Expte. Nº M-12.311/14
DENUNCIA
CONTRA EL FISCAL DR. ALBERTO NISMAN ANTE EL M. PÚBLICO
Sra. Procuradora
General de la Nación
Dra. Alejandra Gils
Carbó:
S
/ D
JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado,
CSJN T. 7 / F. 311, constituyendo el domicilio legal en calle Tucumán 1650, PB,
1, CABA, <jglabake@gmail.com>,
tel. 4371-0872, ante la Sra. procuradora general de la Nación me presento y
respetuosamente digo:
I.- EXORDIO
Que vengo
a presentar una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal contra el fiscal Dr.
Alberto Nisman, por estar eventualmente incurso en las causales de
·
mal desempeño,
·
grave negligencia y
·
comisión de delitos dolosos de:
a. traición
[Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1
[“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al
dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”], el de “alterar
las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”,
en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la
dignidad de la Nación [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y
la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP],
b. denegación y retardo de justicia [art. 273 del CP],
c. abuso de autoridad, violación de
deberes de funcionario público y
prevaricato [art.
248, 249 y 269 del CP],
d. discriminación y persecución por
motivos religiosos (art. 3 “in fine” de la
ley 23.5929, y
e. falsa denuncia [art.245 del CP].
Todo
según el art. 18, segunda parte, de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y que caerían bajo la jurisdicción
del Tribunal de Enjuiciamiento.
Manifiesto que buena parte de la información que volcaré en este escrito
la he obtenido en forma directa, debido a mi labor profesional de 10 años como
abogado defensor del señor Alberto Jacinto Kanoore EDUL, y de su fallecido
padre don Alberto Kanoore EDUL, ambos falsamente imputados en la causa AMIA.
II.- DENUNCIA ANTERIOR
En una presentación anterior efectuada ante esa
Procuración General, denuncié al fiscal Dr. Alberto Nisman, que actúa en la
causa AMIA como instructor delegado (art. 196 del CPPN), de mantener una íntima
relación y una abierta colaboración con dos Estados extranjeros (EE. UU. de
Norteamérica e Israel) y con grupos políticos extranjeros (American Jewish
Committee y AIPAC), a quienes habría revelado secretos del sumario, y de
mantener con las querellantes AMIA y DAIA una relación de amistad estrecha, sino de pertenencia, que
contrasta con -y a la vez explica- la animadversión demostrada hacia mis
defendidos.
Para fundamentar mi denuncia, expuse los
siguientes hechos:
Hechos aducidos
anteriormente (hasta el 18-4-10)
a)- Una nota de la revista FORWARD, de Nueva
York, EE. UU., publicada el 17-03-06, en su página web.
b)- La intervención del Dr. Nisman en el American Jewish Committee, institución
de carácter político, según informó la Agencia Judía de Noticias-AJN, con
sede en Washington, en su despacho noticioso por Internet del 05-05-06.
c)- Las conexiones del fiscal Nisman con el
Estado de Israel
d)- La pertenencia del fiscal Nisman al Comité
(Norte) Americano Israelí de Asuntos Públicos-AIPAC, institución eminentemente
política.
f)- El fiscal Nisman y las irregularidades de
la instrucción
Finalmente, informé a la Procuración
General-Ministerio Público que, a lo largo de sus casi seis años de actuación,
el fiscal Alberto Nisman había cometido una serie de actos (mencioné y detallé
17 de ellos) que demostraban su animadversión contra mis defendidos, su
parcialidad a favor de la tesis sostenida por la AMIA, la DAIA, el Estado de
Israel y los EE. UU. de Norteamérica, y su negativa a investigar hechos
manifiestamente delictivos. Dichos actos del Dr. Nisman constituirían, entre otros, los delitos
de violación de deberes de
funcionario público y abuso de autoridad (art. 248 del CP), de encubrimiento
(art. 277 y 279 del CP), y de discriminación (art. 1, 2 y 3 de la ley
23.592), además de ser ofensivos al decoro de la función judicial, que comprometen
la dignidad del cargo, y habría incurrido en incumplimiento de las
normas procesales y reglamentarias y en falta o negligencia en el
cumplimiento de sus deberes, según lo establecen los incisos 4, 5 y 7 del art.
14 de la ley 24.937.
Esa denuncia mía fue rechazada por el
Ministerio Público Fiscal, según el dictamen del fiscal de Cámara Dr. Germán
Moldes del 1-9-10, hecho suyo por el fiscal ante la CSJN Dr. Ezequiel Casal,
con argumentos sumamente débiles e inconsistentes (el American Jewish Committee y el Comité [Norte] Americano Israelí de
Asuntos Públicos-AIPAC son sólo dos inocentes instituciones de “estudios
judaicos”…), que no viene al caso analizar.
III.- NUEVA
DENUNCIA
Ahora vengo a presentar denuncia contra el
fiscal Dr. Alberto Nisman, por nuevos hechos cometidos, que eventualmente
constituirían las causales
de:
·
mal
desempeño,
·
grave
negligencia y
·
la comisión
de delitos dolosos ya enumerados en el exordio de este escrito, y que menciona el art. 18, segunda
parte, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y que caerían bajo
la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento, según los hechos que paso a
exponer.
IV.- HECHOS
IV.1.- Hechos respecto de los eventuales delitos de
los art. 215 y 219 del CP
Me refiero a los mencionados eventuales delitos de traición
[Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1
(“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al
dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”), y el de alterar
las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”,
en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la
dignidad de la Nación (Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y
la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP).
En tal sentido, el Dr. Nisman
·
ha cometido
numerosos hechos dirigidos a someter la Nación al dominio de EE. UU. de
Norteamérica y del Estado de Israel, y a menoscabar su independencia e
integridad al aceptar la imposición de un informe apriorístico y a todas luces
interesado, emanado de los servicios secretos de esos países sobre la autoría
de los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel; y
·
ha
perjudicado, de esa forma, las relaciones del gobierno argentino con los
gobiernos de Irán, el Líbano y Siria, alterando la paz y la dignidad de la
Nación.
Hago notar que nuestro país mantiene relaciones
diplomáticas con las tres naciones citadas y, en los dos últimos casos, una
importante porción de nuestra población es originaria de esas naciones amigas.
Tales hechos son:
IV.1.a.- El Dr. Nisman siguió siempre y
exclusivamente la pista contra Irán, Líbano y Siria que indicaron EE. UU. e
Israel en la causa AMIA.
Es de público y notorio conocimiento que EE.
UU. e Israel, en su afán de dominar el Medio Oriente y sus ricas reservas
de petróleo, intentan desde hace años
destruir el poder político y militar de los países “rebeldes” -Irán, Siria y el
Líbano (por Hezbollah)- y, en general, la cultura musulmana.
Por ello, el mismo día del atentado a la AMIA
(se produjo el 18-7-94, poco antes de las 10 de la mañana), el gobierno de
EE.UU. de Norteamérica comunicó oficialmente al gobierno argentino, en forma
tan sugestiva como ultra rápida, que los autores habían sido el gobierno iraní
y el Hezbollah libanés. También ese
mismo día, o a lo sumo en las primeras horas del subsiguiente, el gobierno
israelí adujo públicamente la misma autoría. Lo supieron en una o dos horas de
investigaciones…
Y en total colaboración con ambos países
extranjeros, dicha pista fue adoptada por el fiscal Nisman “in totum”,
dogmática y exclusivamente para orientar, dirigir y realizar la instrucción.
Todo ello –tanto la inmediatez de la acusación
de EE. UU. e Israel, como el acatamiento acrítico a dicha tesis por el Dr.
Nisman, de por sí muy sorprendente y “extraño”, cobra sentido sólo si se lo
analiza en el contexto internacional que acabo de describir. De lo contrario, se podrá
investigar años o décadas -como ha sucedido hasta hoy- y aún siglos, como todo
indica que el fiscal Nisman intenta lograr, y nunca se encontrará a los
culpables.
Transcribo algunos testimonios que avalan lo
que acabo de exponer respecto de la intromisión indebida de EE. UU. e Israel en
la causa que nos ocupa, y que fue aceptada por el fiscal Nisman. Casi todos
ellos aparecieron en la prensa de las dos semanas posteriores al atentado:
1.-
Ante el Tribunal Oral Federal Nº 3-TOF3
el entonces ministro del Interior, Dr. Carlos Ruckauf, declaró
que:
… recuerda que en 1994
era ministro del Interior; (el 18-7-94) estaba en Nueva York; (ese día)
tuvieron información oficial de Estados Unidos (sobre el atentado); ese informe
decía que había sido un sector del Hezbollah; que (al regresar a la Argentina) el
presidente (Menem) lo hizo entrar (a la reunión de Gabinete) para que informara
lo que le habían informado en Estados Unidos. (Audiencia Nº 254 del
12-8-03, testigo 1194, transcripción del disco
compacto facilitado por el TOF-3 a mi parte).
Remarco que
el gobierno de EE.UU., el mismo día 18 de julio de 1994, informó oficialmente
al gobierno argentino que el atentado era obra del Hezbollah libanés.
2.- Basado en ese informe traído por el Dr.
Ruckauf, el ex presidente Menem, en una orden dada al Ministro de Defensa y al
jefe de Gendarmería, les ordenó.
Hay que seguir
la pista de individuos de origen árabe, fundamentalistas y especialmente a los
iraníes (La Nación 21 de Julio de 1994).
3.- Egrima Sneh, entonces ministro de Salud
israelí, explicó en una entrevista con la agencia ANSA realizada el mismo 18 de
julio de 1994:
Irán es un
terrorista potencial que según los indicios ha intervenido en el atentado en
Buenos Aires. El método usado en el atentado a la AMIA ha sido muy parecido al
empleado en el atentado en la embajada de Israel en Buenos Aires el 17 de marzo
de 1992
(La Nación del 19 de julio de 1994).
4.- Yitzhak Aviran el embajador israelí en
Buenos Aires relacionó el atentado a la AMIA con la amistad entre Israel y
Argentina y afirmó que sólo los grupos extremistas islámicos pudieron ser
capaces de hacer tal atentado (Herald del 19-7-94).
5.- Clarín del 20-7-94 informó que:
a- Shimon Peres, canciller de Israel, declaró a
la prensa el día anterior:
Los autores del
atentado a la AMIA es probable que tengan una organización en la Argentina
(...) quizás hay quienes pueden ser una amenaza para la comunidad judía de la
Argentina.
b- Yitshak Rabin, primer ministro de Israel, al
día siguiente del atentado, dijo públicamente:
No puede
descartarse que el Hezbollah sea el autor del atentado. La expansión del
islamismo extremista entre los musulmanes radicados en diversos países del
mundo es tal que posibilita este tipo de atentados.
c- El profesor Ariel Merari, experto israelí en
terrorismo,
Ratificó ayer
la hipótesis de la intervención del Hezbollah con respaldo iraní… y afirmó que
Irán prefiere atacar a judíos en América latina
para no dañar sus intereses
económicos en Europa occidental y
en EE.UU.
6.- El 19-7-94, el Dr. Menem, en una actitud
inédita e incalificable, les dio manos libres al Ejército israelí, al Mossad y
a la CIA para que investigaran “in situ” el atentado. Incluso, les otorgó
jurisdicción y mando sobre nuestras propias fuerzas de seguridad (Policía
Federal y Gendarmería, ¡algo inaudito!), en un radio que demarcaron los mismos
militares y espías “visitantes”.
El día siguiente, 20 de julio de 1994, aterrizó
en Ezeiza, a las 22,33 el avión israelí que trajo a los soldados y a los
agentes del Mossad.
7.- Por ello, La Nación del 21-07-94, publica en
página 16 que:
El general Meir
Samir, tanquista en la Guerra de los Seis Días, jefe de los militares israelíes
que examinaron los escombros de la AMIA, una
hora más tarde de su arribo al país, declaró que el explosivo, una importante
cantidad, estuvo colocado fuera del edificio que fue destruido.
8.- En una nota dirigida al Ministro de Defensa
y al jefe de Gendarmería, el entonces presidente Menem les ordenó:
Hay que seguir
la pista de individuos de origen árabe, fundamentalistas y especialmente a los iraníes (La Nación del
21 de julio de 1994).
9.- Clarín del 21-7-94: EEUU eleva la presión
sobre nuestro gobierno:
Página
21: El canciller Guido Di Tella
viajará a los Estado Unidos, invitado por el Subcomité de Seguridad
Internacional del Capitolio.
Página
22: El FBI se suma a la investigación del
atentado a la AMIA.
10- Clarín del 22-7-94 publica una nota de su
corresponsal en Europa, en la que ayuda desde Madrid a crear la pista
Irán-Siria. El Estado de Israel agrega leña en el mismo sentido. Clarín,
además, anticipa que:
Los
investigadores (la SIDE) se
convencieron de que un grupo de más de diez personas que viven en la Argentina
ayudó a los terroristas. Las miradas se dirigen hacia la mezquita del barrio
porteño de Flores (se refiere a la mezquita shiita Al-Tauhid).
Nótese que a esos precisos datos (“diez
personas de la mezquita shiita ayudaron”…) los “descubre” la SIDE el 20 de
julio (ya que Clarín los publica el 21-7-94), sólo 48 horas después del
atentado. Todo un prodigio o una mentira manifiesta. De esas diez personas
nunca más se habló.
11.- Clarín del 24-7-94 tituló a toda la
página:
La
investigación puso en la mira a integrantes de la comunidad chiita.
Informa
además que:
… los
investigadores están convencidos de que en la comunidad chiita de la Capital
Federal puede existir “alguna pista” que conduzca a resolver el caso. La
“pista” también parece seducir a los agentes del Mossad (Servicio Secreto
Israelí), a quienes no les cuesta demasiado esfuerzo relacionar este atentado
con los sectores pro iraníes (¡Notable reconocimiento de Clarín!).
A
pesar de ese verdadero “lapsus”, Clarín agrega sintomáticamente que:
EL guía
espiritual de la comunidad chiita del Cono Sur es el Imán Mohsen Rabbani (en realidad,
Rabbani es un “sheij”, equivalente a un sacerdote católico, y no un imán, cuya
jerarquía se asemeja más a la de un obispo nuestro), un iraní de 41 años… Rabbani vive en Buenos Aires desde 1982.
12.- Clarín del 27-7-94: Al unísono, y en forma
por demás extraña y sugestiva, el gobierno argentino, la SIDE, Israel, EEUU,
Venezuela (anterior a Chávez), la DAIA, el Centro Weisenthal, etc., etc.,
apuntan contra Irán.
Y ello, a pesar de que en el diario Clarín de
ese mismo día y en la misma página, se informa que:
El Líbano
aseguró que no existe el grupo islámico que reivindicó la responsabilidad por
la explosión…
(…)
El canciller
libanés demostró un incierto grado de impaciencia con la Argentina…
13.- Clarín del 1º-8-94: Identifican en Londres al cerebro del atentado: un libanés que trabaja
para el servicio secreto iraní. No estuvo en Buenos Aires, pero planificó el
ataque y entrenó a los hombres que lo ejecutaron.
Comienza a mencionarse sugestivamente el uso de
un coche bomba Trafic vendido por Telleldín. Gran Bretaña se suma a la presión
por la pista Irán-Siria. Llegaba el
turno de Edul.
14.- Se conocen
las declaraciones públicas de Danny
Yatom, ex jefe del Mossad y luego diputado del Estado de Israel, inculpando a
Irán y al Hezbollah. Las reiteró al diario La Nación el 25-04-05.
15.- La Nación del 31-8-03 trascribe su propia
información publicada el 8-8-94:
Las pistas
iraní y siria, no sólo no son excluyentes, sino que pueden complementarse,
aseguró con firmeza (sólo 20 días después del atentado) un informe de los
especialistas Yossef Bodansky y Vaughn S. Forrest, asesores de los diputados
republicanos de la Fuerza de Tareas sobre Terrorismo y Guerra No Convencional
de la Cámara de Diputados de Estados Unidos. Ese informe se encuentra en el
cuerpo 14 del expediente, y en decenas de párrafos coloca en un plano de
igualdad a Siria e Irán.
Conviene aclarar que Bodansky y Forrest son dos
conocidos “lobbystas” del Partido Republicano en Washington que, en realidad,
trabajan para la CIA.
16.- Clarín del
12-2-00:
“Luego de su detención,
el diputado Franco Caviglia recordó que el sirio (por Edul) está mencionado en
un informe realizado hace dos años por el FBI sobre el atentado a la AMIA, …
también vinculó a Kanoore Edul con el ex agregado cultural de la Embajada de
Irán, Mohsen Rabbani…”
17.- Tiempos
del Mundo, 3-8-00: “Yitshak Aviran, embajador israelí en la Argentina, adhirió
a la ‘pista iraní’ en sintonía con la estrategia menemista y con las primeras
acusaciones vertidas por Israel y los EEUU”.
18.- Clarín
22-8-00: “El titular del FBI, Louis Free, mandó un informe analizando la
investigación”.
19.- Página/12 del 23-1-03 aporta dos datos
importantes:
·
el juez había recibido en ese momento el
fantasioso Informe Internacional de la SIDE, elaborado en realidad por la CIA y el Mossad, enviado desde
Washington y firmado por Miguel Ángel Toma,
y
·
los directivos de las organizaciones que forman
el “lobby” pro Israel en nuestro país seguían presionando.
20.- Página/12 del 4-3-03 lo confirma:
Gracias a una
normalización de las relaciones de la SIDE con la CIA y el Mossad israelí,
estas agencias de inteligencia le brindaron a la central de espías argentina la
información de una serie de teléfonos que usa la comandancia del partido
fundamentalista Hezbollah en el Líbano, la inteligencia iraní en Teherán y los
integrantes de células dormidas que actuaron en la Triple Frontera… Según la
SIDE, en mezquitas y organizaciones culturales chiitas había algunos militantes
que integraban células dormidas dispuestas a actuar en el momento oportuno de
acuerdo con planes trazados en Teherán y el Líbano.
21.- Página/12 del 9-3-03 aporta más datos
interesantes: los cargos contra Irán y el Hezbollah no tienen respaldo
probatorio indiciario serio, la CIA colaboró con la SIDE en esta investigación,
el juez pone en dudas el invento del conductor suicida señor Berro, mientras el
“lobby” israelí se mantiene firme en su presión.
22.- Página/12 del 18-3-03, el embajador de Israel, esta vez Benjamín Orón, insiste por enésima vez: “Fue Irán y fue el Hezbollah”… pero se niega a entregar la menor prueba o dato sobre su rotunda acusación.
23.- Página/12 del 7-4-03 informa sobre la
lucha interna que existe entre distintos grupos del “lobby” israelí en la
Argentina, y el deseo de uno de ellos de vincular a Menem con este atentado,
vía Edul
24.- El 17-07-03, el diario Página/12 aporta
una certera información sobre quiénes realmente desean inculpar a Irán y al
Hezbollah, y que no son otros que el American Jewish Comité, EEUU e Israel.
Sugestiva revelación. También da una prueba fehaciente sobre la falta total de
seriedad de la SIDE (“El complot trucho para Clinton”).
25.- El 19-07-03, Página/12 reconoce que
también la DAIA, la AMIA y “Familiares” impulsan la acusación a Irán y al
Hezbollah. ¡Notable y sintomática coincidencia: DAIA, AMIA, Familiares, SIDE,
American Jewish Comité, CIA, Mossad... y (el testigo falso) Mesbahi...!
26.- Página/12 del 19-7-03, al comentar el acto
de recordación del día anterior, da cuenta de la abierta presión de las
principales entidades que componen el “lobby” israelí en la Argentina (la DAIA
y la AMIA) para que se inculpe a Irán y al Hezbollah y, de paso, a Edul.
También informa sobre la campaña del grupo llamado “Familiares” para
comprometer a Menem y, de paso, a Edul.
Abraham
Kaul, presidente de la AMIA, dijo:
Fue un acto de
guerra planeado y ordenado por el gobierno de la República Islámica de Irán,
ejecutado por asesinos del Hezbollah con complicidad de argentinos. (…)
Está probado
que la camioneta la armó Telleldín y que los ex policías la tuvieron en sus
manos y la entregaron a los autores materiales.
El
señor Hercman, presidente de la DAIA, agregó lo suyo:
El Dr. Galeano
ha solicitado la captura de algunos iraníes. Es insuficiente. No aceptamos más
errores en la investigación del doctor Galeano.
Y
el señor Burstein, del grupo “Familiares”, remató la embestida:
A usted, doctor
Galeano, ya no le damos más tiempo. Váyase, renuncie.
El juez Galeano fue destituido poco después…
27.- Página/12 del 22-7-03 da cuenta de la
enorme presión que ejerce el “lobby” israelí-norteamericano-SIDE para que se
inculpe a Irán.
Y recuerda, el mismo día 22-07-03, que “La
acusación a Irán fue siempre impulsada por el gobierno de EEUU, por Israel y
por la SIDE...”
28.- Página/12 del 23-7-03 ofrece una muestra
cabal de la impunidad con que actúa en este caso el citado “lobby”
israelí-norteamericano-SIDE, así como del Centro Simon Weisenthal, en nuestro
país.
29.- El 23-07-03, víspera del viaje del presidente
Kirchner a EEUU para entrevistarse a solas con el señor Bush, Página/12 incluye
una muestra cabal de la completa impunidad con que se mueven los acusadores de,
entre otros, mis defendidos Kanoore Edul. Conviene leer esta rotunda afirmación
de Página 12 con especial atención:
Al presidente Bush
le interesa especialmente involucrar a Irán como Estado terrorista. La
actividad del gobierno argentino respecto del atentado a la AMIA sirve a ese
objetivo. Una eventual declaración del Gobierno (argentino) inculpando a Irán
sería muy bienvenida (en Washington). Gran parte del diálogo con Bush podría
centrarse en esa cuestión. Más que las cuestiones económicas, a la Casa Blanca
le importa la cuestión de Irán... que absorbe hoy casi toda la estrategia
Internacional norteamericana.
Los comentarios huelgan.
30.- La Nación el 31-8-03, en una nota con gran
despliegue de fotos y titulares, menciona el ya citado “informe” de los
“lobbystas” pro Israel de EEUU, señores Yossef Bodansky y Vaughn Forrest.
31.- El Diario del Juicio del 7-10-03 trae las
declaraciones del Sr. Jorge Luis de Luca, ex jefe de Stiusso en la SIDE, que
son tan o más elocuente que la anterior sobre los prejuicios que obnubilan a la
SIDE, al juez y al fiscal Nisman. Según de Luca:
a)- Está probada la relación de Edul con
Rabbani y el coche bomba...
b)- Edul ayudó a Rabbani a cooptar la gente
para perpetrar el atentado…
c)- Edul compró la Trafic a Telleldín… pero se
la compró en el negocio de Alejandro Monjo…
d)- La SIDE seguía a Rabbani desde 1992, por
pedido de un “servicio de inteligencia extranjero”.
32.- El diario Río Negro, Página/12 y La
Capital de Mar del Plata del 8-10-03 ofrecen un buen resumen de cómo el
gobierno argentino, sobre la base de “informaciones” facilitadas por servicios
extranjeros de inteligencia, urdieron la patraña contra Edul.
33.- Página/12 de enero de 2004: el nuevo
presidente de la DAIA renueva la presión sobre la pista Irán, Siria, Edul, etc.
34.- Página/12 del 18-3-04 aporta una prueba
más del juego de doble discurso y de conducta sinuosa que practica Israel en el
caso AMIA. Informa ese diario que el embajador israelí señor Orón afirmó que:
“Nuestras
investigaciones han determinado, sin lugar a dudas, que el atentado fue
perpetrado por la organización libanesa Hezbollah y por el régimen de Irán”,
pero “la información israelí todavía no tiene estado judicial por tratarse de
información de inteligencia que por, distintas razones, todavía no puede ser
desclasificada”…
35.- Ese día y en la misma página, Página/12
informa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se asocia a la historia
oficial al expresar: “los autores de
ambos atentados son la Jihad Islámica, brazo armado de Hezbollah, el cual es a
su vez brazo amado de Irán”; y agrega, en una verdadera revelación: “Según la Corte, la investigación se realiza
en combinación con los servicios de inteligencia norteamericanos”…
36.- Página/12, con la firma de Horacio Verbitsky y bajo el sugestivo título de “La InfAMIA”, publicó el 18-7-04 una reveladora nota, cuyos principales párrafos son:
Los gobiernos argentino e israelí acordaron una
versión única sobre el atentado a la AMIA, que se acomodara a las conveniencias
políticas de Yitzhak Rabin y Carlos Menem. Recién comenzaba la remoción de los
escombros y Rabin envió a un hombre de confianza para negociar ese acuerdo con
Menem. Ni las víctimas ni los victimarios formaban parte de sus preocupaciones.
Ninguno de los dos quería una investigación imparcial, peligrosa para sus
intereses. El punto obvio de coincidencia: la descuidada pista siria.
A las pocas
horas de producido el atentado contra la AMIA, el gobierno del primer ministro
israelí Yitzhak Rabin propuso al gobierno argentino de Carlos Menem coordinar
una interpretación unificada de lo sucedido, que conviniera a los intereses
políticos de ambas administraciones. Así se desprende de un cable emitido por
el embajador argentino en Israel José María Valentín Otegui, a las 2.50 horas
del 19 de julio de 1994.
(…)
Otegui hizo el
primer anuncio en forma telefónica a la Cancillería: Rabin enviaba a Buenos
Aires en un avión de la Fuerza Aérea israelí a un diplomático de su relación
personal y directa, con el propósito de combinar la versión que se daría al
mundo. Para ello deseaba reunirse al llegar con Menem o con el funcionario del
más alto nivel posible de su gobierno. Lo detalló luego en el cable EISRA 010365/1994.
Allí identifica
al enviado como el subsecretario de Asuntos Latinoamericanos de la Cancillería
de Israel, Dov Schmorak, quien había sido embajador en la Argentina entre 1980
y 1985, en los últimos años de la dictadura militar y los primeros del gobierno
electo de Raúl Alfonsín. En el documental “Asesino”, el premiado director
israelí Nurit Kedar lo menciona entre los responsables de que los desaparecidos
judíos en la Argentina hayan podido ser asesinados con ametralladoras UZI o
arrojados al río en aviones Aravá que Israel vendía a la dictadura. La prensa
israelí consideró exageradas esas conjeturas. Se estima que uno de cada diez
desaparecidos era judío, mientras uno de cada cien argentinos lo son. El
gobierno israelí se defendió arguyendo que la venta de armas a gobiernos
“malvados”, como los de Argentina y Sudáfrica, era imprescindible para la
supervivencia de su crítica industria bélica. Una investigación impulsada por
el parlamento israelí concluyó el año pasado que “Schmorak era consciente de la
desacreditación de la imagen de Israel ante la opinión pública democrática
argentina, por no haber integrado la acción pública a los procedimientos
discretos. Schmorak destacó el eco negativo que tuvo en la Argentina el rechazo
público del ministro de Defensa Moshé Arens a la propuesta de cancelar la venta
de armas a la Argentina, y la duda que expresara sobre el testimonio del
parlamentario Dror Zeiguerman acerca del destino de los desaparecidos. Estas
palabras despertaron una reacción de rechazo, especialmente entre los padres de
los desaparecidos”, dice el informe.
(…)
Antes de
embarcarse hacia Buenos Aires el 18 de julio de 1994, el enviado de Rabin se
comunicó en medio de la noche con el embajador Otegui para explicarle las
motivaciones de su viaje y solicitarle su colaboración. En cuanto llegara a
Buenos Aires, deseaba entrevistarse con el presidente Menem y con el canciller
Di Tella. Dijo que Rabin había autorizado que apareciera junto con Menem en el
programa de televisión de Bernardo Neustadt, porque lo consideraba beneficioso
para el gobierno israelí. Según la información transmitida por el embajador
Otegui esa madrugada a su cancillería, para el gobierno israelí “es importante
coordinar con el nuestro una versión coincidente del atentado”, en especial por
el impacto que la manera de presentar lo sucedido tendrá ante la opinión
pública israelí, “dado que partidos de sición y algunos medios de prensa están
utilizando el hecho para atacar duramente política de paz gobierno Rabin”. En
ese momento, Rabin estaba muy avanzado en un acuerdo de paz con el gobierno
sirio del presidente Hafez Al Assad, que hasta entonces había sido el más duro
opositor a la mera existencia de Israel en el mapa del Medio Oriente. Contaba
para esas tratativas con el apoyo del gobierno estadounidense de William
Jefferson Clinton. Otegui avaló las afirmaciones de Schmorak respecto de los
ataques opositores a Rabin. El cable agrega que el gobierno de Israel “no tiene
queja alguna sobre la manera en que el nuestro está manejando el tema. Objetivo
de entrevista de alto nivel solicitada es coordinar interpretación del
atentado” con el propósito de “presentar a la prensa –inmediatamente después
del encuentro– una versión unificada de lo ocurrido”.
(…)
Schmorak
llegó por la noche del martes 19, en el mismo avión en el que vinieron los
investigadores del Mossad y los efectivos de Defensa Civil y de la Unidad
Nacional de Rescate de Israel, que participaron en la búsqueda de víctimas
sobrevivientes entre los escombros. Tal como se había solicitado, fue recibido
por Menem, pese a que la jerarquía inferior de su cargo hubiera permitido sin
mengua de las buenas relaciones derivarlo al canciller. En la conferencia de
prensa que dio al concluir la audiencia con el presidente, el funcionario de la
cancillería israelí dijo que pensaba que la inspiración, el planeamiento y la
financiación del atentado llegaron desde afuera pero que la ejecución contó con
apoyo local.
(…)
Cuando le
preguntaron por los organizadores del atentado en Medio Oriente, mencionó a
“distintos grupos fundamentalistas islámicos, de origen iraquí y palestino y
terroristas árabes no fundamentalistas, como el Frente Popular, que siempre se
ha opuesto al proceso de paz”. Entre los que llamó “factores locales” citó a
“grupitos marginales dentro de la Argentina, que no representan a la sociedad
de este país”.
(…)
En un
reportaje concedido al día siguiente al diario Clarín, Schmorak reparó una
omisión grave en su primera lista: o los periodistas no lo habían registrado o
él no había mencionado a Irán, hacia donde su gobierno intentaba derivar todas
las sospechas. “Posiblemente, el número uno en la lista de sospechados es Irán.
Hay organizaciones fundamentalistas islámicas inspiradas por Irán, financiadas
por Irán, entrenadas por Irán, pero que no son iraníes, como Hezbollah, en el
Líbano”, agregó. También dijo que Menem también aceptaba la hipótesis de la
participación de algunos elementos locales junto con los extranjeros.
(…)
La línea acordada a 48
horas del atentado entre los gobiernos de Israel y la Argentina se siguió en
forma minuciosa en todas las investigaciones posteriores. Hasta el día de hoy,
Siria es soslayada y todas las pistas se buscan en dirección a Irán.
(…)
37.- La Nación
del 4-9-04: “... el Estado de Israel cooperó con el argentino. De hecho, tres
especialistas, comandados por un general del ejército israelí, participaron en
ellas. Uno, policía, se recordó ayer en círculos diplomáticos israelíes, halló
el motor del coche bomba utilizado en el atentado... el otro, reservista
militar, contribuyó a reconstruir la ubicación que la carga explosiva tuvo
dentro del vehículo”.
38.- La Nación del 5-9-04 transcribe un
reportaje efectuado al embajador del Líbano en nuestro país (ver foto Nº 1),
cuyos conceptos son de interés para este caso: el señor Hicham Hamdan explica
con precisión qué es Hezbollah, la imposibilidad de que haya sido el autor del
atentado, la forma interesada y maliciosa con que Israel y EEUU tratan de que
Hezbollah sea considerado como un grupo terrorista, cuando no lo es, y la
terquedad de Israel que, esta vez por boca de su vicecanciller, sigue afirmando
falsamente: “No investigamos… porque sabemos quién lo hizo”...
39.- La Nación del 3-10-04: “Stiusso dijo que
sus conclusiones fueron respaldadas por un equipo del FBI que estuvo aquí (en
el año 2000), y que los agentes extranjeros se sorprendieron de una sola cosa:
que Kanoore Edul siguiera libre”.
40.- La Nación del 14-10-04 aporta otro dato
sobre la presión del embajador de Israel en la Argentina, señor Rafael Eldad:
De afuera,
sabemos que fue el Hezbollah, grupo terrorista libanés, con Irán detrás,
apoyando con todos los medios que tiene ese país también tildado de terrorista”.
41.- El 7-12-04, a fs. 115.231 del
expediente principal, el juez Canicoba Corral reconoce (y da ejemplos de ello)
que el Estado de Israel ha dicho en numerosas oportunidades que sabe (que tiene
pruebas, etc.) quiénes fueron y que conoce a los autores del atentado, pero que
se niega a enviar las pruebas o la información que respalde tan graves
acusaciones.
42.- La Nación del 4-3-05 informa que el Estado
argentino vulneró el secreto de sus propios servicios de inteligencia, ante la
desembozada presión del Estado de Israel y su “lobby” local.
43.- Página/12 del 18-3-05 aporta otra muestra
de la enorme presión ejercida por Israel y su “lobby”: la amenaza pública (por
TV) del embajador israelí señor Yitshak Avirán de pedir juicio político al
entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio
Nazareno, y a los demás miembros de ese alto cuerpo, si investigaban la pista
de la implosión. Para ello, completa Página 12,
el embajador Avirán adujo que seguir esa pista sería un acto de antisemitismo.
44.- La Nación del 20-5-05 afirma que las 1.470
carpetas de la SIDE, desclasificadas por orden del presidente Kirchner,
contenían unas 400.000 fojas (800.000 páginas); que en ellas había fotos y
seguimientos a funcionarios de la Embajada de Irán y a gente sospechosa que la
visitaba.
En esas carpetas, sigue La Nación, consta que
las investigaciones de la SIDE se habían efectuado
con datos de servicios de inteligencia norteamericanos y extranjeros, y se
responsabiliza a ex diplomáticos y funcionarios iraníes.
45.- En la Nación del 25-6-05 se relata que un
gran rabino extranjero y dirigente israelí, Rab Yona Metzger, acompañado por un
gran rabino argentino, Salomón Benhamu, por el director del grupo extremista
Jabad Lubavitch Argentina, señor Tzvi Grumplat, y otros dirigentes de las
organizaciones pro Israel de la Argentina, presiona abiertamente a nuestro
gobierno para inculpar a Irán-Siria-Líbano-Hezbollah… Edul.
46.- La Nación del 4-8-05 informa que las
organizaciones pro Israel de nuestro país, DAIA y AMIA, trasmitieron al
gobierno su deseo de que se “descubra” a los culpables, y señalaron a los de
siempre: Irán, Hezbollah, etc.
47.- El viernes 17 de marzo de 2006, el diario La Nación publicó un
reportaje concedido por el recién arribado embajador israelí, Rafael Eldad, al
periodista Hernán Cappiello.
Transcribo sus partes pertinentes:
El
embajador dijo a LA NACION que, a pesar del paso del tiempo, aún tiene “bronca”
por lo ocurrido y esperanzas de llegar al esclarecimiento del ataque, por el
que culpa, sin dudar, al Hezbollah y a Irán.
“Lo que
falta es hacer justicia”, destacó el diplomático, que opinó que la
manifestación de hoy de la comunidad judía frente a la embajada de Irán para
señalar públicamente a ese país “es un gesto democrático que sirve para que
Irán sepa que los argentinos saben del rol que tuvo en éste y otros atentados,
y que lo rechazan”.
(…)
• LA NACIÓN: Ahora, 14 años
después y a la luz de los resultados de la investigación, ¿qué siente?
• ELDAD: La bronca sigue, pero uno tiene la
esperanza. Sabemos que el Hezbollah realizó el atentado, que Irán estaba
detrás, se sabe que fue un coche bomba. Pero falta hacer justicia. Los que
perpetraron el ataque, extranjeros o argentinos, todavía no fueron ni llevados
a la Justicia ni castigados.
• LN: ¿Y de la Justicia qué
espera?
• E: Sabemos que en el pasado las cosas no
se hicieron muy bien. El resultado lo dice todo. Pero veo una predisposición.
Esta vez con la esperanza de tener resultados concretos pronto.
(…)
• LN: ¿La manifestación de la
comunidad judía frente a la embajada de Irán busca una condena pública?
• E: La iniciativa no es nuestra y la
embajada no participa, pero creo que es un acto democrático. Que Irán sepa que
los argentinos saben el rol que tuvo en éste y otros atentados, y que lo
rechazan.
48.- La Nación del 8, 9 y 10-5-06 aporta otra
prueba contundente sobre el escándalo desatado en EEUU por las declaraciones de
la Sra. Mattie Lolavar ante un Juzgado norteamericano, en las que relata cómo
se la quiso comprometer en una turbia maniobra de la SIDE y el Mossad para
crear pistas falsas en el caso AMIA.
49.- Mayo de 2006: La presidenta de APEMIA
(Agrupación Por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA), Sra. Laura
Guinsberg, declaró al sitio Tercer
Mundo Online que:
• La
impunidad en la masacre de nuestros familiares en la AMIA se fue construyendo
desde el mismo día del atentado. Pocas horas después de la explosión, Carlos Ruckauf, por
entonces Ministro del Interior, hacía
declaraciones en Estados Unidos después de haber mantenido reuniones con el
FBI, afirmando que la AMIA había sido volada por una
camioneta Traffic y que la responsabilidad era de Irán. Fue el antecedente de
la “semiplena prueba iraní” que 24 hs. después sostenía Menem. La directiva
venía directamente del FBI. (…)
• Entretanto,
el Poder Judicial cumplió y continúa cumpliendo
con las instrucciones del Ejecutivo. Negoció plata con los
imputados, ocultó y destruyó pruebas, las hizo aparecer y volver a
“desaparecer”, amenazó testigos, limitó las declaraciones de los espías de la
SIDE para (explícitamente) no inculpar a servicios secretos extranjeros a lo
largo de un juicio oral fraudulento, entre otras cosas. Es más: el mismo fiscal
del juicio oral, que también había acompañado a Galeano durante la instrucción,
es hoy el titular de la Fiscalía Especial AMIA, Alberto Nisman. Trabaja para imponer la responsabilidad
iraní en el ataque. Lo hace a
pedido de Kirchner, la DAIA/AMIA y el Comité Judío Americano.
El resultado que explica esta interacción
macabra está a la vista: no hay un solo procesado o condenado por la voladura
de la AMIA.
• TMO:
- ¿Cuál es la actitud de la
DAIA y la AMIA? Y qué plantea APEMIA?
LG: Nada de todo esto hubiera sido posible sin
el apoyo internacional de otros Estados, como Estados Unidos, Gran Bretaña e
Israel, y sin la
complicidad nacional de la dirección judía local de DAIA/AMIA.
50.- El 13-6-06, la Agencia Judía de
Noticias-AJN, informa sobre las presiones del Centro Simon Weisenthal para que
se condene a quienes ellos desean.
51.- Con motivo del 20 aniversario del atentado
a la Embajada de Israel, la Agencia Judía de Noticias-AJN, difundió un cable el
7 de abril de 2012, en el que reconoce expresamente que:
Un informe
especial elaborado por el Mossad, la CIA y el servicio de inteligencia
argentino afirmó hace unos años que Irán estaba detrás del atentado de 1992,
así como el atentado a la AMIA, dos años más tarde, que dejó 89 muertos y
cientos de heridos.
Y bien, a pesar de ese cúmulo de pruebas, que
demuestran en forma fehaciente que EE. UU. e Israel eran los verdaderos
“inventores” de la pista Irán-Siria-Líbano-Hezbollah-Edul, el fiscal
Nisman, como ya dije, la adoptó “in
totum”, dogmática y exclusivamente para orientar, dirigir y realizar la
instrucción.
A
todo ello debe agregarse:
52.- La activa participación del fiscal Alberto
Nisman en las asambleas oficiales de los grupos políticos de apoyo a Israel: American Jewish Committee y AIPAC.
53.- Las
entrevistas “informativas” del fiscal Nisman con el presidente de la Corte de Justicia
de Israel, con su canciller Avigdor
Lieberman, y otros.
54.- La nota
publicada por Marc Perelman el 17 de marzo de 2006 en
FORWARD,
que informa que Estados Unidos urgió a la Argentina para
que acuse a los iraníes.
Conclusiones de
este acápite
1.- EE. UU. e Israel, en una grave intromisión
en los asuntos internos de nuestro país, y vulnerando nuestro poder soberano de
decisión nacional, han logrado que la investigación del caso AMIA se haga sólo
y exclusivamente sobre la base de un informe de inteligencia de sus respectivos
servicios secretos -la CIA y el Mossad- que, por otro lado, está plagado de
falsedades manifiestas.
A ello debe sumarse la presión que ejercen la
DAIA y la AMIA que, si bien son instituciones argentinas, y querellantes en la
causa AMIA, mantienen posiciones invariable y abiertamente afines con las de
Israel, país al cual consideran como “hogar
nacional del pueblo judío”.
2.- EE. UU., además de ser el autor e impulsor
de ese informe secreto de inteligencia, es la potencia extranjera que, desde
hace años, viene adoptando actitudes y decisiones visiblemente hostiles hacia
nuestro país, en todos los foros y en todas las instancias internacionales.
3.- El fiscal Dr. Alberto Nisman, a pesar de
tener pleno conocimiento de tales irregularidades y de tal realidad del plano
internacional, que ponen en peligro nuestra soberanía, ha adoptado ese informe
de inteligencia de dos servicios secretos extranjeros como válido, y ha
orientado, dirigido y realizado la instrucción hacia la hipótesis exclusiva y
excluyente que en ese informe se establece.
4.- De esa forma, el Dr. Nisman habría
incurrido en las causales de remoción que establece el
art. 18, segunda parte, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946,
además de estar presuntamente incurso en el delito de traición (“ejecutar un
hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o
a menoscabar su independencia o integridad” (Título IX, Capítulo I-Traición,
art. 215, inc. 1 del CP), y en el delito de “alterar las relaciones amistosas
del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en este caso, los de Irán,
el Líbano y Siria, alterando así la paz y la dignidad de la Nación (Título IX,
Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, art.
219, primer párrafo del CP).
IV.1.b.-
La CIA y el Mossad son los reales autores del llamado Informe Internacional que
presentó la SIDE al Juzgado.
En la misma línea de intromisión indebida de
EE.UU. e Israel en nuestros asuntos internos, y de acompañamiento del Dr.
Nisman a esas dos potencias extranjeras en su estrategia política y militar de
atacar a Irán, al Líbano, a Siria y al Islam, debe inscribirse el envío del
llamado Informe Internacional, que fue preparado por la CIA y el Mossad,
recibido por el gobierno argentino, entregado por éste al Juzgado del Dr.
Canicoba Corral, y adoptado “in totum” y dogmáticamente por el Dr. Nisman. Su
lamentable historia es la siguiente:
IV.1.b.1.- En setiembre de 2002, el presidente
Eduardo Duhalde envió a Washington al jefe de la SIDE Miguel Ángel Toma a
entrevistarse con su par de la CIA George Tenet, para solucionar un diferendo
surgido entre ambas servicios secretos de inteligencia por la imprudencia de un
funcionario argentino durante el gobierno de Fernando De la Rúa.
Según informó ampliamente la prensa de esa
época (ver el diario La Nación del 7 de octubre de 2002), Toma permaneció en
Washington poco más de dos días y llegó a un completo acuerdo conciliatorio con
Tenet. El colofón de esa reconciliación fue nuestra aceptación de realizar en
adelante la investigación judicial del atentado a la AMIA sobre la base de un
informe secreto de inteligencia preparado que la CIA y “un servicio colateral
amigo” (el Mossad) y que la CIA enviaría pronto a la SIDE, con la condición de
que su lectura y tratamiento fuera estrictamente confidencial. Ese informe
llegó a nuestro país entre los últimos días de 2002 y los primeros de
2003. Su traducción y su debida
“adecuación”, por expreso pedido (o conditio
sine qua non) de George Tenet, estuvo a cargo de Antonio Stiusso, jefe de
Contrainteligencia de la SIDE. La justificación que dio públicamente Toma para
este sugestivo requisito de la CIA fue que el Ing. Stiusso era “un hombre en
cuya capacidad y profesionalidad confiaban los principales servicios
occidentales de inteligencia”.
El 21 de enero de 2003 Toma lo envió al Juzgado
como si fuera suyo, con el sugestivo título de “Informe Internacional”. Desde
entonces, nada se ha investigado en la causa AMIA que no fuera lo que la CIA y
el Mossad indicaron en ese Informe Internacional. Ésa ha sido la función real
que ha cumplido el Dr. Nisman al frente de la Fiscalía Especial AMIA en estos
últimos 10 años: cumplir lo indicado por la CIA y el Mossad en el llamado
Informe Internacional.
Todo eso quedó confirmado y documentado en el
escrito de denuncia que presenté ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 6 de julio de 2006, y que,
dicho sea de paso, ese organismo aún no resuelve (¡!). En él acompañé la
transcripción de la declaración testimonial hecha por Antonio Stiusso ante el
TOF-3, que obra a fs. 17.462 de la
causa 8566/96, legajo 129. En ella, el jefe de Contrainteligencia de la SIDE
reconoce que la información la recibió de “un servicio colateral”. E,
insisto, esa información de un servicio colateral la adoptó dogmáticamente
siempre el fiscal Nisman.
IV.1.b.2.- Coincidentemente con lo dicho, el
periodista Raúl Kollmann, en una nota publicada en el diario Página 12 el
19-1-03, informa que:
ü Antes del 31 de enero, la SIDE le entregará al
presidente Eduardo Duhalde un informe de más de 500 páginas sobre el atentado
contra la AMIA.
ü (en el Informe
figurará) la participación en el atentado de una red de células
dormidas que –según el informe– fue armada por Irán en la Argentina. En el
marco de esas células se imputaría a personal diplomático iraní.
ü El
documento intentará constituirse en la historia oficial del atentado y surge de
aportes de la SIDE, la CIA y el Mossad, que últimamente han estrechado mucho
sus relaciones y siempre impulsaron la misma hipótesis: fue Irán, con la mano
de obra de la organización libanesa Hezbollah.
ü Tras
entregarse a Duhalde, el informe también se girará al juez Juan José Galeano,
al Tribunal Oral Federal número 3, que conduce el juicio oral, y a la Corte
Suprema.
ü El
informe se le entregará a Galeano, éste pedirá capturas internacionales y con
ello se tratará de instalar la idea del caso cerrado. Duhalde quiere ese mérito
de cara a la sociedad y por ello el titular de la SIDE, Miguel Angel Toma, está
trabajando sábados y domingos para que el informe esté antes del 31.
ü El
informe de la SIDE le viene como anillo al dedo a Washington en su cruzada
contra Irak: le permite justificar que los gobiernos sindicados como el eje del
mal –entre ellos Irán e Irak– impulsaron el terrorismo y ello supuestamente
justificaría una guerra, en principio contra Saddam Hussein. Esta es la razón
por la cual la CIA y la SIDE han restituido sus relaciones después que Toma
viajara a Washington a encontrarse con su par norteamericano.
IV.1.b.3.- Del Informe Internacional preparado por la CIA
y el Mossad hay dos versiones:
Una es un resumen de menos de 50 páginas que
realizó el Ministerio de Justicia para facilitar su uso y que en marzo de 2003
envió al Juzgado. Este resumen circula por Internet, obra en los autos
principales y es de libre consulta para las partes.
La otra es la versión completa y oficial
enviada, como ya dije, por el ex jefe de la SIDE Miguel Ángel Toma al Juzgado
en enero de 2003, y posee un poco más de 150 páginas. Esta versión es
estrictamente confidencial, de modo que sólo he podido examinarla con
autorización expresa del fiscal Nisman, y luego de comprometerme por escrito a
no difundir su texto y guardar la reserva del caso sobre su existencia. Para
ello, el fiscal Nisman, en un auto “ad hoc”, me ha exigido cumplir con la
resolución que emitió la ex SIDE, hoy SI.
Transcribo el auto del fiscal Nisman y la
resolución de la ex SIDE.
Auto del fiscal Nisman:
"Buenos Aires,
10 de diciembre de 2014.
(...) Hágase
entrega al Sr. Defensor Juan Gabriel Labaké de las fotocopias solicitadas en su
escrito obrante a fs. 24.258.
Con respecto a su
solicitud de autorización para citar el informe internacional, de acuerdo con
su presentación de fs. 24.259; cabe decir, que el señor Defensor ha tomado
conocimiento sobre los alcances de la desclasificación de ese documento,
notificándosele en dos oportunidades lo resuelto por la Secretaría de
Inteligencia, con fecha 7 de mayo de 2003, en su resolución "R" Nº
301/03 (ver fs. 23.303 y 24.237). Por lo tanto, deberá estarse al contenido de
dicha resolución.
En virtud de ello,
hágase saber al señor Defensor Juan Gabriel Labaké que deberá adecuar su
actuación conforme a lo resuelto por la Secretaría de Inteligencia en la
resolución citada, ya que de lo contrario, podría quedar inmerso en la posible
comisión de los delitos establecidos en los art. 17 de la ley 25.520, 222 y 223
del Código Penal de la Nación
Fdo: Albero Nisman.
Fiscal General, ante mi, Juan José Possenti, Secretario.-"
Resolución de la ex SIDE
Buenos Aires, 7 de mayo de
2003
CONSIDERANDO…
EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer, en el
marco de la causa Nº 1156 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Nº 9, la desclasificación del "Informe de
Inteligencia" - titulado "TEMÁTICA: "AMIA, LA CONEXIÓN
INTERNACIONAL, EL ESCLARECIMIENTO DEL ATENTADO TERRORISTA Y LA INDIVIDUALIZACIÓN
DE SUS AUTORES"-, y de los Anexos Documentales adjuntos al mismo,
presentados el 21 de enero de 2003, como así también del "Informe
Ampliatorio" remitido a dicha sede judicial el 2 de abril de 2003, previo
testado de aquellas partes del material que contengan datos que puedan
involucrar aquellos aspectos vinculados con la seguridad interior y las
relaciones exteriores de la Nación que se mencionan en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar,
mediante oficio de estilo, lo aquí resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal Nº 9, remitiéndose copia del material desclasificado -el
que llevará impreso el código de seguridad correspondiente-. haciéndose saber
el Tribunal interviniente, asimismo, que deberán arbitrarse en dicha jurisdicción
las medidas para que la compulsa que se disponga de las actuaciones sea
personal y en la sede donde se encuentren, bajo condición de que no se permita
la reproducción, duplicación, divulgación de la documentación o información que
resulte de las mismas, ya sea a través de medios técnicos o humanos. De todo
ello deberá dejarse debida constancia en un Acta labrada a tal efecto, en la
que también se asentará que se ha hecho saber a la parte que pretenda acceder
al conocimiento de la información desclasificada que, a partir de ese momento
quedará sujeta a las previsiones contenidas en los artículos 17 de la ley
25.520 y 222 y/223 del Código Penal de la Nación, según correspondeire.
ARTÍCULO 3º.- Asignar a la
presente carácter de "Reservado".
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese y gírese una copia a la Dirección General de Operaciones y el
ejemplar original a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su archivo.
RES. "R" Nº 301/03 –
MIGUEL ÁNGEL TOMA - Secretario de Inteligencia
Por ello debo abstenerme de dar información en
este escrito sobre el Informe Internacional, pero estimo que la señora
procuradora podrá solicitar oficialmente copia de esos dos textos.
De todos modos, ambas versiones –la pública y
la confidencial- coinciden en lo que es sustancial para esta denuncia: que el
informe original fue obra de la CIA y de un “servicio colateral amigo”, que el
autor intelectual del atentado a la AMIA fue el gobierno de Irán, que Irán le
encargó la realización del atentado a Hezbollah, que éste envió desde Beirut al
chofer suicida Husein Berro, y que Edul fue quien se encargó de la logística en
la Argentina. E idénticas son las fuentes que mencionan: casi siempre son
“especialistas” del llamado “eje del bien”, y testigos de muy dudosa veracidad
y nula imparcialidad, ya que son todos, o casi todos, miembros o colaboradores
del MKO, el grupo de terroristas enemigos de Irán, armados y sostenidos por EE.
UU. en una base de Irak cercana a la frontera con Irán.
Esa información, extraída por mí de la versión
pública del informe de la SI, coincide letra por letra con las afirmaciones
fantasiosas del fiscal Nisman en su dictamen elevado al juez Canicoba Corral
para pedir la extradición de los iraníes.
Ello es otra prueba de que el Dr. Nisman ha seguido al pie de la letra
las indicaciones de dos servicios secretos extranjeros para inculpar a Irán,
menoscabando, así, la independencia de nuestro país, y
alterando las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno
extranjero.
IV.1.c.- El Dr.
Nisman aceptó el informe preparado por la CIA y el Mossad como única fuente de
información.
El contenido de ese Informe Internacional es,
no por casualidad, la única y obsesiva hipótesis de trabajo que permite el Dr.
Nisman. Hay un ejemplo arquetípico de ello: el fiscal citado sostiene, como si
fuera una verdad revelada y siguiendo al pie de la letra lo indicado en ese
Informe Internacional, que el atentado
se produjo con un coche bomba, cuya explosión se habría producido en la vereda
de la AMIA. Hay decenas y decenas de testimonios y otras pruebas, y algunos
libros de investigación periodística editados hace años ya, que contradicen esa
peregrina tesis ideada por la CIA y el Mossad, y aceptada a libro cerrado por
el fiscal Nisman. La situación se ha tensado mucho, porque he logrado
demostrar, con pericias indubitables (una de ellas obra en los autos desde de
1996 y fue encargada por el propio juez, y la otra fue pedida por mi parte en
2012), que no hubo coche bomba y que la explosión se produjo adentro del
edificio de la AMIA. Como prueba final, he aducido ante el Dr. Nisman que no
hay rastros del coche bomba, como los hay en todos los atentados del mundo que
se perpetran con ese medio. El perito de la DAIA me ha respondido que la
ausencia de los restos del coche bomba se debe a que quedaron enterrados en la
vereda de la AMIA por la elevada potencia del explosivo utilizado. Solicité,
entonces, que se excavara en la vereda de la AMIA o se usara el moderno
georadar para averiguar a ciencia cierta si esos restos están o no enterrados en ese lugar. El Dr. Nisman,
desde hace al menos 5 años, se niega a realizar esa sencilla y definitoria
diligencia probatoria.
Como podrá comprobarlo la señora procuradora
con la lectura del Informe Internacional, insisto, redactado por la CIA y el
Mossad para servir a sus planes hegemónicos, el fiscal Nisman redactó su
voluminoso dictamen (801 páginas) por el que solicitó la extradición de los 8
altos funcionarios y diplomáticos iraníes.
Ofrezco a continuación algunas muestras de las
afirmaciones contenidas en el dictamen del Dr. Nisman, a fin de que la señora
procuradora pueda compararlas con lo que dice el Informe Internacional de la
SIDE-CIA-Mossad:
* El
dictamen del fiscal Nisman, que sirvió para requerir la extradición de los 8
altos funcionarios y diplomáticos iraníes, está basado fundamental y casi
exclusivamente sobre 305 citas que se hacen de testigos que son miembros o
colaboradores del MKO, de las cuales 103 corresponden al llamado testigo “C”,
un testigo de identidad reservada.
En realidad, el llamado testigo “C” es
Abolghasem Mesbahi, que se encuentra detenido en Alemania, bajo la protección
de la CIA, y que fue tan contradictorio en sus declaraciones, que Página 12
llegó a calificarlas de la siguiente manera:
De semejante comedia se puede
deducir que el arrepentido trabaja de arrepentido. En el juicio oral se está
viendo esta parodia.
**
En el dictamen del fiscal Nisman hay expresiones tales como éstas:
... la participación de
Irán
(Nota de Labaké: habla de Irán como Estado, algo muy grave)... sin perjuicio de la mención que de Siria (otra
vez acusa a un Estado) se hace en dicho
informe (el de la CIA-Mossad-SIDE).
...
un servicio colateral (Nota de
Labaké: no aclara si fue la CIA o el Mossad) informó que el teléfono de la citada familiar (de Edul) había recibido
llamadas del Hezbollah del Líbano...
...
cumplían un rol (sic) central en el ámbito local Mohsen ALÍ (de
origen sirio, emparentado con el dirigente del Hezbollah...)
... las comunicaciones
telefónicas realizadas los días previos al atentado que se investiga, hacia El
Líbano.
*** En la página
693 del dictamen del Dr. Nisman acusatorio de Irán se lee textualmente:
Los primeros datos concretos y
relevante agregados a la causa acerca del nombrado (se
refiere al supuesto chofer suicida Ibrahim Houssein Berro), surgen a partir de la reunión celebrada el 9 de octubre de 2001, en la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre miembros de la
Secretaría de Inteligencia del Estado, del F.B.I., y una fuente cuya identidad
se mantiene en reserva (léase el Mossad…).
Esta confesión del
Dr. Nisman es tan completa y clara que no requiere comentarios: a Berro “lo
inventaron” la CIA y el Mossad… y él lo aceptó.
**** Y en la página 699, remata su confesión:
… dio cuenta de la
participación de Ibrahim Hussein Berro en el hecho (el
atentado) un informe proporcionado por un
“servicio colateral” (las comillas pertenecen al dictamen del fiscal
Nisman) de la Secretaría de Inteligencia
del Estado que determinó que el nombrado viajó desde el Líbano a la zona de la
“triple frontera” (las comillas pertenecen al dictamen del fiscal Nisman) unos días antes de la fecha elegida para la
ejecución del atentado a la sede de la AMIA.
La señora procuradora
podrá obtener sus propias conclusiones si compara estas 4 afirmaciones, o
grupos de afirmaciones del Dr. Nisman con el Informe Internacional de la
SIDE-CIA-Mossad.
Al margen de la
desembozada confesión de su obediencia al Informe de la CIA-Mossad-SIDE, el
fiscal Nisman muestra una calenturienta fantasía con la última afirmación
citada, la que se refiere a Berro. Vale la pena consignar que, ante ella, envié
una nota al embajador del Líbano en Buenos Aires, a la sazón el señor Hicham
Handam, solicitándole que su gobierno me proporcionara los datos que poseyera
sobre Ibrahim Hussein Berro. La respuesta fue contundente: Berro murió en
setiembre de 1994 (es decir, dos meses después de haberse suicidado en la
vereda de la sede de la AMIA…). Y murió en un enfrentamiento con las tropas
israelíes que invadieron el sur del Líbano, su patria. Según consta en los
periódicos libaneses, en el velatorio de Berro no había cadáver alguno, pues su
cuerpo sin vida fue llevado (extraña y sugestivamente) a Israel por las tropas
invasoras. Luego, el Mossad israelí diría, con total impunidad, que Berro fue
el chofer suicida. Para eso se había asegurado antes de que su cadáver nunca
apareciera. ¡Una prolija operación de inteligencia del Mossad…!
La respuesta del
fiscal Nisman ante tal evidencia fue, como era de suponer: “Téngase presente”.
IV.1.d.-
Aberraciones y similitudes entre el Informe de la CIA-Mossad-SIDE y el dictamen
del Dr. Nisman en el que denuncia las fantasiosas 10 “células dormidas” de
Latinoamérica.
Para corroborar lo dicho en el título de este acápite, ofrezco algunos
ejemplos arquetípicos de frases y conceptos que figuran en el segundo dictamen
del Dr. Nisman, el del 29-5-13 en el que asegura que existen diez países
latinoamericanos que tienen ·”células terroristas dormidas” en su territorio,
sin que sus respectivos gobiernos lo sepan, ni siquiera lo sospechen…
En efecto, en ese segundo dictamen, que nadie le pidió y nadie sabe
para qué lo redactó y publicitó profusamente (salvo que sea para entorpecer las
tratativas diplomáticas de nuestro gobierno con el de Irán sobre el Memorando
de Entendimiento…), el fiscal Nisman afirma en forma categórica:
“El 18 de julio de 1994,
aproximadamente a las 9,53, una camioneta Renault Trafic, conducida por Ibrahim
Hussein Berro -miembro activo del grupo terrorista libanés Hezbollah-, cargada
de… TNT… explotó contra el edificio de
la calle Pasteur 633…”
Obsérvese que todo es falso o inventado: que hubiera explotado un coche
bomba, que hubiera intervenido en el atentado Ibrahim Hussein Berro, que
Hezbollah sea un grupo terrorista y no un partido político reconocido por el
Estado libanés.
La señora procuradora, una vez más, podrá comparar estas afirmaciones
del fiscal Nisman con lo que dice el Informe Internacional.
Además, tales irresponsables afirmaciones del fiscal Nisman tienen el
agravante de calumniar a un país amigo, alterando, así, las relaciones
amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
Sigue diciendo el Dr. Nisman
en su segundo dictamen :
·
(El atentado
a la AMIA) “fue decidido planificado y preparado por expresas directivas de las
máximas autoridades del entonces gobierno de la República Islámica de Irán”.
Nuevamente aparece el agravante de calumniar a un país amigo, alterando, así, las relaciones
amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
·
El
entonces gobierno de la República Islámica de Irán se valió de los recursos de
una estructura clandestina de inteligencia y espionaje que previamente había montado en nuestro país en el marco de la
“exportación de la revolución”. Otra vez aparece el agravante citado.
·
Atribuye
falsamente el atentado a una venganza de Irán por la suspensión de los contratos de provisión de material y
tecnología nuclear.
·
La
alucinada reunión de los máximos gobernantes iraníes del 14-8-93 en la ciudad
de Mashad.
·
En la
Argentina, según se determinó, funcionaba una completa estación de inteligencia
iraní.
De ese tenor,
hay decenas y centenares de fantasías del Dr. Nisman en su segundo dictamen,
que la señora procuradora podrá comparar con las afirmaciones del Informe
Internacional.
Por otro lado, no hay duda alguna sobre que esos dislates del Dr. Nisman
alteran
las relaciones con Irán, Siria, El Líbano y los 10 países americanos acusados
de tener ¡células terroristas dormidas… sin haberse percatado nunca de ello!
2.- Respecto del eventual delito de denegación y
retardo de justicia (art. 273 del CP)
El Dr. Nisman se hizo cargo de la Fiscalía
Especial AMIA el 8-2-05, según consta en el legajo 129, a fs. 18.049. Hoy
(22-12-14), ese legajo posee 24.267 fs. Es decir, el fiscal Nisman ha
investigado a mi defendido Edul durante virtualmente 10 años, en los cuales ha
producido papelería que cubren 6.218 fojas. Las otras 18.049 fojas fueron
llenadas en su inmensa mayoría por el Dr. Juan José Galeano, pues el Dr.
Canicoba Corral actuó como instructor en forma directa apenas unos meses,
durante los cuales no alcanzó a cubrir un cuerpo de 200 fojas.
Ello
demuestra que:
a)- Haya o no existido una llamada telefónica
del señor Munir Menem al Dr. Galeano para pedir que no se allanaran ambos
domicilios (comercial y vivienda) de
Edul y que no se lo investigara, dicho juez, de todos modos, le allanó los
domicilios, secuestró abundante material y luego lo investigó exhaustivamente
durante 10 años, llenando una cantidad de fojas tres veces superior a las
ocupadas por las investigaciones que el fiscal Nisman realizó en igual lapso.
b)- Si se examinan las investigaciones
efectuadas por el Dr. Nisman, se comprobará que son las mismas que las ya
realizadas por el Dr. Galeano, quizá un poco ampliadas en algunos casos. Por
ejemplo, el Dr. Galeano investigó todos los estacionamientos cercanos al
edifico de la AMIA, y al domicilio de Edul. El fiscal Nisman repitió la
investigación, pero en un radio de 10 cuadras a la redonda de ambos inmuebles.
c)- Ello habla a las claras de que los 10 años
de investigaciones del fiscal Nisman y las 6.218 fojas llenadas por él han sido
inútiles o, si se prefiere, han servido para demostrar que Edul es manifiestamente
inocente. Sin embargo, el fiscal Nisman insiste en mantenerlo imputado, es
decir bajo sospecha, y sin seguridad jurídica alguna, y solicita una prórroga
tras otra (la Cámara de Apelaciones acaba de concederle la número 24, de las
cuales la mayoría ha sido por 180 días hábiles), para seguir una investigación
que no lleva a nada y que ya no investiga nada serio.
A lo dicho hay que agregar que el fiscal Nisman
desde hace años se viene negando a:
ü Excavar o usar
el georadar en la vereda de la AMIA, para corroborar si existen o no los restos
del coche bomba que aduce.
ü Convocar a una
audiencia a todos los peritos que intervinieron para que debatan si existió o no el coche bomba, y
determinen el lugar en el que realmente
se produjo la explosión.
Y
ello, a todas luces, configura el eventual delito de negación de justicia.
Al
respecto, vale reiterar la jurisprudencia de la CSJN sobre el particular:
·
El Alto Tribunal consideró que la garantía
constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un
pronunciamiento que dilucide la situación del imputado del modo más breve
para poner término a la situación de incertidumbre y a la restricción de la
libertad que importa el enjuiciamiento penal; corresponde evitar que los
procesos se prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la
dignidad humana, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a
liberarse del estado de sospecha involucrado en la acusación de haber cometido
un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia que
establezca, de una vez para siempre, su
situación frente a la ley (CS, E.D., t.157, pág. 1190, f. 45.642, en el que
deja sin efecto la revocatoria de un sobreseimiento definitivo dictado en un
proceso con doce años de trámite (ocho menos que mi defendido)
(subrayados míos).
·
En una nota a ese fallo, “El derecho a la
celeridad en los procesos”, el Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni apoya el criterio de
la CSJN y afirma que esa posición “ha
ganado campo en el ámbito de las declaraciones internacionales: art. 14
de la PIDCP, art. 6.1 de la C.E.D.H., como así también antecedentes jurisprudenciales
el tribunal de Estrasburgo) (subrayados míos).
Por otro lado, la CSJN ha emitido otros fallos
que avalan y ratifican el ya citado. Así:
·
“Cuanto más se prolonga
el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas las garantías que implica
la presunción de inocencia...” (CSJN “Fallos”
320:2105).
·
“... debe
reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el
art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a
obtener... un pronunciamiento que... ponga término del modo más rápido posible
a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad
que comporta el enjuiciamiento penal” (caso “Mattei”, Fallos, CSN, 272-188,
1968) (subrayados
míos).
·
“... han
resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de
afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los mandatos... que aseguran a
todos los habitantes de la Nación la presunción de inocencia y la
inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5. 18 y 33). Ello así, toda vez que dichas
garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión
judicial” (Fallos, CSJN, 300-1102, 1978) (subrayados míos).
Para concluir este acápite, reitero lo dicho en
mi denuncia anterior sobre el inaudito cúmulo de investigaciones a que se lo
sometido a mi defendido, cuyo resumen incorporo a continuación.
Investigaciones realizadas sobre el señor
Alberto Jacinto Kanoore EDUL:
• 5 indagatorias.
• Investigaciones exhaustivas sobre 113 personas y
empresas (estatutos, movimientos
bancarios, filiación completa de sus directivos, relaciones comerciales y de
todo tipo, viajes de sus ejecutivos y empleados, teléfonos y sus llamadas
entrantes y salientes, y hasta la religión
que profesan y la mezquita a la que asisten, etc., etc.) por sus
presuntas relaciones con los Edul.
• Intervención y grabación de las conversaciones efectuadas a
través de 249 líneas telefónicas (según he contabilizado, y es posible que sean
más).
• 696 declaraciones testimoniales hasta el 28-02-12; a una
buena parte de los testigos se les preguntó si eran de religión musulmana, a
qué mezquita asistían, etc., tanto ellos como sus familiares y relaciones, en
un acto de grave discriminación que ha quedado impune; de los 696,
• en un caso, el testigo se negó a declarar;
• en 48 casos se interrogó inútilmente (sin encontrar nada
contra Edul) a todos los policías que intervinieron directa o indirectamente en
los allanamientos de los domicilios de mis defendidos; éste fue un intento del
señor fiscal en su afiebrada búsqueda de algo que le diera un mínimo de
respaldo a su denuncia por encubrimiento, pero también fracasó;
• en 181 casos el testigo dijo no conocer o no recordar a Edul;
de ellos, prácticamente todos figuraban
en la manoseada agenda de Edul hijo, lo que prueba, sin lugar a dudas,
que figurar en esa agenda no significa de ningún modo ser amigo, cliente,
familiar, relación social, ni siquiera
conocido de Edul hijo, como es el caso evidente de Mohsen Rabbani, por ejemplo,
con quien Edul nunca habló, ni siquiera lo conoce, ni lo ha visto jamás;
• en 251 casos el testigo dijo conocer a Edul, pero nada aportó
contra él; al contrario, muchas de esas declaraciones coinciden con los dichos
de mi defendido, y ninguna los contradice;
• en 54 casos al testigo se lo interrogó sobre Chabán u otras
relaciones de Edul, es decir, se lo interrogó por Edul, y nada aportó contra mi
defendido;
• en 148 casos se interrogó a los dueños y encargados de todas
las playas de estacionamiento que existían y existen en un radio de al menos 10
cuadras de la sede de la AMIA, y ninguno dijo conocer siquiera a los Edul;
• en 19 casos se trató de propietarios de talleres mecánicos, a
los cuales se los investigó sólo por figurar en la agenda de Edul hijo; de
ellos, en 7 casos el interrogatorio fue dispuesto por el juez Dr. Galeano (fs.
5090, 5093, 5095, 5097, 5101, 5103 y 5105),
y en 5 por el fiscal Dr. Nisman (fs. 20.191, 20.449, 20.541, 20.542 y
20.744); en realidad, fueron 11 los talleres investigados, pues el Dr. Nisman
ordenó interrogar a uno de ellos que ya había declarado ante el Dr. Galeano; a
pesar de tales interrogatorios, todos favorables a Edul, aún se sigue
sosteniendo que “no se ha investigado debidamente a los 11 talleres mecánicos
que figuran en la agenda de Edul”, y así se argumentó para denunciar con gran despliegue
público el pretendido encubrimiento;
• y en 23 casos, el testigo aseguró con distintas palabras que
Edul hijo, y toda la familia, eran personas de bien, de trabajo, y que
consideraban imposible que hubieran tenido parte en este horrible crimen.
A
pesar de todo ello, insisto, el fiscal Nisman se niega a sobreseerlo y prolonga
la instrucción “sine die”, lo que equivale evidentemente a una negación de
justicia.
3.- Respecto de los eventuales delitos de abuso de
autoridad, violación de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP)
y prevaricato (art. 269 del CP).
La fundamentación
de la eventual comisión de estos delitos se basa sobre lo actuación del Dr.
Nisman en la acción civil que corre por cuerda con la causa AMIA, en la cual el fiscal trabó
embargo sobre bienes de uno de los imputados de haber cometido el atentado,
pero que nunca pasó de esa inicial calificación procesal. En efecto, el señor
Mohsen Rabbani fue imputado por el ex juez Dr. Galeano, quien pidió a Interpol
y ésta aceptó su captura internacional. Con motivo de la destitución del Dr.
Galeano, Interpol levantó las órdenes de captura contra Rabbani y los
otros iraníes imputados, ya que sus estatutos le prohíben aceptar
capturas solicitadas por un juez corrupto, es decir ilegítimo.
El Dr. Nisman,
usando como fuente principal y casi única el ya comentado Informe Internacional
de la CIA-Mossad-SIDE, en 2007 pidió nuevamente a Interpol la captura de
Rabbani. Solicitó también, esta vez por exhorto diplomático enviado a Irán, su
extradición a la Argentina. En 2008, Irán acusó al fiscal Nisman de no haber
enviado prueba alguna que avalara su petición de extraditar a Rabbani, por lo
que rechazó esa pretensión y le solicitó que enviara las pruebas si éstas
existían.
Desde entonces,
han pasado más de seis años, lapso durante el cual el fiscal Nisman se ha
negado sistemáticamente a responder el pedido de pruebas de su par iraní, a
pesar de las numerosas solicitudes mías en ese sentido.
En ese contexto,
el fiscal Nisman dictó embargo sobre bienes de Rabbani en la Argentina, basado
explícitamente sobre los artículos 193 inc. 5º, 288, 294 y 518 último párrafo
del CPPN y 29 del CP.
Tales normas
establecen:
3.1.- El art. 193 inc. 5º: “(La instrucción
tendrá por objeto) …Comprobar la extensión del daño causado por el delito,
aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. Esta norma no
tiene relación alguna con el embargo decretado por el fiscal Nisman, ni con la
legitimidad y/o legalidad de esa medida cautelar.
3.2.- El art. 288:
“Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no
compareciere a la citación judicial…” El fiscal Nisman aduce que Rabbani está
en rebeldía porque no ha comparecido ante su requerimiento. Sin embargo, la
verdad es que:
El requerimiento
del fiscal Nisman nunca llegó a manos de Rabbani, porque quien debe notificarlo
de ello es el fiscal iraní, para de esa forma iniciar en Irán el respectivo
juicio de extradición. Recién en ese momento, y si Rabbani fuera condenado a
ser extraditado, podría hablarse de su rebeldía si no compareciere ante el
fiscal Nisman.
Por otro lado, aun
suponiendo que se considerara que Rabbani está notificado por el simple envío
del exhorto del fiscal Nisman a Irán, la oposición de su gobierno a que se lo
extradite es un motivo grave y legítimo para no presentarse ante el juez o
fiscal argentino que lo requiere.
De modo que
embargar los bienes de Rabbani por considerarlo rebelde es un dislate jurídico.
3.3.- El art. 294
establece la indagatoria de un sospechoso, norma que tampoco tiene vinculación
con la legitimidad/legalidad o no de los embargos dictados por el fiscal
Nisman.
3.4.- El art. 518
último párrafo establece que: … “las
medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento cuando
hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que lo
justifiquen”.
La señora
procuradora podrá constatar que Rabbani permaneció en nuestro país hasta varios años después del
atentado, pudiendo haberse “fugado” libremente a su país o a cualquier otro en
ese lapso, y no lo hizo. ¿Hay, entonces, suficientes elementos de convicción
que justifiquen un supuesto peligro de que los damnificados no fueran
resarcidos debido a la demora? Sin dudas que no, sobre todo teniendo en cuenta
que Rabbani era diplomático de Irán, y el fiscal Nisman lo tiene acusado en
cuanto tal y, por ello, en caso de responsabilidad civil responde, en última
instancia, el Estado iraní como tal.
3,5.- Finalmente,
el art. 29 del CP establece “la indemnización del daño material y moral causado
a la víctima” del delito, cuestión que nadie discute pero que no justifica que
se embarguen los bienes de un simple imputado aun no notificado de tal
calificación procesal ni de su citación a indagatoria.
Por
todo lo dicho en este acápite, es evidente que la conducta del fiscal Nisman
constituye eventualmente los delitos de abuso de autoridad,
violación de deberes de funcionario público (art. 248 y 249 del CP),
prevaricato (art. 269 del CP) y aun el de “alterar
las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”, en
este caso el de Irán [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y
la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP].
4.- Respecto del eventual delito de discriminación y persecución por motivos
religiosos (art. 3º “in fine” de la ley Nº 23.592.
La
presunta comisión de este delito está basada sobre los siguientes hechos:
4.1.- El incidente de
acción civil de la causa AMIA.
La conducta irregular del Dr. Nisman en la
acción civil, que ya fue analizada en el punto anterior, especialmente su
dislate jurídico de considerar como rebelde y prófugo al sheij Rabbani y, en
base a tal dislate, trabar embargo sobre sus bienes, son (al margen de lo ya
dicho respecto de los delitos descriptos por los artículos 248, 249 y 269 del CP), indicios
elocuentes y aun pruebas evidentes de su animadversión contra los musulmanes,
que lo llevan a discriminar a esas personas y a su religión.
4.2.- El dictamen de 502 páginas del Dr. Nisman
del 29-5-2013.
Ese
dictamen contiene numerosas afirmaciones ofensivas y discriminatorias contra el
Islam, sin que ninguna prueba las respalde. Entre ellas, cito:
ü Hezbollah es una organización de Irán, tiene la
identidad libanesa, una identidad chiita (pág. 353 del
dictamen).
ü (Esta Fiscalía) ha puesto de manifiesto la reiteración de
conductas… por parte de distintos referentes iraníes afincados en varios
países… (que ejecutaban actos) como ser: financiamiento y adoctrinamiento
proveniente del Estado iraní… la completa fusión de lo político y lo religioso…
el reclutamiento y formación de agentes…
la confección y envío (a Teherán) de
informes de inteligencia, la utilización dual de embajadas… la utilización dual de mezquitas…(pág. 355/356 del
dictamen).
ü … Irán envió a Mohsen Rabbani (sheij, es
decir, ministro religioso del Islam) a la
Argentina, presencia que culminó con su participación en el atentado contra la
sede de la AMIA (pág. 357 del dictamen).
4.3.- La falsa denuncia
contra el sheij Madani por falso testimonio.
Más adelante
analizo la falsa denuncia del fiscal Nisman contra el sheij Roberto Medina por
falsedad de testimonio, como delito autónomo (art. 245 del CP) en abierta
vulneración de los derechos de éste como máxima autoridad religiosa de los
musulmanes shiitas en la Argentina, derechos (más precisamente, obligaciones)
que están expresamente reconocidos por el art. 244 del CPPN.
En este punto, en
cambio, interesa señalar esa falsa denuncia del Dr. Nisman como una prueba más
de su conducta discriminatoria en perjuicio de los musulmanes y su religión.
Particularmente grave es la arbitrariedad discriminatoria del Dr. Nisman de
acusar al sheij Medina basado en el citado art. 244 del CPPN que es,
justamente, la norma que lo obliga éste a no declarar sobre las cuestiones que
maliciosamente le exigía el fiscal discriminador y su “aliado” Dr. Pablo Jacoby
(abogado patrocinante de una de las querellas).
Para un análisis
pormenorizado de este tema me remito “brevitatis causae” al siguiente punto.
5.- Respecto del eventual delito de falsa denuncia (art.245 del CP).
Para una más amplia y mejor comprensión de este sub-acápite conviene
tener a la vista la causa “MEDINA ROBERTO RUBEN s/Infracción al art. 275,
1º párrafo, expediente Nº 15.185”, en la que actué como abogado defensor del
citado Medina. Esa causa se inició por una formal denuncia del fiscal Nisman
contra Medina por falso testimonio, tramitó por ante el TOF-5 y culminó con el
retiro de la acusación por parte del fiscal de ese Tribunal Oral, cuando el
Ministerio Público debió pronunciar su alegato en la segunda audiencia del
debate y luego se producida la prueba por mi parte.
En ese momento quedó formalmente configurado y
probado el delito de falsa denuncia por parte del fiscal Nisman.
Para respaldar dicha afirmación mía, acompaño
fotocopia simple de algunos pasos procesales de esa causa, y solicito se pida
al TOF-5 la remisión de la causa completa “ad effectum videndi et probandi”, en
la que consta que:
·
fue el fiscal Nisman quien formuló la denuncia
contra Medina;
·
su arbitrariedad discriminatoria;
·
su falsedad como denuncia;
·
y la reiteración de su delito de falsa denuncia
al prestar declaración testimonial ante el TOF-5, con el agravante de que lo
hizo por escrito, es decir, con premeditación y alevosía, ya que pudo sopesar,
meditar y decidir con toda tranquilidad lo que diría y dijo contra Medina.
Fotocopias simples acompañadas:
1.- Auto de procesamiento de Medina.
2.- Requerimiento de elevación a juicio de su
causa.
3.- Declaración testimonial por escrito del
fiscal Nisman ante el TOF-5.
4.- Auto del fiscal Nisman por el que embarga
los bienes de Rabbani.
V.- PRUEBA
INFORMATIVA
1.- Se libre oficio al TOF-3 rogándole
remitir a esa Procuración General el acta de la audiencia Nº 254 del 12-8-03,
testigo 1194, Dr. Carlos Ruckauf.
2.- Se libre oficio al TOF-5 rogándole
remitir a esa Procuración General los autos “MEDINA ROBERTO RUBEN s/Infracción al art. 275,
1º párrafo, expediente Nº 15.185”, “ad
effectum videndi et probandi”.
3.- Se libre oficio a la Fiscalía
Especial AMIA rogándole remitir a esa Procuración:
ü Las fs. 115.231
del expediente principal, y las subsiguientes si las hubiere hasta completar el
auto por el que el Juez Dr. Canicoba Corral afirma (y da ejemplos sobre ello) que el Estado
de Israel ha dicho en numerosas oportunidades que sabe (que tiene pruebas,
etc.) quiénes fueron y que conoce a los autores del atentado, pero que se niega
a enviar las pruebas o la información que respalde tan graves acusaciones.
ü El auto del
fiscal Nisman de fecha 10-12-14, glosado en la causa Nº 8566/96 - legajo Nº
129, por el que me previene sobre el secreto que debo guardar respecto del llamado Informe Internacional, y
que contiene también la resolución de la SIDE del 7-5-03 sobre la estricta
confidencialidad de dicho Informe
Internacional.
ü El texto
completo del llamado Informe Internacional previa la correspondiente
desclasificación “ad hoc”.
ü El texto
completo del resumen de dicho Informe Internacional, que oportunamente
(alrededor de 2003-2004) preparó y envió al Juzgado el Ministerio de Justicia,
y que contiene aproximadamente 40 páginas.
ü
El dictamen del Dr. Nisman
de 2007 que posee 801 páginas y sirvió como fundamento para solicitar la
extradición de los 8 funcionarios y diplomáticos iraníes.
ü
La respuesta de 2008 del
fiscal iraní señor Rumiani a ese exhorto argentino.
ü
Los escritos presentados
por mi parte el 3-12-08 y en agosto de 2009, solicitando que el Dr. Nisman
respondiera al fiscal iraní; mi pedido de pronto despacho de enero de 2010, el
proveído del Dr. Nisman de fecha 4-2-10 respecto de todos esos escritos míos,
mi nuevo escrito inmediatamente posterior a ese proveído del fiscal Nisman, y
el proveído del 15-3-10 que reza: “Por recibido, agréguese el escrito
presentado por la defensa de Alberto Kanoore Edul, y más allá del medio sugerido en esta oportunidad,
estése a lo resuelto a fs. 21.621,
21.707 y 22.483 del presente legajo (el 129)”; y también las fojas 21.621,
21.707 y 22.483 citadas en este último auto del fiscal Nisman.
ü
El dictamen del Dr. Nisman
de fecha 29-5-13 que posee 502 páginas y acusa a 10 países latinoamericanos de
tener en su territorio nacional células terroristas iraníes dormidas… sin saberlo.
ü
El expediente de prórrogas
de la instrucción correspondientes al legajo 129.
ü
La acción o demanda civil,
incluido el incidente de embargo sobre los bienes de Mohsen Rabbani.
ü
La declaración testimonial
del sheij Roberto Medina en el expediente de la demanda o acción civil, y
eventualmente en el incidente de embargo, así como la correspondiente denuncia
penal por falso testimonio efectuada por el fiscal Nisman contra el citado
Medina.
4.- Se libre oficio al diario Página 12 solicitándole remitir a la
Procuración General los ejemplares de fecha 9-1-03, 19-1-03, 23-1-03, 4-3-03,
9-3-03, 18-3-03, 7-4-03, 17-7-03, 19-7-03, 22-7-03, 23-7-03, 12-1-04, 18-3-04,
18-7-04 y 18-3-05.
5.- Se libre oficio al diario LA NACIÓN solicitándole remitir a la
Procuración General los ejemplares de fecha 19-7-94, 21-7-94, 7-10-02, 31-8-03,
4-9-04, 5-9-04, 3-10-04, 14-10-04, 4-3-05, 25-4-05, 20-5-05, 25-6-05, 4-8-05,
17-3-06, 8, 9 y 10-5-06,
6.- Se libre oficio al diario CLARÍN solicitándole remitir a la
Procuración General los ejemplares de fecha 19-7-94, 20-7-94, 21-7-94, 22-7-94,
24-7-94, 27-7-94, 1º-8-94, 12-2-00, 22-8-00.
7.- Se libre oficio al diario o periódico Tiempo del Mundo solicitándole
remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 3-8-00.
8.- Se libre oficio al diario Buenos Aires Herald solicitándole remitir
a la Procuración General el ejemplar de fecha 19-7-94.
9.- Se libre oficio al medio Diario del Juicio solicitándole remitir a
la Procuración General el ejemplar de fecha 7-10-03.
10.- Se libre oficio al diario Río Negro, de General Roca, Río Negro,
solicitándole remitir a la Procuración General el ejemplar de fecha 8-10-03.
11.- Se libre oficio al diario La
Capital de Mar del Plata solicitándole remitir a la Procuración General el
ejemplar de fecha 8-10-03.
12.- Se libre oficio al sitio Web Tercer Mundo On Line solicitándole
remitir a la Procuración General el despacho de mayo de 2006, en el que difunde
un reportaje a la Sra. Laura Guinsberg, de APEMIA, sobre el atentado a la AMIA
y su causa judicial.
13.- Se libre oficio al sitio Web Agencia Judía de Noticias
solicitándole remitir a la Procuración General el despacho del 13-6-06, en el
que menciona las presiones efectuadas por el Centro Simon Weisenthal para
lograr que se acuse a determinadas personas, instituciones o países de ser los
autores del atentado a la AMIA; y el despacho del 7-4-12 que comienza
afirmando: “Un informe especial elaborado por el Mossad, la CIA y el servicio
de inteligencia argentino…”
VI.- AUTORIZA
Autorizo al Dr. Facundo Alejandro Salomón para presentar este escrito,
glosar y desglosar todo tipo de documentación y, en general, para realizar
todos los trámites necesarios para la buen desarrollo de esta causa.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a la señora procuradora
solicito:
1.- Se tenga por presentada esta formal denuncia
contra el fiscal Nisman
por
estar eventualmente incurso en las causales de
·
mal desempeño,
·
grave negligencia y
·
comisión de delitos dolosos de:
a. traición
[Título IX, Capítulo I del CP] en la figura descripta en su art. 215, inc. 1
[“ejecutar un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al
dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”], el de “alterar
las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero”,
en este caso, los de Irán, el Líbano y Siria, alterando así la paz y la
dignidad de la Nación [Título IX, Capítulo II-Delitos que comprometen la paz y
la dignidad de la Nación, art. 219, primer párrafo del CP],
b. denegación y retardo de justicia [art. 273 del CP],
c. abuso de autoridad, violación de
deberes de funcionario público y
prevaricato [art.
248, 249 y 269 del CP],
d. discriminación y persecución por
motivos religiosos (art. 3 “in fine” de la
ley 23.5929, y
e. falsa denuncia [art.245 del CP].
Todo
según el art. 18, segunda parte, de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y que caerían bajo la jurisdicción
del Tribunal de Enjuiciamiento.
2.- Por constituido el domicilio legal y presentada la
documentación descripta.
3.- Se otorgue a la presente el trámite de ley.
4.- Oportunamente, se condene al fiscal Alberto Nisman
según lo establecen los artículos 16, 17 y 18 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Dios guarde a la señora
procuradora.
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