión para establecer responsabilidades sobre el demencial incremento de la deuda de los últimos cuatro años, que se desconozca la existencia de imputaciones penales sobre funcionarios como Mario Quintana, Luis Caputo y Santiago Bausili, en las que me he presentado para que se investigue la actuación de los mismos.
También lamento que no haya decisión alguna en el directorio del Banco Central, para informar, quienes compraron Lebac y Leliq, especulando con los fondos públicos, y obteniendo enormes ganancias, como así también las operaciones con pases pasivos, llevando a la institución monetaria a un estado de virtual quebranto.
En definitiva, que el gobierno cambiará unos títulos por otros, posiblemente con alguna quita, y la deuda seguirá su curso, como lo viene haciendo desde 1984, siempre tirando para adelante los vencimientos, acumulando intereses y sin poner en evidencia a los responsables que han causado tan grave daño a la Nación y a su pueblo.
Quiero creer, que se tome conciencia que algo distinto hay que hacer, y no se siga repitiendo lo que conocemos desde hace años.




PROPUESTA GIULIANO SOBRE DEUDA PÚBLICA
Por Héctor GIULIANO (4.1.2020)

El 26.12 pasado la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía (SF-MECON) dio a conocer una comunicación por la que informaba que hasta el día 3.1 (inclusive) se recibirían propuestas relativas al diseño del proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la República Argentina.
A raíz de este comunicado oficial el Autor de la presente nota hizo llegar el trabajo que se reproduce a continuación:
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PROPUESTA DEL LIC. HÉCTOR GIULIANO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (29.12.2019)

Señores Secretaría de Finanzas (SF):
En función de v/ convocatoria del 26.12.2019 para acercar ideas s/ el tema de referencia, cumplo en hacer llegar la presente propuesta personal al respecto centrada básicamente en la realización de un Censo de Acreedores previo a cualquier tarea de renegociación de Deuda Pública:

I. CENSO DE ACREEDORES
El pre-requisito indispensable de toda renegociación de Deuda es la debida identificación de todos y cada uno de los acreedores, principalmente de los Tenedores de Títulos Públicos pertinentes.
Para ello debiera confeccionarse – contra Declaración Jurada de los Bonistas – un listado completo conteniendo como mínimo la siguiente información:
1. Nombre y Apellido o Razón Social del Acreedor, con los datos básicos de Documento, Domicilio, Teléfono, etc.; indicando además si la persona o institución está vinculada – directa o indirectamente – a otro Acreedor.
2. Detalle de los Títulos en su poder (Letras/Bonos), indicando en cada caso Denominación del Título, Serie, Fecha de Compra (que puede haber más de una), Tipo de Moneda, Importe (en Valor Nominal) de cada papel, Precio de Compra y a quién lo compró (dato muy importante), si lo hizo a través de algún intermediario o por compra original al Gobierno Argentino (caso de Bancos Colocadores), Garantías Especiales (si las tuviere) y otros datos que se consideren de interés para la exacta identificación de los títulos en cuestión y sus tenedores.
3. Si como Acreedor actúa en forma directa o con representación de un Tercero debidamente autorizado.
Adicionalmente, cada tenedor debe comprometerse a informar a la SF todo cambio que se produzca sobre los datos suministrados a posteriori de entregada la documentación de referencia.
La SF procederá a controlar debidamente la veracidad y consistencia de todas las informaciones de los Acreedores.
Los totales de importes respectivos – caso Letras/Bonos - deberán ser resumidos en una planilla final.
II. BASE DE DATOS.  
La SF deberá confeccionar internamente una Lista Completa de todos los Títulos Públicos (Letras/Bonos) que se encuentren pendientes, indicando en cada caso como mínimo las condiciones básicas de cada uno de los mismos: Denominación, Sigla Bursátil, Montos Emitidos/Residuales por Serie, Fechas de Emisión/ Vencimiento, colocación Bajo/Sobre la Par, Tasa de Interés Nominal (y Rendimiento si no fue emitido a Valor Facial o Nominal, frecuencia de pago de los Intereses, amortizaciones parciales (si las tuviera) y condiciones especiales del título (si las tuviera).
El objeto de este Listado es tener un verdadero inventario completo de todos los títulos emitidos por el Gobierno Nacional con sus respectivas características de base (información que se entiende simple de confeccionar sobre la base de los datos ya existentes en los Informes Trimestrales de Deuda Pública y en los detalles de Colocaciones de Deuda que edita la ONCP).
III. ACCESO A LA INFORMACIÓN
Por razones de claridad y transparencia todas las informaciones de los puntos I y II debieran ser dadas a publicidad.
IV. PROVINCIAS/MUNICIPIOS  
Esta misma información debiera ser requerida a todas y cada una de las Provincias – incluida la CABA – y Municipios de todo el país, indicando en cada caso cuál es respaldo de las obligaciones (caso Regalías) y el alcance de la garantía de la Nación.
V. BANCO CENTRAL (BCRA)
El mismo procedimiento debiera ser llevado a cabo también por parte del BCRA, básicamente para el caso de Leliq, Pases Pasivos, Encajes por Depósitos en Moneda Extranjera y Otros Pasivos (caso Swap China o BIS de Basilea), para conocer quiénes son los acreedores del Banco y por qué importes.
Este punto – que está en línea con el punto primero – lo mismo que el de las Provincias/Municipios, tiene que ser requerido a los organismos locales respectivos y es de fundamental importancia para poder determinar la superposición o no de acreedores por ámbito de Gobierno (Nación, Provincias/Municipios, BCRA, Organismos Nacionales, etc.).
VI. EMPRESAS DEL ESTADO, ORGANISMOS NACIONALES Y FONDOS FIDUCIARIOS.
Con el mismo criterio que los puntos IV y V.
VII. OTROS ACREEDORES
Un criterio análogo debiera seguirse para la identificación de todos y cada uno de los Préstamos y Otros Créditos contra el Estado correspondientes a Organismos Oficiales (caso Países del Club de París), Organismos Internacionales (FMI, BIRF, BID, CAF, FONPLATA), Banca Comercial, etc. detallando en cada caso – una por una - las operaciones que dieron lugar a tales acreencias y el estado en que se encuentra cada una de las mismas.
VIII. JUICIOS CONTRA EL ESTADO
Se refiere al detalle de los Títulos Públicos que se encuentran bajo reclamos judiciales – con/sin sentencia en firme – contra el Estado Argentino y también contra Provincias/Municipios, Empresas/Organismos Oficiales, etc.
IX. COMITÉS DE ACREEDORES
Información detallada de todos y cada uno de los Comités de Acreedores que se hayan presentado para la negociación ante el Estado Argentino, identificando a quién o quiénes representan.
CONSIDERACIONES GENERALES
El detalle de los contenidos de cada punto obviamente puede variar, pero los datos identificatorios de base se entienden que están cubiertos en la presente ponencia.
Un caso muy importante, por ejemplo, es el requerimiento del punto I.2 acerca del origen de la operación de compra por parte de los actuales tenedores de bonos dada la presumible adquisición para litigar. 
Hasta aquí los principales puntos de mi propuesta personal en función de v/ invitación del Comunicado del 26.12.
Reiterando la importancia fundamental de que se disponga de estas informaciones básicas del Censo de Acreedores de la Deuda Pública Nacional en forma previa a toda renegociación de Pasivos de la República Argentina, de que dicha información se dé a publicidad y de que eventualmente se permita a cualquier ciudadano tener acceso a la misma agradezco la oportunidad de poder hacer llegar esta carta y quedo a v/ disposición por cualquier aclaración al respecto.
Por último, por favor, pido lo siguiente: 1. Acuse recibo de la presente propuesta como constancia del trabajo remitido, 2. Confirmación acerca de que su contenido no es confidencial y puedo darle estado público independientemente de v/ trámite interno (dado que se trata – en todo o en parte - de ponencias del suscripto ya conocidas que fueron planteadas en diversas oportunidades pero que nunca tuvieron curso oficial), y 3. Solicitar como ciudadano el acceso a la documentación de la Secretaría de Finanzas s/ el tema de referencia concurriendo allí personalmente.
Atentamente. -

Lic. Héctor Luis GIULIANO
Buenos Aires, 29.12.2019

Con mis Datos Personales de DNI, Dirección y Teléfono.
Archivo: GIULIANO MECON DP 2019 12 29 PROPUESTA
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COMENTARIO FINAL:
Hasta aquí el texto del trabajo remitido a la SF-MECON el 29.12 - en tiempo y forma - que como se dice en el mismo contiene propuestas básicas que ya constan en otros escritos anteriores del Autor, que fueran oportunamente circularizados por correo electrónico y que se incluyeran en tres de los 10 tomos de mi libro sobre Problemática de la Deuda Pública Argentina.
Aunque durante el jueves 2 y el viernes 3.1 lo he solicitado y reclamado varias veces – telefónicamente y por correo – hasta el momento no he recibido el acuse recibo correspondiente. -

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 4.1.2020
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2020 01 04 PROPUESTA

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