Por Héctor GIULIANO
(12.6.2014).
En el día de la
fecha el Ministerio de Economía (MECON) ha dado a conocer en su página web un
breve comunicado que se refiere al nuevo acuerdo del gobierno Kirchner con los
países del Club de París, cuyos términos y antecedentes las autoridades se
rehúsan dar a publicidad.
A este tema
específico ya nos hemos referido extensamente en tres artículos recientes, a
los que nos remitimos como respaldo de la presente nota, a los fines de no
reiterar lo dicho, salvo en los enunciados de fondo que se citen al efecto. (*)
El comunicado
oficial sobre el Club de París expresa lo poco que la administración Kirchner
está intentando argumentar con respecto a los nuevos tratados internacionales
sobre pago de deudas Estado a Estado y tiene sólo cinco párrafos, por lo que
permite responder los puntos planteados uno por uno:
PÁRRAFO PRIMERO:
El primer párrafo
del comunicado del MECON dice que: “El acuerdo con el Club de Paris fue
celebrado en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial
1394/2008, que dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club
de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias
a fin de ponerlo en ejecución.”
Observaciones y
comentarios:
a)
La Ley 26.895 de
Presupuesto 2014 no se refiere taxativamente al caso del Club de París sino que
confiere – debidamente o no – una autorización para que el Ejecutivo renegocie
la deuda en default en los términos de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado, por lo que el MECON debe primariamente demostrar antes
que nada que tales términos se han cumplido y sobre qué bases concretas y
numéricas se prueba esa demostración.
b)
El eventual cumplimiento
de la condición del punto anterior no releva en absoluto al gobierno de su
obligación de informar al Congreso sobre lo actuado presentando todos los
documentos firmados, suministrando todas las informaciones de respaldo que sean
del caso y permitiendo el acceso a las mismas.
c)
Como norma general e
inexorable, la delegación de facultades parlamentarias al Ejecutivo –
repetimos: debida o incorrectamente efectuada – no es un “boleto de ida” sólo
sino un “boleto de ida y vuelta”, donde el gobierno debe rendir cuentas de lo
actuado en función de las autorizaciones recibidas por el Congreso.
d)
El citado Decreto 1394/08
– del 2.9.2008 – en su artículo primero dice textualmente lo siguiente:
“Art. 1º —
Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París (sus
países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto de la República
Argentina) con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje
establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, de modo
que resulte de efecto monetario neutro.”
El Ejecutivo debe
demostrar que estas precondiciones se cumplen en el caso del Club de París,
particularmente en materia de reservas de libre disponibilidad y efecto
monetario neutro. Y que se cumplen para el total de la nueva deuda asumida.
e) A su vez, el
artículo segundo del Decreto dice:
“Art. 2º —
Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la
cancelación de la deuda total contraída con el Club de París (países miembros)
con aplicación de las reservas precitadas, a cuyo fin requerirá la colaboración
de las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”
El gobierno tiene
que informar el tipo de colaboración recibida por parte del Banco Central
(BCRA) en este caso y el dictamen u opinión correspondiente del mismo, tal como
lo manda la Ley 24.156 de Administración Financiera en su artículo 61 y
conexos.
Ese artículo de la
ley 24.156 dice: “Art. 61.- En los casos que las operaciones de crédito público
originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto
respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante,
deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el
impacto de la operación en la balanza de pagos.”
Resaltando que tal
opinión de respaldo debe abarcar la totalidad de la operación concertada – los
9.700 Millones de Dólares (MD) declarados – y no solamente los 1.150 MD que
tiene que afrontar la actual administración hasta Mayo del 2015.
El MECON también
tiene que desclasificar la información que requiere la Ley de Administración
Financiera en su artículo 59, que manda:
“Art. 59.- Ninguna
entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar
operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano
coordinador de los sistemas de administración financiera.”
En principio, el
órgano correspondiente responsable de esta tarea es la Oficina Nacional de
Crédito Público (ONCP), dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento (SSF)
de la Secretaría de Finanzas (SF) del Ministerio de Economía (MECON).
Dicho con pocas
palabras: que el Ejecutivo – a través del MECON – no puede firmar un acuerdo
secreto sobre la deuda externa con el Club de París sin mostrar la
documentación de respaldo de tal operación.
PÁRRAFO SEGUNDO:
Este segundo
párrafo del comunicado dice lo siguiente:
“En ese marco (se
refiere a la supuesta apoyatura legal y financiera de las facultades del
Ejecutivo), la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía
realizó la conciliación de las deudas con cada acreedor, en función de los
intereses pactados en los diversos contratos bilaterales oportunamente
celebrados por el país y que fueron entrando en default a partir de 2001. La
conciliación de la deuda existente con los intereses correspondientes se
encuentra debidamente documentada por la Oficina Nacional de Crédito Público.”
Observaciones y
Comentarios:
a) Si toda la
documentación de respaldo – tal como dice el MECON – ha sido debidamente
conciliada “con cada acreedor” nada obsta para que esa documentación esté
disponible para el conocimiento del Congreso y de los Organismos de Control del
Estado (caso SIGEN y AGN) e incluso para la opinión pública en general, en el
sentido de libertad de acceso a los estudiosos o investigadores particulares que se interesen
en el asunto.
b) No cumplir el
requisito del punto anterior es darle carácter secreto a las negociaciones y al
nuevo acuerdo pactado con el Club de París, y retacear a la vez la documentación
indispensable al Congreso de la Nación para su función de supervisar el
cumplimiento de las facultades delegadas al Ejecutivo y también para su función
de análisis y discusión de tratados internacionales con sus antecedentes.
c) Por otra parte –
y dentro de este contexto – a qué
“contratos bilaterales oportunamente celebrados por el país” se refiere
el MECON y qué dicen dichos “contratos” ? Es que el gobierno Kirchner se cree
facultado para mantener en secreto lo actuado por esta administración y por las
que la precedieron ?
d) Y un interrogante
derivado del punto anterior: qué contratos – si se trataba de tales - “fueron
entrando en default a partir de 2001” y cómo evolucionó la deuda desde entonces
a la actualidad (en que se incrementó cinco veces: de 1.800 a 9.700 MD) ?
e) La reiteración
final del comunicado acerca de que “La conciliación de la deuda existente con
los intereses correspondientes se encuentra debidamente documentada por la
Oficina Nacional de Crédito Público.” corrobora por sí sola – si no se
exhibiese - nuestra observación del punto a), en cuanto a la falta de
demostración probatoria y documental de las acreencias reconocidas según el
nuevo acuerdo con el Club de París.
En este sentido, las
“explicaciones” dadas a través del comunicado del MECON agravan la situación
del Ejecutivo en este asunto en lugar de aclararla.
PÁRRAFO TERCERO:
Este tercer párrafo
del comunicado del MECON dice lo siguiente:
“El acuerdo
celebrado con el Club de París es el primer paso para la posterior celebración
de acuerdos bilaterales con cada país acreedor, que son los instrumentos
jurídicamente vinculantes y que serán publicados al momento de su celebración.”
Observaciones y
Comentarios:
a) Del contenido de
este párrafo surge que el gobierno es consciente del carácter de tratados
internacionales que revisten los acuerdos a suscribir con los países del Club
de París – los que deben ser ratificados o no por el Congreso de la Nación,
según el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional – y que,
consecuentemente, temprano o tarde deberá informar en detalle al Parlamento.
b) El diferimiento
en la publicidad de estos actos de gobierno por parte del MECON aumenta las
fundadas sospechas existentes acerca de los acuerdos firmados, de sus
negociaciones secretas, de la falta de documentación respaldatoria y de los
debidos antecedentes de la operación, así como de la falta de demostración de
la capacidad de repago de las nuevas obligaciones que se estarían tomando.
c) Por último, si
el acuerdo con el Club de París tiene que instrumentarse recién con la firma de
los tratados bilaterales respectivos, EL GOBIERNO ARGENTINO DEBE ABSTENERSE DE
EFECTUAR NINGÚN PAGO PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN, PUBLICIDAD Y APROBACIÓN DE TALES
CONVENIOS POR EL CONGRESO, con lo que – en principio - los pagos convenidos de
650 MD en Julio de este año y 500 MD en Mayo de 2015 tienen que permanecer en
suspenso hasta que el Ejecutivo cuente con la debida aprobación parlamentaria.
Es decir, que a los
discutibles argumentos de la afirmación del primer párrafo en cuanto a la
naturaleza y alcance de las delegaciones parlamentarias se suma un avance
inaceptable de acciones unilaterales del Ejecutivo sin esperar la debida
intervención y aprobación respectiva del Congreso de la Nación.
PÁRRAFO CUARTO:
El cuarto párrafo
del comunicado del MECON es particularmente irritante. Dice:
“Esta información
ya fue hecha pública y explicada en forma detallada por las autoridades del
Ministerio de Economía luego de la celebración del acuerdo con el Club de
París, junto con los principales aspectos económicos del acuerdo alcanzado.”
Única observación:
Esta aseveración
del MECON – según lo hemos demostrado en párrafos precedentes de este trabajo y
conforme lo hemos desarrollado en nuestros artículos anteriores citados al
respecto - es absolutamente falsa.
El Ministerio de
Economía está faltando a la verdad en cuanto a la información “detallada” que
dice haber suministrado.
Caso contrario, que
las autoridades permitan “nuevamente” el acceso a tales informaciones y a la
documentación del caso ya que supuestamente están disponibles por haber sido “hecha
pública y explicada en forma detallada por las autoridades del Ministerio de
Economía”.
PÁRRAFO QUINTO:
Este último párrafo
del comunicado del MECON es patético. Dice lo siguiente:
“Estas denuncias
infundadas de la oposición son una muestra más de la constante judicialización
de temas políticos, ante la falta de argumentos y capacidad para debatir
seriamente las políticas públicas que exitosamente viene implementando este
gobierno.”
Observaciones y comentarios:
a) Hablar de
“denuncias infundadas de la oposición” es sencillamente grotesco: el gobierno
trata de obviar las demostraciones irrefutables en su contra acerca de su
violación del debido deber de informar por parte del Poder Ejecutivo al
Congreso - y a la opinión pública en general – en relación a los acuerdos
secretos de la administración Kirchner con el Club de París, lo que constituye una
directa, flagrante e inaceptable violación de las leyes de la Nación y de la
propia Constitución Nacional.
b) El Ministro
Kicillof usa aquí, en particular, una generalización indebida al referirse a la
“oposición” en forma general cuando, en los hechos, la cosa no es así sino al
revés: toda la gran partidocracia opositora y los medios del establishment
financiero son los que están apoyando o elogiando precisamente al gobierno,
mientras que sólo unas pocas voces minoritarias están o estamos (con perdón por
la inmodestia) argumentando en su contra (y argumentando con fundamento).
c) Calificar las
críticas y/o denuncias contra el acuerdo secreto con el Club de París – que son
objeciones irrefutables de probada base técnica financiera fiscal y jurídica -
como una forma de “judicialización de temas políticos, ante la falta de
argumentos y capacidad para debatir seriamente las políticas públicas que
exitosamente viene implementando este gobierno” es sencillamente tan falso como
insultante.
d) Paradójica o
sintomáticamente, ESTE ARGUMENTO QUE USA EL MINISTRO DE “NO JUDICIALIZAR LOS
ACTOS POLÍTICOS” EN RELACIÓN AL PROBLEMA DE LA DEUDA – UNA EXIGENCIA SIEMPRE
RECOMENDADA POR EL ESTABLISHMENT FINANCIERO DEL PARTIDO DE LA DEUDA – ES
EXACTAMENTE LA POSTURA CONTRARIA A LA SOSTENIDA Y APLICADA POR EL ACTUAL
GOBIERNO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El Ministro
Kicillof debiera afrontar una Audiencia Pública – de libre acceso – para
hacerse cargo de sus dichos. Probablemente le hubiera convenido más callarse la boca.
EN CONCLUSIÓN:
La transgresión de
leyes y procedimientos constitucionales por parte del gobierno Kirchner en
materia de endeudamiento público con el Club de París, el carácter secreto de
las negociaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo - sin información al
Congreso y mucho menos a la opinión pública - la falta de acceso a la
documentación de respaldo de las acreencias reconocidas y el allanamiento a
exigencias de los acreedores que implican un sometimiento cierto a los dictados
de una nueva deuda sin demostración de la capacidad de repago del Estado
Argentino implican un nuevo y gravísimo paso por parte de la administración
Kirchner en las postrimerías de su gestión de gobierno.
Estamos frente a
una violación escandalosa de requisitos esenciales de lógica financiera y de
normativa jurídica cuya transgresión implica no solamente la violación de leyes
del Congreso y de decretos del propio Poder Ejecutivo sino de la misma
Constitución Nacional.
Lic. Héctor L.
GIULIANO
Buenos Aires,
12.6.2014
Archivo: GIULIANO
ARTICULO 2014 06 12 CLUB PARIS Y MECON.
(*) NOTA:
“Deuda y nuevo
arreglo con el Club de París” (del 31.5), “Congreso, Presupuesto y Club de
París” (del 4.6) y “El acuerdo secreto con el Club de París” (7.6), todos del
corriente año 2014.
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