Lesión a la integridad
territorial
ARMANDO FREZZE, ABOGADO, EXJUEZ DE LA CORTE DE
JUSTICIA DE SALTA.
Artículo publicado en el diario El Tribuno el 10-03-14
Sobre el
conflicto en Abra Santa Cruz, la Constitución de la Provincia tiene escasos
puntos de apoyo para la defensa de la integridad territorial, máxime cuando
proviene de un Estado extranjero. No nombra ese principio en ningún caso y en
lo atinente a los límites provinciales (que en una parte coinciden con los
límites nacionales) las facultades son de la Legislatura, pero sólo para
modificarlos.
Es el artículo 6 que dice “Los límites territoriales de la provincia son los que por derecho le corresponden. La ley que autorice su modificación requiere los dos tercios de votos del número total de miembros de cada Cámara”. Puede entenderse que, implícitamente, hace custodio de la integridad territorial del estado provincial al Poder Legislativo. Pero al tratarse de una cuestión internacional, la Provincia solo puede peticionar a la Nación, que por mandato constitucional está a cargo de la conducción de las relaciones internacionales.
El Gobernador no tiene, en relación con la integridad territorial, más facultades que representar a la Provincia en las peticiones antes la Nación, sea por pedido de la Legislatura o por propia iniciativa. Según el artículo 144 el Gobernador o su reemplazante legal “representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales”. Eventualmente podría pedir opinión jurídica al Fiscal de Estado; solo él puede usar esa prerrogativa que se la da el artículo 149 de la Constitución Provincial. El Gobernador puede disponer que el ministro de Gobierno intervenga; esa cartera por ley 7694 tiene a su cargo “entender en las cuestiones de límites”, por lo cual sería el funcionario más idóneo para proporcionar los antecedentes necesarios.
También puede solicitar la intervención de la oficina de Asuntos Internacionales (www.internacionalsalta.gob.ar) que representa al Gobernador ante la Zicosur a los fines de intervenir, estudiar el tema y dictaminar, toda vez que Bolivia es parte de ese organismo regional.
Es el artículo 6 que dice “Los límites territoriales de la provincia son los que por derecho le corresponden. La ley que autorice su modificación requiere los dos tercios de votos del número total de miembros de cada Cámara”. Puede entenderse que, implícitamente, hace custodio de la integridad territorial del estado provincial al Poder Legislativo. Pero al tratarse de una cuestión internacional, la Provincia solo puede peticionar a la Nación, que por mandato constitucional está a cargo de la conducción de las relaciones internacionales.
El Gobernador no tiene, en relación con la integridad territorial, más facultades que representar a la Provincia en las peticiones antes la Nación, sea por pedido de la Legislatura o por propia iniciativa. Según el artículo 144 el Gobernador o su reemplazante legal “representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales”. Eventualmente podría pedir opinión jurídica al Fiscal de Estado; solo él puede usar esa prerrogativa que se la da el artículo 149 de la Constitución Provincial. El Gobernador puede disponer que el ministro de Gobierno intervenga; esa cartera por ley 7694 tiene a su cargo “entender en las cuestiones de límites”, por lo cual sería el funcionario más idóneo para proporcionar los antecedentes necesarios.
También puede solicitar la intervención de la oficina de Asuntos Internacionales (www.internacionalsalta.gob.ar) que representa al Gobernador ante la Zicosur a los fines de intervenir, estudiar el tema y dictaminar, toda vez que Bolivia es parte de ese organismo regional.
En todos
los casos los funcionarios solo deberían constatar cuestión de hecho, dónde,
cuándo y por qué se colocó el nuevo hito, y contrastando esa información con
los mapas oficiales (supongo que son los del Instituto Geográfico Militar) si
existe o no una alteración que coloca hoy repentinamente a ciudadanos
argentinos en territorio extranjero y si la Provincia recibió la comunicación,
etc. Pero quizá ya tenga informes, datos y otros elementos provenientes de Cancillería
que yo ignoro y que hayan encarrilado las desprolijidades en lo que concierne a
la colocación del hito.
Con
respecto a las familias que viven allí y han manifestado que son y desean
seguir siendo argentinas, exhiben una ocupación secular del lugar transmitida
de padres a hijos, cuenta con una escuela, han votado en elecciones desde que
la Nación dispuso el voto universal, secreto y obligatorio, en fin, la
enumeración de los hechos cívicos y culturales son innumerables, es decir han
vivido toda su vida como argentinos. Y dado el antecedente mencionado por
ellos, lo ocurrido a la población de Viscachani, ellos pueden perder esos
derechos, muchos de los cuales son intangibles y otros son patrimoniales.
Para
ellos la Constitución tiene algún elemento más adecuado, el Preámbulo brinda un
fundamento inicial porque al establecer la finalidad perseguida por los
constituyentes y enumerarlas, dice “organizar el Estado provincial bajo el
sistema representativo republicano en una democracia participativa y pluralista”.
La democracia participativa justifica el actuar de los ciudadanos, afectados o
no, en defensa de la población del paraje donde se colocó el hito.
Ese actuar sería casi obligatorio para los no perjudicados en atención a la solidaridad que expresa el artículo 14 que establece el principio de solidaridad cuando expresa: “La Provincia reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el seno de las formaciones sociales donde aquella desarrolle su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social”. Accesoriamente el ejercicio de la democracia participativa involucra a los medios de comunicación, sin cuya intervención, hechos como el de los pobladores del Abra de Santa Cruz no podrían ser conocidos, debatidos y, eventualmente, solucionados antes de alcanzar un estado que se convierta en un daño concreto, como ocurrió a los pobladores de Viscachani, según cuentan los hoy afectados. Un antecedente de 83 años que involucra al entonces Capitán Perón y que repite la misma secuencia actual (denuncia de la prensa -intervención del Estado- comprobación en el terreno).
Ese actuar sería casi obligatorio para los no perjudicados en atención a la solidaridad que expresa el artículo 14 que establece el principio de solidaridad cuando expresa: “La Provincia reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el seno de las formaciones sociales donde aquella desarrolle su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social”. Accesoriamente el ejercicio de la democracia participativa involucra a los medios de comunicación, sin cuya intervención, hechos como el de los pobladores del Abra de Santa Cruz no podrían ser conocidos, debatidos y, eventualmente, solucionados antes de alcanzar un estado que se convierta en un daño concreto, como ocurrió a los pobladores de Viscachani, según cuentan los hoy afectados. Un antecedente de 83 años que involucra al entonces Capitán Perón y que repite la misma secuencia actual (denuncia de la prensa -intervención del Estado- comprobación en el terreno).
Incluso
si se reconocieran a sí mismos como pueblos originarios con la nacionalidad
argentina, es deber del Estado la defensa de los derechos que les pertenecen y
estuvieran peligrando, por disposición del artículo 15 de la Constitución
Provincial que al contemplar la existencia de los pueblos originarios en la
provincia, después de reconocerles diversos derechos en forma expresa, en el
último párrafo garantiza “su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley”.
El
presente caso es una de esas hipótesis.
Para la
defensa de los derechos de los habitantes del Abra de Santa Cruz también
resultarían de aplicación las disposiciones constitucionales del Art. 127 que
al enumerar las competencias del Poder Legislativo, en el inciso 15) disponen
la creación y funcionamiento de un cargo de Comisionado Legislativo, que tendrá
como función “peticionar ante la administración en interés de los habitantes de
la Provincia, en representación del Poder Legislativo”. Esa función no está
operativa porque nunca fue designado ese comisionado, o en su versión más moderna,
un Defensor del Pueblo. Pero si existiese el primero, podría peticionar en
nombre del interés de los habitantes del paraje donde se instaló el hito que
vulnera sus derechos cívicos, su patrimonio y su deseo de pertenencia a la
Nación Argentina expresado en una ocupación territorial secular bajo bandera
argentina y en forma expresa en un acta que habrían labrado (la que citó Pinedo
y fue filmada).
Frente a su inexistencia puede apelarse al artículo 25, que asegura a todas las personas el derecho de peticionar individual o colectivamente ante todas o cada una de las autoridades. En este caso peticionar a la Legislatura o al Gobernador. En especial, deberían ser destinatarios de las peticiones los legisladores del Departamento en el cual se ha colocado el nuevo hito que afectaría según sus dichos, en forma directa a los habitantes de la zona. Finalmente deja ver la necesidad de reforma constitucional en este punto y la imprescindible creación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, tal como lo hiciera la Municipalidad de Salta en 1984 y la Nación diez años más tarde.
Frente a su inexistencia puede apelarse al artículo 25, que asegura a todas las personas el derecho de peticionar individual o colectivamente ante todas o cada una de las autoridades. En este caso peticionar a la Legislatura o al Gobernador. En especial, deberían ser destinatarios de las peticiones los legisladores del Departamento en el cual se ha colocado el nuevo hito que afectaría según sus dichos, en forma directa a los habitantes de la zona. Finalmente deja ver la necesidad de reforma constitucional en este punto y la imprescindible creación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, tal como lo hiciera la Municipalidad de Salta en 1984 y la Nación diez años más tarde.
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