Me gusta

sábado, 21 de febrero de 2015

DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DR. ALBERTO NISMAN



Expte. Nº M-12.311/14
DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DR. ALBERTO NISMAN ANTE EL M. PÚBLICO


Sra. Procuradora General de la Nación
Dra. Alejandra Gils Carbó:
S          /          D

JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado, CSJN T. 7 / F. 311, constituyendo el domicilio legal en calle Tucumán 1650, PB, 1, CABA, <jglabake@gmail.com>, tel. 4371-0872, ante la Sra. procuradora general de la Nación me presento y respetuosamente digo:

I.- EXORDIO
Que vengo a presentar una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal contra el fiscal Dr. Alberto Nisman, por estar eventualmente incurso en las causales de
·         mal desempeño,
·         grave negligencia y
·         comisión de delitos dolosos de:
a. traición [Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1 [“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”], el de “alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la dignidad de la Nación [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP],
b. denegación y retardo de justicia [art. 273 del CP], 
c. abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y  prevaricato [art. 248, 249 y 269 del CP],
d. discriminación y persecución por motivos religiosos (art. 3 “in fine” de la  ley 23.5929, y
e. falsa denuncia [art.245 del CP].
Todo según el art. 18, segunda parte, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y que caerían bajo la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento.
Manifiesto que buena parte de la información que volcaré en este escrito la he obtenido en forma directa, debido a mi labor profesional de 10 años como abogado defensor del señor Alberto Jacinto Kanoore EDUL, y de su fallecido padre don Alberto Kanoore EDUL, ambos falsamente imputados en la causa AMIA.

II.- DENUNCIA ANTERIOR

En una presentación anterior efectuada ante esa Procuración General, denuncié al fiscal Dr. Alberto Nisman, que actúa en la causa AMIA como instructor delegado (art. 196 del CPPN), de mantener una íntima relación y una abierta colaboración con dos Estados extranjeros (EE. UU. de Norteamérica e Israel) y con grupos políticos extranjeros (American Jewish Committee y AIPAC), a quienes habría revelado secretos del sumario, y de mantener con las querellantes AMIA y DAIA una relación de amistad  estrecha, sino de pertenencia, que contrasta con -y a la vez explica- la animadversión demostrada hacia mis defendidos.
Para fundamentar mi denuncia, expuse los siguientes hechos:
Hechos aducidos anteriormente (hasta el 18-4-10)
a)- Una nota de la revista FORWARD, de Nueva York, EE. UU., publicada el 17-03-06, en su página web.
b)- La intervención del Dr. Nisman en el American Jewish Committee, institución de carácter político, según informó la Agencia Judía de Noticias-AJN, con sede en Washington, en su despacho noticioso por Internet del 05-05-06.
c)- Las conexiones del fiscal Nisman con el Estado de Israel
d)- La pertenencia del fiscal Nisman al Comité (Norte) Americano Israelí de Asuntos Públicos-AIPAC, institución eminentemente política.
f)- El fiscal Nisman y las irregularidades de la instrucción
Finalmente, informé a la Procuración General-Ministerio Público que, a lo largo de sus casi seis años de actuación, el fiscal Alberto Nisman había cometido una serie de actos (mencioné y detallé 17 de ellos) que demostraban su animadversión contra mis defendidos, su parcialidad a favor de la tesis sostenida por la AMIA, la DAIA, el Estado de Israel y los EE. UU. de Norteamérica, y su negativa a investigar hechos manifiestamente delictivos. Dichos actos del Dr. Nisman  constituirían, entre otros, los delitos de  violación de deberes de funcionario público y abuso de autoridad (art. 248 del CP), de encubrimiento (art. 277 y 279 del CP), y de discriminación (art. 1, 2 y 3 de la ley 23.592), además de ser ofensivos al decoro de la función judicial, que comprometen la dignidad del cargo, y habría incurrido en incumplimiento de las normas procesales y reglamentarias y en falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, según lo establecen los incisos 4, 5 y 7 del art. 14 de la ley 24.937.
Esa denuncia mía fue rechazada por el Ministerio Público Fiscal, según el dictamen del fiscal de Cámara Dr. Germán Moldes del 1-9-10, hecho suyo por el fiscal ante la CSJN Dr. Ezequiel Casal, con argumentos sumamente débiles e inconsistentes (el American Jewish Committee y el Comité [Norte] Americano Israelí de Asuntos Públicos-AIPAC son sólo dos inocentes instituciones de “estudios judaicos”…), que no viene al caso analizar.

III.- NUEVA DENUNCIA
Ahora vengo a presentar denuncia contra el fiscal Dr. Alberto Nisman, por nuevos hechos cometidos, que eventualmente constituirían las causales de:
·         mal desempeño,
·         grave negligencia y
·         la comisión de delitos dolosos ya enumerados en el exordio de este escrito, y que menciona el art. 18, segunda parte, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y que caerían bajo la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento, según los hechos que paso a exponer.

IV.- HECHOS

IV.1.- Hechos respecto de los eventuales delitos de los art. 215 y 219 del CP
Me refiero a los mencionados eventuales delitos de traición [Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1 (“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”), y el de alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la dignidad de la Nación (Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP).
En tal sentido, el Dr. Nisman
·         ha cometido numerosos hechos dirigidos a someter la Nación al dominio de EE. UU. de Norteamérica y del Estado de Israel, y a menoscabar su independencia e integridad al aceptar la imposición de un informe apriorístico y a todas luces interesado, emanado de los servicios secretos de esos países sobre la autoría de los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel; y
·         ha perjudicado, de esa forma, las relaciones del gobierno argentino con los gobiernos de Irán, el Líbano y Siria, alterando la paz y la dignidad de la Nación.
Hago notar que nuestro país mantiene relaciones diplomáticas con las tres naciones citadas y, en los dos últimos casos, una importante porción de nuestra población es originaria de esas naciones amigas.
Tales hechos son:

 IV.1.a.- El Dr. Nisman siguió siempre y exclusivamente la pista contra Irán, Líbano y Siria que indicaron EE. UU. e Israel en la causa AMIA.
Es de público y notorio conocimiento que EE. UU. e Israel, en su afán de dominar el Medio Oriente y sus ricas reservas de  petróleo, intentan desde hace años destruir el poder político y militar de los países “rebeldes” -Irán, Siria y el Líbano (por Hezbollah)- y, en general, la cultura musulmana.
Por ello, el mismo día del atentado a la AMIA (se produjo el 18-7-94, poco antes de las 10 de la mañana), el gobierno de EE.UU. de Norteamérica comunicó oficialmente al gobierno argentino, en forma tan sugestiva como ultra rápida, que los autores habían sido el gobierno iraní y el Hezbollah libanés.  También ese mismo día, o a lo sumo en las primeras horas del subsiguiente, el gobierno israelí adujo públicamente la misma autoría. Lo supieron en una o dos horas de investigaciones…
Y en total colaboración con ambos países extranjeros, dicha pista fue adoptada por el fiscal Nisman “in totum”, dogmática y exclusivamente para orientar, dirigir y realizar la instrucción.
Todo ello –tanto la inmediatez de la acusación de EE. UU. e Israel, como el acatamiento acrítico a dicha tesis por el Dr. Nisman, de por sí muy sorprendente y “extraño”, cobra sentido sólo si se lo analiza en el contexto internacional que acabo de  describir. De lo contrario, se podrá investigar años o décadas -como ha sucedido hasta hoy- y aún siglos, como todo indica que el fiscal Nisman intenta lograr, y nunca se encontrará a los culpables.
Transcribo algunos testimonios que avalan lo que acabo de exponer respecto de la intromisión indebida de EE. UU. e Israel en la causa que nos ocupa, y que fue aceptada por el fiscal Nisman. Casi todos ellos aparecieron en la prensa de las dos semanas posteriores al atentado:
1.- Ante el Tribunal Oral Federal Nº 3-TOF3 el entonces ministro del Interior, Dr. Carlos Ruckauf, declaró que:
recuerda que en 1994 era ministro del Interior; (el 18-7-94) estaba en Nueva York; (ese día) tuvieron información oficial de Estados Unidos (sobre el atentado); ese informe decía que había sido un sector del Hezbollah; que (al regresar a la Argentina) el presidente (Menem) lo hizo entrar (a la reunión de Gabinete) para que informara lo que le habían informado en Estados Unidos.  (Audiencia Nº 254 del 12-8-03, testigo 1194, transcripción del disco compacto facilitado por el TOF-3 a mi parte).
Remarco que el gobierno de EE.UU., el mismo día 18 de julio de 1994, informó oficialmente al gobierno argentino que el atentado era obra del Hezbollah libanés.
2.- Basado en ese informe traído por el Dr. Ruckauf, el ex presidente Menem, en una orden dada al Ministro de Defensa y al jefe de Gendarmería, les ordenó.
Hay que seguir la pista de individuos de origen árabe, fundamentalistas y especialmente a los iraníes (La Nación 21 de Julio de 1994).
3.- Egrima Sneh, entonces ministro de Salud israelí, explicó en una entrevista con la agencia ANSA realizada el mismo 18 de julio de 1994:
Irán es un terrorista potencial que según los indicios ha intervenido en el atentado en Buenos Aires. El método usado en el atentado a la AMIA ha sido muy parecido al empleado en el atentado en la embajada de Israel en Buenos Aires el 17 de marzo de 1992 (La Nación del 19 de julio de 1994).
4.- Yitzhak Aviran el embajador israelí en Buenos Aires relacionó el atentado a la AMIA con la amistad entre Israel y Argentina y afirmó que sólo los grupos extremistas islámicos pudieron ser capaces de hacer tal atentado (Herald del 19-7-94).
5.- Clarín del 20-7-94 informó que:
a- Shimon Peres, canciller de Israel, declaró a la prensa el día anterior:
Los autores del atentado a la AMIA es probable que tengan una organización en la Argentina (...) quizás hay quienes pueden ser una amenaza para la comunidad judía de la Argentina.
b- Yitshak Rabin, primer ministro de Israel, al día siguiente del atentado, dijo públicamente:
No puede descartarse que el Hezbollah sea el autor del atentado. La expansión del islamismo extremista entre los musulmanes radicados en diversos países del mundo es tal que posibilita este tipo de atentados.
c- El profesor Ariel Merari, experto israelí en terrorismo,
Ratificó ayer la hipótesis de la intervención del Hezbollah con respaldo iraní… y afirmó que Irán prefiere atacar a judíos en América latina  para no dañar sus intereses  económicos en  Europa occidental y en EE.UU.
6.- El 19-7-94, el Dr. Menem, en una actitud inédita e incalificable, les dio manos libres al Ejército israelí, al Mossad y a la CIA para que investigaran “in situ” el atentado. Incluso, les otorgó jurisdicción y mando sobre nuestras propias fuerzas de seguridad (Policía Federal y Gendarmería, ¡algo inaudito!), en un radio que demarcaron los mismos militares y espías “visitantes”.
El día siguiente, 20 de julio de 1994, aterrizó en Ezeiza, a las 22,33 el avión israelí que trajo a los soldados y a los agentes del Mossad.
7.- Por ello, La Nación del 21-07-94, publica en página 16 que:
El general Meir Samir, tanquista en la Guerra de los Seis Días, jefe de los militares israelíes que examinaron los escombros de la AMIA, una hora más tarde de su arribo al país, declaró que el explosivo, una importante cantidad, estuvo colocado fuera del edificio que fue destruido.
8.- En una nota dirigida al Ministro de Defensa y al jefe de Gendarmería, el entonces presidente Menem les ordenó:
Hay que seguir la pista de individuos de origen árabe, fundamentalistas y especialmente a los iraníes (La Nación del 21 de julio de 1994).
9.- Clarín del 21-7-94: EEUU eleva la presión sobre nuestro gobierno:
Página 21: El canciller Guido Di Tella viajará a los Estado Unidos, invitado por el Subcomité de Seguridad Internacional del Capitolio.
Página 22: El FBI se suma a la investigación del atentado a la AMIA.
10- Clarín del 22-7-94 publica una nota de su corresponsal en Europa, en la que ayuda desde Madrid a crear la pista Irán-Siria. El Estado de Israel agrega leña en el mismo sentido. Clarín, además, anticipa que:
Los investigadores (la SIDE) se convencieron de que un grupo de más de diez personas que viven en la Argentina ayudó a los terroristas. Las miradas se dirigen hacia la mezquita del barrio porteño de Flores (se refiere a la mezquita shiita Al-Tauhid).
Nótese que a esos precisos datos (“diez personas de la mezquita shiita ayudaron”…) los “descubre” la SIDE el 20 de julio (ya que Clarín los publica el 21-7-94), sólo 48 horas después del atentado. Todo un prodigio o una mentira manifiesta. De esas diez personas nunca más se habló.
11.- Clarín del 24-7-94 tituló a toda la página:
La investigación puso en la mira a integrantes de la comunidad chiita.
Informa además que:
… los investigadores están convencidos de que en la comunidad chiita de la Capital Federal puede existir “alguna pista” que conduzca a resolver el caso. La “pista” también parece seducir a los agentes del Mossad (Servicio Secreto Israelí), a quienes no les cuesta demasiado esfuerzo relacionar este atentado con los sectores pro iraníes (¡Notable reconocimiento de Clarín!).
A pesar de ese verdadero “lapsus”, Clarín agrega sintomáticamente que:
EL guía espiritual de la comunidad chiita del Cono Sur es el Imán Mohsen Rabbani (en realidad, Rabbani es un “sheij”, equivalente a un sacerdote católico, y no un imán, cuya jerarquía se asemeja más a la de un obispo nuestro), un iraní de 41 años… Rabbani vive en Buenos Aires desde 1982.
12.- Clarín del 27-7-94: Al unísono, y en forma por demás extraña y sugestiva, el gobierno argentino, la SIDE, Israel, EEUU, Venezuela (anterior a Chávez), la DAIA, el Centro Weisenthal, etc., etc., apuntan contra Irán.
Y ello, a pesar de que en el diario Clarín de ese mismo día y en la misma página, se informa que:
El Líbano aseguró que no existe el grupo islámico que reivindicó la responsabilidad por la explosión…
 (…)
El canciller libanés demostró un incierto grado de impaciencia con la Argentina…
13.- Clarín del 1º-8-94: Identifican en Londres al cerebro del atentado: un libanés que trabaja para el servicio secreto iraní. No estuvo en Buenos Aires, pero planificó el ataque y entrenó a los hombres que lo ejecutaron.
Comienza a mencionarse sugestivamente el uso de un coche bomba Trafic vendido por Telleldín. Gran Bretaña se suma a la presión por la pista Irán-Siria.  Llegaba el turno de Edul. 
14.- Se conocen las declaraciones públicas de Danny Yatom, ex jefe del Mossad y luego diputado del Estado de Israel, inculpando a Irán y al Hezbollah. Las reiteró al diario La Nación el 25-04-05.
15.- La Nación del 31-8-03 trascribe su propia información publicada el 8-8-94:  
Las pistas iraní y siria, no sólo no son excluyentes, sino que pueden complementarse, aseguró con firmeza (sólo 20 días después del atentado) un informe de los especialistas Yossef Bodansky y Vaughn S. Forrest, asesores de los diputados republicanos de la Fuerza de Tareas sobre Terrorismo y Guerra No Convencional de la Cámara de Diputados de Estados Unidos. Ese informe se encuentra en el cuerpo 14 del expediente, y en decenas de párrafos coloca en un plano de igualdad a Siria e Irán.
Conviene aclarar que Bodansky y Forrest son dos conocidos “lobbystas” del Partido Republicano en Washington que, en realidad, trabajan para la CIA.
16.- Clarín del 12-2-00: “Luego de su detención, el diputado Franco Caviglia recordó que el sirio (por Edul) está mencionado en un informe realizado hace dos años por el FBI sobre el atentado a la AMIA, … también vinculó a Kanoore Edul con el ex agregado cultural de la Embajada de Irán, Mohsen Rabbani…” 
17.- Tiempos del Mundo, 3-8-00: “Yitshak Aviran, embajador israelí en la Argentina, adhirió a la ‘pista iraní’ en sintonía con la estrategia menemista y con las primeras acusaciones vertidas por Israel y los EEUU”. 
18.- Clarín 22-8-00: “El titular del FBI, Louis Free, mandó un informe analizando la investigación”.
19.- Página/12 del 23-1-03 aporta dos datos importantes:
·         el juez había recibido en ese momento el fantasioso Informe Internacional de la SIDE, elaborado en realidad  por la CIA y el Mossad, enviado desde Washington y firmado por Miguel Ángel Toma,  y
·         los directivos de las organizaciones que forman el “lobby” pro Israel en nuestro país seguían presionando.
20.- Página/12 del 4-3-03 lo confirma:
Gracias a una normalización de las relaciones de la SIDE con la CIA y el Mossad israelí, estas agencias de inteligencia le brindaron a la central de espías argentina la información de una serie de teléfonos que usa la comandancia del partido fundamentalista Hezbollah en el Líbano, la inteligencia iraní en Teherán y los integrantes de células dormidas que actuaron en la Triple Frontera… Según la SIDE, en mezquitas y organizaciones culturales chiitas había algunos militantes que integraban células dormidas dispuestas a actuar en el momento oportuno de acuerdo con planes trazados en Teherán y el Líbano.
21.- Página/12 del 9-3-03 aporta más datos interesantes: los cargos contra Irán y el Hezbollah no tienen respaldo probatorio indiciario serio, la CIA colaboró con la SIDE en esta investigación, el juez pone en dudas el invento del conductor suicida señor Berro, mientras el “lobby” israelí se mantiene firme en su presión.

22.- Página/12 del 18-3-03, el embajador de Israel, esta vez Benjamín Orón, insiste por enésima vez: “Fue Irán y fue el Hezbollah”… pero se niega a entregar la menor prueba o dato sobre su rotunda acusación.

23.- Página/12 del 7-4-03 informa sobre la lucha interna que existe entre distintos grupos del “lobby” israelí en la Argentina, y el deseo de uno de ellos de vincular a Menem con este atentado, vía Edul
24.- El 17-07-03, el diario Página/12 aporta una certera información sobre quiénes realmente desean inculpar a Irán y al Hezbollah, y que no son otros que el American Jewish Comité, EEUU e Israel. Sugestiva revelación. También da una prueba fehaciente sobre la falta total de seriedad de la SIDE (“El complot trucho para Clinton”).
25.- El 19-07-03, Página/12 reconoce que también la DAIA, la AMIA y “Familiares” impulsan la acusación a Irán y al Hezbollah. ¡Notable y sintomática coincidencia: DAIA, AMIA, Familiares, SIDE, American Jewish Comité, CIA, Mossad... y (el testigo falso) Mesbahi...!
26.- Página/12 del 19-7-03, al comentar el acto de recordación del día anterior, da cuenta de la abierta presión de las principales entidades que componen el “lobby” israelí en la Argentina (la DAIA y la AMIA) para que se inculpe a Irán y al Hezbollah y, de paso, a Edul. También informa sobre la campaña del grupo llamado “Familiares” para comprometer a Menem y, de paso, a Edul.
Abraham Kaul, presidente de la AMIA, dijo:
Fue un acto de guerra planeado y ordenado por el gobierno de la República Islámica de Irán, ejecutado por asesinos del Hezbollah con complicidad de argentinos. (…)
Está probado que la camioneta la armó Telleldín y que los ex policías la tuvieron en sus manos y la entregaron a los autores materiales.
El señor Hercman, presidente de la DAIA, agregó lo suyo:
El Dr. Galeano ha solicitado la captura de algunos iraníes. Es insuficiente. No aceptamos más errores en la investigación del doctor Galeano.
Y el señor Burstein, del grupo “Familiares”, remató la embestida:
A usted, doctor Galeano, ya no le damos más tiempo. Váyase, renuncie.
El juez Galeano fue destituido poco después…
27.- Página/12 del 22-7-03 da cuenta de la enorme presión que ejerce el “lobby” israelí-norteamericano-SIDE para que se inculpe a Irán.
Y recuerda, el mismo día 22-07-03, que “La acusación a Irán fue siempre impulsada por el gobierno de EEUU, por Israel y por la SIDE...”
28.- Página/12 del 23-7-03 ofrece una muestra cabal de la impunidad con que actúa en este caso el citado “lobby” israelí-norteamericano-SIDE, así como del Centro Simon Weisenthal, en nuestro país.
29.- El 23-07-03, víspera del viaje del presidente Kirchner a EEUU para entrevistarse a solas con el señor Bush, Página/12 incluye una muestra cabal de la completa impunidad con que se mueven los acusadores de, entre otros, mis defendidos Kanoore Edul. Conviene leer esta rotunda afirmación de Página 12 con especial atención:
Al presidente Bush le interesa especialmente involucrar a Irán como Estado terrorista. La actividad del gobierno argentino respecto del atentado a la AMIA sirve a ese objetivo. Una eventual declaración del Gobierno (argentino) inculpando a Irán sería muy bienvenida (en Washington). Gran parte del diálogo con Bush podría centrarse en esa cuestión. Más que las cuestiones económicas, a la Casa Blanca le importa la cuestión de Irán... que absorbe hoy casi toda la estrategia Internacional norteamericana.
Los comentarios huelgan.
30.- La Nación el 31-8-03, en una nota con gran despliegue de fotos y titulares, menciona el ya citado “informe” de los “lobbystas” pro Israel de EEUU, señores Yossef Bodansky y Vaughn Forrest.
31.- El Diario del Juicio del 7-10-03 trae las declaraciones del Sr. Jorge Luis de Luca, ex jefe de Stiusso en la SIDE, que son tan o más elocuente que la anterior sobre los prejuicios que obnubilan a la SIDE, al juez y al fiscal Nisman. Según de Luca:
a)- Está probada la relación de Edul con Rabbani y el coche bomba...
b)- Edul ayudó a Rabbani a cooptar la gente para perpetrar el atentado…
c)- Edul compró la Trafic a Telleldín… pero se la compró en el negocio de Alejandro Monjo…
d)- La SIDE seguía a Rabbani desde 1992, por pedido de un “servicio de inteligencia extranjero”.
32.- El diario Río Negro, Página/12 y La Capital de Mar del Plata del 8-10-03 ofrecen un buen resumen de cómo el gobierno argentino, sobre la base de “informaciones” facilitadas por servicios extranjeros de inteligencia, urdieron la patraña contra Edul.
33.- Página/12 de enero de 2004: el nuevo presidente de la DAIA renueva la presión sobre la pista Irán, Siria, Edul, etc.
34.- Página/12 del 18-3-04 aporta una prueba más del juego de doble discurso y de conducta sinuosa que practica Israel en el caso AMIA. Informa ese diario que el embajador israelí señor Orón afirmó que:
“Nuestras investigaciones han determinado, sin lugar a dudas, que el atentado fue perpetrado por la organización libanesa Hezbollah y por el régimen de Irán”, pero “la información israelí todavía no tiene estado judicial por tratarse de información de inteligencia que por, distintas razones, todavía no puede ser desclasificada”…
35.- Ese día y en la misma página, Página/12 informa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se asocia a la historia oficial al expresar: “los autores de ambos atentados son la Jihad Islámica, brazo armado de Hezbollah, el cual es a su vez brazo amado de Irán”; y agrega, en una verdadera revelación: “Según la Corte, la investigación se realiza en combinación con los servicios de inteligencia norteamericanos”…

36.- Página/12, con la firma de Horacio Verbitsky y bajo el sugestivo título de “La InfAMIA”, publicó el 18-7-04 una reveladora nota, cuyos principales párrafos son:

Los gobiernos argentino e israelí acordaron una versión única sobre el atentado a la AMIA, que se acomodara a las conveniencias políticas de Yitzhak Rabin y Carlos Menem. Recién comenzaba la remoción de los escombros y Rabin envió a un hombre de confianza para negociar ese acuerdo con Menem. Ni las víctimas ni los victimarios formaban parte de sus preocupaciones. Ninguno de los dos quería una investigación imparcial, peligrosa para sus intereses. El punto obvio de coincidencia: la descuidada pista siria.
A las pocas horas de producido el atentado contra la AMIA, el gobierno del primer ministro israelí Yitzhak Rabin propuso al gobierno argentino de Carlos Menem coordinar una interpretación unificada de lo sucedido, que conviniera a los intereses políticos de ambas administraciones. Así se desprende de un cable emitido por el embajador argentino en Israel José María Valentín Otegui, a las 2.50 horas del 19 de julio de 1994.
(…)
Otegui hizo el primer anuncio en forma telefónica a la Cancillería: Rabin enviaba a Buenos Aires en un avión de la Fuerza Aérea israelí a un diplomático de su relación personal y directa, con el propósito de combinar la versión que se daría al mundo. Para ello deseaba reunirse al llegar con Menem o con el funcionario del más alto nivel posible de su gobierno. Lo detalló luego en el cable EISRA 010365/1994.
Allí identifica al enviado como el subsecretario de Asuntos Latinoamericanos de la Cancillería de Israel, Dov Schmorak, quien había sido embajador en la Argentina entre 1980 y 1985, en los últimos años de la dictadura militar y los primeros del gobierno electo de Raúl Alfonsín. En el documental “Asesino”, el premiado director israelí Nurit Kedar lo menciona entre los responsables de que los desaparecidos judíos en la Argentina hayan podido ser asesinados con ametralladoras UZI o arrojados al río en aviones Aravá que Israel vendía a la dictadura. La prensa israelí consideró exageradas esas conjeturas. Se estima que uno de cada diez desaparecidos era judío, mientras uno de cada cien argentinos lo son. El gobierno israelí se defendió arguyendo que la venta de armas a gobiernos “malvados”, como los de Argentina y Sudáfrica, era imprescindible para la supervivencia de su crítica industria bélica. Una investigación impulsada por el parlamento israelí concluyó el año pasado que “Schmorak era consciente de la desacreditación de la imagen de Israel ante la opinión pública democrática argentina, por no haber integrado la acción pública a los procedimientos discretos. Schmorak destacó el eco negativo que tuvo en la Argentina el rechazo público del ministro de Defensa Moshé Arens a la propuesta de cancelar la venta de armas a la Argentina, y la duda que expresara sobre el testimonio del parlamentario Dror Zeiguerman acerca del destino de los desaparecidos. Estas palabras despertaron una reacción de rechazo, especialmente entre los padres de los desaparecidos”, dice el informe.
(…)
Antes de embarcarse hacia Buenos Aires el 18 de julio de 1994, el enviado de Rabin se comunicó en medio de la noche con el embajador Otegui para explicarle las motivaciones de su viaje y solicitarle su colaboración. En cuanto llegara a Buenos Aires, deseaba entrevistarse con el presidente Menem y con el canciller Di Tella. Dijo que Rabin había autorizado que apareciera junto con Menem en el programa de televisión de Bernardo Neustadt, porque lo consideraba beneficioso para el gobierno israelí. Según la información transmitida por el embajador Otegui esa madrugada a su cancillería, para el gobierno israelí “es importante coordinar con el nuestro una versión coincidente del atentado”, en especial por el impacto que la manera de presentar lo sucedido tendrá ante la opinión pública israelí, “dado que partidos de sición y algunos medios de prensa están utilizando el hecho para atacar duramente política de paz gobierno Rabin”. En ese momento, Rabin estaba muy avanzado en un acuerdo de paz con el gobierno sirio del presidente Hafez Al Assad, que hasta entonces había sido el más duro opositor a la mera existencia de Israel en el mapa del Medio Oriente. Contaba para esas tratativas con el apoyo del gobierno estadounidense de William Jefferson Clinton. Otegui avaló las afirmaciones de Schmorak respecto de los ataques opositores a Rabin. El cable agrega que el gobierno de Israel “no tiene queja alguna sobre la manera en que el nuestro está manejando el tema. Objetivo de entrevista de alto nivel solicitada es coordinar interpretación del atentado” con el propósito de “presentar a la prensa –inmediatamente después del encuentro– una versión unificada de lo ocurrido”.
(…)
Schmorak llegó por la noche del martes 19, en el mismo avión en el que vinieron los investigadores del Mossad y los efectivos de Defensa Civil y de la Unidad Nacional de Rescate de Israel, que participaron en la búsqueda de víctimas sobrevivientes entre los escombros. Tal como se había solicitado, fue recibido por Menem, pese a que la jerarquía inferior de su cargo hubiera permitido sin mengua de las buenas relaciones derivarlo al canciller. En la conferencia de prensa que dio al concluir la audiencia con el presidente, el funcionario de la cancillería israelí dijo que pensaba que la inspiración, el planeamiento y la financiación del atentado llegaron desde afuera pero que la ejecución contó con apoyo local.
(…)
Cuando le preguntaron por los organizadores del atentado en Medio Oriente, mencionó a “distintos grupos fundamentalistas islámicos, de origen iraquí y palestino y terroristas árabes no fundamentalistas, como el Frente Popular, que siempre se ha opuesto al proceso de paz”. Entre los que llamó “factores locales” citó a “grupitos marginales dentro de la Argentina, que no representan a la sociedad de este país”.
(…)
En un reportaje concedido al día siguiente al diario Clarín, Schmorak reparó una omisión grave en su primera lista: o los periodistas no lo habían registrado o él no había mencionado a Irán, hacia donde su gobierno intentaba derivar todas las sospechas. “Posiblemente, el número uno en la lista de sospechados es Irán. Hay organizaciones fundamentalistas islámicas inspiradas por Irán, financiadas por Irán, entrenadas por Irán, pero que no son iraníes, como Hezbollah, en el Líbano”, agregó. También dijo que Menem también aceptaba la hipótesis de la participación de algunos elementos locales junto con los extranjeros.
(…)
La línea acordada a 48 horas del atentado entre los gobiernos de Israel y la Argentina se siguió en forma minuciosa en todas las investigaciones posteriores. Hasta el día de hoy, Siria es soslayada y todas las pistas se buscan en dirección a Irán.
(…)
37.- La Nación del 4-9-04: “... el Estado de Israel cooperó con el argentino. De hecho, tres especialistas, comandados por un general del ejército israelí, participaron en ellas. Uno, policía, se recordó ayer en círculos diplomáticos israelíes, halló el motor del coche bomba utilizado en el atentado... el otro, reservista militar, contribuyó a reconstruir la ubicación que la carga explosiva tuvo dentro del vehículo”.
38.- La Nación del 5-9-04 transcribe un reportaje efectuado al embajador del Líbano en nuestro país (ver foto Nº 1), cuyos conceptos son de interés para este caso: el señor Hicham Hamdan explica con precisión qué es Hezbollah, la imposibilidad de que haya sido el autor del atentado, la forma interesada y maliciosa con que Israel y EEUU tratan de que Hezbollah sea considerado como un grupo terrorista, cuando no lo es, y la terquedad de Israel que, esta vez por boca de su vicecanciller, sigue afirmando falsamente: “No investigamos… porque sabemos quién lo hizo”...
39.- La Nación del 3-10-04: “Stiusso dijo que sus conclusiones fueron respaldadas por un equipo del FBI que estuvo aquí (en el año 2000), y que los agentes extranjeros se sorprendieron de una sola cosa: que Kanoore Edul siguiera libre”.
40.- La Nación del 14-10-04 aporta otro dato sobre la presión del embajador de Israel en la Argentina, señor Rafael Eldad:
De afuera, sabemos que fue el Hezbollah, grupo terrorista libanés, con Irán detrás, apoyando con todos los medios que tiene ese país también tildado de terrorista”.
41.- El 7-12-04, a fs. 115.231 del expediente principal, el juez Canicoba Corral reconoce (y da ejemplos de ello) que el Estado de Israel ha dicho en numerosas oportunidades que sabe (que tiene pruebas, etc.) quiénes fueron y que conoce a los autores del atentado, pero que se niega a enviar las pruebas o la información que respalde tan graves acusaciones.
42.- La Nación del 4-3-05 informa que el Estado argentino vulneró el secreto de sus propios servicios de inteligencia, ante la desembozada presión del Estado de Israel y su “lobby” local.
43.- Página/12 del 18-3-05 aporta otra muestra de la enorme presión ejercida por Israel y su “lobby”: la amenaza pública (por TV) del embajador israelí señor Yitshak Avirán de pedir juicio político al entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio Nazareno, y a los demás miembros de ese alto cuerpo, si investigaban la pista de la implosión. Para ello, completa Página 12,  el embajador Avirán adujo que seguir esa pista sería un acto de antisemitismo.
44.- La Nación del 20-5-05 afirma que las 1.470 carpetas de la SIDE, desclasificadas por orden del presidente Kirchner, contenían unas 400.000 fojas (800.000 páginas); que en ellas había fotos y seguimientos a funcionarios de la Embajada de Irán y a gente sospechosa que la visitaba.
En esas carpetas, sigue La Nación, consta que las investigaciones de la SIDE se habían efectuado con datos de servicios de inteligencia norteamericanos y extranjeros, y se responsabiliza a ex diplomáticos y funcionarios iraníes.
45.- En la Nación del 25-6-05 se relata que un gran rabino extranjero y dirigente israelí, Rab Yona Metzger, acompañado por un gran rabino argentino, Salomón Benhamu, por el director del grupo extremista Jabad Lubavitch Argentina, señor Tzvi Grumplat, y otros dirigentes de las organizaciones pro Israel de la Argentina, presiona abiertamente a nuestro gobierno para inculpar a Irán-Siria-Líbano-Hezbollah… Edul.
46.- La Nación del 4-8-05 informa que las organizaciones pro Israel de nuestro país, DAIA y AMIA, trasmitieron al gobierno su deseo de que se “descubra” a los culpables, y señalaron a los de siempre: Irán, Hezbollah, etc.
47.- El viernes 17 de marzo de 2006, el diario La Nación publicó un reportaje concedido por el recién arribado embajador israelí, Rafael Eldad, al periodista Hernán Cappiello. Transcribo sus partes pertinentes:
El embajador dijo a LA NACION que, a pesar del paso del tiempo, aún tiene “bronca” por lo ocurrido y esperanzas de llegar al esclarecimiento del ataque, por el que culpa, sin dudar, al Hezbollah y a Irán.
“Lo que falta es hacer justicia”, destacó el diplomático, que opinó que la manifestación de hoy de la comunidad judía frente a la embajada de Irán para señalar públicamente a ese país “es un gesto democrático que sirve para que Irán sepa que los argentinos saben del rol que tuvo en éste y otros atentados, y que lo rechazan”.
(…)
        LA NACIÓN: Ahora, 14 años después y a la luz de los resultados de la investigación, ¿qué siente?
        ELDAD: La bronca sigue, pero uno tiene la esperanza. Sabemos que el Hezbollah realizó el atentado, que Irán estaba detrás, se sabe que fue un coche bomba. Pero falta hacer justicia. Los que perpetraron el ataque, extranjeros o argentinos, todavía no fueron ni llevados a la Justicia ni castigados.
        LN: ¿Y de la Justicia qué espera?
        E: Sabemos que en el pasado las cosas no se hicieron muy bien. El resultado lo dice todo. Pero veo una predisposición. Esta vez con la esperanza de tener resultados concretos pronto.
(…)
        LN: ¿La manifestación de la comunidad judía frente a la embajada de Irán busca una condena pública?
        E: La iniciativa no es nuestra y la embajada no participa, pero creo que es un acto democrático. Que Irán sepa que los argentinos saben el rol que tuvo en éste y otros atentados, y que lo rechazan.

48.- La Nación del 8, 9 y 10-5-06 aporta otra prueba contundente sobre el escándalo desatado en EEUU por las declaraciones de la Sra. Mattie Lolavar ante un Juzgado norteamericano, en las que relata cómo se la quiso comprometer en una turbia maniobra de la SIDE y el Mossad para crear pistas falsas en el caso AMIA.
49.- Mayo de 2006: La presidenta de APEMIA (Agrupación Por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA), Sra. Laura Guinsberg, declaró al sitio Tercer Mundo Online que:
        La impunidad en la masacre de nuestros familiares en la AMIA se fue construyendo desde el mismo día del atentado. Pocas horas después de la explosión, Carlos Ruckauf, por entonces Ministro del Interior, hacía declaraciones en Estados Unidos después de haber mantenido reuniones con el FBI, afirmando que la AMIA había sido volada por una camioneta Traffic y que la responsabilidad era de Irán. Fue el antecedente de la “semiplena prueba iraní” que 24 hs. después sostenía Menem. La directiva venía directamente del FBI. (…)
        Entretanto, el Poder Judicial cumplió y continúa cumpliendo con las instrucciones del Ejecutivo. Negoció plata con los imputados, ocultó y destruyó pruebas, las hizo aparecer y volver a “desaparecer”, amenazó testigos, limitó las declaraciones de los espías de la SIDE para (explícitamente) no inculpar a servicios secretos extranjeros a lo largo de un juicio oral fraudulento, entre otras cosas. Es más: el mismo fiscal del juicio oral, que también había acompañado a Galeano durante la instrucción, es hoy el titular de la Fiscalía Especial AMIA, Alberto Nisman. Trabaja para imponer la responsabilidad iraní en el ataque. Lo hace a pedido de Kirchner, la DAIA/AMIA y el Comité Judío Americano.
El resultado que explica esta interacción macabra está a la vista: no hay un solo procesado o condenado por la voladura de la AMIA.
        TMO: - ¿Cuál es la actitud de la DAIA y la AMIA? Y qué plantea APEMIA?
LG: Nada de todo esto hubiera sido posible sin el apoyo internacional de otros Estados, como Estados Unidos, Gran Bretaña e Israel, y sin la complicidad nacional de la dirección judía local de DAIA/AMIA.
50.- El 13-6-06, la Agencia Judía de Noticias-AJN, informa sobre las presiones del Centro Simon Weisenthal para que se condene a quienes ellos desean.
51.- Con motivo del 20 aniversario del atentado a la Embajada de Israel, la Agencia Judía de Noticias-AJN, difundió un cable el 7 de abril de 2012, en el que reconoce expresamente que:
Un informe especial elaborado por el Mossad, la CIA y el servicio de inteligencia argentino afirmó hace unos años que Irán estaba detrás del atentado de 1992, así como el atentado a la AMIA, dos años más tarde, que dejó 89 muertos y cientos de heridos.
Y bien, a pesar de ese cúmulo de pruebas, que demuestran en forma fehaciente que EE. UU. e Israel eran los verdaderos “inventores” de la pista Irán-Siria-Líbano-Hezbollah-Edul, el fiscal Nisman,  como ya dije, la adoptó “in totum”, dogmática y exclusivamente para orientar, dirigir y realizar la instrucción.
A todo ello debe agregarse:
52.- La activa participación del fiscal Alberto Nisman en las asambleas oficiales de los grupos políticos de apoyo a Israel: American Jewish Committee y AIPAC.
53.- Las entrevistas “informativas” del fiscal Nisman con el presidente de la Corte de Justicia de Israel, con  su canciller Avigdor Lieberman, y otros.
54.- La nota publicada por Marc Perelman el 17 de marzo de 2006 en FORWARD, que informa que Estados Unidos urgió a la Argentina para que acuse a los iraníes.

Conclusiones de este acápite
1.- EE. UU. e Israel, en una grave intromisión en los asuntos internos de nuestro país, y vulnerando nuestro poder soberano de decisión nacional, han logrado que la investigación del caso AMIA se haga sólo y exclusivamente sobre la base de un informe de inteligencia de sus respectivos servicios secretos -la CIA y el Mossad- que, por otro lado, está plagado de falsedades manifiestas.
A ello debe sumarse la presión que ejercen la DAIA y la AMIA que, si bien son instituciones argentinas, y querellantes en la causa AMIA, mantienen posiciones invariable y abiertamente afines con las de Israel, país al cual consideran como “hogar nacional del pueblo judío”.
2.- EE. UU., además de ser el autor e impulsor de ese informe secreto de inteligencia, es la potencia extranjera que, desde hace años, viene adoptando actitudes y decisiones visiblemente hostiles hacia nuestro país, en todos los foros y en todas las instancias internacionales.
3.- El fiscal Dr. Alberto Nisman, a pesar de tener pleno conocimiento de tales irregularidades y de tal realidad del plano internacional, que ponen en peligro nuestra soberanía, ha adoptado ese informe de inteligencia de dos servicios secretos extranjeros como válido, y ha orientado, dirigido y realizado la instrucción hacia la hipótesis exclusiva y excluyente que en ese informe se establece.
4.- De esa forma, el Dr. Nisman habría incurrido en las causales de remoción que establece el art. 18, segunda parte, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, además de estar presuntamente incurso en el delito de traición (“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad” (Título IX, Capítulo I-Traición, art. 215, inc. 1 del CP), y en el delito de “alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la dignidad de la Nación (Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP).

IV.1.b.- La CIA y el Mossad son los reales autores del llamado Informe Internacional que presentó la SIDE al Juzgado.

En la misma línea de intromisión indebida de EE.UU. e Israel en nuestros asuntos internos, y de acompañamiento del Dr. Nisman a esas dos potencias extranjeras en su estrategia política y militar de atacar a Irán, al Líbano, a Siria y al Islam, debe inscribirse el envío del llamado Informe Internacional, que fue preparado por la CIA y el Mossad, recibido por el gobierno argentino, entregado por éste al Juzgado del Dr. Canicoba Corral, y adoptado “in totum” y dogmáticamente por el Dr. Nisman. Su lamentable historia es la siguiente:
IV.1.b.1.- En setiembre de 2002, el presidente Eduardo Duhalde envió a Washington al jefe de la SIDE Miguel Ángel Toma a entrevistarse con su par de la CIA George Tenet, para solucionar un diferendo surgido entre ambas servicios secretos de inteligencia por la imprudencia de un funcionario argentino durante el gobierno de Fernando De la Rúa.
Según informó ampliamente la prensa de esa época (ver el diario La Nación del 7 de octubre de 2002), Toma permaneció en Washington poco más de dos días y llegó a un completo acuerdo conciliatorio con Tenet. El colofón de esa reconciliación fue nuestra aceptación de realizar en adelante la investigación judicial del atentado a la AMIA sobre la base de un informe secreto de inteligencia preparado que la CIA y “un servicio colateral amigo” (el Mossad) y que la CIA enviaría pronto a la SIDE, con la condición de que su lectura y tratamiento fuera estrictamente confidencial. Ese informe llegó a nuestro país entre los últimos días de 2002 y los primeros de 2003.  Su traducción y su debida “adecuación”, por expreso pedido (o conditio sine qua non) de George Tenet, estuvo a cargo de Antonio Stiusso, jefe de Contrainteligencia de la SIDE. La justificación que dio públicamente Toma para este sugestivo requisito de la CIA fue que el Ing. Stiusso era “un hombre en cuya capacidad y profesionalidad confiaban los principales servicios occidentales de inteligencia”.
El 21 de enero de 2003 Toma lo envió al Juzgado como si fuera suyo, con el sugestivo título de “Informe Internacional”. Desde entonces, nada se ha investigado en la causa AMIA que no fuera lo que la CIA y el Mossad indicaron en ese Informe Internacional. Ésa ha sido la función real que ha cumplido el Dr. Nisman al frente de la Fiscalía Especial AMIA en estos últimos 10 años: cumplir lo indicado por la CIA y el Mossad en el llamado Informe Internacional.
Todo eso quedó confirmado y documentado en el escrito de denuncia que presenté ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de julio de 2006, y   que, dicho sea de paso, ese organismo aún no resuelve (¡!). En él acompañé la transcripción de la declaración testimonial hecha por Antonio Stiusso ante el TOF-3, que obra a fs. 17.462 de la causa 8566/96, legajo 129. En ella, el jefe de Contrainteligencia de la SIDE reconoce que la información la recibió de “un servicio colateral”. E, insisto, esa información de un servicio colateral la adoptó dogmáticamente siempre el fiscal Nisman.
IV.1.b.2.- Coincidentemente con lo dicho, el periodista Raúl Kollmann, en una nota publicada en el diario Página 12 el 19-1-03, informa que:
ü  Antes del 31 de enero, la SIDE le entregará al presidente Eduardo Duhalde un informe de más de 500 páginas sobre el atentado contra la AMIA.
ü  (en el Informe figurará) la participación en el atentado de una red de células dormidas que –según el informe– fue armada por Irán en la Argentina. En el marco de esas células se imputaría a personal diplomático iraní.
ü  El documento intentará constituirse en la historia oficial del atentado y surge de aportes de la SIDE, la CIA y el Mossad, que últimamente han estrechado mucho sus relaciones y siempre impulsaron la misma hipótesis: fue Irán, con la mano de obra de la organización libanesa Hezbollah.
ü  Tras entregarse a Duhalde, el informe también se girará al juez Juan José Galeano, al Tribunal Oral Federal número 3, que conduce el juicio oral, y a la Corte Suprema.
ü  El informe se le entregará a Galeano, éste pedirá capturas internacionales y con ello se tratará de instalar la idea del caso cerrado. Duhalde quiere ese mérito de cara a la sociedad y por ello el titular de la SIDE, Miguel Angel Toma, está trabajando sábados y domingos para que el informe esté antes del 31.

ü  El informe de la SIDE le viene como anillo al dedo a Washington en su cruzada contra Irak: le permite justificar que los gobiernos sindicados como el eje del mal –entre ellos Irán e Irak– impulsaron el terrorismo y ello supuestamente justificaría una guerra, en principio contra Saddam Hussein. Esta es la razón por la cual la CIA y la SIDE han restituido sus relaciones después que Toma viajara a Washington a encontrarse con su par norteamericano.
IV.1.b.3.- Del Informe Internacional preparado por la CIA y el Mossad hay dos versiones:
Una es un resumen de menos de 50 páginas que realizó el Ministerio de Justicia para facilitar su uso y que en marzo de 2003 envió al Juzgado. Este resumen circula por Internet, obra en los autos principales y es de libre consulta para las partes.
La otra es la versión completa y oficial enviada, como ya dije, por el ex jefe de la SIDE Miguel Ángel Toma al Juzgado en enero de 2003, y posee un poco más de 150 páginas. Esta versión es estrictamente confidencial, de modo que sólo he podido examinarla con autorización expresa del fiscal Nisman, y luego de comprometerme por escrito a no difundir su texto y guardar la reserva del caso sobre su existencia. Para ello, el fiscal Nisman, en un auto “ad hoc”, me ha exigido cumplir con la resolución que emitió la ex SIDE, hoy SI.
Transcribo el auto del fiscal Nisman y la resolución de la ex SIDE.
Auto del fiscal Nisman:
"Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.
(...) Hágase entrega al Sr. Defensor Juan Gabriel Labaké de las fotocopias solicitadas en su escrito obrante a fs. 24.258.
Con respecto a su solicitud de autorización para citar el informe internacional, de acuerdo con su presentación de fs. 24.259; cabe decir, que el señor Defensor ha tomado conocimiento sobre los alcances de la desclasificación de ese documento, notificándosele en dos oportunidades lo resuelto por la Secretaría de Inteligencia, con fecha 7 de mayo de 2003, en su resolución "R" Nº 301/03 (ver fs. 23.303 y 24.237). Por lo tanto, deberá estarse al contenido de dicha resolución.
En virtud de ello, hágase saber al señor Defensor Juan Gabriel Labaké que deberá adecuar su actuación conforme a lo resuelto por la Secretaría de Inteligencia en la resolución citada, ya que de lo contrario, podría quedar inmerso en la posible comisión de los delitos establecidos en los art. 17 de la ley 25.520, 222 y 223 del Código Penal de la Nación
Fdo: Albero Nisman. Fiscal General, ante mi, Juan José Possenti, Secretario.-"

Resolución de la ex SIDE
Buenos Aires, 7 de mayo de 2003
CONSIDERANDO…
EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer, en el marco de la causa Nº 1156 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 9, la desclasificación del "Informe de Inteligencia" - titulado "TEMÁTICA: "AMIA, LA CONEXIÓN INTERNACIONAL, EL ESCLARECIMIENTO DEL ATENTADO TERRORISTA Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SUS AUTORES"-, y de los Anexos Documentales adjuntos al mismo, presentados el 21 de enero de 2003, como así también del "Informe Ampliatorio" remitido a dicha sede judicial el 2 de abril de 2003, previo testado de aquellas partes del material que contengan datos que puedan involucrar aquellos aspectos vinculados con la seguridad interior y las relaciones exteriores de la Nación que se mencionan en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, mediante oficio de estilo, lo aquí resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, remitiéndose copia del material desclasificado -el que llevará impreso el código de seguridad correspondiente-. haciéndose saber el Tribunal interviniente, asimismo, que deberán arbitrarse en dicha jurisdicción las medidas para que la compulsa que se disponga de las actuaciones sea personal y en la sede donde se encuentren, bajo condición de que no se permita la reproducción, duplicación, divulgación de la documentación o información que resulte de las mismas, ya sea a través de medios técnicos o humanos. De todo ello deberá dejarse debida constancia en un Acta labrada a tal efecto, en la que también se asentará que se ha hecho saber a la parte que pretenda acceder al conocimiento de la información desclasificada que, a partir de ese momento quedará sujeta a las previsiones contenidas en los artículos 17 de la ley 25.520 y 222 y/223 del Código Penal de la Nación, según correspondeire.
ARTÍCULO 3º.- Asignar a la presente carácter de "Reservado".
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y gírese una copia a la Dirección General de Operaciones y el ejemplar original a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su archivo.
RES. "R" Nº 301/03 – MIGUEL ÁNGEL TOMA - Secretario de Inteligencia
Por ello debo abstenerme de dar información en este escrito sobre el Informe Internacional, pero estimo que la señora procuradora podrá solicitar oficialmente copia de esos dos textos.
De todos modos, ambas versiones –la pública y la confidencial- coinciden en lo que es sustancial para esta denuncia: que el informe original fue obra de la CIA y de un “servicio colateral amigo”, que el autor intelectual del atentado a la AMIA fue el gobierno de Irán, que Irán le encargó la realización del atentado a Hezbollah, que éste envió desde Beirut al chofer suicida Husein Berro, y que Edul fue quien se encargó de la logística en la Argentina. E idénticas son las fuentes que mencionan: casi siempre son “especialistas” del llamado “eje del bien”, y testigos de muy dudosa veracidad y nula imparcialidad, ya que son todos, o casi todos, miembros o colaboradores del MKO, el grupo de terroristas enemigos de Irán, armados y sostenidos por EE. UU. en una base de Irak cercana a la frontera con Irán.
Esa información, extraída por mí de la versión pública del informe de la SI, coincide letra por letra con las afirmaciones fantasiosas del fiscal Nisman en su dictamen elevado al juez Canicoba Corral para pedir la extradición de los iraníes.  Ello es otra prueba de que el Dr. Nisman ha seguido al pie de la letra las indicaciones de dos servicios secretos extranjeros para inculpar a Irán, menoscabando, así, la independencia de nuestro país, y alterando las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.

IV.1.c.- El Dr. Nisman aceptó el informe preparado por la CIA y el Mossad como única fuente de información.

El contenido de ese Informe Internacional es, no por casualidad, la única y obsesiva hipótesis de trabajo que permite el Dr. Nisman. Hay un ejemplo arquetípico de ello: el fiscal citado sostiene, como si fuera una verdad revelada y siguiendo al pie de la letra lo indicado en ese Informe Internacional,  que el atentado se produjo con un coche bomba, cuya explosión se habría producido en la vereda de la AMIA. Hay decenas y decenas de testimonios y otras pruebas, y algunos libros de investigación periodística editados hace años ya, que contradicen esa peregrina tesis ideada por la CIA y el Mossad, y aceptada a libro cerrado por el fiscal Nisman. La situación se ha tensado mucho, porque he logrado demostrar, con pericias indubitables (una de ellas obra en los autos desde de 1996 y fue encargada por el propio juez, y la otra fue pedida por mi parte en 2012), que no hubo coche bomba y que la explosión se produjo adentro del edificio de la AMIA. Como prueba final, he aducido ante el Dr. Nisman que no hay rastros del coche bomba, como los hay en todos los atentados del mundo que se perpetran con ese medio. El perito de la DAIA me ha respondido que la ausencia de los restos del coche bomba se debe a que quedaron enterrados en la vereda de la AMIA por la elevada potencia del explosivo utilizado. Solicité, entonces, que se excavara en la vereda de la AMIA o se usara el moderno georadar para averiguar a ciencia cierta si esos restos están  o no enterrados en ese lugar. El Dr. Nisman, desde hace al menos 5 años, se niega a realizar esa sencilla y definitoria diligencia probatoria.
Como podrá comprobarlo la señora procuradora con la lectura del Informe Internacional, insisto, redactado por la CIA y el Mossad para servir a sus planes hegemónicos, el fiscal Nisman redactó su voluminoso dictamen (801 páginas) por el que solicitó la extradición de los 8 altos funcionarios y diplomáticos iraníes.
Ofrezco a continuación algunas muestras de las afirmaciones contenidas en el dictamen del Dr. Nisman, a fin de que la señora procuradora pueda compararlas con lo que dice el Informe Internacional de la SIDE-CIA-Mossad:
 * El dictamen del fiscal Nisman, que sirvió para requerir la extradición de los 8 altos funcionarios y diplomáticos iraníes, está basado fundamental y casi exclusivamente sobre 305 citas que se hacen de testigos que son miembros o colaboradores del MKO, de las cuales 103 corresponden al llamado testigo “C”, un testigo de identidad reservada.
En realidad, el llamado testigo “C” es Abolghasem Mesbahi, que se encuentra detenido en Alemania, bajo la protección de la CIA, y que fue tan contradictorio en sus declaraciones, que Página 12 llegó a calificarlas de la siguiente manera:
De semejante comedia se puede deducir que el arrepentido trabaja de arrepentido. En el juicio oral se está viendo esta parodia.

** En el dictamen del fiscal Nisman hay expresiones tales como éstas:
... la participación de Irán (Nota de Labaké: habla de Irán como Estado, algo muy grave)... sin perjuicio de la mención que de Siria (otra vez acusa a un Estado) se hace en dicho informe (el de la CIA-Mossad-SIDE).
... un servicio colateral (Nota de Labaké: no aclara si fue la CIA o el Mossad) informó que el teléfono de la citada familiar (de Edul) había recibido llamadas del Hezbollah del Líbano...
... cumplían un rol (sic) central en el ámbito local Mohsen ALÍ (de origen sirio, emparentado con el dirigente del Hezbollah...)
... las comunicaciones telefónicas realizadas los días previos al atentado que se investiga, hacia El Líbano.

*** En la página 693 del dictamen del Dr. Nisman acusatorio de Irán se lee textualmente:
Los primeros datos concretos y relevante agregados a la causa acerca del nombrado (se refiere al supuesto chofer suicida Ibrahim Houssein Berro), surgen a partir de la reunión celebrada el 9 de octubre de 2001, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre miembros de la Secretaría de Inteligencia del Estado, del F.B.I., y una fuente cuya identidad se mantiene en reserva (léase el Mossad…).
Esta confesión del Dr. Nisman es tan completa y clara que no requiere comentarios: a Berro “lo inventaron” la CIA y el Mossad… y él lo aceptó.
 **** Y en la página 699, remata su confesión:
… dio cuenta de la participación de Ibrahim Hussein Berro en el hecho (el atentado) un informe proporcionado por un “servicio colateral” (las comillas pertenecen al dictamen del fiscal Nisman) de la Secretaría de Inteligencia del Estado que determinó que el nombrado viajó desde el Líbano a la zona de la “triple frontera” (las comillas pertenecen al dictamen del fiscal Nisman) unos días antes de la fecha elegida para la ejecución del atentado a la sede de la AMIA.
La señora procuradora podrá obtener sus propias conclusiones si compara estas 4 afirmaciones, o grupos de afirmaciones del Dr. Nisman con el Informe Internacional de la SIDE-CIA-Mossad.
Al margen de la desembozada confesión de su obediencia al Informe de la CIA-Mossad-SIDE, el fiscal Nisman muestra una calenturienta fantasía con la última afirmación citada, la que se refiere a Berro. Vale la pena consignar que, ante ella, envié una nota al embajador del Líbano en Buenos Aires, a la sazón el señor Hicham Handam, solicitándole que su gobierno me proporcionara los datos que poseyera sobre Ibrahim Hussein Berro. La respuesta fue contundente: Berro murió en setiembre de 1994 (es decir, dos meses después de haberse suicidado en la vereda de la sede de la AMIA…). Y murió en un enfrentamiento con las tropas israelíes que invadieron el sur del Líbano, su patria. Según consta en los periódicos libaneses, en el velatorio de Berro no había cadáver alguno, pues su cuerpo sin vida fue llevado (extraña y sugestivamente) a Israel por las tropas invasoras. Luego, el Mossad israelí diría, con total impunidad, que Berro fue el chofer suicida. Para eso se había asegurado antes de que su cadáver nunca apareciera. ¡Una prolija operación de inteligencia del Mossad…!
La respuesta del fiscal Nisman ante tal evidencia fue, como era de suponer: “Téngase presente”.

IV.1.d.- Aberraciones y similitudes entre el Informe de la CIA-Mossad-SIDE y el dictamen del Dr. Nisman en el que denuncia las fantasiosas 10 “células dormidas” de Latinoamérica.
Para corroborar lo dicho en el título de este acápite, ofrezco algunos ejemplos arquetípicos de frases y conceptos que figuran en el segundo dictamen del Dr. Nisman, el del 29-5-13 en el que asegura que existen diez países latinoamericanos que tienen ·”células terroristas dormidas” en su territorio, sin que sus respectivos gobiernos lo sepan, ni siquiera lo sospechen…
En efecto, en ese segundo dictamen, que nadie le pidió y nadie sabe para qué lo redactó y publicitó profusamente (salvo que sea para entorpecer las tratativas diplomáticas de nuestro gobierno con el de Irán sobre el Memorando de Entendimiento…), el fiscal Nisman afirma en forma categórica:
“El 18 de julio de 1994, aproximadamente a las 9,53, una camioneta Renault Trafic, conducida por Ibrahim Hussein Berro -miembro activo del grupo terrorista libanés Hezbollah-, cargada de…  TNT… explotó contra el edificio de la calle Pasteur 633…”
Obsérvese que todo es falso o inventado: que hubiera explotado un coche bomba, que hubiera intervenido en el atentado Ibrahim Hussein Berro, que Hezbollah sea un grupo terrorista y no un partido político reconocido por el Estado libanés.
La señora procuradora, una vez más, podrá comparar estas afirmaciones del fiscal Nisman con lo que dice el Informe Internacional.
Además, tales irresponsables afirmaciones del fiscal Nisman tienen el agravante de calumniar a un país amigo, alterando, así, las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
Sigue diciendo el Dr. Nisman en  su segundo dictamen :
·         (El atentado a la AMIA) “fue decidido planificado y preparado por expresas directivas de las máximas autoridades del entonces gobierno de la República Islámica de Irán”. Nuevamente aparece el agravante de calumniar a un país amigo, alterando, así, las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
·         El entonces gobierno de la República Islámica de Irán se valió de los recursos de una estructura clandestina de inteligencia y espionaje  que previamente había montado  en nuestro país en el marco de la “exportación de la revolución”. Otra vez aparece el agravante citado.
·         Atribuye falsamente el atentado a una venganza de Irán por la suspensión  de los contratos de provisión de material y tecnología nuclear.
·         La alucinada reunión de los máximos gobernantes iraníes del 14-8-93 en la ciudad de Mashad.
·         En la Argentina, según se determinó, funcionaba una completa estación de inteligencia iraní.
De ese tenor, hay decenas y centenares de fantasías del Dr. Nisman en su segundo dictamen, que la señora procuradora podrá comparar con las afirmaciones del Informe Internacional.
Por otro lado, no hay duda alguna sobre que esos dislates del Dr. Nisman alteran las relaciones con Irán, Siria, El Líbano y los 10 países americanos acusados de tener ¡células terroristas dormidas… sin haberse percatado nunca de ello!

2.- Respecto del eventual delito de denegación y retardo de justicia (art. 273 del CP)
El Dr. Nisman se hizo cargo de la Fiscalía Especial AMIA el 8-2-05, según consta en el legajo 129, a fs. 18.049. Hoy (22-12-14), ese legajo posee 24.267 fs. Es decir, el fiscal Nisman ha investigado a mi defendido Edul durante virtualmente 10 años, en los cuales ha producido papelería que cubren 6.218 fojas. Las otras 18.049 fojas fueron llenadas en su inmensa mayoría por el Dr. Juan José Galeano, pues el Dr. Canicoba Corral actuó como instructor en forma directa apenas unos meses, durante los cuales no alcanzó a cubrir un cuerpo de 200 fojas.
Ello demuestra que:
a)- Haya o no existido una llamada telefónica del señor Munir Menem al Dr. Galeano para pedir que no se allanaran ambos domicilios (comercial y vivienda)  de Edul y que no se lo investigara, dicho juez, de todos modos, le allanó los domicilios, secuestró abundante material y luego lo investigó exhaustivamente durante 10 años, llenando una cantidad de fojas tres veces superior a las ocupadas por las investigaciones que el fiscal Nisman realizó en igual lapso.
b)- Si se examinan las investigaciones efectuadas por el Dr. Nisman, se comprobará que son las mismas que las ya realizadas por el Dr. Galeano, quizá un poco ampliadas en algunos casos. Por ejemplo, el Dr. Galeano investigó todos los estacionamientos cercanos al edifico de la AMIA, y al domicilio de Edul. El fiscal Nisman repitió la investigación, pero en un radio de 10 cuadras a la redonda de ambos inmuebles.
c)- Ello habla a las claras de que los 10 años de investigaciones del fiscal Nisman y las 6.218 fojas llenadas por él han sido inútiles o, si se prefiere, han servido para demostrar que Edul es manifiestamente inocente. Sin embargo, el fiscal Nisman insiste en mantenerlo imputado, es decir bajo sospecha, y sin seguridad jurídica alguna, y solicita una prórroga tras otra (la Cámara de Apelaciones acaba de concederle la número 24, de las cuales la mayoría ha sido por 180 días hábiles), para seguir una investigación que no lleva a nada y que ya no investiga nada serio.
A lo dicho hay que agregar que el fiscal Nisman desde hace años se viene negando a:
ü  Excavar o usar el georadar en la vereda de la AMIA, para corroborar si existen o no los restos del coche bomba que aduce.
ü  Convocar a una audiencia a todos los peritos que intervinieron para  que debatan si existió o no el coche bomba, y determinen el lugar en el  que realmente se produjo la explosión.
Y ello, a todas luces, configura el eventual delito de negación de justicia.
Al respecto, vale reiterar la jurisprudencia de la CSJN sobre el particular:
·         El Alto Tribunal consideró que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que dilucide la situación del imputado del modo más breve para poner término a la situación de incertidumbre y a la restricción de la libertad que importa el enjuiciamiento penal; corresponde evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la dignidad humana, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha involucrado en la acusación de haber cometido un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia que establezca,  de una vez para siempre, su situación frente a la ley (CS, E.D., t.157, pág. 1190, f. 45.642, en el que deja sin efecto la revocatoria de un sobreseimiento definitivo dictado en un proceso con doce años de trámite (ocho menos que mi defendido) (subrayados míos). 
·         En una nota a ese fallo, “El derecho a la celeridad en los procesos”, el Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni apoya el criterio de la CSJN y afirma que esa posición “ha ganado campo en el ámbito de las declaraciones internacionales: art. 14 de la PIDCP, art. 6.1 de la C.E.D.H., como así también antecedentes jurisprudenciales el tribunal de Estrasburgo) (subrayados míos). 
Por otro lado, la CSJN ha emitido otros fallos que avalan y ratifican el ya citado. Así:
·         Cuanto más se prolonga el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas las garantías que implica la presunción de inocencia...” (CSJN “Fallos” 320:2105).
·         “... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener... un pronunciamiento que... ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (caso “Mattei”, Fallos, CSN, 272-188, 1968) (subrayados míos). 
·         “... han resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los mandatos... que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5. 18  y 33). Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial” (Fallos, CSJN, 300-1102, 1978) (subrayados míos). 

Para concluir este acápite, reitero lo dicho en mi denuncia anterior sobre el inaudito cúmulo de investigaciones a que se lo sometido a mi defendido, cuyo resumen incorporo a continuación.
Investigaciones realizadas sobre el señor Alberto Jacinto Kanoore EDUL:
        5 indagatorias.
        Investigaciones exhaustivas sobre 113 personas y empresas  (estatutos, movimientos bancarios, filiación completa de sus directivos, relaciones comerciales y de todo tipo, viajes de sus ejecutivos y empleados, teléfonos y sus llamadas entrantes y salientes, y hasta la religión  que profesan y la mezquita a la que asisten, etc., etc.) por sus presuntas relaciones con los Edul.
        Intervención y grabación de las conversaciones efectuadas a través de 249 líneas telefónicas (según he contabilizado, y es posible que sean más).
        696 declaraciones testimoniales hasta el 28-02-12; a una buena parte de los testigos se les preguntó si eran de religión musulmana, a qué mezquita asistían, etc., tanto ellos como sus familiares y relaciones, en un acto de grave discriminación que ha quedado impune; de los 696,
        en un caso, el testigo se negó a declarar;
        en 48 casos se interrogó inútilmente (sin encontrar nada contra Edul) a todos los policías que intervinieron directa o indirectamente en los allanamientos de los domicilios de mis defendidos; éste fue un intento del señor fiscal en su afiebrada búsqueda de algo que le diera un mínimo de respaldo a su denuncia por encubrimiento, pero también fracasó;
        en 181 casos el testigo dijo no conocer o no recordar a Edul; de ellos, prácticamente todos figuraban  en la manoseada agenda de Edul hijo, lo que prueba, sin lugar a dudas, que figurar en esa agenda no significa de ningún modo ser amigo, cliente, familiar, relación  social, ni siquiera conocido de Edul hijo, como es el caso evidente de Mohsen Rabbani, por ejemplo, con quien Edul nunca habló, ni siquiera lo conoce, ni lo ha visto jamás;
        en 251 casos el testigo dijo conocer a Edul, pero nada aportó contra él; al contrario, muchas de esas declaraciones coinciden con los dichos de mi defendido, y ninguna los contradice;
        en 54 casos al testigo se lo interrogó sobre Chabán u otras relaciones de Edul, es decir, se lo interrogó por Edul, y nada aportó contra mi defendido;
        en 148 casos se interrogó a los dueños y encargados de todas las playas de estacionamiento que existían y existen en un radio de al menos 10 cuadras de la sede de la AMIA, y ninguno dijo conocer siquiera a los Edul;
        en 19 casos se trató de propietarios de talleres mecánicos, a los cuales se los investigó sólo por figurar en la agenda de Edul hijo; de ellos, en 7 casos el interrogatorio fue dispuesto por el juez Dr. Galeano (fs. 5090, 5093, 5095, 5097, 5101, 5103 y 5105),  y en 5 por el fiscal Dr. Nisman (fs. 20.191, 20.449, 20.541, 20.542 y 20.744); en realidad, fueron 11 los talleres investigados, pues el Dr. Nisman ordenó interrogar a uno de ellos que ya había declarado ante el Dr. Galeano; a pesar de tales interrogatorios, todos favorables a Edul, aún se sigue sosteniendo que “no se ha investigado debidamente a los 11 talleres mecánicos que figuran en la agenda de Edul”, y así se argumentó para denunciar con gran despliegue público el pretendido encubrimiento;
        y en 23 casos, el testigo aseguró con distintas palabras que Edul hijo, y toda la familia, eran personas de bien, de trabajo, y que consideraban imposible que hubieran tenido parte en este horrible crimen.
A pesar de todo ello, insisto, el fiscal Nisman se niega a sobreseerlo y prolonga la instrucción “sine die”, lo que equivale evidentemente a una negación de justicia.

3.- Respecto de los eventuales delitos de abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP) y prevaricato (art. 269 del CP).
La fundamentación de la eventual comisión de estos delitos se basa sobre lo actuación del Dr. Nisman en la acción civil que corre por cuerda con  la causa AMIA, en la cual el fiscal trabó embargo sobre bienes de uno de los imputados de haber cometido el atentado, pero que nunca pasó de esa inicial calificación procesal. En efecto, el señor Mohsen Rabbani fue imputado por el ex juez Dr. Galeano, quien pidió a Interpol y ésta aceptó su captura internacional. Con motivo de la destitución del Dr. Galeano, Interpol levantó las órdenes de captura contra Rabbani y  los  otros iraníes imputados, ya que sus estatutos le prohíben aceptar capturas solicitadas por un juez corrupto, es decir ilegítimo.
El Dr. Nisman, usando como fuente principal y casi única el ya comentado Informe Internacional de la CIA-Mossad-SIDE, en 2007 pidió nuevamente a Interpol la captura de Rabbani. Solicitó también, esta vez por exhorto diplomático enviado a Irán, su extradición a la Argentina. En 2008, Irán acusó al fiscal Nisman de no haber enviado prueba alguna que avalara su petición de extraditar a Rabbani, por lo que rechazó esa pretensión y le solicitó que enviara las pruebas si éstas existían.
Desde entonces, han pasado más de seis años, lapso durante el cual el fiscal Nisman se ha negado sistemáticamente a responder el pedido de pruebas de su par iraní, a pesar de las numerosas solicitudes mías en ese sentido.
En ese contexto, el fiscal Nisman dictó embargo sobre bienes de Rabbani en la Argentina, basado explícitamente sobre los artículos 193 inc. 5º, 288, 294 y 518 último párrafo del CPPN y 29 del CP.
Tales normas establecen:
  3.1.- El art. 193 inc. 5º: “(La instrucción tendrá por objeto) …Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. Esta norma no tiene relación alguna con el embargo decretado por el fiscal Nisman, ni con la legitimidad y/o legalidad de esa medida cautelar.
3.2.- El art. 288: “Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial…” El fiscal Nisman aduce que Rabbani está en rebeldía porque no ha comparecido ante su requerimiento. Sin embargo, la verdad es que:
El requerimiento del fiscal Nisman nunca llegó a manos de Rabbani, porque quien debe notificarlo de ello es el fiscal iraní, para de esa forma iniciar en Irán el respectivo juicio de extradición. Recién en ese momento, y si Rabbani fuera condenado a ser extraditado, podría hablarse de su rebeldía si no compareciere ante el fiscal Nisman.
Por otro lado, aun suponiendo que se considerara que Rabbani está notificado por el simple envío del exhorto del fiscal Nisman a Irán, la oposición de su gobierno a que se lo extradite es un motivo grave y legítimo para no presentarse ante el juez o fiscal argentino que lo requiere.
De modo que embargar los bienes de Rabbani por considerarlo rebelde es un dislate jurídico.
3.3.- El art. 294 establece la indagatoria de un sospechoso, norma que tampoco tiene vinculación con la legitimidad/legalidad o no de los embargos dictados por el fiscal Nisman.
3.4.- El art. 518 último párrafo establece que: …  “las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que lo justifiquen”.
La señora procuradora podrá constatar que Rabbani permaneció en  nuestro país hasta varios años después del atentado, pudiendo haberse “fugado” libremente a su país o a cualquier otro en ese lapso, y no lo hizo. ¿Hay, entonces, suficientes elementos de convicción que justifiquen un supuesto peligro de que los damnificados no fueran resarcidos debido a la demora? Sin dudas que no, sobre todo teniendo en cuenta que Rabbani era diplomático de Irán, y el fiscal Nisman lo tiene acusado en cuanto tal y, por ello, en caso de responsabilidad civil responde, en última instancia, el Estado iraní como tal.
3,5.- Finalmente, el art. 29 del CP establece “la indemnización del daño material y moral causado a la víctima” del delito, cuestión que nadie discute pero que no justifica que se embarguen los bienes de un simple imputado aun no notificado de tal calificación procesal ni de su citación a indagatoria.
Por todo lo dicho en este acápite, es evidente que la conducta del fiscal Nisman constituye eventualmente los delitos de abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP), prevaricato (art. 269 del CP) y aun el de “alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en este caso el de Irán [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP].

4.- Respecto del eventual delito de discriminación y persecución por motivos religiosos (art. 3º “in fine” de la ley Nº 23.592.
La presunta comisión de este delito está basada sobre los siguientes hechos:
4.1.- El incidente de acción civil de la causa AMIA.
La conducta irregular del Dr. Nisman en la acción civil, que ya fue analizada en el punto anterior, especialmente su dislate jurídico de considerar como rebelde y prófugo al sheij Rabbani y, en base a tal dislate, trabar embargo sobre sus bienes, son (al margen de lo ya dicho respecto de los delitos descriptos por los artículos 248, 249 y 269 del CP), indicios elocuentes y aun pruebas evidentes de su animadversión contra los musulmanes, que lo llevan a discriminar a esas personas y a su religión.
4.2.- El dictamen de 502 páginas del Dr. Nisman del 29-5-2013.
Ese dictamen contiene numerosas afirmaciones ofensivas y discriminatorias contra el Islam, sin que ninguna prueba las respalde. Entre ellas, cito:
ü      Hezbollah es una organización de Irán, tiene la identidad libanesa, una identidad chiita (pág. 353 del dictamen).
ü      (Esta Fiscalía) ha puesto de manifiesto la reiteración de conductas… por parte de distintos referentes iraníes afincados en varios países… (que ejecutaban actos) como ser: financiamiento y adoctrinamiento proveniente del Estado iraní… la completa fusión de lo político y lo religioso… el reclutamiento y formación de  agentes… la confección y envío (a Teherán) de informes de inteligencia, la utilización dual de embajadas… la utilización  dual de mezquitas…(pág. 355/356 del dictamen).
ü      Irán envió a Mohsen Rabbani (sheij, es decir, ministro religioso del Islam) a la Argentina, presencia que culminó con su participación en el atentado contra la sede de la AMIA (pág. 357 del dictamen).

4.3.- La falsa denuncia contra el sheij Madani por falso testimonio.
Más adelante analizo la falsa denuncia del fiscal Nisman contra el sheij Roberto Medina por falsedad de testimonio, como delito autónomo (art. 245 del CP) en abierta vulneración de los derechos de éste como máxima autoridad religiosa de los musulmanes shiitas en la Argentina, derechos (más precisamente, obligaciones) que están expresamente reconocidos por el art. 244 del CPPN.
En este punto, en cambio, interesa señalar esa falsa denuncia del Dr. Nisman como una prueba más de su conducta discriminatoria en perjuicio de los musulmanes y su religión. Particularmente grave es la arbitrariedad discriminatoria del Dr. Nisman de acusar al sheij Medina basado en el citado art. 244 del CPPN que es, justamente, la norma que lo obliga éste a no declarar sobre las cuestiones que maliciosamente le exigía el fiscal discriminador y su “aliado” Dr. Pablo Jacoby (abogado patrocinante de una de las querellas).
Para un análisis pormenorizado de este tema me remito “brevitatis causae” al siguiente punto.

5.- Respecto del eventual delito de falsa denuncia (art.245 del CP).
Para una más amplia y mejor comprensión de este sub-acápite conviene tener a la vista la causa “MEDINA ROBERTO RUBEN s/Infracción al art. 275, 1º párrafo, expediente Nº 15.185”, en la que actué como abogado defensor del citado Medina. Esa causa se inició por una formal denuncia del fiscal Nisman contra Medina por falso testimonio, tramitó por ante el TOF-5 y culminó con el retiro de la acusación por parte del fiscal de ese Tribunal Oral, cuando el Ministerio Público debió pronunciar su alegato en la segunda audiencia del debate y luego se producida la prueba por mi parte.
En ese momento quedó formalmente configurado y probado el delito de falsa denuncia por parte del fiscal Nisman.
Para respaldar dicha afirmación mía, acompaño fotocopia simple de algunos pasos procesales de esa causa, y solicito se pida al TOF-5 la remisión de la causa completa “ad effectum videndi et probandi”, en la que consta que:
·         fue el fiscal Nisman quien formuló la denuncia contra Medina;
·         su arbitrariedad discriminatoria;
·         su falsedad como denuncia;
·         y la reiteración de su delito de falsa denuncia al prestar declaración testimonial ante el TOF-5, con el agravante de que lo hizo por escrito, es decir, con premeditación y alevosía, ya que pudo sopesar, meditar y decidir con toda tranquilidad lo que diría y dijo contra Medina.
Fotocopias simples acompañadas:
1.- Auto de procesamiento de Medina.
2.- Requerimiento de elevación a juicio de su causa.
3.- Declaración testimonial por escrito del fiscal Nisman ante el TOF-5.
4.- Auto del fiscal Nisman por el que embarga los bienes de Rabbani.

V.- PRUEBA
INFORMATIVA
1.- Se libre oficio al TOF-3 rogándole remitir a esa Procuración General el acta de la audiencia Nº 254 del 12-8-03, testigo 1194, Dr. Carlos Ruckauf.
2.- Se libre oficio al TOF-5 rogándole remitir a esa Procuración General los autos MEDINA ROBERTO RUBEN s/Infracción al art. 275, 1º párrafo, expediente Nº 15.185”, “ad  effectum videndi et probandi”.
3.- Se libre oficio a la Fiscalía Especial AMIA rogándole remitir a esa Procuración:
ü  Las fs. 115.231 del expediente principal, y las subsiguientes si las hubiere hasta completar el auto por el que el Juez Dr. Canicoba Corral afirma (y da ejemplos sobre ello) que el Estado de Israel ha dicho en numerosas oportunidades que sabe (que tiene pruebas, etc.) quiénes fueron y que conoce a los autores del atentado, pero que se niega a enviar las pruebas o la información que respalde tan graves acusaciones.
ü  El auto del fiscal Nisman de fecha 10-12-14, glosado en la causa Nº 8566/96 - legajo Nº 129, por el que me previene sobre el secreto que debo guardar  respecto del llamado Informe Internacional, y que contiene también la resolución de la SIDE del 7-5-03 sobre la estricta confidencialidad  de dicho Informe Internacional.
ü  El texto completo del llamado Informe Internacional previa la correspondiente desclasificación “ad hoc”.
ü  El texto completo del resumen de dicho Informe Internacional, que oportunamente (alrededor de 2003-2004) preparó y envió al Juzgado el Ministerio de Justicia, y que contiene aproximadamente 40 páginas.
ü  El dictamen del Dr. Nisman de 2007 que posee 801 páginas y sirvió como fundamento para solicitar la extradición de los 8 funcionarios y diplomáticos iraníes.
ü  La respuesta de 2008 del fiscal iraní señor Rumiani a ese exhorto argentino.
ü  Los escritos presentados por mi parte el 3-12-08 y en agosto de 2009, solicitando que el Dr. Nisman respondiera al fiscal iraní; mi pedido de pronto despacho de enero de 2010, el proveído del Dr. Nisman de fecha 4-2-10 respecto de todos esos escritos míos, mi nuevo escrito inmediatamente posterior a ese proveído del fiscal Nisman, y el proveído del 15-3-10 que reza: “Por recibido, agréguese el escrito presentado por la defensa de Alberto Kanoore Edul, y más allá  del medio sugerido en esta oportunidad, estése a lo resuelto  a fs. 21.621, 21.707 y 22.483 del presente legajo (el 129)”; y también las fojas 21.621, 21.707 y 22.483 citadas en este último auto del fiscal Nisman.
ü  El dictamen del Dr. Nisman de fecha 29-5-13 que posee 502 páginas y acusa a 10 países latinoamericanos de tener en su territorio nacional células terroristas iraníes  dormidas… sin saberlo.
ü  El expediente de prórrogas de la instrucción correspondientes al legajo 129.
ü  La acción o demanda civil, incluido el incidente de embargo sobre los bienes de Mohsen Rabbani.
ü  La declaración testimonial del sheij Roberto Medina en el expediente de la demanda o acción civil, y eventualmente en el incidente de embargo, así como la correspondiente denuncia penal por falso testimonio efectuada por el fiscal Nisman contra el citado Medina.
4.- Se libre oficio al diario Página 12 solicitándole remitir a la Procuración General los ejemplares de fecha 9-1-03, 19-1-03, 23-1-03, 4-3-03, 9-3-03, 18-3-03, 7-4-03, 17-7-03, 19-7-03, 22-7-03, 23-7-03, 12-1-04, 18-3-04, 18-7-04 y 18-3-05. 
5.- Se libre oficio al diario LA NACIÓN solicitándole remitir a la Procuración General los ejemplares de fecha 19-7-94, 21-7-94, 7-10-02, 31-8-03, 4-9-04, 5-9-04, 3-10-04, 14-10-04, 4-3-05, 25-4-05, 20-5-05, 25-6-05, 4-8-05, 17-3-06, 8, 9 y 10-5-06,
6.- Se libre oficio al diario CLARÍN solicitándole remitir a la Procuración General los ejemplares de fecha 19-7-94, 20-7-94, 21-7-94, 22-7-94, 24-7-94, 27-7-94, 1º-8-94, 12-2-00, 22-8-00.
7.- Se libre oficio al diario o periódico Tiempo del Mundo solicitándole remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 3-8-00.
8.- Se libre oficio al diario Buenos Aires Herald solicitándole remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 19-7-94.
9.- Se libre oficio al medio Diario del Juicio solicitándole remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 7-10-03.
10.- Se libre oficio al diario Río Negro, de General Roca, Río Negro, solicitándole remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 8-10-03.
 11.- Se libre oficio al diario La Capital de Mar del Plata solicitándole remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 8-10-03.
12.- Se libre oficio al sitio Web Tercer Mundo On Line solicitándole remitir a la Procuración General el despacho de mayo de 2006, en el que difunde un reportaje a la Sra. Laura Guinsberg, de APEMIA, sobre el atentado a la AMIA y su causa judicial.  
13.- Se libre oficio al sitio Web Agencia Judía de Noticias solicitándole remitir a la Procuración General el despacho del 13-6-06, en el que menciona las presiones efectuadas por el Centro Simon Weisenthal para lograr que se acuse a determinadas personas, instituciones o países de ser los autores del atentado a la AMIA; y el despacho del 7-4-12 que comienza afirmando: “Un informe especial elaborado por el Mossad, la CIA y el servicio de inteligencia argentino…”

VI.- AUTORIZA
Autorizo al Dr. Facundo Alejandro Salomón para presentar este escrito, glosar y desglosar todo tipo de documentación y, en general, para realizar todos los trámites necesarios para la buen desarrollo de esta causa.

VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a la señora procuradora solicito:
1.- Se tenga por presentada esta formal denuncia contra el fiscal Nisman
por estar eventualmente incurso en las causales de
·         mal desempeño,
·         grave negligencia y
·         comisión de delitos dolosos de:
a. traición [Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1 [“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”], el de “alterar las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la dignidad de la Nación [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP],
b. denegación y retardo de justicia [art. 273 del CP], 
c. abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y  prevaricato [art. 248, 249 y 269 del CP],
d. discriminación y persecución por motivos religiosos (art. 3 “in fine” de la  ley 23.5929, y
e. falsa denuncia [art.245 del CP].
Todo según el art. 18, segunda parte, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y que caerían bajo la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento.

2.- Por constituido el domicilio legal y presentada la documentación descripta.
3.- Se otorgue a la presente el trámite de ley.
4.- Oportunamente, se condene al fiscal Alberto Nisman según lo establecen los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

Dios guarde a la señora procuradora.











No hay comentarios.:

Publicar un comentario


Advertencia sobre comentarios

Advertencia sobre comentarios
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...