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viernes, 3 de octubre de 2014

SE SANCIONÓ EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO



SE SANCIONÓ EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO. CRISTINA “ETERNA”.

Cámara de Diputados de la Nación
SE SANCIONÓ EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO. CRISTINA “ETERNA”.
La presidente deja su cargo el próximo año, pero “el modelo” permanecerá en un Código Civil que afectará durante décadas las realidades esenciales de la sociedad argentina. La oposición se retiró del recinto por cuestiones formales.
Por Mónica del Río
El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial fue sancionado hoy con 135 votos a favor y 122 diputados ausentes. El kirchnerismo con sus aliados habituales (Frente de Santiago del Estero, Nuevo Encuentro, Movimiento Popular Neuquino) votó en soledad su inicuo Código, pero tenían los votos necesarios y con eso alcanza, porque el sistema es “numerólatra”.
La oposición hizo objeciones reglamentarias y se retiró
Héctor Negri (UCR, Cba.): señaló que la Orden del Día no tiene fecha, que no es un dictamen sino la sanción del Senado que no se giró a las comisiones. “El Código de fondo más importante de Argentina se sanciona violando la ley”.
Graciela Camaño (FR, BsAs): exigió que el tratamiento del tema fuera habilitado por los dos tercios de la Cámara porque no pasó por las comisiones. “Muchos legisladores van a aprobar un texto que no conocen”. “El oficialismo hoy intenta mostrar que mantiene el poder pero sólo evidencia su debilidad”.
Federico Pinedo (PRO, Cap.Fed.): recordó que la mitad de los miembros de la Cámara no pudieron intervenir observando las propuestas de la Bicameral y que ninguna comisión estudió las modificaciones que introdujo el Senado. “Hoy se desconoce la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes”. “La Cámara no puede considerar un proyecto sin dictamen si no habilita su tratamiento sobre tablas con los dos tercios de los votos”.
Margarita Stolbizer (GEN, BsAs): aseguró que acompañaron la reforma del Código porque tiene que reflejar “una nueva cultura propia de la época”, elogió la incorporación de derechos personalísimos y los cambios en materia de familia, “en eso es de avanzada”. Criticó que se haya sacado el derecho al agua después de las audiencias públicas. “La violación reglamentaria esconde que los que se embanderan con los derechos humanos no los gestionan”.
Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.): dijo que se estaba violando el principio de redacción y sanción de las leyes. Pidió votación nominal. “Es un acto insanablemente nulo del procedimiento legislativo y un atentado al orden constitucional”. 
Néstor Pitrola (FIT, BsAs): recordó que cuando se reunió la Bicameral ellos no estaban en la Cámara. Adjudicó el tratamiento express del Código a “un acuerdo entre el Gobierno y el Vaticano”. Resaltó que en el proyecto político de su partido está el aborto y no pudieron debatir el art. 19. “Es un Código Civil retrógrado, reaccionario e ilegítimo”.
Nicolás del Caño (PTS, Mza.): estimó que es un Código progresista en materia de familia pero criticó a los legisladores del oficialismo que firmaron el proyecto de la “Campaña por el Derecho al Aborto” y aprueban un artículo 19 que dice que la persona comienza su existencia con la concepción. “Este Código le da más poder a los Griesa y a los buitres”, remató. 
Carlos Brown (Fe, BsAs): subrayó que el Código no pasó ni siquiera por la comisión de Legislación General y que no tuvieron labor parlamentaria “¿si esto va a entrar en vigencia el primero de enero del 2016 cuál es la urgencia?” “Este es el Gobierno de la confrontación por la confrontación misma”. “Se reúnen con el Papa pero hacen todo lo contario a lo que él puede plantear”.
Patricia Bullrich (Unión PRO, Cap. Fed.): “esta orden del día es trucha”. Narró que desde que lo aprobó el Senado intentó presentar su observación pero no fue acepada por la secretaría parlamentaria que alegaba que no existía una orden del día.
Diana Conti (FpV, BsAs): defendió la constitucionalidad del procedimiento. “Hicieron denuncias penales para amedrentarnos, el pueblo se avergüenza de tener a los diputados de la oposición como representantes”.
Juan País (FpV, Chubut): “Este es un procedimiento transparente y constitucional”. “La CSJN ha dicho que el trámite de las leyes no es judicializable”.
Alberto Asseff (UNIR, BsAs) planteó una cuestión de privilegio contra Diana Conti por la forma en que los había menoscabado.
Cuando Graciela Camaño volvió a hacer uso de la palabra por haber sido aludida, Julián Domínguez autoritariamente le cortó el audio; por lo que la diputada del Frente Renovador planteó una cuestión de privilegio contra el presidente de la Cámara y remató “esto es una parodia de sesión y de sanción”. Lo mismo hizo Laura Alonso(PRO, Cap.Fed.) y agregó “Dominguez quiere ser presidente y viola la Constitución”.
En su segunda intervención Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.) ironizó sobre las apreciaciones jurídicas de Conti y enfatizó que Lorenzetti y Highton de Nolasco van a ganar millones de dólares con los 10 tomos comentados del Código.
El cierre de esta parte del debate lo hizo Juliana Di Tullio (presidente del bloque del FpV): fustigó a la oposición por acudir a la justicia y por negarse a dar el debate sobre el Código. Aseguró que fue un Código donde hubo gran participación: juristas, diputados, senadores y más de 1.200 ponentes de todo el país (sin aclarar si se los tuvo en cuenta o sólo fueron parte de la parodia a la que aludió Camaño).
Tras el cierre de Di Tullio; Giubergia, Pinedo, Assef y Negri reclamaron que la Cámara habilitara el tratamiento sobre tablas. Ante la negativa de Domínguez la oposición abandonó el recinto.
En soledad, el oficialismo y sus aliados se dedicaron a ponderar el Código particularmente en lo que toca a Familia y Vida, simultáneamente muchos criticaron la redacción del artículo 19 que reconoce en la concepción el inicio de la persona humana, así lo hicieron Alicia Comelli (MPN), Oscar Martínez (Mov. Solidario Popular, T.del Fuego), Ramona Pucheta (Fr. por la Inclusión Social, BsAs), AraceliFerreyra (FpV, Ctes.), Andrea García (FpV, BsAs), Mónica Gutiérrez (FpV, Cba.), Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.), Jorge Rivas (FpV, BsAs), Adriana Puiggrós (FpV, BsAs) y Hernán Avoscán (FpV, Río Negro). Varios anunciaron que ese artículo lo iban a votar en contra pero mientras que algunos aprovecharon para reclamar un pronto tratamiento del proyecto de aborto, otros, como Puiggrós, aseguraron queese artículo impide avanzar con aborto.
En el cierre de la sesión Di Tullio cargó contra la oposición, dijo que es cobarde y que Domínguez es un “héroe”. Que el Código de Vélez era elitista mientras que éste es para los 40 millones de argentinos. “La oposición atrasa 150 años”. Pidió finalmente que no se autoricen las inserciones de los que no participaron de la votación. 
Algunos puntos preocupantes del nuevo Código Civil (con los que estaban de acuerdo muchos de los que se retiraron por cuestiones formales):
Derecho a la Vida
Comienzo de la existencia. Si bien el Senado modificó la redacción original del polémico artículo 19 que ahora reconoce que la existencia de la persona humana comienza con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo entre el “concebido o implantado” y en el artículo 20 se utiliza la expresión “época de la concepción” lo que induce a asociar a la concepción con un proceso y no con un instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°, del proyecto de ley aprobatoria, establece que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.”, lo cual mantiene un doble estándar de protección desigual para seres humanos iguales en naturaleza y dignidad. En similar dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de revocar el consentimiento informado otorgado para la realización de prácticas de fecundación artificial, prescribe que el mismo puede revocarse “mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”.
Fecundación artificial. Regula algunos aspectos relativos a la fecundación artificial a la que eufemísticamente denomina “técnicas de reproducción humana asistida”, una técnica que vulnera la dignidad de la persona.
“Derecho al hijo”. Se prioriza un inexistente y deletéreo “derecho al hijo” por sobre los derechos concretos del ser humano concebido y gestado mediante prácticas artificiales, cuyo declamado interés superior, en los hechos, brilla por su ausencia.
Discriminaciones injustas por el modo en que las personas fueron concebidas. Se incorpora en la legislación una nueva y arbitraria distinción entre los niños concebidos por medio de estas técnicas y los niños concebidos de modo natural, puesto que mientras que en estos últimos casos, la filiación se determina (como no puede ser de otro modo) por la verdad biológica, en los supuestos de fecundación artificial la determinación de la filiación se realiza en función del “consentimiento” de las personas que resulten ser los “comitentes” cuya “voluntad procreacional” diera lugar al empleo de estas prácticas.
Derecho a la identidad. Se prioriza la llamada “voluntad procreacional” por sobre la paternidad biológica con independencia de quién haya aportado los gametos, destruyéndose intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los niños “producidos” mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como regla general tendrían vedado el conocimiento de su identidad genética, careciendo de acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o impugnar la que le resultare impuesta.
Multiplicidad de personas involucradas en una gestación. Admite la “producción” de niños por la voluntad procreacional de una sola mujer o un solo varón, un varón y una mujer, dos mujeres o dos varones, con lo cual si bien se limita la posibilidad de vínculos filiatorios a dos como máximo, podría darse el caso de que un niño llegue a tener hasta cuatro o cinco personas involucradas en su “paternidad-maternidad”.
Incertidumbre sobre el destino de los embriones no implantados. Se pone particularmente de manifiesto en aquellos supuestos en que los que accedieron a la práctica hagan uso del “derecho” a revocar su consentimiento antes de la implantación del embrión, lo cual resulta incompatible con su dignidad humana y con el interés superior cuya condición de niños exige considerar primordialmente.
Familia
Establece para “matrimonios” entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de adopción y fecundación artificial.
Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la cláusula que determinare el carácter indisoluble de un matrimonio. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que ser fieles.
“Divorcio express”. El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones igualitarias”. Regula la “unión convivencial”, basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la “patria potestad” por la “responsabilidad parental” que no menciona a los padres sino a los “progenitores”, una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la “responsabilidad parental” puede ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.
“Familias ensambladas”: regula los “Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 907, 1 de octubre de 2014
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org


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