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sábado, 15 de febrero de 2014

Se elimina la prisión perpetua

En el presente artículo se expone una síntesis del proyecto que recibiera la Presidente Kirchner. Nuestras opiniones serán manifestadas una vez que el “proyecto” sea enviado al Congreso Nacional.

El nuevo Código Penal elimina la prisión perpetua
La comisión redactora entregó el anteproyecto de ley a la Presidenta. Se sube de 25 a 30 años la máxima pena pero nadie podrá pasar más de este tope de años encerrado. 
Reunión. Los miembros de la comisión redactora entregaron el proyecto de ley a la Presidenta, ayer en la Casa Rosada. Cristina Fernández se tomará un tiempo para la revisión del texto (Télam).
Por Mario Fiore, corresponsalía
Buenos Aires. Cristina Fernández de Kirchner recibió ayer en sus manos el anteproyecto de ley de un nuevo Código Penal elaborado por la comisión de juristas que ella designó hace un año y medio, la cual está presidida por el juez de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni. El trabajo está marcado por lo que en el ámbito del Derecho se conoce como “garantismo” y promete generar un ríspido debate tanto en el Congreso, una vez que la Presidenta lo envíe, como en la sociedad civil. 
Dado que se trata de un tema que genera grandes discusiones, el oficialismo incluyó en la comisión redactora las opiniones de los tres principales partidos de la oposición, que estuvieron representados por Ricardo Gil Lavedra (UCR), Federico Pinedo (PRO) y María Elena Barbagelata (FAP). El representante del oficialismo fue León Arslanián, exministro de Seguridad bonaerense. 
El anteproyecto del nuevo Código Penal trae muchas novedades y a la vez sistematiza y ordena los más de 900 cambios que hicieron del texto en vigencia un caos jurídico por la desproporción entre algunos delitos y sus penas previstas. 
El primer dato a tener en cuenta es que el nuevo texto plantea una suba para la pena máxima, que en la actualidad es de 25 años de prisión, ya que la lleva a 30 años, en consonancia con las sentencias más altas de los tribunales internacionales sobre crímenes de lesa humanidad. En este tipo de delitos considerados “gravísimos” caben todos los que con el uso de la violencia atenten contra la vida, la libertad y la integridad de las personas, es decir el homicidio, el secuestro y la violación seguida de muerte. 
Pero este aumento para la pena máxima se ve contrapuesto con la decisión de considerar inconstitucional la prisión perpetua en base a lo que dictaminan los tratados de Derechos Humanos que tienen rango constitucional y un sinnúmero de fallos de la Justicia argentina. La prisión perpetua no es, en rigor, una pena estipulada por la legislación en vigencia. Sin embargo, en los hechos se daba como factible por la sumatoria de condenas que podían recaer sobre un delincuente.
Por eso, el anteproyecto de corte “garantista” que ayer se presentó considera inconstitucional las sentencias que sumen años por encima de los 30 años, algo que empezó a ser común luego de las reformas hechas en 2004 (conocidas como “leyes Blumberg”). El diputado macrista Pinedo planteó su disidencia en este punto ya que si bien está de acuerdo con que la pena máxima sea 30 años de prisión, considera que en los casos de delincuentes peligrosos, la Justicia debe aplicar penas accesorias para controlarlos una vez que cumplan con los 30 años de encierro.
Reincidencia
Una de las grandes discusiones que llegarán con este nuevo texto se dará en torno a la eliminación de la reincidencia como elemento agravante de la pena. El representante del PRO planteó otra disidencia al respecto ya que el resto de los integrantes de la comisión redactora impuso la visión “garantista” y consideró que no puede tomarse como elemento agravante de una condena el hecho de que el delincuente haya tenido antes una condena. 
Para la visión de kirchneristas, radicales y socialistas, si una persona pasó por la cárcel y cumplió con la pena y luego vuelve a cometer un delito –el mismo u otro– no puede tenerse en cuenta el primer delito por el que ya fue condenado. Pero para Pinedo la reincidencia debe ser –como sucede ahora para muchos jueces– un elemento para agravar la pena del delito que se está juzgando. 
La socialista Barbagelata explicó a este diario que la reincidencia en términos genéricos no puede ser considerada porque implicaría juzgar dos veces el mismo delito, lo cual es inconstitucional. Sin embargo, reincidir sí podrá trabarle a un delincuente el acceso a algunas de las nuevas figuras que crea el Código como alternativas a las penas privativas de la libertad (como la detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales o multa reparatoria), a las que podrán acceder los reos una vez que hayan cumplido dos tercios de la condena encerrados. 
Aborto
El otro gran debate que se viene es en torno al aborto, un tema que la Presidenta le pidió expresamente a la comisión que no contemple a fin de que sea el Congreso, cuando lo considere conveniente, quien legisle sobre la despenalización o no. Sin embargo, la comisión redactora decidió tomar la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el aborto no punible y decidió aclarar que no sólo en los casos de violación de una mujer “demente o idiota” es operativo el aborto terapéutico sino en todos los casos de violación. Al avanzar en este sentido, tanto la socialista Barbagelata como el macrista Pinedo plantearon sus disidencias. Barbagelata solicitó aquello que Cristina pidió no tocar por ahora: la despenalización total del aborto. Pinedo pidió en su despacho de disidencia parcial que para dar lugar al aborto terapéutico debe haberse iniciado previamente la acción penal que investigue la existencia de la violación. 
Drogas
En lo que no hay disidencias es sobre la despenalización de la tenencia de drogas, ya que todos los redactores estuvieron de acuerdo en seguir la jurisprudencia de la Corte al respecto, no sólo sobre la marihuana sino sobre cualquier estupefaciente. Pero desde la centroderecha, Pinedo planteará una ley accesoria para que el Estado se vea obligado a hospitalizar a aquellas personas drogodependientes que puedan poner en riesgo su vida o la de terceros.
Los puntos principales
Pena máxima. Se eleva de 25 a 30 años de prisión. Pero se eliminan las sentencias que superen esa cifra y el concepto de prisión perpetua. 
Reincidencia. Deja de ser un elemento agravante a la hora de establecer una condena sobre el delito que se está juzgando. Sin embargo, el reincidente no podrá acceder a condenas alternativas a la prisión (como la domiciliaria). 
Aborto no punible. Se sigue la jurisprudencia de la Corte y cualquier mujer violada puede acceder al aborto terapéutico. Pero hay disidencias porque el FAP pide la despenalización total y el PRO, que la Justicia intervenga en el caso de las violaciones antes de que se interrumpa el embarazo. 
Drogas. Se despenaliza el consumo de todas las drogas, no sólo de la marihuana, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Los 25 cambios más importantes del Código Penal
Una comisión de juristas ya entregó el anteproyecto a la Presidenta. Cuáles son las propuestas más importantes.

Se despenaliza a quien vende los productos “truchos”.


El jueves pasado la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió el anteproyecto de ley de un nuevo Código Penal elaborado por la comisión de juristas que ella designó hace un año y medio. ¿Cuáles son los principales cambios?

  1. Exención o reducción de la pena. El juez deberá prescindir de las penas por la “insignificancia”, es decir, cuando el daño o el peligro para el bien jurídico fueren insignificantes (en caso de hurto, por ejemplo, de una fruta).
  2. Pueblos originarios. El juez podrá poner una pena menor al mínimo, e incluso no imponer ninguna pena, cuando quien cometió el delito sea parte de un pueblo originario, el delito se cometa entre sus miembros y hubiere sufrido una sanción conforme a sus costumbres. Se contemplan otros supuestos para que el juez reduzca la pena, como en los delitos “cometidos por imprudencia o negligencia, cuando las consecuencias hubieren afectado gravemente al autor”.
  3. Supresión de la “peligrosidad”. En el Código vigente, la “peligrosidad” (como la edad, la educación, conducta precedente, la calidad de la persona, las costumbres) es un criterio para determinar una mayor o menor pena (dentro del mínimo y máximo previamente establecidos). En el proyecto se suprime este criterio. Sólo se tendrá en cuenta “la naturaleza y gravedad del hecho”, “la magnitud del daño o peligro causados” y la “mayor o menor comprensión de la criminalidad del hecho”. 
  4. Circunstancias atenuantes. El proyecto incorpora, entre muchas otras, las siguientes circunstancias para disminuir la pena: ser menor de 21 años o mayor de 70, “cualquier padecimiento que disminuya considerablemente las expectativas de vida” y “la cooperación en el esclarecimiento del hecho”.
  5. Sin perpetua. La pena de prisión tendrá un máximo de 30 años. El actual código contempla la prisión perpetua.
  6. Penas alternativas. El proyecto prevé “penas alternativas” a la prisión: detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, trabajos comunitarios, cumplimiento de las instrucciones judiciales (como adoptar un trabajo u oficio), multa reparatoria (la paga el condenado a la víctima o su familia, sólo si la víctima o familia acepta).
  7. Condiciones. El juez sólo podrá imponer las penas alternativas si se dan ciertas circunstancias, por ejemplo: en todos los casos de penas inferiores a tres años; si la pena fuera entre tres a 10 años, sólo corresponderá cuando se hubiera cumplido la mitad del tiempo en prisión.
  8. Personas jurídicas. Se prevén sanciones a las personas jurídicas privadas (como empresas o asociaciones).
  9. Perdón de la víctima. El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por los delitos de acción privada (aborto culposo, injuria, calumnia, violación de secretos, entre otros).
  10. Homicidio plural. Cuando se mate a más de una persona, se incrementa la pena. 
  11. Infanticidio. Se restablece la figura de infanticidio que beneficia “a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal”, con penas de uno a cuatro años. Si hoy se produce un infanticidio, se puede aplicar la pena más grave: homicidio agravado (por el vínculo).
  12. Homicidio piadoso. Se contempla, con pena más baja que el homicidio simple (uno a cuatro años de prisión), los casos de eutanasia. Siempre que la víctima “sufriere una enfermedad incurable o terminal” y el homicida “estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco”. El juez incluso podrá eximir la pena.
  13. Aborto: violación. Establece de manera clara que la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación está dentro de las causales del aborto no punible. Así, sigue el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).  Y se incorpora el delito de “lesión al feto”.
  14. Injurias y calumnias. Se mantiene la criminalización de la injurias y calumnias con penas de multa. 
  15. Secuestro de personas. Se bajan las penas del secuestro extorsivo por ser “desproporcionadas” (consecuencia de las denominadas “leyes Blumberg”).
  16. Acceso ilegítimo a información. Se agravan algunas penas. Además, se suman supuestos importantes, como el uso de una identidad ajena, en medios electrónicos, para causar algún perjuicio.
  17. Trabajo ilegal. Se incorporan delitos para sancionar contrataciones y condiciones laborales ilegales que no lleguen a ser tan graves como la servidumbre. Por ejemplo, se pena a quien, mediante engaño, contrate a una persona en forma clandestina y le imponga condiciones de trabajo que afecten gravemente su dignidad.
  18. Deudores alimentarios. Se eleva la pena de prisión para el “incumplimiento de deberes de asistencia” y se elimina la opción de pagar una multa. 
  19. Orden de restricción. Se incorpora como delito especial la desobediencia de “una orden judicial de restricción, de acercamiento o de contacto, en protección de menores o impartida en prevención de violencia familiar”.   
  20. Robo y hurto. El hurto hoy sólo se sanciona con prisión. El proyecto incorpora la opción de multa para casos de escaso valor de la cosa hurtada. Robo: se disminuye el máximo del robo agravado (de 15 a 12 años) por ser desproporcionado.
  21. Venta de productos “truchos”. Se despenaliza la simple comercialización de los productos falsificados “pues la experiencia judicial muestra que se emplean en esas actividades a personas de sectores sociales vulnerables, que suelen ser las únicas en pasar por el sistema penal por estos delitos”.
  22. Tenencia y portación de armas de fuego. Se disminuyen muy poco las penas, aunque se suben cuando el arma no tuviese el número grabado o lo tuviese adulterado.
  23. Tráfico de órganos. Se incopora el delito de tráfico de órganos.
  24. Drogas. Se despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal, en consonancia con el criterio de la CSJN. “La punición de esa tenencia ha sido el pretexto para un dispendio enorme de actividad policial y judicial contra meros usuarios en su mayoría no dependientes, en detrimento de la persecución y prevención del tráfico”, dice el proyecto. Se incorpora el delito de “prescripción ilegal de estupefacientes”.
  25. Ambiente. Se incorpora el capítulo (técnicamente, el “título”) “Delitos contra el ambiente, la fauna y la flora”. Así, se reagrupan distintos delitos contemplados por diferentes leyes. Además, se crean nuevos delitos, como el de “contaminación”.


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