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martes, 30 de septiembre de 2014

Entrega a los ingleses de soberanía marítima en Malvinas



Menem-Kirchner: Entrega a los ingleses de soberanía marítima en Malvinas    

sábado, 27 de septiembre de 2014
Un acuerdo en 1995 que los Kirchner no cuestionaron y hoy ni mencionan, porque continúan esa política.La entrega a los británicos, como consta en el siguiente acuerdo que cumple hoy 19 años,nunca los Kirchner cuestionaron ni lo cuestionarán.por Roberto Muñoz   
.Es porque forman parte de la misma linea antinacionl y antipopoluar(antinac&antipop) que su vencida verborragia ya no puede disimular.

 Frente a esta zona librada a los ingleses en mar soberano, en el continente Néstor Kirchner , poco antes de finalizar su mandato, prorrogó 40 años a la British Petroleum la explotación del mayor yacimiento que tiene nuestro país: CERRO DRAGÓN.Este gigante de 3.000 km², produce el 17% del crudo argentino y comprende territorio de Chubut y Santa Cruz.

 Pero de *esto no se habla*. III.15.3.- Acuerdos argentino-británico de 1995 sobre explotación de recursos vivos y no vivos en el Atlántico Sur.

 (Texto parcial) La revista Oil & Gas Journal, en su número del 17 de Enero de 1994 publicó en su sección Exploration (págs. 67 a 70), un artículo escrito por Philip C. Richards y Nigel Fannin, del British Geological Survey, Edinburgh, donde destaca en su título que en el off-shore de las Islas Malvinas habría un gran potencial de existencia de hidrocarburos. La exploración sísmica en aguas que rodean las Malvinas realizada por GecoPrakla y Spectrum alentó en forma sustancial el interés de las compañías petroleras internacionales por esta nueva área exploratoria. Aproximadamente 200.000 km2 del área off-shore de Malvinas contiene importantes perspectivas de disponer de cuentas sedimentarias comparables con los yacimientos existentes en el Mar del norte pertenecientes al Reino Unido, que cubren una superficie de 160.000 km2. Malvinas puede considerarse un área con un considerable potencial de hidrocarburos.

 EI miércoles 27 de Setiembre de 1995 los Cancilleres de Argentina y del Reino Unido -Guido Di Tella y Malcolm Rifkind-, firmaron en New York la Declaración Conjunta de Cooperación sobre actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental referidos a la exploración y explotación hidrocarburifera de las cuencas sedimentarias marinas de las Islas Malvinas. El acuerdo fue presentado en forma previa por el presidente Menem y por la mayoría de los funcionarios oficiales que opinaron sobre el tema, como uno de los avances más significativos que hizo la Argentina en los 163 años que lleva la dispuesta por la soberanía de las islas.

 Recientemente, en medio de la crisis desatada con el reino Unido por la ejecución de los acuerdos pesqueros, el canciller argentino volvió a señalar lo ventajoso del acuerdo petrolero. El análisis de lo firmado sin embargo, sugiere en principio otros comentarios que surgen de una lectura realizada con detenimiento de lo efectivamente firmado por nuestra cancillería en New York. Desde el punto de vista formal el Canciller firmó una Declaración Conjunta. Aparentemente no firmó un Tratado Internacional y por lo tanto su consideración estaría, según la óptica de los funcionarios oficiales, exenta de la intervención del Congreso para su ratificación.

 La declaración propiamente dicha consta de siete artículos y un Anexo donde se definen las coordenadas de un Área Especial de 21.000 km2 situada al sudoeste de las islas. Este Área especial se ubica por mitades (aproximadamente 10.000 Km2 cada una) en el mar argentino y en la denominada zona de exclusión alrededor de las islas. Para ese área especial los gobiernos acuerdan cooperar y para tal efecto se establece una comisión conjunta integrada por delegaciones de ambas partes. Ambas partes (los países) acordaron abstenerse de tomar acciones o imponer condiciones orientadas o tendientes a inhibir o frustrar la posibilidad de llevar a cabo actividades petroleras en las áreas. (Art. 6) A) Declaración Conjunta de Cooperación sobre Actividades sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental y Legislación Proyectada como consecuencia de la misma. La Declaración consta de 7 artículos y un anexo, donde se definen las coordenadas de un “Área Especial” de 21.000 km2 de Mar Argentino y 10.500 km2 en la denominada Zona de Exclusión alrededor de las Islas. Para ese “Área Especial” los Gobiernos acuerdan cooperar, y para tal efecto se establece una Comisión Conjunta integrada por delegaciones de ambas partes. Es oportuno dejar en claro que no se ha definido en el acuerdo ningún otro área de cooperación sobre el mar sometido a disputa de soberanía, área que abarca una superficie de 150.000 km2. A-1) Zona Especial de Cooperación Se integra desde el inicio en condiciones no igualitarias. El aporte argentino es de una superficie de 10.000 km2 de aguas que jamás han estado en disputa; en cambio el “Aporte Británico” seria de una superficie similar, que si están en disputa. Por lo tanto se trata de dos áreas de distinta naturaleza jurídica. En el derecho privado y en el derecho público, en el derecho romano, en el common law, en el derecho interno y en el derecho internacional, los bienes con títulos perfectos valen siempre mas que los bienes con títulos en disputa. En la opinión del Embajador Lucio García del Solar, antes de la firma de la declaración “Este es un tema delicado, confiamos en que de firmarse algún acuerdo, sea por lo menos equilibrado en sus efectos, de lo contrario podría desbordar por razones políticas los limites del paraguas de soberanía” .

 Concluimos dejando claro que en doctrina la formula del “Paraguas de Soberanía” solo es valida mientras el acuerdo alcanzado sea equilibrado en sus efectos, y no se hagan reconocimientos expresos, ni implícitos de algún derecho de la contraparte. A-2) Comisión Bilateral Tendría como únicas atribuciones y exclusivamente en el “área Especial”, el monitoreo sobre la actividad que distintas empresas podrían estar desarrollando en materia de explotación y exploración de hidrocarburos, la recopilación de información sobre dichas actividades y por último la supervisión ecológica, es decir una suerte de control del medio ambiente. Este tipo de facultades se atribuyen a comisiones similares en otras regiones entre estados con costas enfrentadas, y donde cada uno ejerce su jurisdicción, independientemente de que los demás estados ribereños participen de tal monitoreo. Ello refuerza el criterio de acuerdo interino de administración de recursos ubicados en un área sujeta de delimitación. B) Acciones Unilaterales de las Partes El limitado Alcance del único acuerdo con contenido legal y efectos jurídicos (el que suscribieron ambos Cancilleres), se ve reforzado por el hecho de que las autoridades de las islas licitaran unilateralmente áreas que, solo en el caso de que las islas fueran una entidad política distinta, estarían claramente fuera del alcance de la jurisdicción Argentina.

 Las autoridades británicas han confirmado, a través de la prensa, que solo las autoridades de las islas otorgarán licencias en tales aguas, negando cualquier participación argentina al respecto. Según surge de la prensa, en esas áreas donde el consejo de las islas llamaría unilateralmente a licitación cobrando un canon del 9% de las empresas participantes, la Argentina (sin acuerdo formal alguno de las islas o del Reino Unido) indicaría a dichas empresas que deberían pagar a nuestro país un canon del 3%, a fin de poder a los servicios del territorio continental argentino y para evitar ser objeto de sanciones ante tribunales, o quedar bloqueadas para poder operar en nuestro país. Sin embargo, la inexistencia de compromiso legal –tanto de las autoridades de Malvinas, como del Gobierno Británico- no comprometen en absoluto su posición respecto del ejercicio de soberanía. Al contrario, pareciera que nuestro país acepta el ejercicio último de jurisdicción isleña, que consiste en disponer de sus recursos naturales no renovables contra un pago optativo por empresas de un canon por acceso a servicios en el continente. No será fácil alegar, por la parte británica, que este pago no implica en modo alguno vinculo de nuestro país con las aguas objeto de la licitación, tanto porque no habría instrumento legal que así lo indique, cuanto porque las empresas se limitan a comprar un servicio (acceso al continente). El 3 de Octubre de 1995, los kelpers licitaron bloques marítimos al norte y al sur de las islas (en tota144.000 km2). El interés de las petroleras fue grande: se presentaron 40 firmas.

fuente caraycecaonline

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