De los Tratados de Madrid a
la balcanización Argentina – Por Leonardo Cajal. Entrevista al Dr Julio C.
Gonzalez.
Un lunes de diciembre no es un lunes cualquiera, y
más cuando las calles empedradas del barrio de Flores me llevan al encuentro de
Julio González.
En cada paso un nuevo interrogante, cada baldosa
que cuento es una nueva imagen que pensar. Al llegar, me recibe un calor de
hogar como ya no hay en Buenos Aires que se entremezcla con el aroma a de
una biblioteca extensa y colmada libros. Su esposa, me invita a esperarlo, «un
momento» dice. En ese instante el silencio se hace voz y la palabra no deja
espacios vacíos…
Dr. quisiera que me cuente sobre los Tratados de
Madrid y la relación con el ARA San Juan.
Debemos remontarnos al 2 de abril de 1982, cuando
la junta militar de gobierno por iniciativa del comandante en jefe de la armada
Carlos Issac Anaya y de sus otros dos componentes Teniente Gral. Leopoldo
Fortunato Galtieri y el Brigadier Basilio Lami Dozo dispusieron la reconquista
del archipiélago de Malvinas.
Finalizada la guerra de Malvinas en junio de 1982,
se firmaron, el 15 de febrero de 1990, los tratados de Paz entre La República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña en donde, entre otras cosas se
estipuló que los buques y aeronaves argentinas pueden navegar 350
kilómetros al este de los puertos patagónicos que se mencionan acá. 350
kilómetros al este de Comodoro Rivadavia, 350 kilómetros al este de puerto
Santa Cruz y 350 kilómetros al este de Bahía San Sebastián, Tierra del Fuego
hasta las islas Shetland del Sur. (Ver apartado 1)
Esta es la zona de exclusión de la Argentina,
paralelo 40° al paralelo 60° esas son las distancias, es un mar en el cual la
Argentina puede navegar dando aviso al Reino Unido de Gran Bretaña con 25 días
de anticipación.
A su vez los ingleses pueden acercarse a las costas
argentinas dando aviso con 48 hs de anticipación hasta 27 kms de nuestras
costas. Argentina es un país sitiado.
– Línea de desplazamiento de las Fuerzas Navales
y de las Fuerzas Aéreas de la República Argentina, previa información por escrito
—vía diplomática— a Gran Bretaña 25 días antes
– Perímetro
dentro del cual a Royal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen
desplazamiento, previa información por escrito —vía diplomática— a la República
Argentina 25 días antes.Si tales fuerzas se aproximan a 50 millas por mar o
a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán 48 horas
antes.
Nota: la línea de desplazamiento de las unidades navales
y aéreas de la República Argentina es desde la altura de Comodoro Rivadavia
Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y 64 W que
se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. En cambio, el
perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienen
desplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por mar
o por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros
al Este de las costas de la República Argentina.
Este
tratado firmado por presidente de la Nación Carlos Saúl Menem y el entonces
ministro de Relaciones exteriores, Domingo Felipe Cavallo, se realizó en dos
etapas, el tratado de Madrid, firmado el 15 de febrero de 1990 y la ampliación
de este Tratado firmado en Londres el 11 diciembre del mismo año. En esta
última parte se establecieron las privatizaciones y la convertibilidad entre la
moneda argentina y el dólar, en sus artículos 5 y 6. (Ver apartado 2)
Mientras que la ampliación del tratado de Madrid,
que se firmó en Londres el 11 de diciembre de 1990, establece que las
inversiones británicas no podrán se nacionalizadas ni expropiadas ni sometidas
a medidas que tengan un efecto equivalente al de expropiación o
nacionalización.
Y para llevar a cabo estas finalidades Gran Bretaña
ha sido adjudicataria de los siguientes poderes que le fueron conferidos
durante la década del ’90, algunos de los más importantes fueron el:
- Poder energético: Gas del Estado, YPF, Yacimientos Carborinferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, Segba, Comisión Nacional de Energía Atómica.
- Poder Financiero: Casa de la Moneda, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, Banco Central de la República Argentina.
- Poder de los Medios de Transporte: Empresa líneas Marítimas Argentinas, Ferrocarriles Argentinos, Subterráneos de Buenos Aires, Dirección Nacional de Vialidad, Administración General de Puertos, Talleres Navales Dársena Norte, Aerolíneas Argentinas.
- Poder de los Medios de comunicación: Empresa Nacional de teléfonos del Estado, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, LS 84 TV canal 11, LS 85 TV canal 13, LR 3 Radio Belgrano, LR 5 Radio Excélsior y Todos los Medios de Comunicación administrado por el Estado. Imprenta del Boletín Oficial.
- Poder de la Materias Primas: Suspensión de la Junta Nacional de Carnes, privatización de la Junta Nacional de Granos, Unidades de Campaña silos de almacenamiento de granos y elevadores de granos, Terminales portuarias
- Poder sobre los Servicios Públicos: Obras Sanitarias de la Nación.
- Poder de las empresas extractivas, de manufacturas y de servicios: que actúa como compañías privadas dentro de este diagrama: este es el capitel de la columna de estructura económica.
Así el Patrimonio de Estado Nacional Argentino por
lo dispuesto en la Ley 23696, fue vendido a sectores privados, preferentemente
a empresas de la Commonwealth (Comunidad británica de naciones). Cuyo valor era
de un millón de millones de dólares, mientras que el precio que se pagó fue el
17%, pero no en billetes norteamericanos, sino que el 65% de ese 17% en títulos
de la deuda, pagarés de la época del proceso militar que eran incobrables y el
35% restante en efectivo. En la revista norteamericana EIR (Executive
Intelligence Review) publicó Lyndon LaRouche lo siguiente: “La
Argentina fue el único país que cambió patrimonio genuino por papeles sin valor”
Retomando el tema del ARA San Juan pregunto ¿Por
dónde navegaba el submarino?…
El submarino debió haber pedido permiso, porque es
una nave de guerra, no es un transporte de fruta. La pregunta que surge de
manera fulminante es, ¿Dieron aviso a través del Ministerio de Relaciones
exteriores que iba a navegar por esos lados?
Si no dieron aviso los británicos tienen el derecho
de repelerlos, no dice cómo.
Ud. en el libro “Los tratados de
paz por la guerra de Malvinas” dice que de haber una búsqueda o salvamento
marítimo el centro de operaciones estará dirigido por las fuerzas británicas en
las Malvinas. (Ver apartado 3)
¿Esto significa que las naves de los distintos
países, las casi 4000 personas que están afectadas a la búsqueda del ARA San
Juan, son dirigidas por los británicos desde nuestras islas?
Hay algo peor, hay un artículo que dice que
diariamente deberá informarse de los movimientos de buques y aeronaves en el
atlántico sur el informe será enviado por Ia Brigada aérea de Comodoro
Rivadavia y por la Base Naval de Ushuaia diariamente por los buques y aeronaves
al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Británicas.
Un buque o una aeronave argentina debe tener claras
sus intenciones, y el capitán, los oficiales y todo el personal de la
tripulación deben revistar en las fuerzas respectiva, con lo cual en
consecuencia Gran Bretaña debe tener información actualizada y permanente del
listado de revista de la Armada Argentina y la Fuerza Aérea.
¿Los aviones de la línea aérea de bandera también?
Aerolíneas es una empresa civil, con respecto a eso
el tratado dice que la 9na brigada aérea de Comodoro Rivadavia y la base naval
de Ushuaia deben reportar diariamente el movimiento que realicen estas naves al
comandante en jefe de las fuerzas de tierra mar y aire con sede en Malvinas
Entonces, por ejemplo, ¿Cualquier vuelo que
despegue del Aeroparque de Buenos Aires con destino a Calafate por ejemplo,
debe ser reportado a Malvinas?
Efectivamente, desde Comodoro Rivadavia o Ushuaia deben
informar de esos vuelos diariamente al Comandante en Jefe británico en
Malvinas.
“Desde el golpe del 24 de marzo de 1976 pasando por
los tratados de paz y la década en que se realizaron las privatizaciones se
cerraron en el país 178 mil fábricas, grandes medianas y pequeñas”
Ud. a la obra sobre los tratados de Madrid le
agregó el subtítulo “hambre y desocupación” para los Argentinos. ¿Por qué?
Firmado por Menem como Presidente de la Nación y
Domingo Felipe Cavallo como Ministro de Relaciones Exteriores, designado para
firmar el tratado y luego designado como Ministro de Economía de la Nación para
llevarlo a cabo. No fue el único caso; Manuel José García en 1825 fue designado
Ministro de Relaciones Exteriores del Gobernador Las Heras para firmar el Tratado
de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre las Provincias Unidas del Río
de la Plata y Su Majestad Británica y en 1829 fue Ministro de hacienda de Rosas
para ejecutarlo. (Ver apartado 4)
Desde el golpe del 24 de marzo de 1976 pasando por
los tratados de paz y la década en que se realizaron las privatizaciones se
cerraron en el país 178 mil fábricas, grandes medianas y pequeñas.
“Domingo Felipe Cavallo como Ministro de Relaciones
Exteriores, designado para firmar el tratado y luego designado como Ministro de
Economía de la Nación para llevarlo a cabo”.
Proceso de re-organización nacional 24 de marzo de
1976-10 de diciembre de 1983 18 mil fábricas cerradas, época de Alfonsín 50 mil
época de Menem 105 mil; este último dato lo me lo brindó la UIA. Esto da un
total de 178 mil industrias cerradas. Por lo tanto, están en perfecta sintonía
en cuanto a la desindustrialización, el golpe de marzo de 1976 y los objetivos
de los tratados de Madrid.
Los tratados de Paz fueron proyectados en el libro
“Argentina” de Harry Ferns, pág. 127 editorial Sudamericana-Planeta, que dice “Como
no sea que provoquemos en Argentina una guerra civil devastadora, resulta muy
difícil pensar cómo vamos a terminar con la revolución industrial iniciada por
Perón”.
Don Julio ¿Ud. Entiende de submarinos?
No.
Pero sí de geopolítica.
Algo.
Entonces lo invito a arriesgar una hipótesis sobre
lo ocurrido con el submarino teniendo en cuenta una serie de hechos objetivos,
concretos.
a. 1982. La guerra de Malvinas.
b. 1990. Los tratados de Madrid.
c. 1994. El ARA San Juan en un ejercicio militar
llamado Fleetex hunde al USS Mont Whitey, buque insignia de la 6ta flota en el
Mediterráneo.
d. 2012. El Reino Unido envía a Malvinas el submarino
HMS Talent, que cuenta con misiles Tomahawk y torpedos Spearfish.
e. 2014. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner
denuncia que Malvinas es la base militar más grande de la OTAN con 3000
habitantes y 1500 militares.
f. 2015. El Reino Unido aumenta su presupuesto en
defensa en Malvinas.
g. 2015. Se hacen públicas las pistas de aterrizaje
en la Patagonia del británico Joe Lewis, una en Bahía Dorada, Provincia de
Chubut, sobre el Atlántico y otra en Sierra Grande, Provincia de Neuquén, sobre
la zona cordillerana.
h. 2016. La ONU aumentó en casi 2 millones de
kilómetros cuadrados la plataforma continental argentina.
i. 2017. En enero se firma una declaración sobre
Cooperación Antártica entre Chile y el Reino Unido, excluyendo a la Argentina.
j. 2017. el 5 de octubre se lleva a cabo el ejercicio
Chilemar VII, un ejercicio conjunto entre la US Navy y la Armada chilena
donde se simulaba el rescate de un submarino.
k. En octubre la cámara de diputados no aprueba que
se lleve a cabo el ejercicio militar Cormorán con EEUU en la Patagonia
Argentina.
l. El 30 de octubre la NASA instala una base en
Ushuaia con el objetivo de estudiar a la Antártida.
m. 30 de octubre al 3 de noviembre. Las fuerzas
armadas británicas realizaron ejercicios militares que incluyeron lanzamientos
de misiles en Malvinas.
n. 4 de noviembre Mensaje del tripulante del ARA San
Juan, Roberto Daniel Medina, a su hermana Jésica Medina por Whatsaap “nos
buscaba un helicóptero inglés y ayer los chilenos. Hay mucho movimiento allá”.
o. 10 de noviembre el premio Nobel de la Paz Rodolfo
Pérez Esquivel se reúne con el Papa Francisco y le manifiesta su preocupación
por la presencia de submarinos nucleares británicos en el mar argentino.
p. 15 de noviembre Hundimiento del ARA San Juan con 44
tripulantes en las siguientes coordenadas: Latitud 46º 44′ (S); Longitud 060º
08′ (W).
q. 20 de nov. El Reino Unido de Gran Bretaña compra a
Israel un escudo misilísitico para Malvinas.
r. al 1ro de dic. EE.UU- Reino Unido- Alemania-
Francia- Italia- España- Rusia-Israel- Japón- Sudáfrica- Nueva Zelanda- Canadá-
Venezuela- Colombia- Perú- Brasil-Chile- Uruguay participan de la búsqueda del
Submarino ARA San Juan (6 países Sudamericanos; Rusia, 7 países de la OTAN e
Israel).
“El ARA San Juan como nave y por elenco humano que
lo tripula es un buque fuera de serie en inteligencia y capacidad, es Martín
Fierro volcado en los tordillos y eso hace temer al mundo”
Con todos estos datos ¿Cabe la posibilidad de que
al submarino ARA San Juan haya sido torpedeado o hundido por naves inglesas?
Como hipótesis desgraciadamente sí. Porque están
dadas todas las condiciones para que ese buque fuera atacado. El andar de los
ingleses está lleno de casualidades que no son tales, es un plan específico
trazado mucho antes, a parte vos fíjate, hay un episodio no tenido en cuenta,
que el ARA San Juan le gana un ejercicio nada más ni nada menos que EEUU, en
consecuencia el ARA San Juan como nave y por elenco humano que lo tripula es un
buque fuera de serie en inteligencia y capacidad, es Martín Fierro volcado en
los tordillos y eso hace temer al mundo.
Acá tenemos algo muy importante, la Argentina es
aliada extra OTAN, en consecuencia, la Argentina se debe a ella, la marina es
hermética en todo esto, evidentemente esto es un manejo exclusivo de Inglaterra
y la OTAN. ¿Qué significa ser aliado extra OTAN? Que Argentina tiene que
obedecer lo que le ordena la OTAN pero no puede decidir nada.
Dije en Radio República que hay dos hechos
concretos, el submarino ya no está pero las flotas de 18 países están, ¿Tienen
fecha de partida? No.
¿Corre peligro nuestro Antártida?
Lo más grave del tratado Antártico es que la Argentina
es CONDOMINA, sin superficie determinada, hay 18 países cuyo objetivo es la
Antártida con un ojo en la presencia China en la Patagonia; el enemigo común de
todos esos países. China es una incógnita, una base socialista de hierro y una
base super-capitalista inalterable que funciona como un reloj. Evidentemente
tienen dos sistemas políticos que trabajan para China. Dijo Napoleón “China
estuvo durmiendo durante 4000 mil años, el día que los chinos despierten el
mundo temblará”.
¿Piensa Ud. que estamos en las postrimerías
del país?
Mirá, corremos el riesgo de una balcanización
salvo fundar un país integral con el continente e Hispanoamérica en cuanto a
sus finalidades y objetivos tal cual fue la propuesta de Manuel Ugarte en 1904.
Julio González es Profesor universitario de la
Catedra “Estructura económica argentina y comparada en la Facultad de Ciencias
Económicas de UNLZ desde 1989; Es autor de varios libros entre los que se
encuentran «Hernandismo y Martinfierrismo», «Los Tratados de paz por la guerra
de Malvinas, desocupación y hambre para los argentinos» y «La involución de
Hispanoamerica, de provincias de las Españas a territorios tributarios»; ex
Secretario Legal y Técnico del gobierno de Isabel Perón y autor de importantes
leyes nacionales, tales como el decreto de límites de acción dentro del país de
las agencias noticiosas internacionales, decreto de caducidad de las
concesiones privadas para los canales de televisión 9,11 y 13 el de Mar de
Plata y el de Mendoza. Ley de represión de tráfico de drogas 20771. Ley de
competencia de la justicia federal y con fuerza de aplicación la PFA y demás
fuerzas de seguridad. Prefectura y Gendarmería. Ley 20840 de subversión
económica, Ley de Contratos 20744 que impedía la tercerización laboral,
redactada en su anteproyecto por el primer congreso nacional de abogados
laboralistas convocados por la Confederación Gral de Empleados de comercio, que
dirigía el Sr. David Diskins. Ley de nacionalización de boca de expendio: todas
las bocas de expendio de combustible debían pertenecer a YPF y expender
únicamente combustible elaborado por YPF; entre otras.
Además el Dr. González fue el segundo secuestrado
de la dictadura militar el mismo 24 de marzo de 1976 en el aeroparque Jorge
Newbery, trasladado al barco Bahía Aguirre en donde permaneció un día, luego
pasó al barco Ciudad de La Plata donde estuvo un mes, y luego al buque Treinta
y Tres Orientales por 4 meses, después es llevado al penal de Magdalena donde
permanece dos años y siete meses y por último cumplió prisión domiciliaria
hasta su liberación final en abril de 1983.
APARTADO 1
Anexo I – III: INFORMACIÓN
RECÍPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES
La REPÚBLICA Argentina y Gran Bretaña se han de
proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la
información correspondiente al movimiento de sus fuerzas Navales y de sus
Fuerzas Áreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las
siguientes áreas:
Para las fuerzas argentinas dentro de las
siguientes coordenadas:
-46 ° S – 63 ° W: que es el espacio marítimo que se
extiende siguiendo el paralelo 46° S que cruza Comodoro Rivadavia con el
meridiano 63° W (aproximadamente a 350 kilómetros este de Comodoro Rivadavia).
-50° S – 63° W y 50° S – 64° W:
que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50° S que
cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63° W y el
meridiano 64° W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa
Cruz).
-53° S – 64° W y 53° S – 63 W: que es
el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 ° S que cruza la
Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con
los medianos 64° W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la
Bahía de San Sebastián al Norte de Terra del Fuego).
-60° S – 63° W y 60° S –
20° W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60° S
que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con
el segmento que va desde el meridiano 20° W. (esto hace una extensión
aproximadamente 3500 kilómetros al Este del meridiano 63° W que pasa cerca de
las Islas Shetland del Sur).
Como es fácil advertir, mientras los buques y
aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar
subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que
naveguen desde nuestras costas hasta el meridano 20°W no estarán sometidos a
igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa
es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público
conocimiento.
Con esto Gran Bretaña se convierte en un Estado
ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del
Archipiélago de Malvinas.” (Textual Julio C. González; Los tratados de paz por
la guerra de Malvinas, hambre y desocupación. 3ra Ed. Buenos Aires. Ed.
Docencia 2011. Pág. 69 y 70).
APARTADO 2
El art. 5 del tratado de Madrid, que se firmó en
Londres el 11 de diciembre de 1990, establece que las inversiones británicas no
podrán se nacionalizadas ni expropiadas ni sometidas a medidas que tengan un
efecto equivalente al de expropiación o nacionalización. De seguido el texto
del artículo 5 establece una excepción: la “expropiación podrá hacerse por
razones de utilidad pública relacionadas con necesidades internas de esa Parte
Contratante y a cambio de una compensación pronta adecuada y efectiva. El monto
de dicha compensación corresponderá al valor real que la inversión expropiada
tenía en el mercado inmediatamente antes de la expropiación o antes de que la
expropiación inminente se hiciera pública. La expropiación comprenderá el pago
de intereses de acuerdo con la tasa comercial normal, hasta la fecha del
efectivo pago. El monto final de la expropiación se hará efectivo sin demora
será efectivamente realizable y libremente trasferible a cualquier país
extranjero.
Con esta prerrogativa en cualquier circunstancia el
capital inglés que vaya a ser expropiado se trasformará en dinero líquido sin
atender a su amortización por efecto de las ganancias obtenidas. Y ese dinero
líquido no quedará en el país sino que será libremente trasferido y sin demoras
a otras latitudes. La descapitalización del país será por lo tanto
ininterrumpida. Argentina saqueada.
En su art. 6 garantiza a las empresas británicas
las transferencias sin restricciones de sus inversiones y ganancias hacia el
país del cual proceden, Esto es hacia Gran Bretaña o hacia países de la
Commonwealth donde se halle el domicilio de su casa matriz, conforme lo
contemple el art. 12 del Tratado que estamos considerando.
APARTADO 3
Anexo III
BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO Y
AEREO (SAR).
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación
en relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se aplacarán
los siguientes procedimientos:
-El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas
Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del
Área Atlántico Sudoccidental, SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Marítimo Ushuaia. SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia.Las operaciones SAR Marítimas serán
conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización
marítima INTERNACIONAL Y EL Manuel de Búsqueda y Salvamento para Buques
Mercantes.
-Las Operaciones SAR Aéreas serán conducidas de
acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y sus enmiendas.
-En caso de que se haga necesaria una participación
conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las
Malvinas (Falklands Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino
coordinarán sus actividades.
APARTADO 4
Tratado de perpetua amistad entre la República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en
1825. Dice este Tratado de perpetua amistad:
Artículo 1. Habrá “perpetua amistad” (sic)
ente los “dominios y súbditos” de Su Majestad Británica y los “territorios” de
las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes.
Artículo 2. Habrá entre todos los territorios de S.
M. B. en Europa y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata
una recíproca libertad de comercio.
Los habitantes de los dos países gozarán
respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y
cargas a todos aquellos parajes, puertos y ríos en los dichos territorios, a
donde sea o pueda ser permitido a otros extranjeros llegar, entrar en los
mismos y permanecer y residir en cualquiera parte de dichos territorios
respectivamente.
También alquilar y ocupar casas y almacenes para
los fines de su tráfico; y generalmente los comerciantes y traficantes de cada
nación respectivamente, disfrutarán de la más completa protección y seguridad
para su comercio siempre sujetos a las leyes y estatutos de los países
respectivamente.
Articulo 9. En todo lo relativo a la carga y
descarga de buques, seguridad de mercaderías, pertenencias y efectos,
disposición de propiedades de toda clase, y denominación por venta, donación,
cambio, o cualquier otro modo; como también a la administración de justicia,
los súbditos y ciudadanos de las dos partes contratantes gozarán en sus
respectivos dominios de los mismos privilegios, franquezas y derechos como la
nación más favorecida, y por ninguno de dichos motivos se les exigirá mayores
derechos o impuestos que los que se pagan, o en adelante se pagaren por los
súbditos nacionales o ciudadanos de la potencia en cuyos dominios residieren:
estarán exentos de todo servicio militar obligatorio, de cualquier clase que
sea, terrestre o marítimo; y de todo empréstito forzoso, de exacciones o
requisiciones militares; ni serán obligados a pagar ninguna contribución
ordinaria, bajo pretexto alguno, mayor que los que pagaren los súbditos
naturales o ciudadanos del país.
Articulo 11. Para la mayor seguridad del comercio
entre los súbditos de S. M. B. y los habitantes de las Provincias Unidas del
Río de la Plata se estipula que, en cualquier caso en que por desgracia
aconteciese alguna interrupción de las amigables relaciones de comercio o un
rompimiento entre las dos partes contratantes, los súbditos o ciudadanos de
cada cual de las dos partes contratantes residentes en los dominios de la otra,
tendrán el privilegio de permanecer y continuar su tráfico en ellos, sin
interrupción alguna, en tanto que se condujeren con tranquilidad, y no
quebrantasen las leyes de modo alguno, y sus efectos y propiedades, ya fueren
confiados a particulares o al Estado, no estarán sujetas a embargo ni secuestro,
ni a ninguna otra exacción que aquellas que puedan hacerse a igual clase de
efectos o propiedades pertenecientes a los naturales habitantes del Estado en
que dichos súbditos o ciudadanos residieren.
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