Firmas extranjeras
preocupadas por ley que regula la marihuana
Cámara de Comercio recibió quejas de empresas que
se ven vulneradas
Denis
Dutra -
20.05.2014
La Cámara
Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) recibió varias consultas de empresas
extranjeras, algunas multinacionales, preocupadas porque entienden que la ley
que reglamentó la producción y consumo de marihuana “vulnera sus libertades” en
cuanto a la forma de actuar frente al caso de trabajadores que sean encontrados
en sus labores bajo los efectos del cannabis, reveló a El
Observador el gerente de esa gremial empresarial, Claudio Piacenza.
Según
pudo saber El Observador, entre las empresas involucradas, se encuentran el
gigante agrícola Monsanto y la planta de celulosa finlandesa-chilena Montes del
Plata.
El ejecutivo de la CNS precisó que gran parte de las empresas extranjeras que operan en el país ya cuentan con “protocolos de seguridad e higiene de trabajo” para actuar en la materia, los que se contradicen con la norma aprobada, la que solo habilita a aplicar sanciones e insta a explicarle a él o a los implicados los efectos nocivos de la droga.
Al menos una de las empresas denunciantes es representada por el estudio jurídico Hughes & Hughes.
El ejecutivo de la CNS precisó que gran parte de las empresas extranjeras que operan en el país ya cuentan con “protocolos de seguridad e higiene de trabajo” para actuar en la materia, los que se contradicen con la norma aprobada, la que solo habilita a aplicar sanciones e insta a explicarle a él o a los implicados los efectos nocivos de la droga.
Al menos una de las empresas denunciantes es representada por el estudio jurídico Hughes & Hughes.
La ley
establece tres formas de acceder a la marihuana: el autocultivo, la compra en
farmacias y a través de los clubes de membresía. El decreto reglamentario
establece que las vías de acceso a la droga serán excluyentes: los usuarios
deberán elegir solo un camino. Por lo tanto, quienes integran un club no podrán
cultivar plantas en sus hogares ni comprar en farmacias. En cualquiera de las
opciones, los usuarios deberán registrarse ante el Instituto de Regulación y
Control del Cannabis (Ircca), según la ley.
El poder
del sindicato
El artículo 42 del decreto reglamentario de la ley establece expresamente que “queda prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión de trabajo y en general el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador”. También establece la prohibición de laborar cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas debido al consumo previo de cannabis psicoactivo.
El artículo 42 del decreto reglamentario de la ley establece expresamente que “queda prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión de trabajo y en general el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador”. También establece la prohibición de laborar cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas debido al consumo previo de cannabis psicoactivo.
El
problema empieza a la hora de una eventual penalización del infractor ya que la
reglamentación de la ley prevé la creación de “comisiones bipartitas de
seguridad y salud en el trabajo” y allí comienza a tallar el peso de los
gremios.
La reglamentación establece que “en los casos que no esté debidamente instalada la comisión referida, deberá procederse de la misma manera con la organización sindical de base, y de no existir la misma, con la organización sindical de rama.
Por ejemplo, si un trabajador de una fábrica metalúrgica es encontrado fumando un porro en una fábrica de tornillos, primero se hará lugar a la voz del sindicato de base de la empresa y luego, llegado el caso, pesará la voz del gremio de esa rama fabril, en ese caso, la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (Untmra) l
La reglamentación establece que “en los casos que no esté debidamente instalada la comisión referida, deberá procederse de la misma manera con la organización sindical de base, y de no existir la misma, con la organización sindical de rama.
Por ejemplo, si un trabajador de una fábrica metalúrgica es encontrado fumando un porro en una fábrica de tornillos, primero se hará lugar a la voz del sindicato de base de la empresa y luego, llegado el caso, pesará la voz del gremio de esa rama fabril, en ese caso, la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (Untmra) l
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