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lunes, 17 de abril de 2017

La nación y provincias de rodillas ante la city de Londres

pronto se puede iniciar el canje de deuda por territorio.
 



LOS ALCANCES DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, DE LA ONU. Informe 002.
COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE LA ONU
A mediados de 2009 finalizó el plazo inicial para la presentación de los estudios del relevamiento del talud de la plataforma continental ante Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU.
Este es el sitio oficial de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU; en inglés Commission on the Limits of the Continental Shelf (CLCS).
Este es el repositorio de la CLCS que contiene las 77 presentaciones realizadas.
Desde 2001 hasta 2009 se realizaron 51 presentaciones.
Presentación N° 21: Uruguay presentó el 7 de abril de 2009.
Presentación N° 25: Argentina presentó el 29 de abril de 2009.
Presentación N° 45: UK presentó al mes siguiente, el 11 de mayo de 2009.
Desde 2010 hasta 2014 se hicieron 26 presentaciones. NO sé cuándo ni porqué se amplió el plazo de entrega.
PRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Este es el link para descargar el Resumen Ejecutivo de la presentación uruguaya:
El Resumen Ejecutivo incluye 1 mapa y una tabla con las coordenadas de 45 puntos fijos que definen el límite exterior de la plataforma continental uruguaya.
PRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Este es el link para descargar el Resumen Ejecutivo de la presentación argentina:
El Resumen Ejecutivo incluye 8 mapas y una tabla con las coordenadas de 6336 puntos fijos que definen el límite exterior de la plataforma continental argentina incluyendo las Islas del Atlántico Sur (Malvinas, Georgias y Sandwich) y la Antártida Argentina. A continuación se reproducen dos de ellos.

Figura 1 - Mapa con la zona comprendida entre la línea de base y el límite exterior de la plataforma continental.

Figura 7 - Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina.
PRESENTACIÓN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Este es el link para descargar el Resumen Ejecutivo de la presentación británica:
El Resumen Ejecutivo incluye 1 mapa y una tabla con las coordenadas de 1111 puntos fijos que define el límite exterior de la plataforma continental alrededor de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
¿QUÉ RESOLVIÓ LA COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL SOBRE LA PRESENTACIÓN ARGENTINA?
Con fecha 28 de marzo de 2016, se publicó en el sitio oficial de la ONU un parte de prensa referido a las actividades de la 40ª sesión de la CLCS.
En el mismo se puede leer:
«A nivel de plenario, la Comisión aprobó, sin votación, dos series de recomendaciones, a saber, las recomendaciones en relación con la presentación hecha por Argentina, y las recomendaciones en relación con la presentación hecha por Islandia referidas a la zona de la cuenca Ægir y en las partes oeste y sur de Reykjanes Ridge. Con respecto a las recomendaciones relacionadas a la comunicación presentada por la Argentina, se recuerda que, con anterioridad, la Comisión ya había decidido que no estaba en condiciones de examinar y calificar las partes de la presentación que eran objeto de la controversia y las partes que estaban relacionadas con la plataforma continental accesoria a la Antártida (CLCS / 64 , párrs . 76 y 77 y CLCS / 76 párr . 57 ) »
El parte de prensa completo se puede leer en: http://www.un.org/press/en/2016/sea2030.doc.htm

En el Informe 001 del 8/4/16 mostramos que la aprobación de los puntos fijos presentados por Argentina al norte de las Islas Malvinas implicaría una adjudicación de derechos económicos exclusivos sobre el lecho y el subsuelo marino en la zona coloreada de azul en el siguiente mapa. Ver:

En el Boletín de la Fundación "Nuestro Mar" del 29/3/16 se informó que:
«Lo que ha ocurrido días atrás – el 11 de marzo- es que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU (CLPC), adoptó por consenso (sin votos en contra), las Recomendaciones producidas como resultado del examen de una parte de la presentación argentina, que abarca solamente la porción norte de la plataforma (correspondiente con el litoral bonaerense y norpatagónico hasta la altura aproximada del Golfo San Jorge), y un pequeño sector al sur de Tierra del Fuego.» Fuente: http://www.nuestromar.org/…/plataforma-continental-entre-ce… Efectivamente, el análisis de los puntos fijos presentados por Argentina permite concluir que hay un pequeño sector libre de controversia al sur de Tierra del Fuego y al norte del paralelo - 60° (Latitud Sur).
Por lo que el mapa de las zonas adjudicadas a la República Argentina como resultados de la aplicación de la aprobación - el 11 de marzo de 2016 - de los puntos fijos presentados por Argentina ante la CLCS de la ONU en abril de 2009, es el siguiente:

Con relación al límite entre las plataformas argentina y uruguaya, el análisis de las coordenadas de puntos fijos de ambas presentaciones evidencia que no coinciden los puntos extremos.
Al respecto, la presentación argentina en 2009 fundamentó que:
«El referido punto FP 01 de la presentación uruguaya no puede ser considerado como un punto del límite lateral marítimo entre los dos países porque ese límite aún no ha sido, en ese sector, objeto de demarcación –operación que necesariamente debe ser bilateral. Por otra parte, no le consta a la Argentina que el punto FP 01 haya sido identificado de conformidad con las normas aplicables de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.»
El siguiente gráfico de las coordenadas de puntos fijos evidencia que los extremos de las presentaciones uruguaya y argentina no coinciden.

Ing. Victorio A. Marzocchi – 14/04/2016
Coordinador Foro Patriótico y Popular – Regional Santa Fe

Bertone y Caputo hipotecaron Tierra del Fuego por 3200 millones sometiéndose a la justicia de Londres y Nueva York
Publicado en 8 abril, 2017 en Judiciales
Asesorada por el Ministro Caputo, la gobernadora Bertone de Tierra del Fuego colocó títulos de deuda por $ 3200 millones a diez años al 8,95% anual comprometiendo el 61% de los ingresos de la provincia y sometiéndose a la jurisdicción de Londres y Nueva York.

Dr. Federico Rauch fue quien denunció el accionar de Bertone y las implicancias de esta colocación para la provincia. El préstamo solicitado cuenta con dos años de gracia, eso significa que el actual Gobierno no tendrá que lidiar con esta devolución ya que empezará a correr a partir de 2019.

Está siendo colocado en Nueva York, porque los inversores quieren la seguridad jurídica que no les da Tierra del Fuego. Es decir que no están bajo la legislación del estado y la justicia de Tierra del Fuego, porque la provincia ha resignado la jurisdicción, y en caso de algún conflicto definirá un juez de Manhattan. Así lo han aceptado los políticos fueguinos” explicó Rauch por Radio Provincia ayer.

Rauch basa su análisis en el informe realizado por la calificadora Moody’s que le otorgó un B3.
Informe Moody’s

Lo que sin duda atrajo a los inversores es el respaldo de la emisión: el 60% de la trayectoria de las regalías gasíferas de Tierra del Fuego de los últimos cinco años.

El préstamo se asignará a la construcción del nuevo puerto de Ushuaia para barcos de carga de gran calado, el tendido completo de fibra óptica en la provincia y la obra que contempla el tendido de rutas del corredor del canal del Beagle.

Ese informe dice cosas bastante interesantes, la primera de ellas es que la provincia con este préstamo tiene comprometido el 61% del total de sus ingresos, lo que significa que, si entran 100 pesos, 61 van a pagar deuda“, y continúa “El gobierno de Bertone ha aceptado que el cobro se haga con una especie de débito automático: una vez vencido el plazo de gracia, las petroleras que operan en la provincia y pagan regalías a la Nación y la Provincia, la parte que corresponde a la provincia la van a depositar a una cuenta recaudadora en New York, en el Mellon Bank, hasta cubrir el monto de la cuota trimestral, más los intereses”.

De esta manera Bertone hipotecó la provincia y le dejó una bomba en la mano al próximo gobierno, mientras los inversores tienen asegurado el recupero cobrando por débito automático las regalías petroleras de Tierra del Fuego en el Mellon Bank de Nueva York.



Denuncian a Macri por traición a la patria por el decreto que autorizó emitir deuda
La denuncia señala la autorización que hizo el gobierno para emitir deuda por 20 millones de dólares y la renuncia a la inmunidad soberana ante Estados Unidos y Reino Unido.
La justicia federal recibió este viernes una denuncia contra el presidente de la Nación Mauricio Macri por el delito de traición a la patria por el dictado del decreto 29/2017 por el que el Gobierno autorizó meses atrás la emisión de deuda por hasta 20 mil millones de dólares y estableció jurisdicciones a favor de los tribunales de Nueva York y Londres, renunciando a "oponer la defensa de inmunidad soberana".
La denuncia fue realizada ante la Cámara Federal y recayó por sorteo en el juzgado a cargo de Sergio Torres con la intervención del fiscal del fuero Patricio Evers.
En la denuncia se solicita que "a fin de resguardar todo aquello que afecte la soberanía de la República Argentina hasta que el texto del decreto del PEN sea debidamente analizado por la Justicia y se finalice con la investigación preliminar penal se "suspendan los efectos del Decreto Nº 29/2017 Publicado en el BO" en enero pasado.
Para el denunciante Fernando Miguez, "pasando por alto al Congreso, a la Constitución y a los intereses de la Patria, Macri firmó un Decreto que rescinde la Soberanía argentina para poder adquirir nueva deuda, a medida de los Fondos Buitre".

"Macri le permitió a Luis Caputo (ministro de Finanzas) emitir bonos por 20.000 millones de dólares con legislación extranjera. Podría repetirse la historia holdout", dice la denuncia presentada.
Según el texto debe investigarse si hay delito porque Macri firmó el decreto 29/2017 que habilita al gobierno a endeudarse renunciando a la jurisdicción nacional a favor de tribunales extranjeros en EE.UU. e Inglaterra y que dispone la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana.
"Esto habilita, frente a un futuro default y reestructuración de deuda, nada descabellado dado el ritmo frenético de endeudamiento que lleva adelante el actual gobierno, que los Fondos Buitre vuelvan a adquirir bonos para luego reclamarlos en tribunales internacionales afines a sus intereses, obligando nuevamente a la Argentina a pagar bonos en condiciones totalmente usurarias", advirtió el denunciante.
Se destacó además que el decreto "se opone también a la resolución de la ONU promovida por la Argentina en 2015, cuyo principio 6to sostiene: El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva", dice la presentación.


MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 29/2017
Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que actualmente a través de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, según corresponda.

Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.

Fecha de publicación 12/01/2017
 

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