ESCLAVITUD INDIA EN
AMÉRICA A MANOS DE INDIOS EN LA ÉPOCA HISPÁNICA
Aunque la esclavitud de indios había sido prohibida
por la Monarquía Hispánica, ésta se llevó a la práctica por los caciques indios
sobre su misma gente perpetuando su tradición prehispánica en ese sentido. La
esclavitud india en manos de otros indios como tal se mantuvo por casi dos
siglos después de la conquista, aun cuando la propia Corona legalmente reprobó
y prohibió dicho uso inmemorial en los territorios americanos.
El 6 de noviembre de 1538, el Emperador Don Carlos
y la Emperatriz gobernadora en Toledo dispusieron: “Prohibimos y defendemos
(impedimos) a los Caciques, y (indios) Principales tener, vender, o trocar por
esclavos a los indios, que les estuvieren sujetos, y asimismo a los españoles
podérselos comprar, ni rescatar”. (Comprendida en la Ley III, Título II, Libro
VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias)
A pesar de la prohibición el problema persistía,
así el 26 de octubre de 1541, el Cardenal Tavera, gobernador en Fuensalida
decretó que: “Los Caciques, y (indios) principales no tengan por esclavos a sus
sujetos”. (Comprendida en la Ley III, Título II, Libro VI, de la Recopilación
de Leyes de los Reinos de las Indias)
Casi medio siglo después de las anteriores
disposiciones iniciales, Don Felipe II tuvo que reaccionar ante una mutación de
la forma en que se ejercía una vez más la esclavitud india a manos de indios en
forma disimulada, así el 8 de julio de 1577, en San Lorenzo, ordenó: “Que los
caciques paguen a los indios mitayos que empleen en su servicio, sus jornales”.
(Ley X, Título VII, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las
Indias)
Nuevamente, una década después, por la
perseverancia de mantener los caciques esclavizados a los yanaconas, el 8 de
febrero de 1588, Don Felipe II, en Valladolid, dispone de forma clara: “Que los
caciques y principales no tengan por esclavos a sus sujetos”. (Ley III, Título
II, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias)
Poco menos de un siglo después, la esclavización de
los indios por sus caciques persistía a pesar de toda la normativa legal y los
esfuerzos de la Corona por remediar este hecho. El 18 de mayo de 1680, Don
Carlos II, reiterando todas las leyes anteriores en el mismo sentido, en la Ley
I, del Libro VI, del Título II de las Leyes de Indias decreta que los indios
sean libres, y no sujetos a servidumbre, asimismo, en la Ley III se dicta: “Que
los caciques y principales no tengan por esclavos a sus sujetos”, una vez más.
Allí mismo en la Ley V se señala que “los indios del Brasil o demarcación de
Portugal sean libres en las Indias”. Para ajustar o reforzar esta ley todavía
más, el mismo día y año, en la Ley X, dentro del título VII del Libro IV
referente a los Caciques, se les ordena que “paguen jornales a los indios que
trabajen en sus labranzas”. Vemos como se seguía reproduciendo una forma
disimulada de esclavitud al no pagar los Caciques e indios principales sus
jornales a sus sujetos.
Los Caciques no quedaban conformes con estas leyes
muchas veces y se empecinaban en sus abusos contra sus indios gobernados,
“vasallos naturales”, como los definía el derecho hispánico recogiendo la norma
consuetudinaria de los pueblos prehispánicos. Por lo cual muchos viajaban a
Madrid a exigir compensaciones y derechos en sustitución de la esclavitud de
sus gobernados. Las Audiencias muchas veces prohibían estos desplazamientos,
procurando se acataran las normas regias, sin embargo, los Caciques se dirigían
directamente al Rey y consiguieron que Don Fernando VI, el 19 de enero de 1751,
en Buen Retiro, emitiera una Real Cédula sobre que no se impida a ellos, los
Caciques, y a otros indios que tengan justos motivos para ir a la España
peninsular, verificar su viaje, “proporcionándoles en dicho caso los auxilios
correspondientes”.
La mita (sistema de trabajo obligatorio utilizado
en América específicamente en la Región Andina), institución de origen y
heredad incaica, usufructuada igualmente por Caciques en el período hispánico,
es abolida por decreto del Consejo de Regencia de las Españas e Indias, que
fuera presidida por el criollo quitense Joaquín de Mosquera y Figueroa (Rey de
las Españas encargado, había nacido en Popayán, Reino y Real Audiencia de
Quito), mediante decreto de 9 de noviembre de 1812.
Por Francisco Núñez del Arco Proaño
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