La ley de matrimonios
mixtos que cambió la colonización de América
- Los contactos entre los conquistadores y las mujeres nativas fueron un problema y una característica de la conquista de América.
- El matrimonio también era una herramienta para la conversión de los indios. En 1503, los Reyes Católicos fomentaron los matrimonios mixtos
JUAN
RIVAS MORENO Historiador
10/06/2014
"Me
arañó de tal modo con sus uñas que yo no hubiese querido entonces haber
comenzado", con lo que respondió golpeándola con una correa "de modo
que lanzaba gritos inauditos". El relato pertenece al italiano
Miguel de Cuneo, un cronista que acompañó a Cristóbal Colón durante su segundo
viaje a América, tal y como describe en su Relación de 1495 sus escarceos
con una mujer taína que le había regalado el propio Almirante.
Los
contactos entre los conquistadores y las mujeres nativas fueron un
problema y una característica de la conquista de América. La situación, aunque
no siempre llegó a los extremos que narra Cuneo, estuvo llena de
irregularidades y vacíos jurídicos. Fue la importancia de regularizar tales
uniones lo que llevó al rey Fernando el Católico a aprobar en 1514 una real
cédula que validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres
indígenas.
La ley de
1514 sería en una de las principales características de la experiencia colonial
española: el mestizaje
La ley
de 1514, cuyo quinto centenario se celebra este año, reconocía de forma
legal una realidad que se convertiría en una de las principales características
de la experiencia colonial española, y cuyas consecuencias afectarían el
entramado social de Sudamérica hasta nuestros días: el
mestizaje.Probablemente la de Cuneo sea la primera referencia escrita de abusos
sexuales por parte de colonos en América, aunque no todas las relaciones entre
españoles e indígenas respondieron a este patrón.
Sin
embargo, es cierto que la casi total ausencia de mujeres castellanas en las
Américas causó problemas desde el principio, y determinó la tendencia a buscar
esposas o parejas no formales entre las mujeres locales. Cristóbal Colón
atribuyó la destrucción del fuerte Navidad, fundado en su primer viaje, al
hábito de los castellanos de amancebarse con hasta "cuatro mugeres" y
de apropiarse de las nativas a placer.
Las
relaciones entre castellanos e indias crecieron exponencialmente a medida que
la colonización de las islas caribeñas iba avanzando. Muchos colonos desposaron
a las hijas de caciques locales con el objetivo de heredar tierras y
mano de obra. Esta táctica matrimonial, practicada con asiduidad en La
Española, llamó la atención del tercer gobernador de la isla, fray Nicolás de
Ovando.
Una cuestión política
Tales
matrimonios suponían la peligrosa creación de una nobleza basada en la
tierra, reconocida por los nativos pero encabezada por españoles. Ovando
trató de limitar los matrimonios mixtos, todavía en el limbo legal, imponiendo
una licencia matrimonial y otorgando encomiendas a quienes se habían casado con
las hijas de caciques en territorios alejados de las tribus a las que
pertenecían. La mezcla de ambos grupos, además de ser una necesidad
obvia, se había convertido en una cuestión política.
La
validez de estas uniones matrimoniales se veían afectadas además por un
problema legal añadido: el del status jurídico de los indios. Los indios, según
entendió Colón desde el principio, podían ser esclavizados. Sin embargo, la
corona tenía una interpretación diferente. Ya en 1495, la reina Isabel la
Católica se había visto obligada a intervenir para evitar que el Almirante
vendiera cuatro nativos americanos que había traído consigo de su segundo
viaje.
La mezcla
de ambos grupos, además de ser una necesidad obvia, se había convertido en una
cuestión política.
La
ambigua situación de los indios creaba una gran incertidumbre acerca de la
legalidad de los matrimonios mixtos y su descendencia. Tal incertidumbre
desapareció a principios del siglo XVI. Si bien la postura oficial de los Reyes
Católicos con respecto a los indios era aún imprecisa en 1495, tan sólo cinco
años más tarde, en 1500, los monarcas publicaron una real cédula prohibiendo su
esclavización.
La
política de protección de los nativos americanos iniciada por Isabel fue
continuada por su cónyuge, el rey Fernando: las Leyes de Burgos,
promulgadas en 1512 y complementadas por las Leyes de Valladolid de
1513, trataron de suprimir los abusos de los colonos españoles en ultramar, al
tiempo que buscaban la conversión de los indígenas y su sujeción al entramado
colonial.
En este
contexto, la real cédula de 1514, aunque de mucha menor envergadura, suponía un
gran avance en la afirmación de los derechos de los indios. A pesar de la
frecuencia con la que varones castellanos se emparejaban con mujeres nativas
con anterioridad a la real cédula de 1514, la ley se consideraba necesaria dado
que la mayoría de estas relaciones carecían de un verdadero status legal.
La
convivencia variaba desde meras mujeres de compañía hasta esposas,
formalizadas a veces a través de ritos indios y no cristianos. Fray Bartolomé
de las Casas afirmaba que el grado de amancebamiento era tal que los colonos se
referían a sus parejas con el término "criadas".
Herramienta para la conversión
No
obstante, y a pesar de la abundancia de casos de convivencia fuera del
matrimonio que se daba en América, las uniones reconocidas parecen haber sido
la regla general. Según el historiador británico Hugh Thomas, el repartimiento
de 1514 organizado por Rodrigo de Alburquerque sugería que la mitad de los
colonos castellanos de La Española estaban formalmente casados con mujeres
indígenas.
El
matrimonio también era una herramienta para la conversión de los indios.
En 1503, los Reyes Católicos enviaron una ordenanza al gobernador Ovando
instándole a fomentar los matrimonios mixtos con la esperanza de facilitar la
tarea evangelizadora.
Un
ejemplo especialmente importante fue la política de enlaces matrimoniales que
Cortés empleo con los herederos de Moctezuma, entre ellos, los de Isabel de
Moctezuma. Isabel de Moctezuma, hija del emperador mexica Moctezuma II,
nació con el nombre de Tecuichpo Ixcazochitzin. Siendo aún niña fue desposada
con el noble Atlixcatzin, quien murió en 1520.
Tras la
muerte de Moctezuma, Tecuichpo se casó sucesivamente con los dos emperadores
que sucedieron a su padre, Cuitláhuac y Cuauhtemoc, convirtiéndose en la última
emperatriz azteca. La conquista de Tenochtitlán supuso un cambio radical de
gobierno al que Tecuichpo sobrevivió convirtiéndose al catolicismo y adoptando
el nombre de Isabel.
Isabel de Moctezuma: Una mujer crucial
Isabel de
Moctezuma fue desposada
en 1526 con Alonso de Grado, uno de los lugartenientes de Cortés. Este
enlace encarna la política de integración adoptada por Cortés con el objetivo
de incluir a la estructura de poder azteca dentro del entramado colonial
español y, al mismo tiempo, el intento por parte de los españoles de legitimar
su dominio sobre Méjico a través de la autoridad de los gobernantes aztecas.
El
matrimonio de Isabel de Moctezuma con Alonso de Grado incluía como encomienda
la ciudad de Tacuba, y era la mayor propiedad en el Valle de Méjico. Alonso de
Grado murió sin dejar descendencia, e Isabel se casaría otras dos veces, e
incluso daría a luz a un hijo ilegítimo de Hernán Cortés. De su último
matrimonio con el español Juan Cano, Isabel engendró cinco hijos que iniciarían
la genealogía de los duques de Miravalle, título aún existente y uno de los
muchos legados directos de la conquista española de Méjico.
Con sus
seis matrimonios, y viuda tres veces antes de cumplir los dieciocho años,
Isabel de Moctezuma fue una de las grandes figuras femeninas de la conquista y
del mestizaje. Sus matrimonios con lugartenientes de Cortés respondían a
una razón simbólica: Isabel era la última emperatriz de los aztecas.
El
matrimonio no sólo era una herramienta para la conversión, sino también para la
integración cultural y la hispanización. Isabel de Moctezuma encarna en su
persona la unión cultural entre la América Precolombina y la España
imperial, unión de la que emergería Hispanoamérica.
A pesar
de su importancia, la real cédula de 1514 no fue percibida como una gran
innovación por sus contemporáneos. Comprendida entre los grandes cuerpos jurídicos
de las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542 que sentarían
las bases del Derecho Indiano, la real cédula además adolecía de dificultades
obvias en cuanto a aplicación y control.
Si bien
es cierto que las uniones entre españoles e indias ya eran numerosas antes de
1514, la real cédula sentó las bases de un cambio social desconocido hasta
entonces.
Al
reconocer la posibilidad del matrimonio entre ambas razas, la cédula de
Fernando el Católico sirvió para llenar un vacío legislativo referente a la
condición legal de los indios, asegurando la absoluta legitimidad e igualdad de
la descendencia que surgiera de los matrimonios mixtos comparados con los
matrimonios de Castilla.
No sólo
reconocía una realidad ya existente. También abría la puerta al mestizaje y
a la simbiosis cultural, que fueron características exclusivas del imperio
español, y que hicieron única a la experiencia colonial española en comparación
con los demás imperios europeos.
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