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miércoles, 29 de octubre de 2014

Quién interpreta el Código Civil en Argentina?



Los artículos del nuevo Código Civil argentino llaman a confusión
Dr. Roberto Porcel - www.elojodigital.com
Lun, 20 Oct 2014


Nuevo código civil en Argentina llama a confusión por sus artículos. (Casa Rosada)

Al promulgar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el día de ayer, la Presidente de la Nación dijo que era clara en el nuevo ordenamiento legal la facultad de contratar en dólares y la obligación de pagar en dólares cuando así se contrata. A ese efecto, leyó el Artículo 765 del Código Civil, pero no lo leyó integramente: le faltó un párrafo. El que reza:

'(...) Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal'.

Es decir que, si dos personas efectúan un contrato en el que una de ellas se obliga a abonar en dólares, conforme establece el nuevo Artículo 765, se libera de la obligación, abonando pesos. La facultad que prevé la nueva norma es privativa del “deudor”; así, textualmente dispone: 

'(...) El ‘deudor‘ podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal'.

Esto, por supuesto, sin dejar de señalar la contradicción que existe entre este Art. 765 y el Art. 766, que establece:

 'El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada'.

Uno se pregunta cuál de las dos normas manda ya que, como se advierte, son contradictorias entre sí.
Tras afirmar que se podía contratar en dólares, y que se debían devolver dólares si así se contrataba, la Presidente de la Nación citó el Art. 970 del mismo cuerpo legal. Dicha norma se refiere a la posibilidad que tienen las partes de suscribir contratos nominados e innominados, sujetos a la 'voluntad' de ellas. Lo que seguramente no tuvo en cuenta la jefe de Estado es que ese mismo Artículo 970 prevé que también quedan sujetas las partes a las normas generales sobre contratos y obligaciones; lo cual una vez más nos devuelve al Art. 765, que faculta al deudor a liberarse de su obligación en dólares, abonado su equivalente en pesos. En esta línea, nos encontramos también con el Art. 944 que '(...) no admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio'. Luego, existe la sensación que no se podría renunciar a lo establecido en el Art. 765 al que nos hemos referido.

Finalmente, la Presidente citó el Artículo 1390, que regula los depósitos bancarios. Una vez más, en esta norma se establece que 'Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto'.
Esta, de todas las normas antes citadas, pareciera ser la menos cuestionable en su interpretación. Sin embargo, persiste la duda en torno de si, por tratarse de una obligación estipulada en moneda que no es de curso legal, el banco no podría liberarse entregando el equivalente en pesos. Esto por cuanto, una vez más, si la obligación es la de dar cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, que no sea moneda de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas conforme lo dispone el Art. 765, y el deudor entonces, podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Seguramente, de quedar firme este Código, las contradicciones bajo análisis traerán -a no dudarlo- más de un dolor de cabeza.
Este martes, la Presidente de la Nación declaró que no quería hoy titulares en los diarios que llamaran a la confusión a este respecto. Pero la confusión existe. En rigor, de lo que no quedan dudas es de que, si el deudor debe dólares, podrá liberarse abonando pesos. 
La pregunta que queda, es, ¿si el deudor debe dólares, ¿podrá el acreedor exigirle devuelva dólares?

Nada queda claro, ni mucho menos. Los artículos del nuevo Código Civil llaman a confusión, le guste o no a la Presidente.

Roberto Porcel es Abogado en la República Argentina, especialista en Derecho Comercial y experto en temas relativos a la falsificación marcaria. Socio en el Estudio Doctores Porcel, fundado en 1921. Los textos del autor en El Ojo Digital pueden consultarse en http://www.elojodigital.com/categoria/tags/roberto-porcel.

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