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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Prohiben esto y autorizan abortos y eutanasias en niños y ancianos

Matemos a los seres humanos y salvemos los animales!!! 

Una ley prohíbe al Estado sacrificar a perros y gatos

·         Una norma contra la eutanasia animal
  • Municipalidades y comunas no podrán matar a estos animales para controlar las poblaciones callejeras. La prohibición rige sólo para el ámbito oficial, pero alcanza a una eventual privatización de la perrera.
A salvo. Años atrás, en tiempos que se temía más a la Llorona 
que a los ladrones, un grito de alarma era capaz de alertar 
a todos los vecinos de un barrio, sobre todo a los más chicos: 
“¡Ahí viene la perreraaaa!”
Foto: Luis Cetraro-Archivo El Litoral
De la redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com

Maullidos y ladridos debieron haber acompañado la sanción de una de las tantas leyes que, en el Senado santafesino, se aprobó antes de finalizar el período ordinario de sesiones.
La norma fue impulsada por la diputada provincial Alicia Gutiérrez y prohíbe a todas las reparticiones públicas de todos los niveles del Estado (lo que además de la provincia incluye a municipios y comunas) practicar el sacrificio de perros y gatos como método para controlar su población, así como “todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346”.
Los beneficiarios de la ley, que bien pudieron ronronear o mover la cola al saber de la novedad, seguramente van a pedir a sus amos que divulguen que la prohibición sirve tanto para que las reparticiones del Estado no sacrifiquen esas dos especies animales, como para cualquier otra acción de este tipo de “forma indirecta”.
El texto normativo ha previsto extender la imposición también a “los casos de tercerización de (estas) actividades estatales”. Evidentemente, el párrafo viene a cubrir el eventual caso de una privatización de la perrera.
El artículo tercero establece “la práctica de esterilización quirúrgica, de acuerdo a los protocolos veterinarios de actuación, como único método prioritario para el control de crecimiento poblacional entre perros y gatos”.
Además, declara “obligatoria en la provincia, la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos, y la aplicación de todos los métodos preventivos contra todo tipo de zoonosis”, aunque no describe penalidades para quienes no cumplan con ese deber. (En este punto cabe recordar que no vacunar a “michis” y “pichichos” pone en peligro -también- a las personas).
El quinto artículo ordena al Ejecutivo promover “programas educativos y el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre”, y el sexto le reserva elegir la autoridad de aplicación “debiendo la misma coordinar con los ejecutivos municipales y comunales, la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente”.
Finalmente, el octavo ar- tículo, como para que no queden dudas, dice: “Declárase a la provincia de Santa Fe, como provincia de práctica No Eutanásica para el control poblacional de perros y gatos” (las mayúsculas corresponden al original).
 

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