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martes, 20 de mayo de 2014

La ley de la marihuana



Firmas extranjeras preocupadas por ley que regula la marihuana
Cámara de Comercio recibió quejas de empresas que se ven vulneradas
Denis Dutra - 20.05.2014
La Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) recibió varias consultas de empresas extranjeras, algunas multinacionales, preocupadas porque entienden que la ley que reglamentó la producción y consumo de marihuana “vulnera sus libertades” en cuanto a la forma de actuar frente al caso de trabajadores que sean encontrados en sus labores  bajo los efectos del cannabis, reveló  a El Observador el gerente de esa gremial  empresarial, Claudio Piacenza.
Según pudo saber El Observador, entre las empresas involucradas, se encuentran el gigante agrícola Monsanto y la planta de celulosa finlandesa-chilena Montes del Plata.
El ejecutivo de la CNS  precisó que gran parte de las empresas extranjeras que operan en el país ya cuentan con “protocolos de seguridad e higiene de trabajo” para actuar en la materia, los que se contradicen con la norma aprobada, la  que solo habilita a aplicar  sanciones e insta  a explicarle a él o a los implicados los efectos nocivos de la droga.
Al menos una de las empresas denunciantes es representada por el estudio jurídico Hughes & Hughes.
La ley establece tres formas de acceder a la marihuana: el autocultivo, la compra en farmacias y a través de los clubes de membresía. El decreto reglamentario establece que las vías de acceso a la droga serán excluyentes: los usuarios deberán elegir solo un camino. Por lo tanto, quienes integran un club no podrán cultivar plantas en sus hogares ni comprar en farmacias. En cualquiera de las opciones, los usuarios deberán registrarse ante el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca), según la ley.
El poder del sindicato
El artículo 42 del decreto reglamentario de la ley establece expresamente que “queda prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión de trabajo y en general el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador”. También establece la prohibición de laborar cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas debido al consumo previo de cannabis psicoactivo.
El problema empieza a la hora de una eventual penalización del infractor ya que la reglamentación de la ley prevé la creación de “comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo” y allí comienza  a tallar el peso de los gremios.
La reglamentación establece que “en los casos que no esté debidamente instalada la comisión referida, deberá procederse de la misma manera con la organización sindical de base, y de no existir la misma, con la organización sindical de rama.
Por ejemplo, si un trabajador de una fábrica metalúrgica es encontrado fumando un porro en una  fábrica  de tornillos, primero se hará lugar  a la voz del sindicato de base de la empresa y luego, llegado el caso, pesará la voz del gremio de esa rama fabril, en ese caso, la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (Untmra) l

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