HOLDOUTS: FALLO
GRIESA Y PROYECTO DE LEY AL CONGRESO.
Por Héctor GIULIANO
(3.9.2014)
Como una de las
derivaciones de la cuestión específica de los Holdouts – en el marco de la
nueva Crisis de Deuda Pública que vive la Argentina - el gobierno Kirchner ha
enviado al Congreso un Proyecto de Ley (PL) que cubre un triple objetivo:
cambiar el lugar de pago a los bonistas del Megacanje 2005-2010, desafectar al
Bank of New York Mellon (BoNY Mellon) como agente de pago y reabrir el canje
levantando las leyes cerrojo.
Lo que sigue son
algunas observaciones y comentarios al respecto.
REMOCIÓN DEL BoNY
MELLON.
El PL, en su
artículo 3, autoriza al Ministerio de Economía (MECON) a remover al BoNY Mellon
como agente de pago a los bonistas del canje y a reemplazarlo por Nación
Fideicomisos; y permite además que los tenedores de bonos puedan elegir otro
agente fiduciario para ello.
El proyecto,
estrictamente hablando, no cambia al agente de pago sino sólo faculta al MECON
a poder reemplazarlo.
La causal invocada para
ello es la “incapacidad” del banco norteamericano para actuar como agente
fiduciario, lo que a su vez se explica por la directiva del juez Griesa de
bloquear el depósito de los pagos a los bonistas efectuado por el gobierno
argentino a fines de Junio, ya que le prohíbe al banco ser parte de una
maniobra destinada a burlar el cumplimiento de su sentencia.
La Corte de
apelaciones de Nueva York tiene fijada una audiencia especial el 18.9 para
atender el reclamo de desbloqueo de estos pagos planteado por terceros
afectados por el fallo Griesa – caso Citibank y bonistas europeos, entre otros
– por lo que se entiende que no habría decisiones concretas sobre el cambio del
banco agente antes de contarse con una resolución de los jueces de dicho
tribunal sobre el asunto.
Esto es, que el PL
deja autorizada una acción que se concretaría o no según el resultado de la
citada convocatoria.
El BoNY Mellon no
fue designado por ley del Congreso como agente de pago y, consecuentemente, no
se necesita una ley para removerlo, razón por la cual la autorización al MECON
para cambiar de banco no resulta necesaria.
CAMBIO DEL
DOMICILIO DE PAGO.
Tampoco es
necesaria una ley nacional para cambiar el lugar de pago de los títulos
públicos emitidos con el Megacanje Kirchner-Lavagna.
El proyecto, al
plantear el relevamiento del BoNY y el traspaso de sus funciones de agente de
pago a Nación Fideicomisos SA habilita la realización de los pagos en Buenos
Aires y no en Nueva York.
La sustitución del
BoNY por el Nación está destinada a burlar los efectos de la sentencia Griesa a
los efectos de poder pagarle a los bonistas del canje sin el descuento a prorrata
para abonarles también a los holdouts; y configuraría un desacato ante el juez
por parte de la Argentina.
El mismo problema se
extendería a los bonistas que acepten la alternativa planteada por el gobierno
K, tanto por cambiar de agente como de lugar de pago, porque los expondría – en
forma automática – a convertirse en cómplices de ese desacato.
Por este motivo parece
poco probable que muchos bonistas afluyan a este nuevo canje y, por otra parte,
nunca se lograría una adhesión total, con lo que el problema de los bonistas
impagos seguiría abierto.
CONVALIDACIÓN DEL
MEGACANJE.
El PL establece que
la norma a ser aprobada es de Orden Público (artículo 12), con lo que se cambia
así hoy, en forma retroactiva (!), el carácter del Megacanje Kirchner-Lavagna
de 2005-2010.
El artículo 1 de la
norma propuesta declara “de interés público” (que no es lo mismo que “de Orden
Público”) la citada Reestructuración de Deuda Soberana, y la extiende a los
contratos celebrados en virtud de los Decretos 1735/04 y 563/10, que
dispusieron los canjes respectivos.
Pero luego, el
citado artículo 12 aclara taxativamente que la ley será de Orden Público.
Esto significa que
ahora, tardíamente, el gobierno Kirchner busca convalidar – a través de este
proyecto – una aprobación expresa del Megacanje; y que lo intenta hacer con
efecto retroactivo, en una clara maniobra para cumplir formalidades
parlamentarias que habían sido omitidas en su momento e involucrar, a la vez,
en tal convalidación a la oposición política parlamentaria.
REAPERTURA DEL
CANJE.
El artículo 8 del
PL autoriza a reabrir la Reestructuración de Deuda de los bonos elegibles que
no ingresaron en los canjes 2005 y 2010 aunque tal autorización, en principio,
es innecesaria por ser redundante con la Ley 26.886 (del 11.9.2013), que ya lo
permitía.
En cuanto a la
variante de abrir una cuenta especial en Nación Fideicomisos para depositar allí,
a partir de ahora, los pagos de servicios de la deuda a los bonistas que no ingresaron
en el Megacanje, dicha medida es tardía para los holdouts y su aplicación no
cambia la violación ya producida del pari passu imputada a la Argentina por
haber bloqueado esta oportunidad con las leyes cerrojo 26.017 y sus
complementarias 26.895 y 26.784, de Presupuesto 2014 y 2013 respectivamente.
Esta variante
pudiera incluso abrir otros problemas de implementación en caso de reconocerse
retroactividades, como pudiera ser el caso de asignarle, también a los
tenedores que adhieran ahora al canje, cupones PBI; y además con esto no se
soluciona el problema de los reclamos que tienen sentencia en firme.
El gobierno trata
de soslayar así el reconocimiento del error de las leyes cerrojo 26.017 (de
Febrero 2005) y 26.547 (de Diciembre 2009) – y las citadas leyes de Presupuesto
- que le dieron a los Fondos Buitre (FB) la oportunidad de reclamar al juez por
la violación de la cláusula pari passu por parte de la Argentina.
LOS EFECTOS DE LA
SENTENCIA GRIESA.
Los términos del PL
enviado al Congreso no cambian las gravísimas consecuencias de la sentencia del
juez Griesa:
a) La Argentina, después de haber perdido todas las instancias legales que
reconoció bajo tribunales extranjeros tiene que abonar el importe de esta causa
piloto que, con el ritmo acumulativo de los retrasos de pago pasa ya los 1.700
Millones de Dólares (MD), lo que implica – de por sí - una fuerte pérdida de
reservas internacionales.
b) Dado el carácter de caso testigo de esta causa, el país va a tener que
afrontar la avalancha de reclamos del resto de los holdouts – los bonistas que
no ingresaron en el Megacanje – que se estima entre 20 y 30.000 MD.
c) La existencia de las cláusulas RUFO (Derecho a futuras ofertas) y MFC
(Acreedor más favorecido) - que funcionan en tándem - expone a la Argentina a
reclamos de los bonistas que entraron en el Megacanje por cifras incalculables,
que se estiman entre 120.000 y hasta 500.000 MD.
En cuanto a la
relativización de la cláusula RUFO por su fecha de vencimiento a fines de este
año (2014) y por el carácter “voluntario” de las ofertas de canje, nuestro país
queda muy seriamente expuesto a reclamos de los bonistas:
- Primero, porque no va a faltar uno o más bonistas díscolos que reclamen
a la Argentina por este motivo.
- Segundo, porque las cláusulas RUFO y MFC son cláusulas de Buena Fe que
el gobierno debiera entonces desconocer. Y
- Tercero, porque el mismo celo y argumentación expresa del gobierno
Kirchner puestos al plantear ante el Juez y ante el Congreso su intención de
diferir cualquier arreglo hasta el 2015 para burlar la cláusula RUFO, están
sentando constancias en su contra al demostrar que se le reconoce entidad ya
que, caso contrario, no habría motivo en invocarla como problema.
Por ende, el fallo
Griesa es de “cumplimiento imposible” para nuestro país no sólo porque lo diga
el gobierno sino porque el Estado Argentino no puede escapar a las
complicaciones ciertas que derivan de los errores o desaciertos de la propia
administración Kirchner debido a su firma de cláusulas contrarias a los
intereses financieros nacionales.
Y estos hechos –
para poder ser replanteados - tienen que ser blanqueados ante el juez, ante el
Congreso y ante la opinión pública en general, para evitar males mayores
todavía.
LA ARGENTINA COMO
EXPERIENCIA PILOTO.
Hoy en día, pese al
aparente discurso confrontativo y la puesta en escena de una tardía batalla
verbal contra los FB, el gobierno Kirchner aparece perfectamente alineado con
los intereses de la Banca y del Sistema Financiero Internacional (SFI) en la
búsqueda de una “solución” al problema de su default en función de un mecanismo
de tratamiento supra-nacional de los casos de reestructuración de Deuda
Soberana como el de la Argentina.
En la práctica, es
el camino hacia una versión remozada del proyecto presentado en el 2002 por la
entonces vice-jefa del FMI, Anne Krueger, para imponer a los países deudores
con crisis de Deuda – como el nuestro - un procedimiento estandarizado de
canjes o reestructuraciones bajo regulación de normas globales y monitoreo
externo, que estarían a cargo del propio FMI o de otro organismo financiero
multilateral que se establezca al efecto.
Nuevamente la
gravedad y la complejidad del caso argentino ha venido a dar lugar a que una
experiencia piloto de este tipo sea ensayada, por prueba y error, con nuestro
país.
Ciertos elementos
comunes a la Argentina y al SFI pudieran constituir indicios en esta dirección:
a) La oposición conjunta contra el accionar de los FB, que con sus
maniobras entorpecen las reestructuraciones de deuda soberana, como ocurre con
el actual caso argentino a raíz del fracaso del Megacanje Kirchner-Lavagna de
2005-2010.
b) El reconocimiento y la tolerancia con el concepto híbrido de default
parcial o “selectivo”, que carece técnicamente de sentido pero que trataría de
ser utilizado para evitar la aplicación de la cláusula de Incumplimiento
Cruzado (Cross Default), para frenar la oleada de reclamos por Aceleración de
los Pagos.
c) El despegue, en los mecanismos de calificación de riesgo-país, de las
calificaciones a nivel Nación frente a las de Provincias y Empresas con capital
público (con YPF a la cabeza), de modo que mientras el Estado Central no pueda
volver al Mercado Internacional de Capitales sí lo puedan hacer los Estados
Subnacionales, los Organismos Oficiales y las Empresas semi-estatales, tomando
nuevas deudas en forma lateral y con garantía final del Tesoro.
Se trata, por el
momento, de componentes separados de los que lógicamente se desconoce todavía
el armado del nuevo sistema que se estaría desarrollando para la Argentina y el
Mundo, pero que tienen un encuadramiento común: la prórroga de jurisdicción
institucional a competencias de organismos supra-nacionales.
EN CONCLUSION.
El PL enviado por
el Ejecutivo al Congreso no es necesario a los fines de autorizar los cambios
que se proponen a través del mismo.
Es presumible que
el proyecto constituya parte de una maniobra para convalidar en forma
retroactiva lo ya actuado unilateralmente por el gobierno Kirchner, desde el
Megacanje 2005-2010 hasta la fecha, dejando también “pegada” a la partidocracia
opositora como co-responsable de sus negociaciones oficiales y secretas en
curso.
Lo que el Congreso
debiera hacer, en cambio, es: a) rechazar por improcedente el proyecto, b)
quitar al gobierno las facultades delegadas por el Presupuesto 2014 y asumir en
forma directa sus obligaciones constitucionales para el arreglo de la Deuda
Pública, Externa e Interna, c) instruir al Poder Ejecutivo para que blanquee el
default o cesación de pagos de la Argentina, d) ordenar, consecuentemente, la
suspensión de todos los pagos de servicios de la Deuda del Estado, e) crear una
Comisión Interdisciplinaria Técnica para realizar una Auditoría Integral del
Endeudamiento Argentino, de la que surjan respectivos dictámenes sobre la
legitimidad de las acreencias, las responsabilidades de todos los funcionarios
superiores intervinientes y la verdadera capacidad de repago del país, y f)
cumplidos todos los pasos anteriores, proceder a una nueva y definitiva
reestructuración total de la Deuda del Estado, que sea de carácter forzosa y no
voluntaria.
Sería la única
prueba de verdadera confrontación con los fondos buitre, con las sentencias
judiciales de cumplimiento imposible y con los negociados que se siguen
produciendo con los representantes del Partido de la Deuda en el camino a la
nueva ola de endeudamiento público que está en desarrollo.
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