Por Javier Cornejo
Artículo publicado en el diario El Tribuno el 11/8/14
Ya en el 2001 esta asociación británica proponía el “quiebre” de
la república argentina y una estructuración de su deuda supervisada por una
asociación civil que aplique el capítulo 9 del código penal de EEUU relativo a
la insolvencia de las municipalidades americanas.
Proponían la declaración de quiebra y que la
entidad administradora fuese el Banco de Inglaterra que se haría cargo de la
total administración y conducción del país. Es preciso destacar que en esa
época Mario Blejer ocupaba un importante cargo en el Directorio del Banco.
Esto no se arregla ni con declaraciones, ni manifestaciones contra Griesa o los
buitres. Con rigurosidad jurídica los profesores y alumnos de la cátedra de Estructura Económica de la
Universidad de Lomas de Zamora, oportunamente expusieron el meollo de todo este
asunto al referirse al estado de “insolvencia”, al estado de “quiebra” de la
Nación Argentina.
Al
respecto es esencial clarificar conceptos: la
“insolvencia” es la
imposibilidad de atender las obligaciones que gravan un patrimonio , cuando la
“esperanza” de producir bienes futuros para pagar las obligaciones es imposible
por falta de activo físico que se pueda producir, es cuando se tipifica el “estado de quiebra”.
Tal es la actual situación de la República
Argentina. Del estado de insolvencia ya pasamos al estado de quiebra. Las cifras que así lo acreditan son
indubitable.
ESTAMOS ANTE UNA CRISIS TERMINAL
Para ello es preciso aplicar en forma
inmediata, las soluciones jurídicas que
nos brinda propiamente el mundo “globalizado”,:
- Declarar a la República Argentina en Concurso Preventivo. Aplicando la ley argentina de concursos y quiebras y el derecho de gentes. Consiguientemente declarar vencidos todos los plazos de obligaciones exigibles.
- Verificar el Activo y el Pasivo. Aplicando los principios jurídicos universales consagrados en el art. 953 del Código Civil, de donde surge la “ilegitimidad” e “ilicitud” de la deuda externa argentina, ratificada con autoridad de Cosa Juzgada por el Juez Nacional en lo Criminal N: 2 de la Capital Federal Dr. Jorge Ballesteros Secretaría N: 4 en la causa N: 14.467 Expte. 7.723/98 con fecha 13 de julio de 2000. La deuda habrá de caer al no poder ser verificada. Para verificación del “ activo” se aplicaría el art. 954 del C.C.: “…Podrán anularse los actos viciados por error, dolo, violencia, intimidación o simulación…” “…o exista notable desproporción entre las prestaciones…”. De esta manera los bienes privatizados deben volver al patrimonio del Estado Argentino como persona jurídica de carácter Público. (art. 33 del C.C.)
- Denuncia de los tratados de Garantía de Inversiones, promoción y protección de inversiones suscriptos con más de 50 países por ser abiertamente lesivos para las empresas y pueblo argentino. Procediendo a una revisión de cada uno en particular en consonancia con la real y verdadera inversión que se efectúe, resguardando la jurisdicción jurídica nacional.
De no
hacer frente a la verdadera causa, los ensayos serán otra vez un
nuevo maquillaje de pintura corrida en el
ya desfigurado rostro del ser
argentino.
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