Una legitimación de la
impunidad
Por Diana Cohen Agrest | Para LA NACION
La reforma del Código Penal
suele ser justificada con el argumento de que, con el tiempo, el hoy vigente
fue perdiendo coherencia. No es un tema menor, en la
medida en que el discurso jurídico aspira a validar una estructura que
establece la "verdad institucional" y a implementar los recursos
legales para proteger esa fuente de autoridad. Sin embargo, la reforma
presentada profundizará la brecha entre la pérdida de legitimidad del discurso
jurídico-penal y las demandas de la ciudadanía.
La
orientación del anteproyecto del Código, que se firmó en diciembre pasado, se
inscribe en una inversión valorativa que aquejó a la Justicia de las últimas
décadas en la Argentina. Tanto es así que, según el texto, serán un atenuante
"las consecuencias lesivas considerables que hubiere sufrido el autor o
partícipe como resultado de la ejecución del hecho" (art. 18.e).
Entiéndase bien: si al cometer el delito el delincuente sufre un daño, desde
alguna lesión física hasta si se vale de su hijo inimputable para delinquir y
el niño muere, esa pérdida será un atenuante para quien fue artífice de la
muerte de su hijo (y de los inocentes, que ni son contemplados por la ley).
También
serán atenuantes el ser menor de 21 años y "las circunstancias personales,
económicas, sociales e individuales que limiten el ámbito de
autodeterminación" (art. 18.2.c), espectro tan amplio e impreciso que
servirá de instrumento privilegiado en el ejercicio de una discrecionalidad
interesada en el dictado de sentencias por parte de jueces cómplices del
negocio judicial. Y, lejos de poner un freno a las arbitrariedades, la nueva
normativa dice, en el art. 78.1, que quien mató por "emoción
violenta", además de recibir la exención de prisión, puede ser beneficiado
con la probation (¿tal vez para volver a emocionarse violentamente
frente a otras víctimas potenciales?).
No sólo
eso: según la letra del anteproyecto, "no se tomarán en cuenta el reproche
por personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles
con la dignidad y la autonomía de la persona" (art.1.b), con lo cual la
"peligrosidad", considerada por los autores del nuevo Código como un
concepto que se usa para estigmatizar y perseguir a los presuntamente más
débiles, será eliminada como agravante: los violadores no serán considerados
peligrosos y los homicidas (que a menudo matan encapuchados y con facas) no
deberán ser ni "estigmatizados" ni perseguidos por su condición de
"débiles". Adviértase que en este Código inequitativo y discrecional
-que condice con los disvalores de gran parte de nuestra dirigencia, sin
distinción partidaria- la "dignidad" y la "autonomía" de
las víctimas, tanto las de las vidas arrancadas como las de las víctimas
sobrevivientes y las colaterales, parecen no tener cabida.
El
anteproyecto, asimismo, ratifica fallos aberrantes que dictaminaron la
inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia que, según el garanto-abolicionismo,
es usado para estigmatizar e impedir la libertad condicional. De manera tal que
un homicida serial será juzgado como si, con cada víctima, inaugurara su
historia criminal. La reincidencia, sostiene este ideario, implica que cuando
se juzga a un individuo por un delito y se tiene en cuenta un delito anterior,
se lo está juzgando dos veces por el mismo delito. Este argumento es un
disparate lógico que confunde dos niveles; uno es "el crimen", como
concepto abstracto, y otras son las instanciaciones concretas de dicho
concepto: cuando tras ser condenado por un delito anterior se recae en otro,
esto es, cuando un crimen se suma a otro, hay dos hechos y dos víctimas... y un
único y mismo liberado por una justicia penal irracional. Y pese a que la "reinserción"
es una meta tan utópica como cínica, desmentida por los hechos, con la reforma
del Código "el registro de las sentencias condenatorias caducará" de
manera tal que se borrará la historia delictiva de un asesino serial.
La
codificación de las penas alternativas a la prisión -las que ya se aplican con
los resultados conocidos: liberados que vuelven a violar o matar- estipula que
la prisión podrá sustituirse por "detención domiciliaria, detención de fin
de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito,
prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones
judiciales o multa reparatoria" (art. 22). Contradiciendo los datos de la
realidad, esta respuesta "humanitaria" procura que el delincuente
pueda "reinsertarse" en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo,
comunidad y sociedad, con lo cual un triple homicida terminará recibiendo el
"aplauso para el asador" dominguero o bien pintando las paredes de la
escuelita del barrio.
Incluso
el cumplimiento efectivo de la pena podrá hacerse en libertad, pues "el
juez podrá reemplazar la pena de prisión o lo que falte por cumplir de ella por
igual tiempo de una o más penas alternativas" (art. 30). Este recurso
jurídico cumple un antiguo sueño de Zaffaroni, quien insistía en uno de sus
textos en que en lugar de llamarlas "medidas" alternativas debían ser
llamadas "penas" alternativas, porque de no hacerlo, el reo debía
cumplir la pena de prisión a la que se le sumaba la "medida"
alternativa. En cambio, si se toman literalmente las "penas"
alternativas como una modalidad del castigo, éstas reemplazan a la prisión, de
la cual queda exonerado el delincuente. Con esta legitimación de la impunidad,
nunca mejor dicha la expresión "hecha la ley, hecha la trampa": la
pena es de cumplimiento efectivo, pero en esas modalidades que poco o nada
tienen de penosas.
Uno de
los miembros de la comisión de la reforma, el diputado Pinedo, se justificó
afirmando que "hay sectores muy extremos que lo que quieren es matar a
todos los delincuentes", reduccionismo simplista que elude que cuando se
reclama la pena de muerte, al igual que cuando se ajusticia por mano propia
-respuestas disfuncionales a la inacción de la Justicia-, el metamensaje condensa
la voluntad popular de imponer justicia cuando el Estado desconoce que su
función última es garantizar la vida de los ciudadanos.
Las
denostadas "leyes Blumberg" son invocadas para justificar la
necesidad de un nuevo Código y citadas recurrentemente cuando se trata de
denigrar las propuestas de una justicia cínicamente llamada "de mano
dura". Cuando, en verdad, si se hubiese respetado el declamado principio
jurídico de proporcionalidad entre el delito y la pena, materializado en los
hechos, la justicia de la última década habría impedido la masacre por goteo.
Aplicando
criterios judiciales anclados en la ideología garanto-abolicionista, el Código
pasa por alto el principio constitucional de igualdad ante la ley: es tan
victimario el genocida o el policía acusado de gatillo fácil como el asesino
callejero, y es tan víctima el secuestrado, torturado y desaparecido durante la
dictadura como el secuestrado, torturado y asesinado Axel Blumberg (por
mencionar un nombre entre miles de la lista de la impunidad que crece día a
día).
Según
trascendió, ignorando el contrato social que fundamenta el Estado de derecho,
el Congreso excluiría de las audiencias a la sociedad civil. Más que exclusión,
es un síntoma: si se contemplaran los valores vigentes de la sociedad, se
alentaría la misma participación que se promovió en la promulgación de las
leyes civiles durante la última década. Pero temeroso de la demanda de justicia
a la que llaman, ampulosamente, "demagogia punitiva", los cómplices
de este zafarrancho caen en una dictadura antipunitiva mediante la cual
pretenden imponer valores rechazados por la ciudadanía a la cual deberían
responder.
Con la
pérdida de veracidad de los criterios del discurso jurídico-legal, la
República, la República otra vez perdida, queda cautiva del ideario
garanto-abolicionista que desconoce los reclamos de una ciudadanía a la que
pretenden representar: para quienes viven en el marco de la ley, el derecho a
la vida. Y para quienes lesionan las vidas inocentes, la prisión, sin
eufemismos ni atenuantes.
En vista
de la escalada delincuencial consentida por la indiferencia de los poderes del
Gobierno durante la última década, ¿podremos luchar por una refundación de la
Justicia a través del saneamiento de las corporaciones judiciales,
penitenciarias y de nuestra dirigencia política cómplice? Con voluntad civil,
¿acaso llegará el día en que podremos enjuiciar por omisión en el cumplimiento
del ejercicio de funcionarios públicos a los jueces que incurren en ello? La
realidad, al fin de cuentas, se construye a fuerza de utopías.
Código Penal: la insólita
reforma que impulsa el Gobierno
Repasando
la agenda del día destaco una iniciativa que va
a venir a corto plazo y que con seguridad será tema de debate.
Empieza a
transitar su camino la reforma no ya del Código Civil y Comercial sino del
Penal.
Hace un
tiempo ya que el Gobierno viene intentando reformar la estructura jurídica
de la Argentina, hasta ahora con poco éxito. Intentó primero una reforma
judicial global que terminó fracasando en la Corte. Luego avanzó con el Código
Civil y Comercial que se frenó en Diputados.
Y ahora
va con el Código Penal. No se puede predecir qué éxito tendrá este
proyecto cuando el Gobierno lo mande, en febrero o marzo, al Congreso.
Este
anteproyecto de reforma del Código Penal, escrito entre otros por el doctor Raúl
Zaffaroni, juez de la Corte Suprema, establece que figuras como la de la
reincidencia no se van a aplicar más en la Argentina. Que la idea de la
peligrosidad de un delincuente no va a ser más un agravante. Reincidencia y
peligrosidad dejan de aplicar como agravantes ante la instancia de un delito
cometido por un individuo con antecedentes y prontuario.
El código
va a establecer además una diferenciación no ya para el asaltante sino para el
saltado. Si el asaltado es un apersona de altos recursos, eso podría ser
considerado como un atenuante y la pena sería menor. No es lo mismo robarle
1000 pesos a un señor que tiene 2000 que a uno que tiene 100.000 pesos, por
poner un caso.
Esto
equivale casi a investigar al asaltado. ¿Cuánto tenía? ¿Qué porcentaje de sus
activos y de su patrimonio fue robado por el asaltante en cuestión?
En el
fondo, este anteproyecto marca con claridad cómo se relaciona el Gobierno
con el tema de la inseguridad. Lo que revela el texto es cómo se vinculan
el oficialismo y sus principales referentes con el problema cotidiano de la
inseguridad.
La
precepción del Gobierno se traduce en sus proyectos, y este proyecto establece
entre otras cuestiones el hecho de que una persona asaltada tendrá que rendir
cuentas al juez respecto de cuánto le afectó realmente le delito del cual ha
sido víctima.
Extremando
el absurdo, podríamos imaginar una franquicia: de 2000 pesos para abajo, el
delito es irrelevante, no cuenta.
Personalmente,
creo que este proyecto no pasará el Senado, pero su espíritu da cuenta del
estado de pensamiento del Gobierno respecto a un tema que es clave para todos
los argentinos.
ELECCION DEL 100% DE LOS JUECES POR PARTE DEL PUEBLO O SEGUIREMOS ENTRE ESTOS LIQUIDOS CLOACALES!!!!!-
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