Una ley
prohíbe al Estado sacrificar a perros y gatos
·
Una norma
contra la eutanasia animal
- Municipalidades y comunas no podrán matar a estos animales para controlar las poblaciones callejeras. La prohibición rige sólo para el ámbito oficial, pero alcanza a una eventual privatización de la perrera.
De la
redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com
Maullidos
y ladridos debieron haber acompañado la sanción de una de las tantas leyes que,
en el Senado santafesino, se aprobó antes de finalizar el período ordinario de
sesiones.
La norma
fue impulsada por la diputada provincial Alicia Gutiérrez y prohíbe a todas las
reparticiones públicas de todos los niveles del Estado (lo que además de la
provincia incluye a municipios y comunas) practicar el sacrificio de perros y gatos
como método para controlar su población, así como “todos los actos que
impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Nacional Nº 14.346”.
Los
beneficiarios de la ley, que bien pudieron ronronear o mover la cola al saber de
la novedad, seguramente van a pedir a sus amos que divulguen que la prohibición
sirve tanto para que las reparticiones del Estado no sacrifiquen esas dos
especies animales, como para cualquier otra acción de este tipo de “forma
indirecta”.
El texto
normativo ha previsto extender la imposición también a “los casos de
tercerización de (estas) actividades estatales”. Evidentemente, el párrafo
viene a cubrir el eventual caso de una privatización de la perrera.
El
artículo tercero establece “la práctica de esterilización quirúrgica, de
acuerdo a los protocolos veterinarios de actuación, como único método
prioritario para el control de crecimiento poblacional entre perros y gatos”.
Además,
declara “obligatoria en la provincia, la vacunación, el tratamiento antiparasitario
de perros y gatos, y la aplicación de todos los métodos preventivos contra todo
tipo de zoonosis”, aunque no describe penalidades para quienes no cumplan con
ese deber. (En este punto cabe recordar que no vacunar a “michis” y “pichichos”
pone en peligro -también- a las personas).
El quinto
artículo ordena al Ejecutivo promover “programas educativos y el desarrollo
controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por
la vida, para armonizar su relación con el hombre”, y el sexto le reserva
elegir la autoridad de aplicación “debiendo la misma coordinar con los
ejecutivos municipales y comunales, la implementación y difusión masiva de las
actividades a realizar para el cumplimiento de la presente”.
Finalmente,
el octavo ar- tículo, como para que no queden dudas, dice: “Declárase a la
provincia de Santa Fe, como provincia de práctica No Eutanásica para el control
poblacional de perros y gatos” (las mayúsculas corresponden al original).
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