SE SANCIONÓ EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO.
CRISTINA “ETERNA”.
Cámara de Diputados
de la Nación
SE SANCIONÓ EL
CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO. CRISTINA “ETERNA”.
La presidente
deja su cargo el próximo año, pero “el modelo” permanecerá en un Código Civil
que afectará durante décadas las realidades esenciales de la sociedad
argentina. La oposición se retiró del recinto por cuestiones formales.
Por Mónica del Río
El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y
Comercial fue sancionado hoy con 135 votos a favor y 122 diputados ausentes. El
kirchnerismo con sus aliados habituales (Frente de Santiago del Estero, Nuevo
Encuentro, Movimiento Popular Neuquino) votó en soledad su inicuo Código, pero
tenían los votos necesarios y con eso alcanza, porque el sistema es
“numerólatra”.
La oposición hizo objeciones reglamentarias y se retiró
Héctor Negri (UCR, Cba.): señaló que la Orden del Día
no tiene fecha, que no es un dictamen sino la sanción del Senado que no se giró
a las comisiones. “El Código de fondo más importante de Argentina se sanciona
violando la ley”.
Graciela Camaño (FR, BsAs): exigió que el tratamiento
del tema fuera habilitado por los dos tercios de la Cámara porque no pasó por
las comisiones. “Muchos legisladores van a aprobar un texto que no conocen”.
“El oficialismo hoy intenta mostrar que mantiene el poder pero sólo evidencia
su debilidad”.
Federico Pinedo (PRO, Cap.Fed.): recordó que la mitad
de los miembros de la Cámara no pudieron intervenir observando las propuestas
de la Bicameral y que ninguna comisión estudió las modificaciones que introdujo
el Senado. “Hoy se desconoce la voluntad popular que se expresa a través de sus
representantes”. “La Cámara no puede considerar un proyecto sin dictamen si no
habilita su tratamiento sobre tablas con los dos tercios de los votos”.
Margarita Stolbizer (GEN, BsAs): aseguró que
acompañaron la reforma del Código porque tiene que reflejar “una nueva cultura
propia de la época”, elogió la incorporación de derechos personalísimos y los
cambios en materia de familia, “en eso es de avanzada”. Criticó que se haya
sacado el derecho al agua después de las audiencias públicas. “La violación
reglamentaria esconde que los que se embanderan con los derechos humanos no los
gestionan”.
Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.): dijo que se estaba
violando el principio de redacción y sanción de las leyes. Pidió votación
nominal. “Es un acto insanablemente nulo del procedimiento legislativo y un
atentado al orden constitucional”.
Néstor Pitrola (FIT, BsAs): recordó que cuando se
reunió la Bicameral ellos no estaban en la Cámara. Adjudicó el
tratamiento express del Código a “un acuerdo entre el Gobierno
y el Vaticano”. Resaltó que en el proyecto político de su partido está el
aborto y no pudieron debatir el art. 19. “Es un Código Civil retrógrado,
reaccionario e ilegítimo”.
Nicolás del Caño (PTS, Mza.): estimó que es un Código
progresista en materia de familia pero criticó a los legisladores del
oficialismo que firmaron el proyecto de la “Campaña por el Derecho al Aborto” y
aprueban un artículo 19 que dice que la persona comienza su existencia con la
concepción. “Este Código le da más poder a los Griesa y a los buitres”,
remató.
Carlos Brown (Fe, BsAs): subrayó que el Código no pasó
ni siquiera por la comisión de Legislación General y que no tuvieron labor
parlamentaria “¿si esto va a entrar en vigencia el primero de enero del 2016
cuál es la urgencia?” “Este es el Gobierno de la confrontación por la
confrontación misma”. “Se reúnen con el Papa pero hacen todo lo contario a lo
que él puede plantear”.
Patricia Bullrich (Unión PRO, Cap. Fed.): “esta orden
del día es trucha”. Narró que desde que lo aprobó el Senado intentó presentar
su observación pero no fue acepada por la secretaría parlamentaria que alegaba
que no existía una orden del día.
Diana Conti (FpV, BsAs): defendió la constitucionalidad
del procedimiento. “Hicieron denuncias penales para amedrentarnos, el pueblo se
avergüenza de tener a los diputados de la oposición como representantes”.
Juan País (FpV, Chubut): “Este es un procedimiento
transparente y constitucional”. “La CSJN ha dicho que el trámite de las leyes
no es judicializable”.
Alberto Asseff (UNIR, BsAs) planteó una cuestión de
privilegio contra Diana Conti por la forma en que los había menoscabado.
Cuando Graciela Camaño volvió a hacer uso de la palabra
por haber sido aludida, Julián Domínguez autoritariamente le cortó el audio;
por lo que la diputada del Frente Renovador planteó una cuestión de privilegio
contra el presidente de la Cámara y remató “esto es una parodia de sesión y de
sanción”. Lo mismo hizo Laura Alonso(PRO, Cap.Fed.) y agregó
“Dominguez quiere ser presidente y viola la Constitución”.
En su segunda intervención Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.)
ironizó sobre las apreciaciones jurídicas de Conti y enfatizó
que Lorenzetti y Highton de Nolasco van a
ganar millones de dólares con los 10 tomos comentados del Código.
El cierre de esta parte del debate lo hizo Juliana Di Tullio (presidente
del bloque del FpV): fustigó a la oposición por acudir a la justicia y por
negarse a dar el debate sobre el Código. Aseguró que fue un Código donde hubo
gran participación: juristas, diputados, senadores y más de 1.200 ponentes de
todo el país (sin aclarar si se los tuvo en cuenta o sólo fueron parte de la
parodia a la que aludió Camaño).
Tras el cierre de Di Tullio; Giubergia, Pinedo, Assef y Negri reclamaron
que la Cámara habilitara el tratamiento sobre tablas. Ante la negativa de
Domínguez la oposición abandonó el recinto.
En soledad, el oficialismo y sus aliados se dedicaron a ponderar el
Código particularmente en lo que toca a Familia y Vida, simultáneamente muchos
criticaron la redacción del artículo 19 que reconoce en la concepción el inicio
de la persona humana, así lo hicieron Alicia Comelli (MPN),
Oscar Martínez (Mov. Solidario Popular, T.del Fuego),
Ramona Pucheta (Fr. por la Inclusión Social, BsAs), AraceliFerreyra (FpV,
Ctes.), Andrea García (FpV, BsAs), Mónica Gutiérrez (FpV,
Cba.), Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.), Jorge Rivas (FpV,
BsAs), Adriana Puiggrós (FpV, BsAs) y Hernán Avoscán (FpV,
Río Negro). Varios anunciaron que ese artículo lo iban a votar en contra pero
mientras que algunos aprovecharon para reclamar un pronto tratamiento del
proyecto de aborto, otros, como Puiggrós, aseguraron queese artículo impide
avanzar con aborto.
En el cierre de la sesión Di Tullio cargó contra la oposición, dijo que
es cobarde y que Domínguez es un “héroe”. Que el Código de Vélez era elitista
mientras que éste es para los 40 millones de argentinos. “La oposición atrasa
150 años”. Pidió finalmente que no se autoricen las inserciones de los que no
participaron de la votación.
Algunos
puntos preocupantes del nuevo Código Civil (con los que estaban
de acuerdo muchos de los que se retiraron por cuestiones formales):
Derecho
a la Vida
Comienzo de la existencia. Si bien el Senado
modificó la redacción original del polémico artículo 19 que ahora reconoce que la existencia de la
persona humana comienza con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo
entre el “concebido o implantado” y en el artículo 20 se utiliza la expresión
“época de la concepción” lo que induce a asociar a la concepción con un proceso
y no con un instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°,
del proyecto de ley aprobatoria, establece que “La protección del embrión no
implantado será objeto de una ley especial.”, lo cual mantiene un doble
estándar de protección desigual para seres humanos iguales en naturaleza y
dignidad. En similar dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de
revocar el consentimiento informado otorgado para la realización de prácticas
de fecundación artificial, prescribe que el mismo puede revocarse “mientras no
se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”.
Fecundación artificial. Regula algunos aspectos relativos a la
fecundación artificial a la que eufemísticamente denomina “técnicas de
reproducción humana asistida”, una técnica que vulnera la dignidad de la
persona.
“Derecho al hijo”. Se prioriza un inexistente y deletéreo
“derecho al hijo” por sobre los derechos concretos del ser humano concebido y
gestado mediante prácticas artificiales, cuyo declamado interés superior, en
los hechos, brilla por su ausencia.
Discriminaciones injustas por el modo en que las personas fueron
concebidas. Se incorpora en la legislación una nueva y arbitraria distinción entre
los niños concebidos por medio de estas técnicas y los niños concebidos de modo
natural, puesto que mientras que en estos últimos casos, la filiación se
determina (como no puede ser de otro modo) por la verdad biológica, en los
supuestos de fecundación artificial la determinación de la filiación se realiza
en función del “consentimiento” de las personas que resulten ser los
“comitentes” cuya “voluntad procreacional” diera lugar al empleo de estas
prácticas.
Derecho a la identidad. Se prioriza la llamada “voluntad
procreacional” por sobre la paternidad biológica con independencia de
quién haya aportado los gametos, destruyéndose intencional y arbitrariamente
los vínculos de identidad de los niños “producidos” mediante técnicas de
fecundación artificial, quienes como regla general tendrían vedado el
conocimiento de su identidad genética, careciendo de acciones para reclamar la
filiación a sus verdaderos padres o impugnar la que le resultare impuesta.
Multiplicidad de personas involucradas en una gestación. Admite la
“producción” de niños por la voluntad procreacional de una sola mujer o un solo
varón, un varón y una mujer, dos mujeres o dos varones, con lo cual si bien se
limita la posibilidad de vínculos filiatorios a dos como máximo, podría darse
el caso de que un niño llegue a tener hasta cuatro o cinco personas
involucradas en su “paternidad-maternidad”.
Incertidumbre sobre el destino de los embriones no implantados. Se pone
particularmente de manifiesto en aquellos supuestos en que los que accedieron a
la práctica hagan uso del “derecho” a revocar su consentimiento antes de la
implantación del embrión, lo cual resulta incompatible con su dignidad humana y
con el interés superior cuya condición de niños exige considerar
primordialmente.
Familia
Establece para “matrimonios” entre personas del mismo sexo un trato igualitario
en materia de adopción y fecundación artificial.
Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la cláusula que
determinare el carácter indisoluble de un matrimonio. Elimina la posibilidad de
separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que ser
fieles.
“Divorcio express”. El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de
causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones igualitarias”. Regula la “unión convivencial”,
basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable
y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común,
sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la “patria potestad” por
la “responsabilidad parental” que no menciona a los padres sino a los
“progenitores”, una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los
casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la
“responsabilidad parental” puede ser delegado en un pariente, o en un tercero
idóneo. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el
auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por
una secta que
corrompe menores.
“Familias ensambladas”: regula los “Deberes y derechos de los
progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La
intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la relación entre el
hijo y el padre o la madre que no conviva con él.
NOTIVIDA,
Año XIII, Nº 907, 1 de octubre de 2014
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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