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lunes, 8 de julio de 2013

Muertos en «enfrentamiento armado»


Dr. Javier Cornejo
El pasado 6 de julio se cumplieron 37 años de la masacre de Palomitas.

Investigación que todavía sigue abierta no obstante la clara Resolución que ya en febrero de 1984 (todavía calientes los fusiles del Proceso), se dictara en el expte. judicial.
LEEMOS EN LA CONADEP CAP.I F


 “En este sentido es por demás elocuente la fundada resolución dictada por el señor Juez Federal de Salta, Dr. José Javier Cornejo, DESCARTANDO LA VERSION OFICIAL sobre la muerte de diez reclusos y la fuga de otros dos, en circunstancias en que se los trasladaba desde la Guarnición Ejército Salta hacia la ciudad de Córdoba. Dice el señor Juez en la citada resolución”:
PARTES DE LA RESOLUCIÓN
«Salta, febrero 29 de 1984. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Que.., de las constancias de la causa surgiría que el personal militar que fue a retirar a los internos de la unidad carcelaria se comportó con una notable clandestinidad en el traslado, toda vez que habrían pedido el oscurecimiento y el retiro de los oficiales de baja graduación y suboficiales penitenciarios de los lugares donde iban a actuar (...) como así también de la circunstancia de que sus uniformes no tendrían distintivo de grado y que entre ellos se habrían dispensado un trato que no resulta acorde con el que tienen los miembros de las FF.AA (...) También coincide con la versión de los hechos narrados por los denunciantes, la particular situación que se habría prohibido llevar a los prisioneros sus efectos personales imprescindibles (...) Es de notar que estas circunstancias peculiares del traslado no ocurrían en otros, tanto anteriores como posteriores. Asimismo, corroboraría el relato de los hechos que sostienen los denunciantes, la situación de que los supuestos agresores del convoy militar no contarían en la fuga con la colaboración, aunque tan sólo pasiva de los prisioneros, pues estos ignorarían el intento de liberarlos, tal como surgiría de la declaración de fs. 252/255 vta. congruente con la del Director de Institutos Penales de Salta, Braulio Pérez (...) No obstaría a la versión del hecho que se denuncia la circunstancia de que - prima facie - algunos de los presos murieran, supuestamente en lugares distintos del sitio en que de acuerdo con la autoridad militar fue atacado el convoy…….. , como así también que de las constancias de autos no surgiría que además de los presos por infracción a la Ley 20.840 y a disposición del P.E.N. de la Cárcel local, muriera algún integrante del grupo de terroristas que habría atacado el convoy militar en la localidad de Pichana, departamento de General Güemes……. Además de ello apuntalaría la presentación del hecho que efectúan los denunciantes a fs. 5/6 la circunstancia de que tanto en el vehículo Mendilaharzu como en el pavimento y en la zona contigua al alambrado que linda con el camino, habría un gran número de charcos de sangre (...), lo cual en principio no armonizaría con las comunicaciones del Jefe de la Guarnición Militar……. Ahora bien desestimada -prima facie- la posibilidad de que los presos hubiesen muerto en un enfrentamiento, el hecho objeto de la investigación en la causa principal constituirfa en esclarecer la circunstancia…….”.

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