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viernes, 27 de junio de 2014

Tradición arbitral Británica


Parlamentarios, economistas y referentes británicos expresaron solidaridad con la Argentina contra buitres
Parlamentarios y referentes británicos se solidarizaron con la Argentina contra buitres
Un amplio grupo de parlamentarios de distintos partidos, economistas, intelectuales, periodistas, referentes de la opinión pública local, sindicalistas y activistas británicos sumaron sus nombres a una declaración de "Solidaridad con la Argentina contra los fondos buitre", que alcanzaron a la Embajada Argentina en Londres.

Las adhesiones se suman a las de más de 100 parlamentarios británicos que el pasado 4 de junio presentaron una moción contra el accionar de los especuladores y a favor de la Argentina.

El texto de solidaridad condena la reciente decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de rechazar la apelación argentina, advierte sobre el peligro que el fallo conlleva para los procesos de reestructuración de deuda y llama a los principales organismos reguladores internacionales a rechazar la decisión del máximo tribunal estadounidense y a trabajar en la creación de un mecanismo de arbitraje para deudas soberanas que sea transparente, independiente y justo.

A continuación el texto completo de la declaración:

"Solidaridad con la Argentina contra los fondos buitre

Nosotros, los abajo firmantes, condenamos la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos del 16 de junio de 2014, que rechazó la apelación de la Argentina en su caso contra los fondos buitre. Estos fondos se dedican a comprar deuda devaluada a precio vil a sus tenedores originales, para luego tratar de obtener ganancias extraordinarias a través de litigios judiciales, partiendo de una "inversión" inicial mínima.

Fallos previos de tribunales inferiores favorables a los fondos buitre ya habían suscitado diversas críticas desde numerosos sectores. Más de cien parlamentarios británicos expresaron su preocupación de que "los fondos buitre están impidiendo la justa implementación de los procesos de reestructuración de deuda" y exhortaron al Gobierno del Reino Unido a compartir su experiencia legislativa en materia de fondos buitre con el Gobierno de los Estados Unidos. Asimismo, llamaron a impulsar propuestas legislativas para impedir que los fondos buitre ignoren los procesos de reestructuración de deuda en los casos de Argentina y Grecia en los tribunales británicos, y apoyaron la creación de un mecanismo de arbitraje para deudas soberanas que sea transparente, independiente y justo.

El G77 más China -bloque multilateral formado por 133 países- también estableció: "Destacamos la importancia de no permitir que los fondos buitre paralicen los esfuerzos de reestructuración de la deuda de los países en desarrollo ni priven a los Estados de su derecho a proteger a su pueblo conforme al derecho internacional".

Al privilegiar los intereses de un pequeño grupo de especuladores deshonestos, la Corte Suprema de Estados Unidos ha puesto en peligro el pago regular que la Argentina viene realizando a más del noventa por ciento de sus acreedores, quienes ya han aceptado una quita sustancial sobre sus títulos originales como consecuencia del default soberano de hace más de una década.

El fallo ha negado toda noción de responsabilidad de los acreedores en la deuda y, por lo tanto, anula cualquier obligación que estos pudieran tener para comprometerse en un proceso de renegociación.

Si el fallo forzara a la Argentina a un nuevo default, echaría por tierra años de esfuerzos por parte del Gobierno argentino para volver a los mercados de capitales.

Finalmente, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostiene que actuó con el objetivo de preservar el status de Nueva York como uno de los principales mercados de capitales. No obstante, el efecto bien podría ser el opuesto, llevando a futuros tomadores de deuda hacia otros mercados más ordenados.

Esta decisión supone una seria amenaza no sólo para la Argentina y su pueblo, sino para todas las Naciones, tanto desarrolladas como en desarrollo.

Nos unimos a esta corriente internacional de opinión en su llamamiento a los principales organismos reguladores internacionales para que rechacen la decisión de la Corte y comiencen a trabajar en la creación de un mecanismo de arbitraje para deudas soberanas que sea transparente, independiente y justo".



¿POR QUE BLEJER?
Por Javier Cornejo
Artículo publicado en el diario El Tribuno el 14 de enero de 2010

Previendo la posible cesación de pagos de la Nación Argentina, existe un criterio sustentado por bancos privados de la City londinense de declarar la bancarrota argentina, procurando el arbitraje del Banco de Inglaterra.
Tal arbitraje sería garantizado por la presencia como Presidente de nuestro Banco Central de un funcionario emergido del mismo England Bank, tal el caso de Mario Blejer.
Resultará interesante observar la manera en que se armonizarán las disposiciones de la Carta Orgánica del BCRA en su art. 8 (prohibiciones e incompatibilidades), con el Acta de Directorio N: 257 del Banco Hipotecario de Argentina del 31 de julio de 2009, constancia pública del carácter de funcionario de una entidad financiera privada de Blejer. Además de la función de «asesor informal» de Boudou que también ostenta.
Sin embargo, para aceptar el «ruego» de la Sra. Fernández de Kirchner, Blejer exige el consenso de toda la sociedad argentina que lo proclame como el timonel que debe «honrar» los pagos de la deuda externa, aunque en ello vaya la sangre y vida de nuestras generaciones.


Deuda ilegítima, ilícita, fraudulenta e ilegal.

Fue pagada con creces en forma vergonzosa con la transferencia virtualmente gratuita del patrimonio nacional. En ella existe sentencia firme de su ilicitud, e innumerable doctrina respaldatoria de su ilegalidad, que excede la presente nota.
Deuda que, ya, Juan Bautista Alberdi, en sus obras «Escritos Póstumos» y el «Crimen de la Guerra», advertía sobre el dolo concurrente entre las bancas acreedoras y los gobiernos tomadores de los innecesarios empréstitos.
Aludiendo que, para justificar tal atolladero: «buscan la guerra para encontrar los medios de pagar tal deuda». Ejemplificando lo dicho, se refiere a las guerras por cuestiones de «límites» que , ayer como hoy, aparecen como la única respuesta a las cuestiones de la deuda externa: «De ahí que las cuestiones de límites, que no son de límites, sino de países que están sin límites porque están sin habitantes». Alberdi concluye: «Es la economía política y no el derecho de gentes la que debe dictar las soluciones de los problemas de límites, que amenazan con nuevas guerras a los estados empobrecidos e insolventes». Observando que: «la deuda externa de Sud América viene a ser la deuda hipotecaria del mundo».
Deuda configurada desde el primer empréstito de 1824 con la Casa Baring Brothers, único del que llamativamente existe abundantísima bibliografía.
Manera sutil ésta de hacer olvidar la cadena de empréstitos posteriores.
En verdad, es llamativo el hecho de que haya tantos autores que se ocuparon del primer empréstito y que no haya ni uno sólo que hubiese encarado el continuismo detallado de todos los que siguieron hasta nuestros días, con indicación de tantos datos como los que se vierten sobre el empréstito de 1824.
Deuda que sospechosamente haciéndose la ingenua, la Sra. Fernández de Kirchner intenta legitimar con su consabida verborragia mediática, sin ningún sustento, a que nos intenta acostumbrar subestimando vergonzosamente la capacidad de estudio, conocimientos, y verdadero patriotismo del pueblo argentino. Cacheteándolo, burlona y miserablemente al llamar como del «Bicentenario» a los fondos que se pretenden destinar al afianzamiento y transformación como eterna de la deuda argentina.

La deuda externa No puede someterse a arbitrajes.

Inconcebible que se proponga como «árbitros» precisamente a quienes pretenden ejecutarla.
Debe verificarse de acuerdo a método jurídico que bien puede encuadrarse en el método de la Universidad Católica de Lima: la escuela de la Juseconomía. Esta sostiene que el acto económico autónomo no existe.
Todo acto económico debe canalizarse a través de las normas jurídicas que el estado diera. Lo contrario significa adjudicarle al «contrato» el valor de la ley y someter a los pueblos y naciones a la discrecionalidad del poder económico sin derecho.
Por ello es prioritario la «verificación jurídica» de la deuda. Del activo y pasivo, siguiendo los principios concursales que regulan tal materia.
La tradición arbitral británica, pretende alcanzar todos los órdenes de la vida de nuestra nación, desde la pretensión de discusión limítrofe y no soberana de nuestro sur, hasta un arbitral destino genocida por aplicación de la actual atroz succión usuraria.

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